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domingo, 30 de octubre de 2016

NIC 12 - Impuestos a las ganancias - Resumen





NIC 12 - Impuestos a las ganancias

IAS 12 - Income taxes

Vigencia
Enero de 1998
Cuerpo de la NIC
Párrafos 1 al 99
Material oficial que no es parte de la NIC

Ejemplos ilustrativos
Versión original
1979 / 1996
Modificación más reciente
Diciembre 2010
Norma asociada
SIC 25




Acerca de esta NIC


Debido a que las autoridades fiscales usualmente tiene criterios diferentes a los de NIIF, la Utilidad imponible no será igual a la Utilidad contable. Por ese motivo, también surge el concepto de Base fiscal de activos o pasivos vs. el Valor contable de esos activos y pasivos.

NIC 12 usa el “Método del balance general” para el registro de los efectos diferidos de impuesto a las ganancias (antes habían métodos como “del diferido” o “del Resultado”).

El Método del balance general, se basa en las Diferencias temporarias (el Método del Resultado, se basaba en las Diferencias temporales).

Acerca de las Diferencias temporarias, diferencias temporales y diferencias permanentes, comentamos lo siguiente:
·         Diferencias permanentes – A lo largo del texto, NIC 12 no hace ninguna mención a las diferencias permanentes, pero están implícitas en el enfoque de Diferencias temporarias.
·         Diferencias temporales  - Estas diferencias forman parte del universo de Diferencias temporarias (ver párrafo 17).
·         Diferencias Temporarias – Las Diferencias temporarias (DT) surgen de las diferencias entre (1) el Valor contable de un activo o pasivo y (2) la Base fiscal de ese activo o pasivo. Las DT incluyen las Diferencias temporales (ver párrafo 17)

Debido a que las DT’s (Valor contable menos Base fiscal) se revertirán en el tiempo, generarán en el futuro mayor impuesto (DT imponibles), o impuesto a favor (DT deducibles). En consecuencia, las DT imponibles generan Pasivo por impuesto diferido (Pid), y las DT deducibles, Activo por impuesto diferido (Aid)

Las DT’s también surgen de las Combinaciones de negocios, revaluación de activos, inversión en subsidiarias, sucursales, asociadas y participación en acuerdos conjuntos. Ver párrafo 18.

El requerimiento general de NIC 12 es que debe registrarse los efectos de todas las DT imponibles y deducibles (ver párrafos 15 y 24), enumerando luego excepciones concretas. Por ejemplo, por circunstancias especificadas en el párrafo 24, la entidad puede no estar en condiciones de reconocer un Aid, e incluso reducir Aid’s previamente registrados, si cambian las circunstancias en la entidad (ver además párrafos 35, 36 y 56).

Para fines del Estado de situación financiera, el Aid o Pid se presentan como partidas no-corrientes. Este aspecto no está normado en NIC 12, sino en el párrafo 56 de NIC 1.

Sobre las revelaciones del impuesto a las ganancias del periodo, NIC 12 requiere una conciliación entre la Utilidad contable y el Gasto por impuesto. Recomendamos ver el párrafo 81(c) y la Sección Ejemplos Ilustrativos, donde se muestran las 2 alternativas requeridas por NIC 12.

El Gasto (o Ingreso) por impuesto a las ganancias, es la suma del impuesto corriente + impuesto diferido + otros ajustes. Ver párrafo 79.

Los impuestos corriente y diferido se reconocen en Resultados y Fuera de Resultados (Otro resultado integral y Patrimonio), dependiendo de la transacción o evento que las genera. Ver párrafo 58 y 61A.

En enero de 2016 el Comité publicó una modificación que entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2017. Esa modificación no hace cambios de fondo, sino que introduce aclaraciones y ejemplos en el apartado Diferencias temporarias deducibles. Introduce los nuevos párrafos 27A, 29[a][i], 29A y el Ejemplo ilustrativo #7.

Pasando a otros comentarios, consideramos conveniente aclarar algunas traducciones:
·         En esta página preferimos usar directamente el término Revenue, y no “Ingresos de actividades ordinarias” que se emplea con regularidad en la literatura técnica en español.
·         En este resumen el término “taxable”, lo traducimos indistintamente como “imponible” o “gravable”.

Este Resumen está en el mismo orden de la norma, haciendo referencia al párrafo respectivo, por ejemplo el párrafo 20, es p20. Para una mejor comprensión y navegación hemos agregado Títulos en cursiva cuando lo consideramos necesario. Los títulos en bold son los originales de la norma.


INICIO

Objetivo
El objetivo de NIC 12 es prescribir el tratamiento contable de los impuestos a las ganancias, pObjetivo

El principal asunto en la contabilización de los impuestos a las ganancias es el registro de los efectos fiscales corrientes y futuros de lo siguiente:  pObjetivo
[a]    La recuperación (liquidación) en el futuro, del valor contable de los activos (pasivos) reconocidos en el Estado de Situación Financiera (*); y
[b]    Las transacciones y otros eventos del período corriente que se reconocen en los estados financieros (EF).

(*) Eventualmente todos los activos se recuperan y todos los pasivos se liquidan. Si la recuperación de un activo, no coincide con el enfoque fiscal, la entidad debe medir esos efectos y reconocerlos con NIC 12. Ejemplos de recuperación de activos: la cobranzas de una cuenta por cobrar, en el caso de PP&E, se recupera cuando se deprecia, o si se vende, cuando se carga a Resultados su costo neto, una mercadería se recupera cuando al venderse se carga al costo de ventas, etc.

NIC 12 requiere que una entidad contabilice los efectos fiscales de las transacciones y otros eventos (T&OE), de la misma manera que contabiliza esas mismas T&OE: pObjetivo
·         Para T&OE reconocidos en Resultados, sus efectos fiscales se reconocen también en Resultados
·          Para T&OE reconocidos en Otro resultado integral o en Patrimonio, sus efectos fiscales se reconocen también en Otro resultado integral o en Patrimonio
·         Los activos y pasivos por impuestos diferidos reconocidos en una Combinación de negocios, se registran con efecto en (1) la plusvalía o (2) la ganancia (si la compra fue favorable), según haya sido el caso.

NIC 12 también aborda los siguientes asuntos:
·         El reconocimiento de un Activo por impuesto diferido (Aid), que surge de pérdidas fiscales sin usar o Créditos fiscales sin usar
·         La presentación de los impuestos a las ganancias (IGs) en los EF, y
·          Revelaciones

Alcance
NIC 12 debe aplicarse en la contabilización de los Impuestos a las ganancias, p1

Para propósitos de NIC 12, los Impuestos a las ganancias incluyen los siguiente conceptos: p2
·         Impuestos domésticos y extranjeros, calculados sobre Utilidades imponibles.
·         Impuestos tales como impuestos retenidos sobre distribuciones a la entidad-que- reporta, pagados por la subsidiaria, asociada o acuerdo conjunto (ver párrafo 65A)

NIC 12 aborda también la contabilización de las Diferencias temporarias que pueden surgir de (1) subvenciones del Gobierno o (2) Créditos fiscales por inversiones, p4


*  *  *  *
DEFINICIONES

Utilidad contable  - Es el Resultado (profit or loss) del periodo, antes de deducir el Gasto por impuesto, p5

Utilidad imponible (Pérdida fiscal) -  Es la Utilidad (o Pérdida) del periodo, determinada con las reglas establecidas por la autoridad fiscal, sobre la que se paga (o se recupera) impuesto a las ganancias, p5

Gasto por impuesto (Ingreso por impuesto) - Es el Impuesto corriente + Impuesto diferido, incluido en los Resultados del período, p5

Impuesto corriente - Es el Impuesto a las ganancias por pagar (o por recuperar), obtenido de la Utilidad imponible (o Pérdida fiscal) del período, p5

Pasivo por impuesto diferido – Es el Impuesto a las ganancias por pagar en periodos futuros, obtenido de las Diferencias temporarias imponibles, p5

Activo por impuesto diferido – Es el impuesto a las ganancias recuperable en periodos futuros, obtenido de: p5
[a]    Diferencias temporarias deducibles.
[b]    Arrastre de Pérdidas fiscales sin usar; y
[c]    Arrastre de Créditos fiscales sin usar

Diferencias temporarias - Son las diferencias entre (1) el Valor contable de un activo o pasivo, menos (2) la Base fiscal de ese activo o pasivo (ver apartado Base fiscal, más adelante)

Las Diferencias temporarias pueden ser: p5
[a]    Diferencias temporarias imponibles - que son las Diferencias temporarias que resultarán en importes imponibles al determinar la Utilidad imponible (o Pérdida fiscal) en periodos futuros, cuando el Valor contable del activo o pasivo, se recupere o se liquide (*); o
[b]    Diferencias temporarias deducibles - que son aquellas Diferencias temporarias que resultarán en importes deducibles al determinar Utilidad imponible (o Pérdida fiscal) de periodos futuros, cuando el Valor contable del activo o pasivo, se recupere o se liquide (*)
(*) Ver explicación de “recuperación de activos” en el apartado Objetivo

Gasto por impuesto / (Ingreso por impuesto)
Está conformado por: p6
·         El Gasto por impuesto corriente (o el Ingreso por impuesto corriente) +
·         El Gasto por impuesto diferido (o el Ingreso por impuesto diferido).

Base fiscal
[Recordar que si la Base fiscal de un activo o pasivo es igual a su valor contable, entonces no habrá Diferencia temporaria. De allí la importancia de determinar la Base fiscal de un Activo y de un Pasivo]

Base fiscal de un activo, Regla
La Base fiscal de un activo es el importe que será deducible para propósitos fiscales, contra los beneficios económicos gravados que fluirán a la entidad, cuando se recupere el Valor en libros del activo, p7
Si esos beneficios económicos no estarán gravados, entonces la Base fiscal del activo es igual a su Valor contable, p7

Ejemplos (ver Regla líneas arriba): p7
[1]    Una máquina con Valor contable de 70 (100 de Costo, 30 de depreciación). Los 70 se deducirán en períodos futuros, ya sea como depreciación o como una disposición / Los revenues generados por el uso de la máquina están gravados / La ganancia por la disposición de la máquina sería imponible y la pérdida por la disposición sería deducible a efectos fiscales. Entonces, Base fiscal de la máquina = 70 (*)
[2]    Intereses por cobrar con Valor contable 100 / El correspondiente Revenue por intereses se grava cuando se cobra. Entonces, Base fiscal de los intereses por cobrar = Cero (*)
[3]    Cuentas por cobrar comerciales con Valor contable 100 / Los correspondientes revenues ya se incluyeron en la Utilidad imponible (Pérdida fiscal). Entonces, Base fiscal de las cuentas por cobrar comerciales = 100 (*)
[4]    Dividendos por cobrar a subsidiaria con Valor contable 100. Si los dividendos no están gravados, NIC 12 considera que “en sustancia, todo el Valor contable del activo es deducible contra los beneficios económicos”. Entonces, Base fiscal de los dividendos por cobrar = 100 (*)
 [5]   Préstamo por cobrar con Valor contable 100: Si El reembolso del préstamo no tendrá ninguna consecuencia fiscal, entonces,  Base fiscal del Préstamo por cobrar = 100 (*)

(*) Para los ejemplos 1, 3, 4 y 5 no hay Diferencias temporarias, porque los Valores contables son iguales a sus Bases Fiscales. Para el ejemplo 2, hay una Diferencia Temporaria de 100 (100 menos Cero). Aplicando una tasa hipotética de impuesto a las ganancias de 25%, esta entidad tendría un Pasivo por Impuesto diferido de 25. Es pasivo porque, con posterioridad, cuando la entidad cobre efectivamente esos intereses, tendrá que pagar el impuesto respectivo.

Base fiscal de un pasivo, Regla
La base fiscal de un pasivo es su Valor contable, menos el importe de ese pasivo que para fines fiscales será deducible en periodos futuros, p8
Por ejemplo, se hizo una provisión de 100 contra gastos, pero las autoridades fiscales solo aceptan como gastos 60, es decir, 40 serán deducibles en el futuro. Aplicando la regla, la base fiscal de la provisión será 60 (Valor contable, menos el importe que será deducible en el futuro)

En el caso de un revenue que se cobra anticipadamente, y por eso se registra como pasivo diferido, la Base fiscal del pasivo diferido, será el Valor contable, menos los revenues que no estarán gravados en periodos futuros, p8
Por ejemplo, se tiene 100 como pasivo diferido, hasta que la entidad preste el servicio y se devengue contablemente el ingreso. Pero, si las autoridades fiscales consideran que 30 ya son ingreso gravable hoy, aplicando la regla, la Base fiscal será 70 (Valor contable, menos los revenues que no estarán gravados en el futuro).

Ejemplos: p8
[1]    Pasivos corrientes por gastos devengados, con Valor contable 100: Si el gasto será deducible fiscalmente cuando se pague, entonces, la Base fiscal de esos Pasivos corrientes = Cero (**)
[2]    Pasivos corrientes por Intereses cobrados anticipadamente, con Valor contable 100: Si el correspondiente ingreso se grava cuando se cobra, entonces, la Base fiscal de los ingresos diferidos = Cero (**)
[3]    Pasivos corrientes por gastos devengados, con Valor contable 100: Si el gasto correspondiente ya fue deducido para fines fiscales, entonces, la Base fiscal de esos Pasivos corrientes = 100 (**)
[4]    Pasivos corrientes por multas, con Valor contable 100. Si las multas no son deducibles a efectos fiscales, entonces, la Base fiscal de esos Pasivos corrientes = 100 (**)
[5]    Préstamo por pagar con Valor contable 100: Si el reembolso del préstamo no tiene efectos fiscales, entonces, la Base fiscal del préstamo = 100 (**)

(**) Para los ejemplos 3, 4 y 5 no hay Diferencias temporarias, porque los Valores contables son iguales a sus Bases Fiscales. Para los ejemplos 1 y 2, las Diferencias Temporarias son 100 (100 menos Cero). Asumiendo una tasa de impuestos de 25%, en el Ejemplo 1 y 2, el Activo por impuesto diferido es de 25 en cada caso.

Bajo la óptica de NIC 12, existirán partidas que tendrán Base fiscal, pero no Valor contable. Por ejemplo, Gastos de investigación que bajo NIIF son gasto (o sea Valor contable Cero), pero si en alguna legislación será deducible en años posteriores, existirá Base fiscal. Este caso producirá un Activo por impuesto diferido (porque cuando se deduzca esa Base fiscal, producirá un menor impuesto), p9

El Principio Fundamental de NIC 12 – Regla General
Cuando no sea fácil identificar la Base fiscal de un activo o pasivo, será de utilidad considerar el Principio fundamental que es base de NIC 12: p10
Una entidad debe reconocer (*) un Pasivo (o Activo) por impuesto diferido, cuando la recuperación o liquidación del Valor contable de un activo o pasivo, producirá en el futuro mayores (menores) pagos fiscales.
(*) Con excepciones puntuales

El Ejemplo C del párrafo 51A ilustra las circunstancias en las que puede ser útil este principio fundamental, p9

Bases fiscales en estados financieros consolidados
La Base fiscal se determina según la legislación aplicable: Si la legislación permite declaraciones consolidadas de impuestos, entonces las Bases fiscales se comparan con los Valores contables consolidados. Si no, entonces las Bases fiscales se determinan a nivel de cada entidad, p11

*  *  *  *
Reconocimiento de Pasivos por impuesto corriente (Pic)
y Activos por impuesto corriente (Aic)

El Impuesto corriente correspondiente al periodo presente y anteriores, debe reconocerse como un pasivo. Cuando haya pagos, el exceso pagado debe reconocerse como un activo, p12

Pérdida fiscal distinta de las que se arrastran para aplicarse a periodos futuros
El beneficio por una  Pérdida fiscal que pueda ser aplicado para recuperar el impuesto corriente de un periodo anterior, se reconocerá como un activo: p13
En este caso la entidad reconocerá el beneficio como un activo en el período en el que se produce la pérdida fiscal, porque es probable que el beneficio fluirá  a la entidad y además puede medirse confiablemente, p14

*  *  *  *
Reconocimiento de Pasivos por impuesto diferido (Pid)
y Activos por impuesto diferido (Aid)

Diferencias temporarias imponibles
Se debe reconocer un Pasivo por impuesto diferido (Pid) por todas las Diferencias temporarias (DT) imponibles, p15

Excepciones en el Registro de un Pid
No se registra Pid en los siguientes casos: p15
[a]    Por el reconocimiento inicial de la Plusvalía; o
[b]    En el reconocimiento inicial de activos x o pasivos x, que corresponden a transacciones con estas 2 características:
[i]     No son combinación de negocios; Y
[ii]    En el momento de la transacción, ésta no tiene efecto en la Utilidad contable ni en la Utilidad imponible (o Pérdida fiscal).
Sobre (a) ver párrafo 21 / Sobre (b) ver párrafo 22.
Sobre (b) ver también el párrafo 23 (que no resumimos aquí), donde hay una excepción a esta excepción, en casos de instrumentos financieros compuestos, que tienen un Componente pasivo y un Componente de Patrimonio.

Sin embargo, sí debe reconocerse un Pid en el caso de las DT imponibles asociadas con [inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, y participaciones en acuerdos conjuntos]. Ver excepciones en el párrafo 39, p15

Ejemplo, p16
Caso de un activo que costó 150 y el impuesto a las ganancias es 25%
Valor contable = 100 (150 menos depreciación acumulada de 50)
Base fiscal = 60 (150 menos depreciación acumulada de 90)

·         Contablemente existe 100 por recuperar (*), pero solo será deducible 60. Dicho de otro modo, existen 40 que nunca serán deducibles
·         En consecuencia, cuando la entidad  recupere el Valor contable del activo, pagará un impuesto a las ganancias de 10 (40 a 25%)
·         En otras palabras, la diferencia entre el Valor contable de 100 y la Base fiscal de 60 es una DT imponible de 40.
·         Por lo tanto, la entidad reconocerá un Pasivo por impuestos diferidos de 10 (40 a 25%)

Diferencias Temporarias (DT) vs Diferencias Temporales
Las Diferencias temporales son un tipo de DT, que surgen cuando algún ingreso o gasto se incluye en la Utilidad contable en un período, pero en la Utilidad imponible en otro, p17

Ejemplos de Diferencias temporales, que por ser DT imponibles, dan lugar a Pasivo por impuesto diferido:  p17
 [a]   Revenue por intereses que se incluye en la Utilidad contable en proporción al tiempo transcurrido, pero en la Utilidad imponible cuando son cobrados. En este caso, la Base fiscal de cualquier Interés por cobrar es cero, debido a que los revenues no afectan la Utilidad imponible hasta que son cobrados;
[b]    La depreciación usada para determinar la Utilidad imponible (o Pérdida fiscal) puede ser diferente de la usada en la determinación de la Utilidad contable. En este caso, la DT es la diferencia entre el Valor contable del activo y su respectiva Base fiscal (igual al costo original del activo menos las deducciones permitidas por la legislación fiscal).
          Existirá entonces un Pid por una DT imponible que surge de acelerar la depreciación fiscal (al contrario, existirá un Aid, si la depreciación fiscal es menos rápida que la depreciación contable); y
[c]    Costos  de desarrollo que contablemente se capitalizan y amortizan, pero que para fines fiscales se deducen en el período en que se incurren. En ese caso, tales costos de desarrollo tendrán una Base fiscal de cero puesto que ya se dedujeron de la Utilidad imponible.

Otras Diferencias temporarias
Otras Diferencias temporarias también surgen en estos casos: p18
[a]    Cuando en una combinación de negocios se reconocen activos-identificables-adquiridos y pasivos-asumidos, a sus valores razonables de acuerdo con NIIF 3, pero el valor razonable no se acepta para fines fiscales (ver ampliación en párrafo 19);
[b]    Cuando la revaluación de activos no es aceptada para fines fiscales (ver ampliación en párrafo 20);
[c]    La plusvalía en una combinación de negocios (ver ampliación en párrafo 21);
[d]    Cuando la base fiscal de un activo o pasivo en su reconocimiento inicial difiere de su Valor contable inicial. Por ejemplo, beneficios por subvenciones del gobierno no-imponibles (ver ampliación en párrafos 22 y 33); o
[e]    Cuando el Valor contable de [inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas o participaciones en acuerdos conjuntos], se vuelve diferente de la Base fiscal de la inversión o participación (ver ampliación en párrafos 38-45).

*  *  *  *
Reconocimiento de Pid y Aid (cont.)
Diferencias temporarias imponibles (cont.)

En Combinación de negocios
Los activos-identificables-adquiridos y los pasivos-asumidos en una combinación de negocios se registran a sus valores razonables en la fecha de adquisición (con excepciones). En esos casos, surgen DT’s cuando las Bases fiscales respectivas no se ven afectadas por la combinación de negocios (o se ven afectadas por importes diferentes), p19

Por ejemplo, cuando el Valor contable de un activo se incrementa hasta su valor razonable, pero su respectiva Base fiscal permanece al costo, entonces surge una DT imponible, que da lugar a un Pid, p19
Ese Pid se debita a la Plusvalía (ver párrafo 66), p19

En Activos que se llevan a su valor razonable
Las NIIF permiten o requieren que ciertos activos se registren a su Valor razonable o que sean revaluados (por ejemplo NIC 16 , NIC 38, NIC 39 y NIC 40), p20

En esos casos, si la legislación aplicable acepta las revaluaciones (u otra reexpresión) de activos al Valor razonable, entonces la entidad podría ajustar la Base fiscal del activo y, consecuentemente, no habría ninguna DT, p20

Por el contrario, si la legislación aplicable no acepta las revaluaciones (o reexpresión) de activos, la Base fiscal de esos activos no cambiaría, y consecuentemente se produciría una DT, que generará un Aid o Pid, p20

El Aid o Pid, existirá, independientemente de lo siguiente: p20
[a]    La entidad no tiene intención de disponer del activo. En tales casos, el valor revaluado del activo se recuperará mediante su uso, lo que generará en periodos futuros, ingresos gravables por encima de la depreciación aceptada fiscalmente; o
[b]    La entidad puede postergar el impuesto sobre las ganancias, si las entradas por disposición del activo se invierten en activos similares. En tales casos, tarde o temprano, el impuesto se pagará cuando ocurra la venta o uso de activos similares.

*  *  *  *
Reconocimiento de Pid y Aid (cont.)
Diferencias temporarias imponibles (cont.)

Por la Plusvalía
La Plusvalía que surge de una combinación de negocios se mide como el exceso de [a] sobre [b] : p21   (Ídem al párrafo 32 de NIIF 3)

[a]    La suma de:
 [i]    La contraprestación transferida medida de acuerdo con NIIF 3, que por lo general requiere Valores razonables de la Fecha de adquisición;
[ii]    La participación no-controladora (los minoritarios) reconocida de acuerdo con NIIF 3; y
[iii]   En una combinación de negocios que se completa en etapas, la Participación patrimonial en la Adquirida, que previamente poseía la Adquirente, medida al Valor razonable en la Fecha de adquisición.
[b]    El importe neto en la Fecha de adquisición de los activos-identificables-adquiridos y los pasivos-asumidos, medidos según NIIF 3.

Por lo general, en las legislaciones fiscales, la base fiscal de la Plusvalía es cero debido a lo siguiente: p21
·         No se permiten reducciones del Valor contable de la Plusvalía, como un gasto fiscal deducible
·         El costo de la Plusvalía no suele ser deducible, cuando la subsidiaria dispone del negocio subyacente.

Cuándo NO se registra Pid por Plusvalías
Si por lo general la Base fiscal de las Plusvalías es cero, la conclusión lógica sería que existe una Diferencia temporaria imponible. Sin embargo, NIC 12 no permite el reconocimiento de Pid, puesto que la Plusvalía se mide como un importe residual, y reconocer un Pid incrementaría el Valor contable de la plusvalía, p21

La prohibición es para la DT en el registro inicial y la DT medida posteriormente. Por ejemplo, una Plusvalía de 100 genera en el registro inicial una DT de 100. Si un año después, la entidad registra 20 por deterioro por la plusvalía, la nueva DT será 80, pero aún así, no se reconoce Pid, p21A

Cuándo SÍ se registra Pid por Plusvalías
La condición pre existente para registrar Pid, es que las autoridades fiscales acepten la existencia de la Plusvalía, p21B
En este caso, se trata de un Pid que no surge en el reconocimiento inicial de la Plusvalía, p21B

Ejemplo
Una Plusvalía de 100, que es deducible para efectos fiscales a una tasa del 20 por ciento anual:
·         Valor contable de la Plusvalía, 100. Base fiscal de la Plusvalía, 100. Entonces DT en el reconocimiento inicial: Cero
·         Pero un año después la Plusvalía sigue siendo 100, y la Base fiscal será 80, entonces la DT es ahora de 20.
·         Esa DT de 20 no se relaciona con el registro inicial de la Plusvalía
·         Si la tasa de impuestos es 25%, se reconoce un Pid por 5

*  *  *  *
Reconocimiento de Pid y Aid (cont.)
Diferencias temporarias imponibles (cont.)

En el reconocimiento inicial de un activo x o un pasivo x
También pueden surgir DT’s en el reconocimiento inicial de una activo x o un pasivo x, si por ejemplo el costo (o una parte) del activo no será deducible para fines fiscales.

El efecto de los diferidos no siempre se refleja en Resultados
El método con  el que se contabilice una DT dependerá de la naturaleza de la transacción que dio lugar al reconocimiento inicial de un activo x o pasivo x, como se aprecia a continuación: p22
 [a]   En una combinación de negocios, los diferentes Pid’s y Aid’s que surjan, se registran contra la Plusvalía (o contra la Ganancia) (ver párrafo 19);
[b]    Si la transacción afecta la utilidad contable o imponible, se reconoce el Pid o Aid, y el correspondiente gasto o ingreso por impuesto diferido, se reconoce en Resultados (ver párrafo 59);
[c]    Si la transacción no es [a] o [b], la entidad podría registrar el Pid o Aid, contra el activo x o pasivo x. Pero NIC 12, indica que proceder de esta manera haría los EF menos transparentes y en consecuencia, no permite reconocer un Pid o Aid en estos casos.
Como se ve en el ejemplo a continuación, este caso es un escenario poco usual.

Ejemplo para el párrafo 22(c):
Activo con costo de 1,000 / Vida útil, 5 años / Valor residual, Cero / Tasa de impuestos, 40% /
La depreciación no es deducible para fines fiscales (poco usual) / Cuando se disponga, la ganancia no estará gravada y la pérdida no será deducible (poco usual)

Efectos:
A medida que se recupere el Valor contable del activo, la entidad obtendrá ingresos gravables de 1,000, que pagan impuestos por 400.
·         En este caso, la entidad no reconocerá el Pid de 400 (1,000 x 40%), porque se deriva del registro inicial del activo.
El año siguiente, el Valor contable del activo será 800, y por ingresos gravables de 800, la entidad pagará impuestos por 320.
·         En este caso, la entidad tampoco reconoce el Pid de 320 (800 x 40%), porque se deriva del registro inicial del activo

*  *  *  *
Reconocimiento de Pid y Aid (cont.)
Diferencias temporarias deducibles

Debe reconocerse un Activo por impuesto diferido (Aid) por todas las Diferencias temporarias (DT) deducibles, solo cuando sea probable que existirá Utilidad imponible, contra la que pueda usarse esas DT, p24

Excepciones en el Registro de Aid
No se registra Aid, en el reconocimiento inicial de activos x o pasivos x, que corresponden a transacciones que reúnan las siguientes 2 características: p24
[a]    No son combinación de negocios; Y
[b]   En el momento de la transacción, ésta no tiene efecto en la Utilidad contable ni en la Utilidad imponible (o Pérdida fiscal).

Sin embargo, sí debe reconocerse un Aid en el caso de las DT deducibles, asociadas con [inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, y participaciones en acuerdos conjuntos]. Ver más en párrafo 44, p24

Cuando un pasivo y un activo generan DT
NIC 12 explica que surge un Aid, cuando: p25
·         Un gasto incurrido para registrar un pasivo, es aceptado fiscalmente en un periodo posterior al que se devengó. Dando lugar a una DT.
·         Cuando el Valor contable de un activo es menor a su Base fiscal
En ambos casos existen impuestos a las ganancias que se recuperarán en periodos futuros, p25

Ejemplo:
Una entidad ha reconocido un pasivo por 100, por garantías sobre productos vendidos  / A efectos fiscales, el gasto por garantía no será deducible hasta que la entidad pague las reclamaciones / Tasa de impuestos, 25%.
·         Según los supuestos, la Base fiscal del pasivo será Cero
·         Al liquidar el pasivo (por su Valor contable), la entidad ya podrá usar esa deducibilidad, y, en consecuencia, reducir el pago de impuestos en 25 (25% x 100)
Por lo tanto, se reconoce un Aid de 25, a condición de que sea probable que la entidad obtendrá suficiente Utilidad imponible en periodos futuros para beneficiarse de la reducción en el pago de impuestos.

Ejemplos de DT que dan lugar a un Aid: p26
[los ejemplos de este párrafo se derivan de los enunciados generales del párrafo 25]
[a]    Pasivo por Plan de pensiones – El gasto es aceptado fiscalmente en periodos posteriores
[b]    Gastos de investigación - Valor contable de un activo es menor a su Base fiscal (porque bajo NIIF los Gastos de investigación no se activan, cero)
[c]    Pasivos x reconocidos en una combinación de negocios, cuando el gasto será aceptado fiscalmente en periodos posteriores, o / En una Combinación de negocios, el Valor razonable de un activo-identificable-adquirido sea menor a su Base fiscal.
          En ambos casos, el AID se carga a la Plusvalía
[d]    Activos que se llevan al Valor razonable o que se revaluan – En este caso surgirá una DT deducible, si el Valor contable de un activo es menor a su Base fiscal

Si bien el párrafo 24 indica que solo se reconoce un Aid cuando sea probable que existirá Utilidad imponible, contra la que pueda usarse las DT’s, el párrafo 27 repite esa condicionante, p27

Rol de las DT imponibles,
También se considera probable de que existirá Utilidad imponible contra la cual usar las DT deducibles, cuando existe suficiente DT imponibles referidas a (1) la misma autoridad fiscal, y (2) con la misma entidad gravada, que se reversarán (las DT imponibles):  p28
[a]    En el mismo período que se prevea la reversión de la DT deducible, O
[b]    En el periodo en que una Pérdida fiscal pueda aplicarse .

Siendo así, se reconoce un Aid en el periodo en que surge la DT deducible, p28

Cuando las DT imponibles sean insuficientes en relación con la misma autoridad fiscal y con la misma entidad, entonces el Aid se reconoce solamente si ocurre los siguiente: p29
 [a]   Es probable que la entidad tendrá suficiente Utilidad imponible.
No es válido proyectar partidas gravables surgidas de DT deducibles que se espera se originen en períodos futuros; o
[b]    La planificación fiscal respalda oportunidades de que se generará Utilidad imponible en los periodos apropiados.

Oportunidades de planificación fiscal
Las Oportunidades de planificación fiscal buscan crear o aumentar la Utilidad imponible, antes que expire una Pérdida fiscal o un Crédito fiscal, p30
Ejemplos:
 [a]   Optando por tener ingreso por intereses gravados, ya sea cuando se cobre o cuando se devenguen;
[b]    Postergando algunas deducciones fiscales;
[c]    Vendiendo o colocando en lease back, activos que se han apreciado, pero sus Bases fiscales no reflejan esa apreciación; y
[d]    Vendiendo un activo que no genera ingresos gravados (por ejemplo, en algunos países, bonos del gobierno), con el fin de comprar inversiones que sí generan ingreso gravado.

Cuando exista historial de pérdidas recientes, ver además párrafos 35 y 36, p31

*  *  *  *
Reconocimiento de Pid y Aid (cont.)
Diferencias temporarias deducibles (cont.)

En la Plusvalía
Si el Valor contable de la Plusvalía generada en una combinación de negocios es menor que su Base fiscal, entonces la diferencia da lugar a un Activo por Impuesto diferido (Aid), p32A

El Aid que surge del reconocimiento inicial de la Plusvalía, debe reconocerse como parte de la contabilización de la respectiva combinación de negocios y, solo si es probable que existirán Utilidades imponibles contra las que se podrán usar las DT deducibles, p32A.

En el reconocimiento inicial de un activo x o pasivo x
Un caso de Aid, cuando se reconoce inicialmente un activo, es la subvención gubernamental relacionada con un activo, donde la entidad opta por registrar la subvención reduciendo ese activo, pero la Base fiscal del activo permanece inalterable y, lógicamente surge un DT deducible, p33

Se tendrá el mismo efecto (DT deducible) si la entidad opta por contabilizar el activo por separado y la subvención como pasivo separado (pasivo por ingreso diferido): diferencia entre el pasivo por ingreso diferido y su Base fiscal de cero, es una DT deducible, p33

Sea cual sea el método que la entidad adopte, la entidad no reconoce el Aid, por la razón dada en párrafo 22, p33

*  *  *  *
Reconocimiento de Pid y Aid (cont.)
Pérdidas fiscales sin usar y Créditos fiscales sin usar

Debe reconocerse un Aid para el arrastre de Pérdidas fiscales sin usar (PFsU) y Créditos fiscales sin usar (CFsU), solo cuando sea probable que existirá Utilidad imponible contra las cuales puedan usarse, p34

Los criterios para reconocer Aid’s originados en el arrastre de PFsU y CFsU, son los mismos que los criterios para reconocer Aid por DT deducibles, p35

Sin embargo, la existencia de PFsU es una fuerte evidencia de que en el futuro puede no existir Utilidad imponible, p35

Por lo tanto, cuando una entidad tiene un historial de pérdidas recientes, la entidad reconoce un Aid por PFsU o CFsU, solo si: p35
·         Tiene suficientes DT imponibles o
·         Existe evidencia convincente de que existirá Utilidad imponible contra la que podrá usar la PFsU o CFsU (en este caso, el párrafo 82 requiere revelar detalles de la evidencia)

Una entidad considerará los siguientes criterios cuando evalúe la probabilidad de Utilidad imponible, contra las que podrá usar las PFsU o CFsU: p36
[a]    Si la entidad tiene suficientes DT imponibles (porque éstas representarán importes gravados, contra los que pueden utilizarse las PFsU o CFsU, antes de que expiren);
[b]    Si es probable que la entidad tendrá Utilidad imponible, antes que expiren los PFsU o CFsU;
[c]    Si las PFsU resultaron por causas identificadas, las cuales son improbables que se repitan; y
[d]    Si las Oportunidades de planificación fiscal (ver párrafo 30) revelan que se generará Utilidad imponible en periodos en que se pueda utilizar las PFsU o CFsU.

*  *  *  *
Reconocimiento de Pid y Aid (cont.)
Nueva evaluación de Aid’s sin reconocer
Al final de cada período, una entidad vuelve a evaluar los Activos por impuestos diferidos (Aid) que no ha reconocido, p37

Un Aid que previamente no se reconoció, se reconoce solamente cuando sea probable que Utilidades imponibles futuras permitirán recuperar el Aid, por ejemplo: p37
·         Una mejora en las condiciones comerciales puede hacer más probable que se genere suficiente Utilidad imponible en el futuro, de manera que el Aid reúna los criterios de reconocimiento del párrafo 24 o 34.
·         Cuando una entidad vuelve a evaluar Aid’s en la fecha de una combinación de negocios o posteriormente (ver más en párrafos 67 y 68).

*  *  *  *
Reconocimiento de Pid y Aid (cont.)

Inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, y participaciones en acuerdos conjuntos
Surgirán DT’s cuando los Valores contables de las [inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas o participaciones en acuerdos conjuntos], lleguen a ser diferentes de su Base fiscal (que a menudo es el costo), por motivos como los siguientes: p38
[a]    Utilidades sin distribuir;
[b]    Variaciones en los tipos de cambio cuando una Principal (parent) y su subsidiaria estén en países diferentes; y
[c]    Cuando se ha reducido el valor contable de la inversión en una asociada, a su valor recuperable.

Debido a que en NIC 27 existen 3 alternativas para contabilizar las inversiones en subsidiarias (en EF separados), la DT en los EF consolidados puede ser diferente a los EF separados, p38

Debe reconocerse un Pid para todas las DT imponibles asociadas con [inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas y, participaciones en acuerdos conjuntos], excepto si se dan las siguientes 2 condiciones: p39
[a] La principal (parent), el venturer conjunto u operador conjunto, están en condiciones de controlar el momento de reversión de la DT; y
[b]    Es probable que la DT no se reversará en un futuro previsible.

Pid por inversión en subsidiarias y sucursales
Debido a que: p40
·         La principal controla la política de dividendos de su subsidiaria, está en condiciones de controlar el momento de reversión de las DT asociadas con esa inversión (incluyendo las DT que surgen de las diferencias de traslación)
·         A menudo sería impracticable determinar el impuesto a las ganancias que se pagaría cuando las DT reviertan, p40
Entonces, cuando la Principal ha determinado que esas utilidades no se distribuirán en el futuro previsible, entonces no se reconoce un Pid (lo mismo aplica a las sucursales), p40

Pid o Aid por traslación de Estados financieros
Si por motivo de traslación de estados financieros (ver NIC 21), la (1) Utilidad imponible o Pérdida Fiscal se miden en una moneda diferente que (2) los Activos y pasivos no-monetarios; las variaciones por tipo de cambio dan lugar a DT que resultan en un Pid o Aid, p41

El impuesto diferido resultante se cargará o abonará a Resultados (sobre reconocimiento en Resultados, ver párrafo 58), p41

Pid por inversión en asociada
Debido a que un inversor en una asociada, no la controla y por lo general no está en condiciones de determinar su política de dividendos, y en ausencia de un acuerdo para que las utilidades no sean distribuidas en un futuro previsible, el inversor reconoce un Pid por las DT imponibles relacionadas con esa inversión, p42

En algunos casos, un inversor podría no estar en condiciones de calcular el impuesto que tendría que pagar si recuperase el costo de su inversión en una asociada, pero sí podría determinar que será igual o mayor a un mínimo, en cuyo caso el Pid se mide a ese importe, p42

Pid en acuerdos conjuntos
Cuando un venturer conjunto o un operador conjunto pueden controlar el momento de la distribución de su parte de las utilidades Y, es probable que su parte de las utilidades no se distribuirá en un futuro previsible, entonces no se reconoce un Pid, p43

Condición para registrar Aid en inversiones en subsidiarias…
Una entidad debe reconocer un Aid para todas las DT deducibles procedentes de [inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas y, participaciones en acuerdos conjuntos], solamente  si es probable lo siguiente: p44
[a]    La DT se revertirá en un futuro previsible; y
[b]    Existirá Utilidad imponible contra la cual se podrá utilizar la DT.

Para decidir si se reconoce un Aid, por las DT deducibles asociadas con [las inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas y, participaciones en acuerdos conjuntos], la entidad considerará las guía de los párrafos 28 a 31, p45

domingo, 2 de octubre de 2016

NIIF 7 - Instrumentos Financieros: Información a Revelar - Resumen



Ver más Resúmenes en nuestro sitio web NIIFHoy



NIIF 7 - Instrumentos Financieros: Información a Revelar

IFRS 7 - Financial Instruments: Disclosures

Vigencia
Enero de 2007
Cuerpo de la NIIF
-Párrafos 1 al 45
-Apéndices A a C
(Apéndice B es Guía para aplicación)
Material oficial que no es parte de la NIIF

Guía para implementación
Versión original
2005
Última modificación
Diciembre 2011
Norma asociada
NIIF 9
NIC 32 y 39
CINIIF 9, 16 y 19



Acerca de esta NIIF

El concepto de Instrumentos financieros es tan amplio que los requerimientos están en 3 normas:
Medición y Reconocimiento       NIC 39 / NIIF 9
Revelaciones                                     NIIF 7
Presentación                                     NIC 32


Como indica el párrafo IN4, “NIIF 7 se aplica a todas las entidades, incluyendo las que tienen pocos instrumentos financieros (por ejemplo, una manufacturera cuyos únicos instrumentos financieros son cuentas por cobrar y cuentas por pagar) y los que tienen muchos instrumentos financieros (por ejemplo, una institución financiera, donde casi todos sus activos y pasivos son instrumentos financieros).

Precisamente, por estar destinada a cubrir un amplio rango de realidades, a veces encontramos en NIIF 7 esquemas complejos, con los que no hemos tenido contacto alguna vez. También puede ayudar saber que en el año 2005 la NIIF 7 reemplazó la NIC 30  “Revelaciones en los Estados Financieros de Bancos y Entidades financieras similares”, lo cual explica algunas de las exigencias de esta NIIF.

Puede decirse que los primeros apartados de NIIF 7 son revelaciones de los saldos que aparecen en los estados de situación financiera y de resultados integrales, y posteriormente los requerimientos se enfocan en los riesgos de los instrumentos financieros. El más notorio es el apartado “Naturaleza y alcance de los riesgos que surgen de los Instrumentos financieros”, que contiene conceptos como los siguientes:
·         Revelaciones cualitativas
·         Revelaciones cuantitativas
·         Riesgo crediticio
·         Riesgo de liquidez
·         Riesgo de mercado
·         Análisis de sensibilidad



Como se explica el al Apéndice A, el Riesgo de mercado se refiere a estos riesgos:
·         Riesgo de moneda
·         Riesgo de tasa de interés y
·         Riesgo de otros precios que tengan que ver con el negocio de la entidad



Al igual que en NIC 39, esta NIIF se refiere a los casos de activos financieros transferidos, donde el involucramiento de una entidad no ha cesado sino que continúa, o sea hay una continuación de involucramiento. Ver párrafo 20(c)(ii) y también el párrafo 30 de NIC 39.

La continuación del involucramiento (continuing involvement), puede darse en Activos financieros que se desreconocen en su totalidad o en parte. Ver en esta NIIF 7, párrafos 42D(f) y 42E, respectivamente.

Tomar en cuenta también, que cuando NIC 39 o NIIF 7 hablan de activos “transferidos” se refieren a una venta, titulización o factoring, por ejemplo, pero prefieren usar el término “transferido” o “transferencia” para poder abarcar todas las formas posibles en que una entidad puede desprenderse de o aprovechar un activo financiero (como una venta, titulización o factoring).

Pasando a otros comentarios, consideramos conveniente aclarar algunas traducciones:
·         “Collateral” se usa para referirse a una garantía en general, y preferimos usar “colateral” en lugar de “garantía”
·         NIIF 7  usa “mejoras crediticias” (credit enhancements) para referirse a otros respaldos que obtiene una entidad, como recurso adicional a un colateral.
·         Los “embedded derivatives” usualmente se traducen como “derivados implícitos”, sin embargo, en este resumen los estamos llamando “derivados alojados”
·         Profit or Loss, traducimos como Resultados.
·         Hay algunos términos que no traducimos, para que el lector tenga el término original, por ejemplo ‘sinking fund’, del párrafo 18

También, en esta página preferimos usar el término “desreconocimiento”  con la misma intención que en inglés se usa “derecognition”, es decir, para usar un término que abarque cualquier motivo que conduce a remover de los libros un activo o pasivo (venta, disposición, castigo, condonación, etc.)

Este Resumen puede parecer algo extenso, pero tener en cuenta que contiene la NIIF 7 y sus apéndices, en especial el Apéndice B (Guía para aplicación), esta última tan extensa como algunas NIC’s.

Para mayor orientación recomiendo ver el modelo de informe que prepara EY en inglés. Ver por ejemplo las políticas contables (34-38), revelaciones de partidas en Resultados y Otro Resultado Integral (70 – 71),  revelaciones de Activos financieros y Pasivos financieros (87-96) y gestión de riesgos y análisis de sensibilidad (97- 103).


Este Resumen está en el mismo orden de la norma, haciendo referencia al párrafo respectivo, por ejemplo el párrafo 20, es p20. Para una mejor comprensión y navegación hemos agregado Títulos en cursiva cuando lo consideramos necesario. Los títulos en bold son los originales de la norma.

INICIO

OBJETIVO
Que las entidades revelen información que permita a los usuarios evaluar:  p1
[a]    La importancia de los instrumentos financieros (InstFin) en la situación financiera y en el desempeño de la entidad; y
[b]    La naturaleza y alcance de los riesgos de los InstFin a los que la entidad está expuesta, y la forma en que la entidad gestiona esos riesgos.

ALCANCE
NIIF 7 es aplicable a todas las entidades y a toda clase de InstFin, excepto: p3
[a]    Las participaciones en subsidiarias, asociadas o ventures conjuntos contabilizadas según NIIF 10, NIC 27 o NIC 28 (excepto si aquellas se registran aplicando NIC 39, como lo contempla NIIF 10, NIC 27 o NIC 28)
[b]    Los derechos y obligaciones de la entidad como empleador, por planes de beneficios para empleados, a los que les aplica NIC 19.
[c]    [eliminado]
[d]    Los contratos de seguros como se definen en NIIF 4 Contratos de Seguro.
Sin embargo, sí aplica a los derivados alojados (embedded) en los contratos de seguro.
[e]    InstFin, contratos y obligaciones por pagos basados ​​en acciones a los que se aplica la NIIF 2.
[f]     Los instrumentos que requieren ser clasificados como Instrumentos de patrimonio (InstrPatrim) según párrafos 16A, 16B, 16C y 16D de NIC 32.

NIIF 7 aplica a InstFin reconocidos y no reconocidos p4
·         InstFin reconocidos incluyen los ActFin y PasFin dentro del alcance de NIC 39.
·         InstFin no reconocidos incluyen algunos InstFin que, aunque fuera del alcance de NIC 39, están dentro del alcance de esta NIIF 7 (por ejemplo, algunos compromisos de préstamo).

NIIF 7 aplica a contratos para comprar o vender partidas no-financieras que estén dentro del alcance de NIC 39, p5

*  *  *  *  *
CLASES DE INSTFIN Y NIVEL DE REVELACIONES
Clases, Naturaleza, Características
Cuando NIIF 7 requiera revelaciones por clase de InstFin, una entidad debe agrupar sus InstFin en clases que sean apropiadas según la naturaleza de la información que esté revelando y que tome en cuenta las características de dichos InstFin, p6
Además, la entidad debe facilitar información que permita conciliar las revelaciones con los rubros del Estado de situación financiera, p6

*  *  *  *  *
IMPORTANCIA DE LOS INSTFIN’s EN LA POSICION FINANCIERA Y DESEMPEÑO
Una entidad debe revelar información que permita a los usuarios evaluar la importancia de los InstFin en su posición financiera y desempeño (ver líneas abajo), p7

Estado de situación financiera
Categorías de ActFin’s y PasFin’s
Debe revelarse el valor contable de cada una de las siguientes categorías, según se define en NIC 39, ya sea en el Estado de situación financiera o en notas: p8
[a]    Los ActFin a Valor Razonable Vía Resultados (VRVR), mostrando por separado (i) los designados como tales en el reconocimiento inicial, y (ii) los clasificados como Mantenidos Para Negociar (MPN) de acuerdo con NIC 39;
[b]    Inversiones Mantenidas hasta su vencimiento (IMHV);
[c]    Préstamos & Cuentas por cobrar;
[d]    ActFin Disponibles Para la Venta (DPV);
[e]    PasFin a VRVR, mostrando por separado (i) los designados como tales en el reconocimiento inicial, y (ii) los clasificados como MPN de acuerdo con NIC 39; y
[f]     PasFin medidos al Costo amortizado.

ActFin o PasFin al VRVR
Si la entidad ha designado un préstamo o cuenta por cobrar a VRVR, debe revelar: p9
[a]    La exposición máxima al Riesgo de crédito (ver párrafo 36a) del préstamo o del cobrable al final del período.
[b]    El importe que algún derivado de crédito mitigue esa exposición máxima al Riesgo de crédito.
[c]    El importe de la variación, durante el período y acumulado, en el Valor razonable del préstamo o del cobrable, atribuible a cambios en el Riesgo de crédito del ActFin. Ese cambio puede determinarse de alguna de estas formas:
[i]     El cambio en el Valor razonable que no sea atribuible a cambios en las condiciones de mercado, que genere Riesgo de mercado; o
[ii]    Usando un método alternativo que la entidad crea que represente más fielmente el cambio en su Valor razonable, atribuible a cambios en el Riesgo de crédito del activo     
[d]    El cambio en el Valor razonable de cualquier derivado de crédito relacionado (o instrumentos similares), ocurridos en el periodo y acumulado, desde la designación del préstamo o el cobrable.

Si la entidad ha designado un PasFin a VRVR según el párrafo 9 de NIC 39, debe revelar: p10
[a] La variación durante el período y acumulado, en el Valor razonable del PasFin que sea atribuible a cambios en el Riesgo de crédito de ese pasivo. Ese cambio puede determinarse de alguna de estas formas:
[i]     El cambio en el Valor razonable que no sea atribuible a cambios en las condiciones de mercado, que generen Riesgo de mercado (Ver párrafo B4); o
[ii]    Usando un método alternativo que la entidad crea que representa más fielmente el cambio en su Valor razonable, atribuible a cambios en el Riesgo de crédito del pasivo.
[b]    La diferencia entre el valor contable del PasFin y el importe que la entidad estaría obligada contractualmente a pagar al vencimiento.

Revelar los métodos e información adicional
La entidad debe revelar: p11
[a]    Los métodos usados para cumplir con los requerimientos de los párrafos 9c y 10a.
[b]    Si la entidad considera que la información por los párrafos 9c o 10a no representa fielmente el cambio en el Valor razonable del ActFin o un PasFin, atribuible a los cambios en el Riesgo de crédito, debe revelar las razones para esa conclusión y los factores que considere relevantes.

Reclasificaciones
Para las reclasificaciones que se indican a continuación, una entidad debe revelar el importe reclasificado dentro y fuera de cada categoría y la razones (según párrafos 51-54 de NIC 39): p12
[a]    Reclasificación al Costo o al Costo amortizado, en lugar de al Valor razonable; o
[b]    Reclasificación al Valor razonable, en lugar de al Costo o al Costo amortizado,

Si la entidad ha reclasificado un ActFin fuera de la categoría VRVR (de acuerdo con párrafos 50B o 50D de NIC 39) o fuera de la categoría DPV (de acuerdo con párrafo 50E de NIC 39), debe revelar lo siguiente: p12A

[a]    El importe reclasificado dentro y fuera de cada categoría;
[b]    Para cada período, hasta el desreconocimiento, los valores contables y los Valores razonables de todos los ActFin que hayan sido reclasificados en los períodos corrientes y anteriores;
[c]    Si un ActFin fue reclasificado de acuerdo con el párrafo 50B de NIC 39, explicar la situación poco frecuente, y los hechos y circunstancias que indican que la situación efectivamente era rara;
[d]    La ganancia o pérdida por Valor razonable del ActFin, reconocida en Resultados o en Otro Resultado Integral, en el periodo y en el período anterior;
[e]    Para cada periodo posterior a la reclasificación (incluido el período en el que ActFin fue reclasificado) hasta el desreconocimiento del ActFin, revelar la ganancia o pérdida por Valor razonable que se habría reconocido en Resultados o en Otro Resultado Integral, si el ActFin no se hubiera reclasificado, y la ganancia, pérdida, ingresos y gastos reconocidos en Resultados; y
[f]     La tasa de interés efectiva y los importes estimados de flujos de efectivo que la entidad espera recuperar, en la fecha de reclasificación del ActFin.

Compensación (offsetting) de ActFin’s y PasFin’s
Las siguientes revelaciones, de los párrafos 13B – 13E, son obligatorias para todos los InstFin Reconocidos que se compensen según el párrafo 42 de NIC 32, p13A

Estas revelaciones también se aplican a los InstFin Reconocidos que están sujetos a un acuerdo maestro de compensación exigible, con independencia de que se compensen según el párrafo 42 de NIC 32, p13A

Una entidad debe revelar información que permita a los usuarios de sus EF evaluar el efecto o el efecto potencial de acuerdos de compensación, en su situación financiera, p13B

Para dicho fin, una entidad debe revelar, al final del período, la siguiente información cuantitativa: p13C
[a]    Los importes brutos de los ActFin Reconocidos y PasFin Reconocidos;
[b]    Los importes compensados de acuerdo con los criterios del párrafo 42 de NIC 32;
[c]    Los importes netos que se presentan en el Estado de situación financiera;
[d]    Los importes sujetos a un acuerdo maestro de compensación exigible, que no están incluidos en el párrafo (b), incluyendo:
[i]     Los importes relacionados con InstFin Reconocidos que no reúnan algunos o todos los criterios de compensación del párrafo 42 de NIC 32; y
[ii]    Los importes por colaterales financieros (incluyendo colaterales en efectivo); y
[e]    El importe neto después de deducir los importes en (d) a los importes en (c).

La información requerida debe presentarse en un formato tabular (cuadros) por separado de los ActFin y PasFin, salvo que otro formato sea más apropiado, p13C

El importe total que se revele de acuerdo con el párrafo 13C(d) debe estar limitado al importe del párrafo 13C(c) de dicho instrumento, p13D

Derechos de compensación no usados
Una entidad debe describir los derechos de compensación de los ActFin Reconocidos y los PasFin Reconocidos que están sujetos a acuerdos maestros de compensación exigibles, que se revelan de acuerdo con el párrafo 13C(d), incluyendo la naturaleza de esos derechos, p13E

Si la información requerida en los párrafos 13B-13E se revela en más de una nota a los EF, debe hacerse las respectivas referencias cruzadas.

Colaterales
Una entidad debe revelar:
[a]    El valor contable de los ActFin’s entregados como colateral de pasivos o pasivos contingentes, incluyendo los importes que hayan sido reclasificados de acuerdo con el párrafo 37(a) de NIC 39; y
[b]    Los plazos y condiciones del colateral.

Cuando una entidad haya recibido un colateral (en activos financieros o no-financieros) y está permitida de venderlo o re-usarlo como colateral, sin que haya incumplimiento por parte del propietario de la garantía, debe revelar:
[a]    El Valor razonable del colateral;
[b]    El Valor razonable del colateral vendido o re-usado como colateral, y si la entidad tiene  obligación de devolverlo; y
[c]    Los términos y condiciones del uso del colateral.

Cuenta de valuación (allowance)  para pérdidas crediticias
Conciliación anual
Cuando los ActFin se deterioran por pérdidas crediticias y la entidad registra el deterioro en una cuenta separada (o sea, no reduce directamente el Valor contable del activo, sino que usa una cuenta de allowance, por ejemplo, para Deterioros individuales o Deterioro colectivo de activos), la entidad debe proporcionar una conciliación de las variaciones en el periodo de esa cuenta, para cada clase de ActFin, p16

InstFin compuestos con derivados alojados múltiples
Si una entidad ha emitido un instrumento que contiene un Componente de pasivo y un Componente de patrimonio (ver párrafo 28 de NIC 32), y el instrumento tiene múltiples derivados alojados cuyos valores son interdependientes (como una opción de deuda convertible), debe revelar la existencia de esas características, p17

Incumplimientos e infracciones (defaults and breaches)
Para los préstamos por pagar Reconocidos, una entidad debe revelar lo siguiente:  p18
[a]    Los detalles de cualquier incumplimiento en principal, intereses, sinking fund, o términos de redención de esos préstamos por pagar;
[b]    El Valor contable de los préstamos por pagar con incumplimiento; y
[c]    Si el incumplimiento fue subsanado, o los términos de los préstamos por pagar fueron renegociados, antes que los EF fueran autorizados para su emisión.

Si han habido infracciones de los términos del acuerdo de préstamo, distintos de los descritos arriba en párrafo 18, entonces una entidad debe revelar lo mismo que se requiere en el párrafo 18, siempre que esas infracciones permitan al prestamista exigir una aceleración de pagos (no aplica si las infracciones fueron subsanadas o los términos del préstamo fueron renegociados, en o antes del final del período), p19
          Sugerimos ver sobre este mismo tema, los párrafos 74, 75 y 76 de NIC 1.

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IMPORTANCIA DE LOS INSTFIN’s EN LA POSICION FINANCIERA Y DESEMPEÑO (cont.)
Estado de resultado integral
Partidas de Ingresos, Gastos, Ganancias o pérdidas

Una entidad debe revelar las siguientes partidas de ingresos, gastos, ganancias o pérdidas, ya sea en el Estado de resultado integral o en las notas:  p20
[a]    Las ganancias netas o las pérdidas netas en:
[i]     Los ActFin o PasFin a VRVR, mostrando por separado las de ActFin o PasFin designados así en el reconocimiento inicial, y las de ActFin o PasFin reclasificados como MPN de acuerdo con NIC 39;
[ii]    ActFin DPV, mostrando por separado el importe de la ganancia o pérdida reconocida en Otro Resultado Integral durante el período y, el importe reclasificado desde patrimonio a Resultados;
[iii]   IMHV;
[iv]   Préstamos & Cuentas por cobrar; y
[v]    PasFin medidos al Costo amortizado;

[b]    El total del Ingreso por intereses y Gasto por intereses (calculados usando el método del interés efectivo) para los ActFin o PasFin que no están a VRVR;
[c]    Los ingresos y gastos por comisiones (fees) (distintos de los importes incluidos en la determinación de la tasa de interés efectiva) que surgen de:
[i]     ActFin o PasFin que no están a VRVR; y
[ii]    Fideicomisos y otras actividades fiduciarias que resultan en la tenencia o inversión de activos por cuenta de individuos, fideicomisos, planes de jubilación y otras instituciones;
[d]    Los ingresos por intereses por ActFin deteriorados, devengados de acuerdo con el párrafo AG93 de NIC 39; y
[e]    El importe de cualquier pérdida por deterioro para cada clase de ActFin.

*  *  *  *  *
IMPORTANCIA DE LOS INSTFIN’s EN LA POSICION FINANCIERA Y DESEMPEÑO (cont.)
Otras revelaciones
Políticas contables
Recordatorio de NIC 1
Según el párrafo 117 de NIC 1, una entidad revelará, sus políticas contables significativas, las cuales comprenden la(s) base(s) de medición usadas en la preparación de los EF y las demás políticas contables usadas que sean relevantes para un entendimiento de los EF, p21

Contabilidad para coberturas
Una entidad debe revelar la siguiente información, de forma separada para cada tipo de Cobertura descrita en NIC 39 (de valor razonable, de flujos de efectivo y de Inversión neta en un negocio en el extranjero): p22
[a]    Descripción de cada tipo de cobertura;
[b]    Descripción de los InstFin designados como instrumentos de cobertura, y sus valores razonables al final del período; y
[c]    La naturaleza de los riesgos coberturados.

Coberturas de flujos de efectivo
Para estas coberturas, la entidad debe revelar lo siguiente: p23
[a]    Los períodos en que se espera ocurran los flujos de efectivo y cuándo se espera que afecten Resultados;
[b]    Descripción de cualquier transacción prevista (forecast transaction) para la que previamente se haya usado contabilidad para coberturas, pero que ya no se espera que ocurra;
[c]    El importe reconocido en Otro Resultado Integral durante el período;
[d]    El importe que fue reclasificado desde Patrimonio a Resultados, mostrando el importe por cada rubro del Estado de Resultado Integral; y


[e]    El importe removido del patrimonio durante el período e incluido en el costo inicial u otro Valor contable, de un activo no-financiero o pasivo no-financiero, cuya adquisición o incurrir en él, constituía una transacción prevista coberturada altamente probable.

Aplicable a todos las coberturas
Una entidad debe revelar por separado: p24
[a] En las coberturas de valor razonable, revelar estas ganancias o pérdidas:
[i]     En el instrumento de cobertura; y
[ii]    En la partida coberturada, las ganancias o pérdidas atribuibles al riesgo coberturado.
[b]    La ineficacia reconocida en Resultados que surge de Coberturas de flujos de efectivo.
[c]    La ineficacia reconocida en Resultados que surge de Coberturas de Inversión neta en un negocio en el extranjero.

Valor razonable
Para cada clase de ActFin y PasFin (ver párrafo 6), una entidad debe revelar el Valor razonable de esa clase de activos y pasivos de forma que permita la comparación con su Valor contable (no aplica para los casos del párrafo 29), p25

Al revelar los Valores razonables, una entidad debe agrupar los ActFin y PasFin en clases, pero debe compensarlos en la nota sólo en la medida que sus Valores contables estén compensados ​​en el Estado de situación financiera, p26

Cuando hay limitaciones en la medición del Valor razonable
En algunos casos, una entidad no reconoce una ganancia o pérdida en el reconocimiento inicial de un ActFin o PasFin ya sea porque: p28
·         el Valor razonable no está evidenciado por un precio publicado en un mercado activo para un activo o pasivo idéntico (es decir, un input de Nivel 1), o
·         porque no está basado en una Técnica de valuación que sólo use datos de mercados observables (ver párrafo AG76 de NIC 39).

En tales casos, la entidad debe revelar lo siguiente, por clase de ActFin o PasFin:  p28
[a]    La política contable para reconocer en Resultados la diferencia entre (1) el Valor razonable en el reconocimiento inicial y (2) el precio de la transacción; para reflejar un cambio en los factores (incluyendo Tiempo), que los participantes del mercado tendrían en cuenta al fijar un precio para el activo o pasivo (ver el párrafo AG76b de NIC 39).
[b]    La diferencia acumulada que aún no se reconoce en Resultados al inicio y al final del período, y una conciliación de las variaciones en el saldo de esta diferencia.
[c]    La razón por el que la entidad concluyó que el precio de transacción no era la mejor evidencia del Valor razonable, incluyendo una descripción de la evidencia que soporta el Valor razonable.

Casos para los que no se requiere revelaciones del Valor razonable:
p29
[a]    Cuando el Valor contable sea una aproximación razonable del Valor razonable, por ejemplo, para InstFin tales como cuentas por cobrar comerciales y cuentas a pagar comerciales de corto plazo;
[b]    Para inversiones en InstrPatrim que no tengan un precio publicado en un mercado activo para un instrumento idéntico (es decir, un input de Nivel 1), o para los derivados ligados a tales InstrPatrim, que se miden al costo de acuerdo con NIC 39, porque su Valor razonable no puede de ser medido confiablemente; o
[c]    Para contratos que contengan características de participación discrecional (como se describe en NIIF 4), si el Valor razonable de dicho elemento no puede ser medido confiablemente.

Cuando no se revele Valor razonable, algo hay que revelar
En los casos de los párrafos 29(b) y (c), una entidad debe revelar información que permita a los usuarios de los EF hacer sus propios juicios acerca del alcance de las posibles diferencias entre el Valor contable de los ActFin o PasFin y su Valor razonable, incluyendo: p30
[a]    El hecho de que no se ha revelado Valor razonable para esos instrumentos debido a que no puede medirse confiablemente;
[b]    Una descripción de los InstFin, su Valor contable, y explicación de por qué el Valor razonable no puede medirse confiablemente;
[c]    Información sobre el mercado de los instrumentos;
[d]    Información sobre si y cómo, la entidad tiene la intención de disponer de los InstFin; y
[e]    Cuando InstFin’s cuyo Valor razonable previamente no podían medirse confiablemente se han desreconocido, revelar este hecho, así como el Valor contable en el momento del desreconocimiento, y el importe reconocido en Resultados.

*  *  *  *  *
NATURALEZA Y ALCANCE DE LOS RIESGOS QUE SURGEN DE INSTFIN
Una entidad debe revelar información que permita a los usuarios de los EF evaluar la naturaleza y alcance de los riesgos que surgen de los InstFin a los que la entidad está expuesta al final del período, p31

Las revelaciones requeridas por los párrafos 33-42 se focalizan en los riesgos que surgen de los InstFin y la forma en que se gestionan. Esos riesgos normalmente incluyen: p32
·         Riesgo de crédito
·         Riesgo de liquidez y
·         Riesgo de mercado

Revelaciones cualitativas
Para cada tipo de riesgo que surge de sus InstFin, una entidad debe revelar: p33
[a]    Las exposiciones al riesgo y cómo surgen;
[b]    Sus objetivos, políticas y procesos para gestionar el riesgo y los métodos usados para medir el riesgo; y
[c]    Los cambios en (a) o (b) desde el período anterior.

Revelaciones cuantitativas
Para cada tipo de riesgo que surge de sus InstFin, una entidad debe revelar:  p34
[a]    Información resumida sobre su exposición al riesgo al final del período.
Esta información debe basarse en la misma información que se entrega al personal gerencial clave (definido en NIC 24), por ejemplo directores o chief executive officer.
[b]    Revelar lo requerido en los párrafos 36-42, en la medida en que no se haya cubierto con el requerimiento del párrafo (a) anterior.
[c]    Las concentraciones de riesgo, cuando no sean evidentes en las revelaciones de los párrafos (a) y (b).

Si la información cuantitativa revelada no es representativa de la exposición al riesgo, una entidad debe proporcionar información adicional que sea representativa, p35

Riesgo crediticio
Una entidad debe revelar lo siguiente para cada clase de InstFin: p36
[a]    El importe que mejor represente su máxima exposición al Riesgo de crédito al final del período -- Sin tener en cuenta ningún colateral, ni otras mejoras-crediticias (por ejemplo, acuerdos de saldos netos (netting) que no califican para compensación según NIC 32).
Esta revelación no se requiere para InstFin cuyo valor contable es el que mejor representa su exposición máxima al Riesgo de crédito.
[b]    Una descripción de los colaterales mantenidos como seguridad y otras mejoras-crediticias, y su efecto financiero -- Por ejemplo, una cuantificación del grado en que los colaterales y otras mejoras-crediticias mitigan el Riesgo de crédito, en relación con el importe que mejor representa la exposición máxima al Riesgo de crédito (ya sea que se revele según (a) o porque está representado en el Valor contable de un InstFin).
[c]    Información sobre la calidad crediticia de los ActFin que no están vencidos ni deteriorados.

ActFin que están vencidos o deteriorados
Una entidad debe revelar para cada clase de ActFin: p37
[a]    Un análisis de la antigüedad de los ActFin vencidos, pero no deteriorados; y
[b]    Un análisis de los ActFin que se ha determinado individualmente que están deteriorados, incluyendo los factores que la entidad consideró para determinar que están deteriorados.

Colaterales y otras mejoras-crediticias obtenidas
Cuando una entidad toma posesión de ActFin o Activos no-financieros que son colaterales como seguridad o como facultades (calling) de otras mejoras-crediticias (por ejemplo, garantías), y tales activos reúnen los criterios de reconocimiento de otras NIIF, una entidad debe revelar lo siguiente: p38
[a]    La naturaleza y Valor contable de los activos; y
[b]    Si los activos no son fácilmente convertibles en efectivo, revelar las políticas para disponer de tales activos, o para usarlos en sus operaciones.

Riesgo de liquidez
Al respecto, una entidad debe revelar: p39
[a]    Un análisis de los vencimientos de los PasFin no-derivados (incluyendo contratos de garantía financiera emitidos)
[b]    Un análisis de los vencimientos de los PasFin derivados para los que los vencimientos son esenciales para un entendimiento de la oportunidad de los flujos de efectivo (ver párrafo B11B).
[c]    Una descripción de cómo gestiona el Riesgo de liquidez inherente en (a) y (b).

Riesgo de mercado
Análisis de sensibilidad
Una entidad debe revelar lo siguiente (no es necesario si la entidad elige aplicar el párrafo 41):  p40
[a]    Un análisis de sensibilidad para todos los tipos de Riesgo de mercado al que la entidad esté expuesta, mostrando cómo los Resultados y el Patrimonio habrían sido afectados por cambios que eran razonablemente posibles, en la Variable relevante de esos riesgos, al final del periodo;
[b]    Los métodos e hipótesis usados al preparar el análisis de sensibilidad; y
[c]    Los cambios en los métodos e hipótesis usados el periodo anterior, así como las razones de tales cambios.

Si para gestionar los riesgos financieros una entidad prepara un análisis de sensibilidad, tal como “valor-en-riesgo”, que refleje interdependencias entre variables de riesgo (por ejemplo, tasas de interés y tipos de cambio), puede usar dicho análisis de sensibilidad para fines del párrafo 40, p41

Además la entidad también debe revelar:  p41
[a]    Una explicación del método usado en la preparación de dicho análisis de sensibilidad, y de los principales parámetros y supuestos; y
[b]    Una explicación del objetivo del método usado y de las limitaciones que pueden ocasionar que la información no refleje plenamente el Valor razonable de los activos y pasivos involucrados.

Revelación de Otros Riesgos de mercado
Cuando los análisis de sensibilidad, revelados de acuerdo con el párrafo 40 o 41, no fueran representativos de algún riesgo inherente a un InstFin (por ejemplo, porque la exposición al final del año no refleja la exposición durante el año), la entidad debe revelar este hecho y la razón por la que considera que los análisis de sensibilidad no son representativos, p42


*  *  *  *  *
TRANSFERENCIAS DE ACTFIN
Como explicamos al inicio de este Resumen, cuando NIC 39 o NIIF 7 se refieren a transferencias, puede tratarse, por ejemplo, de una venta, pero estas normas prefieren usar el término “transferencia” para poder abarcar todas las formas posibles en que una entidad puede desprenderse de un activo financiero (no solo venta).

Sobre las revelaciones de los párrafos 42B - 42H: p42A
·         Una entidad debe presentarlas en una nota dedicada, p42A
·         Una entidad debe proporcionar las revelaciones requeridas para todos los ActFin transferidos que no se han desreconocido y si continua su involucramiento en algún activo transferido, independientemente de cuándo se produjo la transacción de transferencia, p42A

NIIF 7 considera que una entidad transfiere la totalidad o parte de un ActFin si ocurre uno de los siguientes 2 casos: p42A
[a]    Transfiere los derechos de recibir los flujos de efectivo de ese ActFin; o
[b]    Retiene los derechos de recibir los flujos de efectivo de ese ActFin, pero asume una obligación de pagar los flujos de efectivo a uno o más perceptores.

Una entidad debe revelar información para que los usuarios estén en condiciones de: p42B
[a]    Entender la relación entre los ActFin transferidos que no se han desreconocido en su totalidad, y los pasivos asociados; y
[b]    Evaluar la naturaleza de, y los riesgos asociados con, la continuación de involucramientos en ActFin desreconocidos.

NIIF 7 considera que continúa el involucramiento de una entidad en un ActFin transferido si, como parte de la transferencia (1) la entidad retiene algún derecho u obligaciones inherentes en el ActFin transferido u (2) obtiene algún derecho u obligación relacionado con el ActFin transferido, p42C

NIIF 7 considera que en los siguientes casos no continúa el involucramiento:  p42C
[a]    Declaraciones y convenios de garantía usuales relativos a transferencias fraudulentas, así como los conceptos de razonabilidad, buena fe y trato justo, que podrían invalidar una transferencia, como resultado de una acción legal;
[b]    Contratos de forwards, opciones y otros para readquirir el ActFin transferido, para el que el precio del contrato (o precio de ejercicio), es el Valor razonable del ActFin transferido; o
[c]    Un acuerdo donde una entidad retiene los derechos de recibir los flujos de efectivo de un ActFin, pero asume una obligación contractual de pagar los flujos de efectivo a una o más entidades y reúne las condiciones de transferencia de activos de NIC 39 (párrafos 19a-c)

ActFin’s transferidos que no se desreconocieron en su totalidad
Una entidad puede haber transferido ActFin’s de forma que una parte o la totalidad no califican para desreconocimiento, p42D
Ver texto original de párrafo 42D (que no resumimos aquí) para más precisiones de revelación.

ActFin transferidos que se desreconocieron en su totalidad
Para cumplir con los objetivos establecidos en el párrafo 42B(b), cuando una entidad desreconoce en su totalidad ActFin transferidos (ver NIC 39, párrafo 20 (a) y (c) (i)), pero continúa su involucramiento en ellos, la entidad debe revelar, como mínimo, lo establecido en el párrafo 42E y 42F (que no resumimos aquí)

Además, la entidad debe revelar lo siguiente para cada tipo de continuación de involucramiento: 42G
[a]    La ganancia o pérdida reconocida en la fecha de transferencia de los activos.
[b]    Los ingresos y gastos reconocidos, tanto en el período como acumulado, a partir del involucramiento continuado en los ActFin desreconocidos (por ejemplo, cambios en el Valor razonable de instrumentos derivados).
[c]    Cuando el total de entradas (proceeds) por transferencias no se distribuyó uniformemente en el período (por ejemplo, una parte sustancial ocurre en los últimos días del reporte), revelar cuándo ocurrió la mayor transferencia del período (por ejemplo, los últimos cinco días antes del final del período), el importe (ganancias o pérdidas) y el total de entradas.
               
Información complementaria
Una entidad debe revelar cualquier información adicional que considere necesaria para cumplir con los objetivos de revelación del párrafo 42B, 42H


*  *  *  *  * 
FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN
Vigente desde el 1 de enero de 2007
Se permite su aplicación anticipada


Derogación de NIC 30
NIIF 7 reemplazó a la NIC 30 Revelaciones en los estados financieros de bancos e instituciones financieras similares.

*  *  *  * 

 FIN de NIIF 7

A continuación Sinopsis de Apéndices A, B y C

Apéndice A
Definiciones de términos
Este Apéndice A es parte integrante de NIIF 7

Riesgo de crédito – Es el riesgo de que una de las partes en un InstFin cause una pérdida financiera a la otra parte al fallar en honrar una obligación.

Riesgo de moneda – Es el riesgo de que el Valor razonable o los Flujos de efectivo futuros de un InstFin fluctúen debido a cambios en los tipos de cambio.

Riesgo de tasa de interés – Es el riesgo de que el Valor razonable o los Flujos de efectivo futuros de un InstFin fluctúen debido a cambios en los tasas de interés del mercado.

Riesgo de liquidez Es el riesgo de que una entidad tenga dificultades en cumplir obligaciones asociadas con PasFin que se liquiden mediante la entrega de efectivo u otro ActFin.

Préstamos por pagar  - Son PasFin, distintos de las cuentas por pagar comerciales a corto plazo, con términos normales de crédito.

Riesgo de mercado – Es el riesgo de que el Valor razonable o los Flujos de efectivo futuros de un InstFin fluctuarán debido a cambios en los precios de mercado. Comprende 3 tipos de riesgo:
·         Riesgo de moneda
·         Riesgo de tasa de interés y
·         Riesgos de otros precios

Riesgos de otros precios – Es el riesgo de que el Valor razonable o los Flujos de efectivo futuros de un InstFin fluctuarán debido a cambios en los precios de mercado (distintos de los que surgen de los Riesgos de tasa de interés o de moneda), cuando esos cambios son causados ​​por factores propios del InstFin individual o del emisor, o por factores que afecten a todos los InstFin similares negociados en el mercado.

Vencidos – Un ActFin está vencido (past due) cuando la contraparte falló en hacer un pago a su vencimiento.

Los siguientes términos se definen en el párrafo 11 de NIC 32 o párrafo 9 de NIC 39 y se utilizan en NIIF 7 con el significado allí especificado:
Costo amortizado de un ActFin o PasFin / ActFin Disponibles Para la Venta / Desreconocimiento / Método de interés efectivo / Instrumento de patrimonio / Valor razonable / Activo financiero / ActFin o PasFin a Valor Razonable Vía Resultados /  ActFin o PasFin Mantenido Para Negociar / Contrato de garantía financiera / Instrumento financiero / Pasivo financiero / Transacción prevista / Instrumento de cobertura / Inversiones Mantenidas hasta su Vencimiento / Préstamos & Cuentas por cobrar / Compra o venta regulares


Apéndice B
Guía para aplicación
Este Apéndice es parte integrante de NIIF 7

El apéndice B consta de 15 páginas (la misma NIIF 7 tiene 20 páginas)

*  *  *  *  *
Clases de Instrumentos financieros y nivel de revelación
Guía para el párrafo 6
Este apartado amplía el requerimiento del párrafo 6, que es relativamente breve.
En consecuencia, aquí se enuncia pautas para las agrupaciones de InstFin en clases, según sus características.

Clases vs Categorías
NIIF 7 resalta que las clases no necesariamente son las categorías de NIC 39 (las categorías son para fines de medición y dónde se reconocerán los cambios en valor razonable), pB1

Clases mínimas
Al determinar las clases de InstFin, como mínimo una entidad debe considerar lo siguiente: pB2
[a]    Distinguir los instrumentos medidos al Costo amortizado de los medidos al Valor razonable.
[b]    Tratar como una clase separada los InstFin fuera del alcance de NIIF 7.

Precauciones por parte de la entidad
Debido a que una entidad decide el nivel de detalle que revela / Cuánto énfasis dará a diferentes aspectos / Cómo agrupará la información
Debe ser cuidadosa en encontrar un equilibrio entre detalles excesivos que oscurecen la información importante, como resultado de agrupación excesiva, pB3

*  *  *  *  *
Importancia de los InstFin en la Situación financiera y Desempeño
PasFin’s a Valor Razonable Vía Resultados
Guía para los párrafos 10 y 11
Cambios en el Riesgo de crédito
Si una entidad hubiese designado un PasFin a Valor Razonable Vía Resultados (VRVR), el párrafo 10(a) requiere que se revele la variación en el Valor razonable del PasFin, que sea atribuible a los cambios en el Riesgo de crédito del pasivo, pB4

El párrafo 10 (a) (i) permite determinar ese importe como el cambio en el Valor razonable del pasivo que no sea atribuible a cambios en condiciones de mercado, que dan lugar a Riesgo de mercado, pB4

Si los únicos cambios relevantes en las condiciones de mercado del pasivo fuesen cambios en una tasa de interés observada (benchmark), el Apéndice B describe un procedimiento para estimar ese importe (ver párrafo B4 completo, que no resumimos aquí)

Otra revelaciones – Políticas contables
Guía para el párrafo 21
Bases de medición
Se refiere a las revelaciones del párrafo 21 sobre la base(s) de medición usada(s) en la preparación de los EF y sobre las demás políticas contables usadas que sean relevantes para entender los EF, pB5

Para los InstFin, dicha revelación puede incluir: pB5
[a]    Para los ActFin o PasFin designados como a VRVR, las siguiente revelaciones:
[i]     La naturaleza de los ActFin o PasFin que la entidad haya designado como VRVR;
[ii]    Los criterios para designar así dichos ActFin o PasFin en el reconocimiento inicial; y
[iii]   De qué manera la entidad ha satisfecho las condiciones de los párrafos 9, 11A o 12 de NIC 39, para dicha designación.
Para los instrumentos designados por los motivos explicados en el párrafo 9 (b)(i) de NIC 39 (Definiciones), la revelación describirá las circunstancias que dan lugar a inconsistencias  de medición o reconocimiento, que se producirían si no se designan como VRVR.
Para los instrumentos designados por los motivos explicados en el párrafo 9 (b)(ii) de NIC 39 (Definiciones), esa revelación describirá la manera en que designar a VRVR es consistente con la gestión del riesgo o la estrategia de inversión, documentados.
[b]    Los criterios para designar los ActFin Disponibles para la Venta.
[c]    Si las compras y ventas regulares de ActFin se contabilizan aplicando la Fecha de negociación o Fecha de liquidación (ver párrafo 38 de NIC 39).
[d]    Cuando se utiliza una cuenta de valuación (allowance) para reducir el valor contable de los ActFin deteriorados por pérdidas de crédito:
[i]     Revelar los criterios para determinar cuándo el valor contable de los ActFin deteriorados se reduce directamente (o, se aumenta en el caso de la reversión) y cuándo se usa la cuenta de valuación; y
[ii]    Los criterios para hacer castigos (write off): cargos a la cuenta de valuación, contra el valor contable de los ActFin deteriorados (ver párrafo 16).
[e]    De qué manera se determinan las ganancias netas o pérdidas netas en cada categoría de InstFin (ver párrafo 20a), por ejemplo, si en las ganancias netas o pérdidas netas en partidas al VRVR incluyen ingresos por intereses o dividendos .
[f]     Los criterios que usa la entidad para determinar que existe evidencia objetiva de que se ha producido una pérdida por deterioro (ver párrafo 20e).
[g]    Si se han renegociado los términos de ActFin´s que ya estarían vencidos o deteriorados, revelar la política contable para ActFin’s que sean sujetos de renegociación de términos.

Otros juicios
El párrafo 122 de la NIC 1 también requiere que las entidades revelen otros juicios hechos por la gerencia, aparte de los que representan estimaciones, en la aplicación de sus políticas contables, pB5

*  *  *  *  *
Naturaleza y alcance de los riesgos que surgen de los InstFin
Guía para los párrafos 31-42

Las revelaciones requeridas en los párrafos 31-42 deben hacerse ya sea: pB6
·         En los EF, o
·         Mediante referencias cruzadas desde los EF hacia otra información, como Comentarios de la gerencia o Reporte de riesgo, que esté disponible para los usuarios (1) en los mismos términos que los EF y (2) al mismo tiempo. Sin esta información (incorporada por referencia cruzada) los EF estarían incompletos

Revelaciones cuantitativas
Guía para el párrafo 34

Resumen de datos cuantitativos
El párrafo 34(a) requiere revelar un resumen de datos cuantitativos sobre la exposición a riesgos, basado en la información que internamente recibe el personal gerencial clave, pB7

Cuando una entidad usa varios métodos para gestionar su exposición al riesgo, la revelación debe ser con el método o métodos que proporcionan la información más relevante y confiable (en NIC 8, se amplía los conceptos de relevancia y confiabilidad, pB7

Concentraciones de riesgo
Sobre el párrafo 34(c) (concentraciones de riesgo), las concentraciones de riesgo surgen de InstFin que tienen características similares y están afectados de manera similar, por cambios en las condiciones económicas o de otro tipo, pB8

Las revelaciones de concentraciones de riesgo deben incluir: pB8
[a]    Una descripción de cómo la gerencia determina las concentraciones;
[b]    Una descripción de las características compartidas que identifican cada concentración (por ejemplo, una contraparte, un área geográfica, una moneda o mercado); y
[c]    El importe de exposición al riesgo, asociado con todos los InstFin que comparten esa característica.

Máxima exposición al riesgo de crédito
Guía para el párrafo 36

Exposición máxima al Riesgo de crédito
El párrafo 36(a) requiere revelar el importe que mejor represente la máxima exposición de la entidad al Riesgo de crédito. Para un ActFin, generalmente se trata de su valor contable bruto, neto de: pB9
[a]    Cualquier importe compensado (offset) según NIC 32; y
[b]    Las pérdidas por deterioro reconocidas según NIC 39.

Ejemplos de actividades que dan lugar a Riesgo de crédito: pB10
[a]    Otorgar préstamos y cuentas por cobrar a clientes así como depósitos en otras entidades. En estos casos, la máxima exposición al Riesgo de crédito es el valor contable de esos ActFin.
[b]    Tomar parte en contratos de derivados, por ejemplo contratos de tipo de cambio, swaps de tasa de interés y derivados de créditos. Cuando el activo resultante se mide al Valor razonable, la máxima exposición al Riesgo de crédito será (lógicamente) igual al valor contable.
[c]    Garantías financieras otorgadas. En este caso, la máxima exposición al Riesgo de crédito es el importe máximo que la entidad tendría que pagar si se ejecutara la garantía, el cual puede ser significativamente mayor que el importe reconocido como pasivo.
[d]    Compromiso de préstamo irrevocable o revocable sólo en respuesta a un cambio adverso importante. Si el emisor no puede liquidar el compromiso de préstamo en efectivo u otro InstFin, la máxima exposición de crédito será el compromiso total. Esto se debe a que no se sabe si cualquier porción no desembolsada, puede desembolsarse en el futuro. Esto puede ser significativamente mayor que el importe reconocido como pasivo.

Revelaciones cuantitativas sobre Riesgo de liquidez
Guía para los párrafos 34a y 39a y b
Resumen cuantitativo de Riesgo de liquidez
El párrafo 34(a) requiere revelar un resumen de datos cuantitativos sobre la exposición al Riesgo de liquidez, basado en la información que internamente recibe el personal gerencial clave, explicando cómo se determinaron esos datos, pB10A

Si los flujos de salida de efectivo (u otro activo financiero) incluidos en esos datos presentan los siguientes escenarios, la entidad debe señalarlo y proporcionar información cuantitativa que permita a los usuarios de sus EF evaluar la magnitud del riesgo (a menos que la información se incluya en el análisis de vencimientos requerido por el párrafo 39a o b): pB10A

[a]    Los flujos de efectivo pueden ocurrir significativamente antes de lo que se indica en los datos, o
[b]    Los flujos de efectivo pueden ser por importes significativamente diferentes de los indicados en los datos

Bandas de tiempo
Al preparar los análisis de vencimientos requeridos por el párrafo 39 (a) y (b), la entidad usará su juicio para determinar un número apropiado de bandas de tiempo. Ejemplo: pB11
[a]    Hasta 1 mes;
[b]    Más de 1 mes - Hasta 3 meses;
[c]    Más de 3 meses - Hasta 1 año; y
[d]    Más de 1 año - menos de 5 años.

Derivados alojados
Al cumplir con el párrafo 39 (a) y (b), una entidad no debe separar un derivado alojado de un InstFin híbrido (combinado). Para dicho instrumento, la entidad debe aplicar el párrafo 39 (a), pB11A

Vencimientos de PasFin derivados
El párrafo 39 (b) requiere que una entidad revele un análisis cuantitativo de vencimientos para los PasFin derivados, si los vencimientos son esenciales para un entendimiento del calendario de los flujos de efectivo. Por ejemplo: pB11B
[a]    Swap de tasas de interés con vencimiento de cinco años, para una Cobertura de flujo de efectivo de un ActFin o PasFin con tasa variable.
[b]    Todos los compromisos de préstamo.

Vencimientos especiales
El párrafo 39 (a) y (b) requiere revelar un análisis de vencimientos de los PasFin que muestre los vencimientos restantes para algunos PasFin. Se menciona las siguientes orientaciones, pB11C:
[a]    Cuando la contraparte pueda elegir el momento del pago de un importe, el pasivo se asigna al primer período en que la entidad pueda ser requerida a pagar. Ejemplo, los PasFin’s que la entidad puede ser requerida a pedido (como los depósitos a la vista), se incluyen en la primera banda de tiempo.
[b]    Cuando una entidad se compromete a entregar importes en cuotas, cada cuota se asigna a la primera banda de tiempo en que la entidad pueda ser requerida a pagar. Por ejemplo, un compromiso de préstamo no desembolsado se incluirá en la primera banda de tiempo en que pueda desembolsarse.
[c]    En las garantías financieras emitidas, el importe máximo de la garantía se asigna a la primera banda de tiempo en que pueda desembolsarse.

La revelación es por flujos de efectivo sin descontar
Los importe contractuales a revelar en los análisis de vencimientos requeridos por el párrafo 39 (a) y (b) serán los flujos de efectivo sin descontar, por ejemplo: pB11D
[a]    Obligaciones brutas de arrendamiento financiero (antes de deducir las cargas financieras); Ver párrafo 4 de NIC 17
[b]    Los precios especificados en forwards para compra de ActFin en efectivo;
[c]    Los importes netos en swaps de tasa de interés (Pago variable/Cobro fijo), liquidados por el neto;
[d]    Los importes contractuales a intercambiar en un InstFin derivado (ejemplo, swap de moneda), liquidados por el bruto; y
[e]    Compromisos brutos de préstamos.

Esos flujos de efectivo sin descontar, lógicamente difieren de los importes del Estado de situación financiera debido a que este estado está basado en flujos de efectivo descontados, pB11D

Gestión del Riesgo de Liquidez
El párrafo 39(c) requiere que una entidad describa cómo gestiona el Riesgo de liquidez inherente en las partidas descritas en las revelaciones cuantitativas del párrafo 39 (a) y (b), pB11E

ActFin mantenidos para gestionar el Riesgo de liquidez
Una entidad debe revelar el análisis de vencimientos de los ActFin que mantiene para gestionar el Riesgo de liquidez (por ejemplo, los ActFin que son fácilmente realizables o que se espera que generen flujos de efectivo para hacer frente a salidas de efectivo por PasFin), siempre que esa información sea necesaria para permitir a los usuarios de los EF evaluar la naturaleza y alcance del Riesgo de liquidez, pB11E

Otros factores a considerar
Otros factores que una entidad puede considerar en las revelaciones requeridas por el párrafo 39(c), incluyen lo siguiente: pB11F
[a]    Si tiene facilidades contratadas de préstamos (por ejemplo, pagarés) u otras líneas de crédito (por ejemplo créditos stand-by), a las que puede acceder para cubrir las necesidades de liquidez;
[b]    Si mantiene depósitos en bancos centrales para cubrir sus necesidades de liquidez;
[c]    Si tiene diversas fuentes de financiación;
[d]    Si tiene concentraciones significativas de Riesgo de liquidez en sus activos o en sus fuentes de financiación;
[e]    Si tiene procesos de control interno y planes de contingencias para gestionar el Riesgo de liquidez;
[f]     Si tiene instrumentos con plazos de amortización acelerada (por ejemplo, si ocurre una reducción de la calificación de crédito de la entidad);
[g]    Si tiene instrumentos que podrían requerir una garantía (por ejemplo, margin calls en derivados);
[h]    Si tiene instrumentos que permiten a la entidad elegir si liquida sus PasFin en efectivo (u otro ActFin) o mediante la entrega de acciones propias; o
[i]     Si tiene instrumentos que están sujetos a acuerdos maestros de compensación (netting).


Riesgo de mercado - Análisis de sensibilidad
Guía para los párrafos 40 y 41 

El párrafo 40 (a) requiere un análisis de sensibilidad para cada tipo de Riesgo de mercado al que esté expuesta la entidad, pB17

De conformidad con el párrafo B3, una entidad decide cómo agrupará la información para presentar una imagen general, sin combinar información con características diferentes (porque resultaría una agrupación errónea), acerca de las exposiciones a riesgos de entornos económicos significativamente diferentes. Por ejemplo: pB17
[a]    Una entidad que negocie InstFin podría revelar información separando los InstFin’s mantenidos para negociar de los que no.
[b]    Una entidad no debiera agrupar la exposición a Riesgos de mercado de áreas con hiperinflación, con su exposición a los mismos riesgos de mercado de áreas con inflación muy baja.

Análisis de sensibilidad
El párrafo 40(a) requiere un análisis de sensibilidad para mostrar el efecto que habría en Resultados y en Patrimonio por cambios, razonablemente posibles, en la Variable relevante del riesgo (por ejemplo, tasas de interés vigentes en el mercado, tipos de cambio, precios de acciones o precios de commodities). Para este propósito: pB18
[a]    Una entidad revelará el efecto en Resultados y Patrimonio asumiendo que un cambio, razonablemente posible, en la Variable relevante de riesgo, hubiera ocurrido al final del período y su efecto en las exposiciones al riesgo. Ver ejemplo en pB19, líneas abajo.
[b]    Se revelará los efectos de cambios en los límites de un rango razonablemente posible.

Para determinar qué se considera un cambio razonablemente posible en la Variable relevante de un riesgo, la entidad debiera considerar lo siguiente: pB19
[a]    Los entornos económicos en los que opera. Un cambio razonablemente posible no debiera incluir escenarios remotos o "peor caso" ni "pruebas de stress".
Por otra parte, si el ratio de cambios en la variable de riesgo es estable, la entidad no necesita alterar el cambio razonablemente posible escogido para la variable de riesgo.

Ejemplo:
Suponiendo que las tasas de interés son el 5%, y que la entidad ha determinado que una fluctuación de ± 50 puntos básicos es razonablemente posible:
·         La entidad revelaría el efecto en Resultados y Patrimonio si las tasas de interés fueran a cambiar a 4,5% o 5,5%.

Si en el ejemplo, el próximo período las tasas de interés han aumentado al 5,5%, y la entidad continúa creyendo que las tasas de interés pueden fluctuar ± 50 puntos básicos (o sea, que el ratio de cambios en las tasas de interés es estable):
·         La entidad revelaría el efecto en Resultados y Patrimonio si las tasas de interés fueran a cambiar al 5% y el 6%.

No se requiere que la entidad actualice su evaluación de que las tasas de interés pueden fluctuar razonablemente en ± 50 puntos básicos, a menos que haya evidencia de que las tasas de interés se han vuelto significativamente más volátiles.

[b]    El período de tiempo durante el cual se está haciendo la evaluación. El análisis de sensibilidad debe mostrar los efectos de los cambios que se consideran razonablemente posibles durante el periodo hasta que la entidad vuelva a presentar estas revelaciones, que suele ser su próximo reporte anual.

El párrafo 41 permite que una entidad use un análisis de sensibilidad que refleje interdependencias entre las variables de riesgo, por ejemplo la metodología del “valor-en-riesgo”, siempre que use ese análisis para gestionar su exposición a los riesgos financieros, pB20

En ese caso, la entidad cumpliría con el párrafo 41(a), revelando lo siguiente: pB20
·         Revelando el tipo de modelo de valor-en-riesgo usado (por ejemplo, si el modelo se basa en simulaciones Monte Carlo)
·         Una explicación acerca de cómo funciona el modelo y
·         Los principales supuestos (por ejemplo, período y nivel de confianza).
·         Las entidades pueden también revelar el periodo histórico de observación y las ponderaciones aplicadas a las observaciones dentro de ese período, una explicación de cómo se manejan las opciones en los cálculos y las volatilidades y correlaciones usadas (o, si se prefiere, simulaciones de distribución de probabilidades Monte Carlo).

Una entidad debe proporcionar un análisis de sensibilidad para todo su negocio, pero puede proporcionar diferentes tipos de análisis de sensibilidad para diferentes clases de InstFin, pB21

Riesgo de tasa de interés
El Riesgo de tasa de interés surge de los InstFin reconocidos (en el Estado de situación financiera) que devengan intereses (por ejemplo, préstamos y cuentas por cobrar, así como instrumentos de deuda emitidos) y de algunos InstFin no reconocidos en el Estado de situación financiera (por ejemplo, algunos compromisos de préstamo), pB22

Riesgo de moneda
El riesgo de moneda (o riesgo de cambio) surge de InstFin denominados en una moneda extranjera, es decir, en una moneda distinta de la moneda funcional. Para NIIF 7, el Riesgo de cambio no procede de InstFin que son partidas no-monetarias o de InstFin denominados en la moneda funcional, pB23

Se revelará un análisis de sensibilidad para cada moneda en la que la entidad tenga una exposición significativa, pB24

Riesgos de otros precios
Los Riesgos de otros precios en InstFin, surgen debido a cambios en, por ejemplo, los precios de commodities o los precios de acciones, y, para cumplir con el párrafo 40, una entidad puede revelar el efecto de una disminución en el índice del mercado de acciones, el precio de commodities, u otra variable de riesgo, pB25

Por ejemplo, si una entidad concediese garantías sobre valores residuales (se trataría de un InstFin) y en consecuencia, la entidad revelará los aumentos o disminuciones en el valor de los activos a los que la garantía aplica, pB25

La sensibilidad con efecto en Resultados  se revela por separado de la sensibilidad en Patrimonio (por ejemplo, Resultados: instrumentos clasificados como VRVR. Patrimonio: instrumentos clasificados como Disponibles para la venta), de acuerdo con el párrafo 40(a), pB27

*  *  *  *  *
Desreconocimiento
Guía para los párrafos 42C-42H

Continuación de involucramiento - Guía para el párrafo 42C
La evaluación de una continuación de involucramiento en un ActFin transferido (para fines de las revelaciones de los párrafos 42E a 42H), se hace a nivel de la entidad reportadora, pB29
Ver más sobre continuación de involucramiento en párrafos B30-B31, que no resumimos aquí.

ActFin transferidos que no se desreconocen en su totalidad
Guía para el párrafo 42D
El párrafo 42D requiere revelaciones cuando una parte o la totalidad de los ActFin’s transferidos no han calificado para su desreconocimiento, pB32

Tipos de continuación de involucramiento
Guía para los párrafos 42E - 42H
Los párrafos 42E a 42H requieren revelaciones cualitativas y cuantitativas para cada tipo de continuación de involucramiento en ActFin’s que sí se desreconocieron, pB33

La entidad debe agrupar sus continuaciones de involucramiento en tipos que sean representativos de la exposición a riesgos de la entidad, por ejemplo garantías u opciones de compra, factorización de cuentas por cobrar, titulizaciones y préstamos de valores, pB33.

Análisis de vencimientos de salidas de efectivo sin descontar, para recomprar ActFin’s
Guía para el párrafo 42E(e)
El párrafo 42E(e) requiere revelar un análisis de los vencimientos de los flujos de salida de efectivo sin descontar, para recomprar ActFin’s desreconocidos u otro importe a pagar al transferido, pB34

Información cualitativa – Guía para el párrafo 42E(f)
La información cualitativa requerida por el párrafo 42E(f) incluye una descripción de los ActFin’s desreconocidos y la naturaleza y propósito de la continuación del involucramiento que se ha retenido, después de transferir esos activos, pB37

Ganancia o pérdida en el desreconocimiento – Guía para el párrafo 42G(a)
El párrafo 42G(a) requiere que una entidad revele la ganancia o pérdida que resultó del desreconocimiento de ActFin’s en los que la entidad continúa su involucramiento, pB38

Información complementaria
Guía para el párrafo 42H
Las revelaciones requeridas en los párrafos 42D-42G pueden no ser suficientes para cumplir los objetivos de revelación del párrafo 42B, en cuyo caso la entidad debe revelar la información necesaria, pB39

Compensación (offsetting) de ActFin’s y PasFin’s
Guía para los párrafos 13A-13F

Alcance – Guía para el párrafo 13A
Las revelaciones de los párrafos 13B-13E se requieren para todos los InstFin reconocidos que se compensen según el párrafo 42 de NIC 32, pB40

Las revelaciones también aplican a los InstFin sujetos a un acuerdo maestro de compensación exigible (o acuerdo similar), que abarque InstFin y transacciones similares, con independencia de si el InstFin se compensó según el párrafo 42 de NIC 32, pB40

Revelación de información cuantitativa para ActFin y PasFin reconocidos,
que se encuentren dentro del alcance del párrafo 13A
Guía para el párrafo 13C
Los InstFin que se revelen según el párrafo 13C pueden estar sujetos a diferentes requerimientos de medición (por ejemplo, una cuenta por pagar por un acuerdo de recompra puede medirse al Costo amortizado, mientras que un derivado se medirá al valor razonable), pB42.
Una entidad debe revelar los instrumentos a sus importes reconocidos y describir las diferencias de medición, pB42

Revelación de importes brutos de ActFin reconocidos y PasFin reconocidos,
que estén dentro del alcance del párrafo 13A
Guía para el párrafo 13C(a)
Los importes requeridos en el párrafo 13C(a) se refieren a InstFin reconocidos compensados según el párrafo 42 de NIC 32, pB43

Las revelaciones también aplican a InstFin reconocidos que estén sujetos a un acuerdo maestro de compensación exigible, con independencia de si se cumplen los criterios de compensación, pB43

Sin embargo, las revelaciones requeridas por el párrafo 13C(a) no se refieren a importes que se hayan reconocido como resultado de acuerdos de colateral que no cumplen con los criterios de compensación del párrafo 42 de NIC 32. En lugar de ello, se requiere que dichos importes se revelen según el párrafo 13C(d), pB43

Revelación de importes compensados según los criterios del párrafo 42 de NIC 32
Guía para el párrafo 13C(b)
El párrafo 13C(b) requiere que las entidades revelen los importes compensados ​​según el párrafo 42 de NIC 32, pB44
Los importes tanto de los ActFin como de los PasFin que son sujetos de compensación bajo un mismo acuerdo, se revelarán tanto en las revelaciones de los ActFin como de los PasFin.
Ver más precisiones en el texto original del párrafo B44 (no resumidos aquí).

Revelación de los importes netos presentados en el Estado de situación financiera
Guía para el párrafo 13C(c)
Para los instrumentos que cumplan con el alcance de las revelaciones del párrafo 13(a), pero que no cumplen con los criterios de compensación del párrafo 42 de NIC 32, entonces los importes que el párrafo 13C(c) requiere revelar serían los mismos que los importes requeridos por el párrafo 13C(a), pB45

Los importes que el párrafo 13C (c) requiere revelar deben conciliarse con los rubros específicos del Estado de situación financiera, pB46

Revelación de los importes sujetos a un acuerdo maestro de compensación
exigible (o acuerdo similar), que no están incluidos en el párrafo 13C(b)
Guía para el párrafo 13C(d)
El párrafo 13C(d) requiere que las entidades revelen los importes sujetos a un acuerdo maestro de compensación exigible que no están incluidos en el párrafo 13C(b), pB47

El párrafo 13C(d)(i) se refiere a InstFin reconocidos, que no cumplen con todos o algunos de los criterios de compensación del párrafo 42 de NIC 32, pB47

Colaterales
El párrafo 13C(d)(ii) se refiere a importes de colaterales financieros, incluyendo colateral en efectivo (los recibidos y los comprometidos). Al respecto aplica lo siguiente: pB48.
·         La entidad debe revelar el valor razonable de esos InstFin que han sido comprometidos o recibidos como colateral
·         Los importes revelados debieran referirse al colateral recibido o comprometido y no a cuentas por pagar o cuentas por cobrar reconocidas, para devolver o recibir de vuelta dicho colateral, pB48

Límites en los importes revelados en el párrafo 13C(d)
Guía para el párrafo 13D
Al revelar los importes según el párrafo 13C(d), una entidad debe tener en cuenta los efectos de sobregarantías por instrumento financiero, pB49

Descripción de los derechos de compensación sujetos a un acuerdo maestro de compensación exigible (y acuerdos similares)
Guía para el párrafo 13E
Una entidad debe describir los tipos de derechos de compensación revelados según el párrafo 13C(d), incluyendo la naturaleza de esos derechos: pB50
·         Por ejemplo, los derechos condicionales
·         Para los instrumentos sujetos a derechos de compensación que no dependen de un acontecimiento futuro, pero que no cumplen los criterios restantes del párrafo 42 de NIC 32, describir por qué no se cumplen los criterios.
·         Para cualquier colateral financiero recibido o comprometido, la entidad debe describir los términos del acuerdo de colateral (por ejemplo, cuándo está restringido el colateral).

Revelación por tipo de InstFin o por contraparte
Las revelaciones cuantitativas requeridas por el párrafo 13C(a) - (e) se pueden agrupar por tipo de InstFin o por Transacción (por ejemplo, derivados, acuerdos de recompra y retro recompra o acuerdos de valores recibidos en préstamo y entregados en préstamo), pB51

NIIF 7 también da estas alternativas: pB52
·         Revelaciones cuantitativas del párrafo 13C(a) - (c) por tipo de InstFin
·         Revelaciones cuantitativas del  párrafo 13C(c) - (e) por Contraparte

Revelación por Contraparte
Si una entidad proporciona la información requerida por Contraparte, no se requiere nombres (puede ser Contraparte A, Contraparte B), pero sí mantener una consistencia de año a año, para fines de comparabilidad, pB52

Debe considerarse la inclusión de revelaciones cualitativas a fin de dar más información sobre los tipos de Contrapartes, pB52

Debe separarse los importes individualmente significativos en cada contraparte y agrupar en una sola línea los no significativos, pB52

Otros
NIIF 7 recomienda proporcionar más información a criterio de la entidad dependiendo de los términos de los acuerdos maestros de compensación exigibles, incluyendo la naturaleza de los derechos de poder compensar, y su efecto o efecto potencial en la situación financiera de la entidad, pB53


Apéndice C
Modificaciones a otras NIIF
Este Apéndice es parte integrante de NIIF 7

Este Apéndice C está en blanco, debido a que desde que se publicó esta NIIF, las modificaciones se han incorporado a las NIIF aplicables.


FIN de Apéndices

A continuación, sinopsis del material
Guía para implementación de NIIF 7

Esta guía acompaña, pero no es parte de NIIF 7.

En la Introducción de la Guía, se aclara que ésta sugiere posibles maneras de aplicar algunas de las revelaciones de NIIF 7, y que no crea requerimientos adicionales, pIG1

Esta Guía abarca aproximadamente 21 páginas, con recomendaciones o ejemplos. A continuación transcribimos los apartados, indicando los casos en que hay ejemplos.

INTRODUCCIÓN, en párrafo IG1

CLASES DE INSTFIN Y NIVEL DE REVELACIÓN (sobre párrafos 6 y B1 a B3), en párrafo IG5

IMPORTANCIA DE LOS INSTFIN EN LA SITUACIÓN FINANCIERA Y EN EL DESEMPEÑO (sobre párrafos 7 a 30, B4 y B5), en párrafo IG7
PasFin a Valor Razonable Vía Resultados – Con ejemplos
Incumplimientos e infracciones (Defaults and breaches)
Gasto por intereses total
Valor razonable - Ejemplos

NATURALEZA Y ALCANCE DE LOS RIESGOS SURGIDOS DE LOS INSTFIN (sobre párrafos 31 a 42 y B6 a B28), en párrafo IG15
Revelaciones cualitativas
Revelaciones cuantitativas
Riesgo de crédito
Colaterales y Otras mejoras comprometidas de crédito
Calidad de un crédito
Activos financieros que están vencidos o deteriorados
Riesgo de mercado - Con ejemplos
Otras revelaciones de Riesgo de mercado

DESRECONOCIMIENTO (sobre párrafos 42D y 42E), párrafo IG40A - Con ejemplos

REVELACIONES (sobre párrafos 13A a 13F y B40 a B53), párrafo IG40D - Con ejemplos

TRANSICIÓN (sobre párrafo 44)


FIN

Ver más Resúmenes en nuestro sitio web NIIFHoy


Luis R. Espinoza Flores, Derechos Reservados



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