NIC 28 - Inversiones en Asociadas y Ventures Conjuntos
IAS 28 - Investments in Associates
and Joint Ventures
Vigencia
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Enero de 2013
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Cuerpo de la NIC
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Párrafos 1 al 47
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Versión original
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1976 / 1989
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Modificación más reciente
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Mayo 2011
|
Norma asociada
|
NIIF 10, 11 y 12
NIC 24 y 27
|
Acerca de esta NIC
·
NIC
28 establece que las inversiones en donde una entidad tiene influencia
significativa, se denominan Asociadas.
·
NIC
28 establece que las Asociadas y Ventures conjuntos se contabilicen con el
Método patrimonial, en EF Consolidados
[*].
El tratamiento de inversiones en Asociadas y
Ventures conjuntos en EF Separados,
se encuentra en NIC 27, ver párrafo 44 de esta NIC 28.
·
NIC
28 describe la aplicación del Método patrimonial, y sus requerimientos.
Sobre
deterioro de inversiones en Asociadas y Ventures conjuntos, ver párrafo 42 y
NIC 39 (párrafos 58 a 62).
NIC
28 no contiene requerimientos de Revelaciones, porque éstos se encuentran en NIIF
12 y NIC 24.
Acerca del término en inglés “Joint venture”, aclaramos
que en este Resumen, por diferentes motivos, preferimos como traducción
“Venture conjunto”, en lugar de “Negocio conjunto”.
[*] Aplica a los EF Consolidados y a los Estados
Financieros que no tienen una denominación en NIIF, y que para fines prácticos les llamo EF-no-separados. Explico:
·
EF de una Matriz + Subsidiarias + Asociada o Venture
Conjunto =
EF Consolidados.
·
EF de un Inversor + Asociada o Venture conjunto = EF-no-separados
Si un inversor que emite EF-no-separados adquiere
una subsidiaria, entonces, por el hecho de que ahora esos Estados financieros incluyen
una subsidiaria, pasan a llamarse EF Consolidados, y se aplicará NIIF 10 a la
subsidiaria, y esta NIC 28 a las Asociadas y Ventures conjuntos.
Ver más sobre EF-no-separados en párrafo IN8 de NIC
28.
Este
Resumen está en el mismo orden de la norma, haciendo referencia al párrafo
respectivo, por ejemplo el párrafo 20, es p20. Para una mejor comprensión y
navegación hemos agregado Títulos
en cursiva cuando lo consideramos necesario. Los títulos en bold son
los originales de la norma.
INICIO
OBJETIVO DE NIC 28
El
objetivo de NIC 28 es: p1
·
Prescribir
el tratamiento contable para las inversiones en Asociadas (o sea, cuando hay influencia
significativa)
·
Definir
los requerimientos para la aplicación del Método patrimonial para las inversiones en Asociadas y Ventures conjuntos
[en EF-no-separados y EF Consolidados (Ver introducción arriba)]
ALCANCE DE NIC 28
NIC
28 debe ser aplicada por todas las entidades que son inversores con: p2
·
Control
conjunto en una participada (en un venture conjunto)
·
Influencia
significativa sobre una participada (en una asociada)
*
* * * *
DEFINICIONES
Asociada
- Es una entidad donde
el inversor tiene Influencia significativa, p3
Estados financieros consolidados
- Son los EF de un
grupo, en el que los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y flujos de
efectivo de la Matriz y sus Subsidiarias se presentan como los de una sola
entidad económica, p3
El Método patrimonial
- Es un método de
contabilización donde la inversión se reconoce inicialmente al costo, y
posteriormente se ajusta para reflejar los cambios que ocurran en la
participación del inversor en el patrimonio de la participada, p3
El
ajuste por Método patrimonial afecta al inversor en Resultados o en Otro
Resultado Integral: depende de si el cambio en el patrimonio de la participada
fue en Resultados o en Otro Resultado Integral, p3
Acuerdo conjunto
- Es un acuerdo del que
dos o más partes tienen Control conjunto, p3
Control conjunto
- Es
un contrato para compartir el control de un acuerdo, que sólo existe cuando las
decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento unánime
de las partes que comparten el control, p3
Venture conjunto
- Es un Acuerdo
conjunto en el que las partes que tienen Control conjunto del acuerdo, tienen
derecho al patrimonio del acuerdo, p3
Venturer – Es una entidad que es parte de un
Venture conjunto, y tiene el Control conjunto de ese Venture conjunto, p3
Influencia significativa
- Es el poder de participar
en las decisiones financieras y de políticas operativas de la participada, pero
sin llegar a ser Control o Control conjunto de esas políticas, p3
Otras definiciones
- Los siguientes
términos se definen en el párrafo 4 de NIC 27 y en el Apéndice A de NIIF 10 :
p4
Control
de una participada / Grupo / Matriz / EF separados / Subsidiaria.
* *
* * *
INFLUENCIA
SIGNIFICATIVA
Umbral del 20%
Si
una entidad tiene, directa o indirectamente, el 20% o más del poder de voto de una participada, entonces se presume que la entidad tiene Influencia
significativa,
a menos que se demuestre claramente que no es así, p5
Por
el contrario, si la entidad tiene, directa o indirectamente, menos del 20% del poder de voto de una entidad
participada, entonces se
presume que la entidad no tiene influencia significativa, a menos que se demuestre claramente
que no es así, p5
Una
participación mayoritaria o sustancial de otro inversor, no necesariamente
impide que la entidad pueda tener Influencia significativa, p5
Ejemplos de Influencia significativa
La
existencia de Influencia significativa por una entidad por lo general se pone
de manifiesto en una o más de las siguientes maneras: p6
[a] Representación
en el consejo de administración u órgano equivalente de la participada;
[b] Participación
en los procesos de formulación de políticas, incluida la participación en las
decisiones sobre dividendos u otras distribuciones;
[c] Transacciones
de importancia entre la entidad y su participada;
[d] Intercambio
de personal directivo; o
[e] El
suministro de información técnica esencial.
Votos potenciales
Al
evaluar si una entidad tiene Influencia significativa, se considerará la
existencia y el efecto de votos potenciales que sean actualmente ejercitables o
convertibles, p7
Ejemplos
de votos
potenciales son opciones de compra de acciones, instrumentos de deuda o de
patrimonio que sean convertibles en acciones ordinarias, que tienen el
potencial, si se ejercen o convierten, para dar a la entidad, poder de voto adicional, o
para reducir el poder de voto de terceras partes, sobre las políticas
financieras y operativas, p7
* *
* * *
MÉTODO PATRIMONIAL
Aplica para Asociadas o Venture conjuntos
Según
este método, en el reconocimiento inicial de la inversión en una Asociada o Venture
conjunto, se reconoce al costo, y posteriormente el valor contable se aumenta o
disminuye para reconocer la participación del inversor en los Resultados de la
participada, p10
Más precisiones
·
La
participación del inversor de los Resultados de la participada se reconoce en Resultados
del inversor, p10
·
Las
distribuciones recibidas de la participada reducirán el Valor contable de la
inversión, p10
·
Los
cambios en Otro resultado integral de la participada, generan también ajustes
al Valor contable de la inversión, con efecto en Otro resultado integral.
Ejemplos de estos cambios son revaluación de PP&E, así como diferencias por
traslación en moneda extranjera, p10
Ventajas del Método patrimonial
NIC
28 explica que registrar los ingresos basados en distribución de dividendos,
puede no ser una medida adecuada de lo que ha ganado un inversor en una
Asociada o Venture conjunto, porque las distribuciones recibidas pueden tener
poca relación con el desempeño de esas entidades, p11
Después
de todo, el inversor con su Control conjunto o Influencia significativa participa
del desempeño de la participada, consecuentemente tiene un retorno de su
inversión, y las cifras reportadas por el inversor son más informativas, p11
Efecto de los votos potenciales
La
participación en la Asociada o Venture conjunto se calcula sin considerar los votos
potenciales ni otros instrumentos derivados que contengan votos potenciales,
p12
Sin
embargo, NIC 28 deja abierta la posibilidad de considerar el efecto de esos
votos potenciales cuando una entidad tiene en
sustancia una propiedad (que le da acceso
a los retornos), p13
Aplicabilidad de NIC 39
La
NIC 39 no se aplica a las participaciones en Asociadas y Ventures conjuntos que
se contabilicen usando el Método patrimonial. Esta prohibición de aplicar NIC
39 en estos casos, se extiende a instrumentos que contienen votos potenciales
(que en sustancia dan a la entidad,
acceso a los retornos), p14
Presentación de las inversiones en
Asociadas o Ventures conjuntos
Se
presentan como activos no-corrientes. Lógicamente no es así, si esa inversión
se clasifica (total o parcialmente) como Mantenidos para la venta (NIIF 5), p15
*
* * * *
APLICACIÓN DEL MÉTODO
PATRIMONIAL
Una
entidad debe contabilizar su inversión en una Asociada o Venture conjunto
usando el Método patrimonial, excepto en los casos especificados en los
párrafos 17 y 18, p16
Exenciones a la
aplicación del Método patrimonial
Una
entidad no necesita aplicar el Método patrimonial a su inversión en una Asociada
o un Venture conjunto si (1) la entidad es una matriz que está exenta de
preparar EF consolidados según NIIF 10 (párrafo 4a), O (2) si ocurre todo lo siguiente:
p17
[a] La
entidad es una subsidiaria completa, o es una subsidiaria parcial, donde los
otros propietarios han sido informados y no se oponen a que la entidad no
aplique el Método patrimonial.
[b] Los
instrumentos de deuda o de patrimonio de la entidad no se negocian en un
mercado público.
[c] La
entidad no presenta sus EF a alguna autoridad, con el fin de emitir algún tipo
de instrumentos en un mercado público.
[d] La
última o cualquier matriz intermedia de la entidad, genera EF disponibles para
uso público que cumplen con NIIFs, en donde las subsidiarias se consideran o
miden al Valor razonable vía resultados, según NIIF 10.
Aplicación de VRVR a inversiones en
Asociadas y Venture conjuntos
Las
siguientes entidades pueden optar por medir las inversiones en Asociadas o
Venture conjuntos, a Valor razonable vía resultados (VRVR, ver NIC 39): p18 y
p19
·
Un
inversor que sea una entidad de capital riesgo, o
·
Un
inversor que sea un fondo mutuo, unit
trust u otra entidad similar
Clasificación como
mantenida para la venta
Método patrimonial o NIC 39
La
porción que no se haya clasificado como Mantenida para la venta (NIIF 5), debe
contabilizarse usando el Método patrimonial, p20
Cuando
se disponga la porción mantenida para la venta, debe analizarse si todavía es
aplicable el Método patrimonial, es decir, si con la porción remanente aún la
entidad tiene Influencia significativa o Control conjunto. En caso contrario,
debe aplicarse NIC 39 a la porción remanente, p20
Contabilización retroactiva
Si
una inversión (o una porción) que se había clasificado como Mantenida para la
venta (NIIF 5), se deja de clasificar así, debe contabilizarse con el Método
patrimonial retroactivamente, corrigiendo las cifras de periodos anteriores,
p21
Descontinuación del Método
patrimonial
Una
entidad debe descontinuar el Método patrimonial desde la fecha en que su
inversión deja de ser una Asociada o un Venture conjunto, haciendo lo siguiente:
p22
[a] Si
la inversión se convierte en una subsidiaria - La entidad debe contabilizar su
inversión según NIIF 3 y NIIF 10.
[b] Si
la participación remanente es un Activo financiero - La entidad debe medirla a
Valor razonable según NIC 39. El efecto de la medición se ajusta en Resultados,
y se determina como la diferencia entre:
[i] El
valor razonable de la participación retenida y cualquier entrada (proceeds) por
la disposición de la inversión en la Asociada o Venture conjunto; y
[ii] El
Valor contable de la inversión en la fecha que se descontinuó el Método patrimonial.
[c] Cuando
la entidad descontinua el uso del Método patrimonial - La entidad debe
contabilizar todos los importes previamente reconocidos en Otro Resultado
Integral, como si la participada hubiera dispuesto directamente de los correspondientes
activos o pasivos.
Esta
reclasificación se hará a Resultados vía ajuste reclasificador, p23
Cambios en la
participación
Si la participación
en una Asociada o Venture conjunto se reduce, pero la inversión continúa siendo
clasificada como Asociada o Venture conjunto , entonces la entidad debe
reclasificar a resultados la proporción de la ganancia o pérdida (gain or loss)
que previamente había sido reconocida en Otro Resultado Integral relacionada con
esa reducción de participación, si se hubiera requerido la reclasificación de esa
ganancia o pérdida a Resultados, al momento de la disposición de los correspondientes
activos o pasivos, p25
* *
* * *
APLICACIÓN DEL MÉTODO
PATRIMONIAL
(cont.)
Procedimientos del Método
patrimonial
NIC
28 indica que muchos de los procedimientos que son apropiados para la
aplicación del Método patrimonial, son similares a los procedimientos de
consolidación descritos en NIIF 10, p26.
Los
conceptos para contabilizar la adquisición de una subsidiaria, también
se adoptan para contabilizar la adquisición de una Asociada o Venture conjunto,
p26
[curiosamente, NIC 28
no hace referencia a NIIF 3]
Perspectiva cuando el inversor es un
Grupo
La
participación de un Grupo en una asociada o Venture conjunto es la suma de las
participaciones de la Matriz y sus Subsidiarias. NIC 28 aclara que en esa suma
no se considera las participaciones que puedan tener otras Asociadas o Ventures
conjuntos del Grupo (solo las participaciones que tengan la Matriz y
Subsidiarias), p27
Cuando una Asociada
o Venture conjunto tienen: Subsidiarias, Asociadas o Ventures conjuntos, entonces:
p27
·
los
Resultados, Otro Resultado Integral y Patrimonios
tomados en cuenta para aplicar el Método patrimonial, serán los reconocidos en
los EF de las Asociadas o Ventures conjuntos (incluyendo la participación que a
su vez la misma Asociada o Venture conjunto tengan en los Resultados, Otro
Resultado Integral y Patrimonios de
sus Asociadas y Ventures conjuntos),
·
después de
ajustes necesarios para uniformizar políticas contables (sobre uniformidad de
políticas contables ver párrafos 35 a 36A), p27
Eliminación de transacciones
intercompañías
Las
ganancias y pérdidas (gains and losses) resultantes de las transacciones "hacia
arriba" y "hacia abajo" entre una entidad (incluyendo sus
subsidiarias consolidadas) y su Asociada o Venture conjunto, son reconocidos en
los EF de la entidad sólo en la medida de las participaciones de inversores terceros
en la Asociada o Venture conjunto, p28
Transacciones
"hacia arriba" son, por ejemplo, la venta de activos de una Asociada
o Venture conjunto, al inversor. Transacciones "hacia abajo" son, por
ejemplo, las ventas o los aportes de activos del inversor a su asociada o su venture
conjunto. La participación del inversor en las ganancias o pérdidas (gains or
losses) resultantes de esas operaciones se elimina, p28
Otros escenarios intercompañías
Ver
otros escenarios algo especializados en párrafos 29 a 31 (que no resumimos
aquí).
Inicio de la aplicación del Método
patrimonial
La
inversión se registra utilizando el Método patrimonial desde la fecha en que se
convierte en Asociada o Venture conjunto, p32
Tratamiento contable de la diferencia
entre Costo vs Valor razonable neto
En
la fecha de la adquisición de la inversión, (1) el costo de la inversión se
compara con (2) la participación en el valor razonable neto de los activos y
pasivos identificables de la entidad participada, y la diferencia se contabiliza
de la siguiente manera: p32
[a] La
Plusvalía en la asociada o venture conjunto, se incluye en el valor contable de
la inversión [o sea, no se registra por separado]. No se permite la
amortización de esa Plusvalía.
[b] Si
ocurre lo contrario (o sea el valor razonable neto es mayor que el costo de la
inversión), esa diferencia se reconoce como ingreso proveniente de la
participación en la asociada o venture conjunto, en el período en que se
adquirió la inversión.
Sobre los valores razonables de activos
y pasivos de la participada
Antes
de ir al siguiente párrafo 32 es importante enfatizar que los valores razonables mencionados no se
registran en los libros de la participada, y tampoco en los libros del inversor
(en el inversor solo se registra la inversión), por lo que por ejemplo, la
depreciación de los mayores valores, por efecto del valor razonable, se controlan
en un plano consolidado (hojas de cálculo o ERP, dependiendo de la magnitud del
Grupo que consolida). Dicho esto:
El
Resultado (profit or loss) por el Método patrimonial se ajusta después de la
adquisición de la Asociada o Venture conjunto, con el fin de contabilizar, por
ejemplo, la depreciación de los activos depreciables basados en sus valores
razonables, p32
Del
mismo modo, se requieren ajustes a la participación de la entidad en los
resultados de la asociada o venture conjunto, por las pérdidas por deterioro,
por ejemplo de la plusvalía o la propiedad, planta y equipo, p32
Disponibilidad de EF de la asociada o
venture conjunto
Para
aplicar el Método patrimonial, se usan los EF disponibles más recientes de la
asociada o venture conjunto, p33
Diferentes fechas de cierre
Si
las fechas de cierre son diferentes, la asociada o venture conjunto deben preparar
EF con la misma fecha de cierre del inversor, salvo que sea impracticable
hacerlo, p33 y p34
Si
la entidad usa EF con diferentes fechas, debe efectuarse ajustes por las
transacciones significativas, ocurridas en el lapso de diferencia de fechas,
p34
La
diferencia de fechas no
debe ser mayor a 3 meses,
y el lapso entre fechas debe ser consistente periodo a periodo, p34
Uniformidad de políticas contables
Si
una asociada o venture conjunto, usa políticas contables diferentes a las del
inversor para transacciones y otros eventos similares en circunstancias similares,
debe hacerse ajustes a los EF para uniformizarlos con los del inversor, para
fines de aplicar el Método patrimonial, p35 a p36A
Tratamiento cuando hay pérdidas
acumuladas en asociada o venture conjunto
Si
la participación de la entidad en las pérdidas de una asociada o venture conjunto
es igual o superior a su participación, la entidad descontinua el reconocimiento
de su participación en mayores pérdidas, p38
Una
vez que la participación de la entidad se ha reducido a cero, la entidad
registra pérdidas adicionales, reconociendo un pasivo, en la medida en que la
entidad ha incurrido en obligaciones legales o implícitas o realizado pagos en
nombre de la asociada o venture conjunto, p39
Si
la asociada o venture conjunto obtuviera utilidades con posterioridad, la
entidad retoma el reconocimiento de su participación en esas utilidades, p39
* *
* *
APLICACIÓN DEL MÉTODO
PATRIMONIAL
(cont.)
Pérdidas por
deterioro
Después
de la aplicación del Método patrimonial, incluyendo el reconocimiento de las pérdidas de la asociada o venture conjunto, según párrafo
38, la entidad aplicará la NIC 39, para determinar si
es necesario reconocer cualquier pérdida adicional por deterioro con respecto a
su inversión neta en la asociada o venture conjunto, p40
Una entidad
también aplicará NIC 39 para determinar si se reconoce alguna pérdida adicional
por deterioro, con respecto a su participación en la asociada o venture
conjunto, que no forme parte de la inversión neta, p41
No hay prueba de deterioro para Plusvalía
La
plusvalía que forma parte del Valor contable de una inversión en asociada o venture
conjunto, no se reconoce por separado, y no se somete a prueba de deterioro por
separado aplicando NIC 36 [la prueba se hace por toda la inversión, ver
siguiente párrafo], p42
Deterioro de la Inversión
En
lugar de prueba de deterioro de la Plusvalía, todo el valor contable de la
inversión se prueba por deterioro como un único activo, usando NIC 36, mediante
la comparación de su (1) importe
recuperable (el
mayor entre el valor en uso y el valor razonable menos los costes de comercialización), contra (2) el Valor contable,
siempre que la aplicación de NIC 39 haya indicado que
la inversión puede haberse deteriorado, p42
Sobre
la aplicación de NIC 39, ver párrafo 58 a 62.
La pérdida
por deterioro resultante no se asigna a ningún activo, ni Plusvalía, que forma
parte del valor contable de la inversión en la asociada o venture conjunto. En
consecuencia, cuando posteriormente ocurra un aumento del importe recuperable,
la reversión de la pérdida por deterioro se reconoce de acuerdo con NIC 36, p42
[Esta
aclaración se debe a que en NIC 36 no se acepta la reversión por deterioros identificados
con Plusvalía (ver párrafo 124 de esa
NIC)]
Determinación del valor en uso
Para
determinar el valor en uso de la inversión, una entidad estima: p42
[a] Su
participación en el valor presente de la estimación de flujos de efectivo futuros,
que se espera sean generados por la asociada o venture conjunto, incluyendo los
flujos de efectivo de
las operaciones de la asociada o venture conjunto y las entradas (proceeds) por
la disposición final de la inversión; o
[b] El
valor presente de la estimación de flujos de efectivo futuros, que se espera
surjan de los dividendos a recibir de la inversión y
de su disposición final.
Usando
supuestos apropiados, ambos métodos darán el mismo resultado, p42
Importe recuperable
El
importe recuperable de una inversión en una asociada o venture conjunto, debe
ser determinado para cada asociada o venture conjunto, salvo que la asociada o venture
conjunto, no genere flujos continuos de entrada de efectivo, que sean claramente
independientes de los procedentes de otros activos del inversor, p43.
* *
* * *
ESTADOS FINANCIEROS
SEPARADOS
Una
inversión en una asociada o venture conjunto debe contabilizarse en los estados
financieros separados de la entidad, de acuerdo con el párrafo 10 de NIC 27,
p44
FECHA DE VIGENCIA Y
TRANSICIÓN
1
de enero de 2013, se permite aplicación anticipada.
Si
una entidad aplica anticipadamente, revelará este hecho y aplicará la NIIF 10,
NIIF 11, NIIF 12 y NIC 27 al mismo
tiempo.
Referencias a la NIIF
9
Si
una entidad aplica esta Norma pero todavía no aplica NIIF 9, cualquier
referencia a NIIF 9 se entenderá como una referencia a la NIC 39.
RETIRO DE NIC 28
(VERSIÓN 2003)
F I N
Luis
R. Espinoza Flores, Derechos Reservados
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