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domingo, 28 de agosto de 2016

NIC 32 - Instrumentos Financieros: Presentación - Resumen


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NIC 32 - Instrumentos Financieros: Presentación

IAS 32 - Financial Instruments: Presentation

Vigencia
Enero de 2005
Cuerpo de la NIC
-Párrafos 2 al 100, y
-Apéndice - Guía para aplicación
Material oficial que no es parte de la NIC

Ejemplos ilustrativos
Versión original
1995 / 2000
Modificación más reciente
Diciembre 2011
Norma asociada
NIIF 7 y 9
NIC 39
CINIIF 2


Acerca de esta NIC

El concepto de Instrumentos financieros es tan amplio que los requerimientos están en 3 normas:
Medición y Reconocimiento       NIC 39
Revelaciones                                     NIIF 7
Presentación                                     NIC 32

Como dice el título, NIC 32 se enfoca en la presentación de instrumentos financieros, que según su esencia (no su forma legal) pueden ser Activos financieros, Pasivos Financieros o Instrumentos de Patrimonio.

Las pautas para concluir si un instrumento financiero es un Activo financiero, Pasivo financiero o Instrumento de Patrimonio, están en los párrafos 11, 15 y 16, complementados con escenarios que desarrolla NIC 32 posteriormente.

NIC 32 es de aplicación para todas las entidades, pero contiene muchos asuntos dirigidos a instituciones financieras, que no serán aplicables a compañías manufactureras o comerciales que tienen instrumentos financieros básicos. Por ejemplo, el apartado “Pasivos y Patrimonio” enuncia reglas para casos poco recurrentes como: Puttable instruments (instrumentos con opción de venta), Instrumentos con obligación de entregar una pro rata del patrimonio de la entidad solo a la liquidación-de-la-entidad, liquidación (settlement) mediante instrumentos de patrimonio de la entidad, cláusulas no genuinas (párrafo 25), o transacciones de patrimonio que se abandonan (párrafo 35).

NIC 32 sin embargo, aborda un tema crítico como es el neteo (offsetting) de Activos financieros con Pasivos financieros. El neteo se apoya en el derecho de la entidad de liquidar por el neto, o de su intención de que el activo y pasivo se liquiden simultáneamente. Ver párrafo 42.

Neteos – La traducción oficial de NIC 39 para Offset es compensar o compensación. Aquí prefiero traducir como netear o neteo (porque además en ocasiones las NIIF usan el verbo compensate, que se traduce como compensar).


Este Resumen está en el mismo orden de la norma, haciendo referencia al párrafo respectivo, por ejemplo el párrafo 20, es p20. Ningún texto original de las NIIFs contiene subrayados, sin embargo, para una mejor comprensión y navegación hemos agregado Títulos en cursiva cuando lo consideramos necesario. Los títulos en bold son los originales de la norma.



INICIO

OBJETIVO DE NIC 32
Establecer principios para: p2
·         Para la presentación de los Instrumentos financieros (InstFin), ya sea como Pasivos o Patrimonio y
·         Para netear (offset) Activos financieros (ActFin) y Pasivos financieros (PasFin), p2

NIC 32 aplica para: p2
·         Clasificar los InstFin, desde la perspectiva del emisor, en ActFin, PasFin, e Instrumentos de patrimonio (InstrPatrim);
·         La clasificación de los respectivos intereses, dividendos, pérdidas y ganancias (gains and losses); y
·         Las circunstancias en que los ActFin y PasFin debieran ser neteados (offset).

Los principios de NIC 32 complementan con: p3
·         Los principios de Reconocimiento y Medición de ActFin y PasFin de NIC 39 y
·         Los principios de Revelaciones de NIIF 7

ALCANCE
NIC 32 es de aplicación para todas las entidades, a todo tipo de InstFin, excepto: p4
[a]    Las participaciones en subsidiarias, asociadas o ventures conjuntos, que se contabilicen según NIIF 10, NIC 27 o NIC 28.
[b]    Los derechos y obligaciones de los empleadores, por planes de beneficios para empleados, a los que se aplica NIC 19
[c]    [eliminado]
[d]    Los contratos de seguros tal como se definen en NIIF 4
[e]    Los InstFin que están dentro del alcance de NIIF 4 (porque contienen una característica discrecional de participación)
[f]     InstFin, contratos y obligaciones bajo transacciones con pagos basados ​​en acciones a los que se aplica NIIF 2, excepto algunos párrafos de NIC 32 que sí son aplicables (ver más detalles en la versión completa de este párrafo, que no resumimos aquí)

NIC 32 debe aplicarse a los contratos para comprar o vender partidas no-financieras [por ejemplo trigo], que pueden liquidarse por el neto, en efectivo u otro InstFin, o intercambiando InstFin, como si los contratos fueran InstFin. Esta dinámica no se aplica a aquellos contratos propios de la actividad económica de le entidad, donde lógicamente su propósito es recibir o entregar la partida no-financiera [el trigo] como parte del giro de su negocio, p8

Existen diversas maneras en las que un contrato para comprar o vender una partida no- financiera, puede liquidarse por el neto, en efectivo u otro InstFin, o intercambiando InstFin. Estos casos se detallan en la versión completa de los párrafos 9 y 10, no resumidos aquí.

*  *  *  *  *
DEFINICIONES
(ver también párrafos AG3 a AG23)

Instrumento financiero - Es un contrato que da lugar a un ActFin en una entidad, y a un PasFin o InstrPatrim en otra entidad, p11

Activo financiero - Es cualquier activo que sea: p11
[a]    Efectivo;
[b]    Un InstrPatrim en otra entidad;
[c]    Un derecho contractual:
[i]     Para recibir efectivo u otro ActFin de otra entidad; o
[ii]    Para intercambiar ActFin o PasFin con otra entidad, en condiciones que son potencialmente favorables para la entidad; o
[d]    Un contrato que será o puede ser liquidado usando los InstrPatrim propios de la contraparte, y sea:
[i]     Un no-derivado para el que la entidad esté o pueda estar obligada a recibir un número variable de InstrPatrim propios de la contraparte; o
[ii]    Un derivado que será o podrá ser liquidado por un número fijo de InstrPatrim propios de la contraparte

Pasivo financiero - Es cualquier pasivo que sea: p11
[a]    Una obligación contractual:
[i]     Para entregar efectivo u otro ActFin a otra entidad; o
[ii]    Para intercambiar ActFin o PasFin con otra entidad, en condiciones que sean potencialmente desfavorables para la entidad; o
[b]    Un contrato que sea o pueda ser liquidado utilizando InstrPatrim propios de la entidad, y sea:
[i]     Un no derivado para el que la entidad esté o pueda estar obligada a entregar un número variable de InstrPatrim propios; o
[ii]    Un derivado que será o podrá ser liquidado por un número fijo de InstrPatrim propios.
Como excepción, un instrumento que cumple con la definición de un PasFin se clasifica como InstrPatrim, si tiene todas las características y reúne las condiciones de los párrafos 16A y 16B o los párrafos 16C y 16D, p11

Instrumento de patrimonio - Es un contrato que representa una participación residual en los activos de una entidad, una vez deducidos todos sus pasivos, p11

Valor razonable - Es el precio (en la fecha de medición) que se recibiría por vender un activo o que se pagaría para transferir un pasivo, en una transacción ordenada entre participantes del mercado  (Ver NIIF 13), p11

Un instrumento con opción de venta -  (puttable instrument)  - Es un InstFin:
·         que da al titular el derecho de devolverlo, de “poner de vuelta” (put back) el instrumento al emisor, a cambio de efectivo u otro ActFin, O
·         que se devuelve automáticamente al emisor a la ocurrencia de un evento futuro incierto, o la muerte o jubilación del titular del instrumento.

Más definiciones - Los siguientes términos se definen en NIC 39 (párrafo 9), y se utilizan en NIC 32 con el mismo significado:
Costo amortizado de un ActFin o PasFin/ ActFin disponibles para la venta/ Desreconocimiento/
Derivado/ Método de interés efectivo/ ActFin o PasFin a Valor razonable vía Resultados/ Contrato de garantía financiera / Compromiso firme/ Transacción prevista/ Efectividad de una cobertura / Partida coberturada / Instrumento de cobertura / Inversiones mantenidas hasta el vencimiento / Préstamos & Cuentas por cobrar/ Compra o Venta de manera regular / Costos de transacción.

Los contratos no necesitan estar por escrito
Debido a que pueden adoptar una variedad de formas, p13
Por ejemplo, una factura por pagar es un PasFin, sin embargo no necesariamente puede existir un contrato escrito.

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PRESENTACIÓN
Pasivos y Patrimonio
NIC 32 hace referencia a los párrafos AG13 a AG14J y AG25 a AG29A

El emisor de un InstFin tiene que clasificar el instrumento, o sus componentes, en el reconocimiento inicial como un PasFin, un ActFin o un InstrPatrim (instrumento de patrimonio), de acuerdo con la sustancia del acuerdo contractual y con las definiciones de PasFin, ActFin y de InstrPatrim, p15

Condiciones para clasificación como Instrumento de Patrimonio
Cuando un emisor aplique las definiciones del párrafo 11, para determinar si un InstFin es un InstrPatrim (en lugar de un PasFin), el instrumento es un InstrPatrim sólo si reúne las dos siguientes condiciones: p16
[a]    El instrumento no tiene estas obligaciones:
[i]     Para entregar efectivo u otro ActFin a otra entidad; o
[ii]    Para intercambiar ActFin o PasFin con otra entidad, en condiciones que sean potencialmente desfavorables para el emisor.
[b]    Si el instrumento será o podrá ser liquidado en InstrPatrim propios del emisor, tiene estas características:
[i]     Es un no-derivado que no incluye obligación contractual para el emisor de entregar un número variable de sus propios InstrPatrim; o
[ii]    Es un derivado que será liquidado por el emisor solo intercambiando un importe fijo de efectivo u otro ActFin, por un número fijo de sus propios InstrPatrim.

Caso especial
Una obligación contractual (incluyendo aquélla que surja de un InstFin derivado), que resulte o pueda resultar en una futura recepción o entrega de InstrPatrim propios del emisor, pero no reúne las condiciones (a) y (b) líneas arriba, no es un InstrPatrim.

Excepciones para registrar un PasFin como InstrPatrim
Como excepción, un instrumento que reúne la definición de un PasFin se clasifica como un InstrPatrim, si tiene todas las características y reúne las condiciones de los párrafos 16A y 16B o párrafos 16C y 16D, p16

Los párrafos 16A a 16F, no los resumimos en esta página. Se refieren a los siguientes instrumentos:
·         Instrumentos con opción de venta (puttable instruments), 16A y 16B
·         Instrumentos o componentes de instrumentos, que imponen a la entidad una obligación de entregar a una parte diferente, una participación pro rata del patrimonio (net assets) de la entidad, solo si ocurre la liquidación-de-la-entidad, 16C y 16D
·         Reclasificación de puttable instruments y de instrumentos que imponen a la entidad una obligación de entregar a una parte diferente, una participación pro rata del patrimonio (net assets) de la entidad, solo si ocurre la liquidación-de-la-entidad, p16E y p16F

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PRESENTACIÓN (continuación)
Pasivos y Patrimonio (continuación)
Cuando No hay obligación contractual de entregar efectivo u otro ActFin (párrafo 16a)

Diferencia entre PasFin vs InstrPatrim
Con la excepción de las circunstancias descritas en párrafos 16A a 16D, una característica crítica para diferenciar un PasFin de un InstrPatrim, es que [en el PasFin] existe una obligación contractual de una parte del InstFin (el emisor) con la otra parte (el titular), de: p17
·         Entregar efectivo u otro ActFin, O
·         Intercambiar ActFin o PasFin con el titular en condiciones que sean potencialmente desfavorables para el emisor

En el caso de un InstrPatrim, a pesar de que el titular puede tener derecho a recibir una participación pro rata de los dividendos u otras distribuciones de patrimonio, el emisor no tiene una obligación contractual de hacer esas distribuciones, porque no puede ser obligado a entregar efectivo u otro ActFin a una parte diferente, p17

Sustancia vs Forma legal
La sustancia de un InstFin, en lugar de su forma legal, prevalece para la clasificación en el Estado de Situación Financiera de la entidad, p18

La Sustancia y la Forma legal, son por lo general consistentes, pero no siempre. Algunos InstFin tienen la forma legal de Patrimonio, pero son Pasivos en sustancia, y otros pueden combinar características de InstrPatrim y de PasFin, p18

Clasificación como Pasivo
Si una entidad no tiene un derecho incondicional de evitar la entrega de efectivo u otro ActFin para liquidar una obligación contractual, la obligación reúne la definición de PasFin (excepto los casos especiales en los párrafos 16A - 16D), p19

Un InstFin que no establezca explícitamente una obligación contractual de entregar efectivo u otro ActFin, indirectamente puede establecer esa obligación a través de sus términos y condiciones. Por ejemplo: p20
[a]    Un InstFin puede contener una obligación no-financiera, que debe ser liquidada sólo si la entidad falla en hacer distribuciones o en redimir el instrumento. Si la entidad puede evitar una transferencia de efectivo u otro ActFin solo con la liquidación de la obligación no-financiera, el InstFin es un PasFin
[b]    Un InstFin es un PasFin si establece que a su liquidación (settlement), la entidad entregará:
[i]     Efectivo u otro ActFin; o
[ii]    Sus propias acciones, cuyo valor sea sustancialmente superior al valor del efectivo u otro ActFin.

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PRESENTACIÓN (continuación)
Pasivos y Patrimonio (continuación)
Liquidación mediante InstrPatrim propios de la entidad (párrafo 16 b)
Un contrato no es un InstrPatrim solo porque puede dar lugar a la recepción o entrega de InstrPatrim propios de la entidad, p21

Ejemplo - Al respecto, en párrafo 21, la NIC 32 desarrolla un ejemplo de un contrato que será un PasFin a pesar de que la entidad deba o pueda liquidarlo entregando sus InstrPatrim propios. NIC 32 explica que es un PasFin y no InstrPatrim, porque la entidad utiliza un número variable de sus propios InstrPatrim como medio para liquidar el contrato. En consecuencia, el contrato no representa una participación residual en los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos, p21

Un contrato que contenga una obligación de una entidad de comprar sus propios InstrPatrim (en efectivo u otro ActFin), dará lugar a un PasFin por el valor presente del importe de redención (por ejemplo, el valor presente del precio de recompra del forward, el precio de ejercicio de la opción u otro importe de redención) (excepto los casos especiales en los párrafos 16A-16D), p23

Clasificación como Patrimonio
Un contrato que será liquidado por la entidad (recibiendo o) entregando un número fijo de sus propios InstrPatrim, a cambio de un importe fijo de efectivo u otro ActFin, es un InstrPatrim (excepto por el caso descrito en párrafo 22A), p22

Clasificación como Activo o Pasivo
Si los InstrPatrim propios de la entidad, por recibir o entregar, por la entidad, a la liquidación de un contrato, son InstFin con opción de venta (puttable) con todas las características y condiciones de los párrafos 16A y 16B o, son instrumentos que imponen a la entidad una obligación para entregar a una parte diferente una participación pro rata del patrimonio de la entidad solo si ocurre la liquidación-de-la-entidad, con todas las características y condiciones de los párrafos 16C y 16D, el contrato es un ActFin o un PasFin, p22A

Un contrato que será liquidado por la entidad entregando o recibiendo un número fijo de sus propios InstrPatrim, a cambio de un importe variable de efectivo en efectivo u otro ActFin, es un ActFin o PasFin. Un ejemplo es un contrato donde una entidad entrega 100 de sus propios InstrPatrim, a cambio de un importe de efectivo equivalente al valor de 100 onzas de oro, p24

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PRESENTACIÓN (continuación)
Pasivos y Patrimonio (continuación)
Cláusulas de liquidación contingente
Se trata de un InstFin que: p25
·         Puede requerir que la entidad entregue efectivo u otro ActFin, en el caso de la ocurrencia o no ocurrencia de eventos futuros inciertos (o al desenlace de circunstancias inciertas), que están fuera del control, tanto del emisor como del titular del instrumento (cambios como el índice del mercado de valores, el índice de precios al consumidor, tasa de interés o magnitudes impositivas, o también los revenues futuros del emisor, utilidad neta o el ratio deuda-patrimonio.
·         El emisor (de ese instrumento), no tiene el derecho incondicional de evitar la entrega de efectivo u otro ActFin.
·         Por lo tanto, se trata de un PasFin para el emisor, salvo si ocurre lo siguiente:
[a]    La parte de la cláusula de liquidación contingente que podría requerir la liquidación en efectivo u otro ActFin, no es genuina;
[b]   El emisor puede ser requerido para que liquide la obligación en efectivo u otro ActFin, sólo en el caso de liquidación del emisor; o
[c]    El instrumento tiene todas las características y condiciones de los párrafos 16A y 16B.

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PRESENTACIÓN (continuación)
Pasivos y Patrimonio (continuación)
Opciones de liquidación (settlement options)
Cuando un InstFin derivado da a elegir a una de las partes la forma de liquidación (por ejemplo el emisor o el titular puedan escoger liquidar por el neto en efectivo o intercambiando acciones por efectivo), entonces el InstFin derivado es un ActFin o un PasFin, a menos que todas las alternativas de liquidación dieran lugar a que sea un InstrPatrim, p26.

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PRESENTACIÓN (continuación)
Instrumentos financieros compuestos
(NIC 32 hace referencia a párrafos AG30-AG35 y los Ejemplos ilustrativos 9-12)

El emisor de un InstFin no-derivado debe evaluar las condiciones del InstFin para determinar si contiene ambos, un Componente de pasivo y un Componente de patrimonio, p28
Dichos componentes deben clasificarse por separado como PasFin, ActFin o InstrPatrim, según el párrafo 15, p28

Componente de Pasivo + Componente de patrimonio
Una entidad reconocerá por separado los componentes de un InstFin que (a) da lugar a un PasFin y (b) otorga una opción al titular del instrumento para convertirlo en un InstrPatrim de la entidad, p29

Por ejemplo, un bono o instrumento similar que sea convertible por el titular en un número fijo de acciones ordinarias de la entidad, es un InstFin compuesto, p29

Desde la perspectiva de la entidad, ese instrumento comprende dos componentes: un PasFin (un acuerdo contractual para entregar efectivo u otro ActFin) y un InstrPatrim (una opción de compra (call) que otorga al titular por un tiempo específico, el derecho de convertirlo en un número fijo de acciones ordinarias de la entidad), p29

El efecto económico de emitir un instrumento así es sustancialmente el mismo que si: p29
·         Se emitiera simultáneamente (1) un instrumento de deuda con una cláusula de liquidación anticipada y (2) certificados para comprar acciones ordinarias, o
·         Se emitiera un instrumento de deuda, con certificados desmontables de compra de acciones

La clasificación de los componentes de Pasivo y Patrimonio de un instrumento convertible no se actualizará como resultado de un cambio en la probabilidad de que se ejerza la opción de conversión, incluso cuando parece que el ejercicio de la opción se ha vuelto económicamente favorable para algunos titulares, p30

Procedimiento para la asignación
Por lo tanto, cuando el valor contable inicial de un InstFin compuesto, se asigna a sus componentes de Pasivo y Patrimonio, el componente de Patrimonio se asigna al importe residual, que se determina: restando al valor razonable del instrumento en su conjunto, el importe determinado por separado para el componente de Pasivo, p31

(La suma de los valores contables asignados a los componentes de Pasivo y Patrimonio en el reconocimiento inicial, es siempre igual al valor razonable que se otorgaría al instrumento en su conjunto. No surgen ganancias ni pérdidas en el reconocimiento inicial de los componentes por separado del instrumento), p31

Ejemplo - Según el enfoque del párrafo 31, el emisor de un bono convertible en acciones ordinarias, procederá de la siguiente manera:
·         Determinará en primer lugar el valor contable del componente de Pasivo, midiéndolo al valor razonable de un pasivo similar que no tiene un componente de Patrimonio asociado.
·         Luego, el valor contable del InstrPatrim (representado por la opción de convertir el instrumento en acciones ordinarias), se determinará: deduciendo el valor razonable del PasFin, del valor razonable del InstFin compuesto en su conjunto, p32

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PRESENTACIÓN (continuación)
Acciones en Tesorería (treasury shares)
(NIC 32 hace referencia a párrafo AG36)

Los InstrPatrim propios, readquiridos por una entidad se llaman “acciones en tesorería”. Al respecto:
·         Las acciones de tesorería deben deducirse del Patrimonio de la entidad [para presentación], p33
·         No debe reconocerse ninguna ganancia o pérdida en Resultados, a la compra, venta, emisión o revocación (cancellation) de los InstrPatrim propios de la entidad, p33
·         Dichas acciones en tesorería, podrían ser adquiridas y mantenidas por la entidad o por otros miembros del Grupo consolidado, p33
·         La contraprestación pagada o recibida debe reconocerse directamente en patrimonio, p33
·         El importe que se mantiene por Acciones en tesorería se revela por separado, ya sea en el Estado de Situación Financiera o en las notas, según NIC 1, p34
·          En los casos de InstrPatrim readquiridos de partes relacionadas, la entidad hará las revelaciones según NIC 24, p34

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PRESENTACIÓN (continuación)
Intereses, dividendos, pérdidas y ganancias
(NIC 32 hace referencia a párrafo AG37)

Reconocimiento en Resultados
Los intereses, dividendos, pérdidas y ganancias relacionados con un InstFin o un componente que es un PasFin, debe reconocerse como Ingreso o Gasto en Resultados, p35

Las ganancias y pérdidas (gains and loses) relacionadas con los cambios en el Valor contable de un PasFin se reconocen como Ingreso o Gasto (Income or Expense) en Resultados, incluso cuando se trate de un instrumento que incluye un derecho a participación residual de los activos de la entidad, a cambio de efectivo u otro ActFin (ver párrafo 18 b), p41

Reconocimiento en Patrimonio
Las distribuciones a los titulares de un InstrPatrim deben reconocerse por la entidad directamente en patrimonio, p35

Impuesto a las ganancias
El impuesto a las ganancias por las distribuciones y por los costos de transacciones deben contabilizarse según NIC 12, p35A

Criterio para que sea Resultados o Patrimonio
La clasificación de un InstFin como un PasFin o InstrPatrim, determinará si los intereses, dividendos, pérdidas y ganancias relacionados con el mismo, se reconocen como Resultados, p36

Gastos o Resultados – p36
·         Los dividendos pagados por acciones reconocidas como pasivos: Gastos
·         Intereses de un bono: Gastos
·         Ganancias y pérdidas asociadas con redenciones o refinanciamientos de PasFin se reconocen: Resultados

Patrimonio - Las redenciones o refinanciamientos de InstrPatrim se reconocen como cambios en el patrimonio, p36

Los cambios en el valor razonable de un InstrPatrim no se reconocen en los Estados financieros, p36

Tratamiento de los Costos de transacciones de patrimonio
·         Los costos de transacciones de patrimonio (por emisión o adquisición de sus propios InstrPatrim) se contabilizan como una deducción del patrimonio, p35
·         Ese tratamiento aplica a los costos de transacciones que sean costos incrementales directamente atribuibles a la operación de patrimonio, que de otro modo se habrían evitado, p35
·         Los costos de una transacción de patrimonio que se abandona, se reconocen como gastos, p37
Ejemplos de costos de transacción son el registro y tasas legales, importes pagados a asesores legales, contables y otros asesores profesionales, costos de impresión y derechos de timbre, p37

Los costos de transacciones relacionados con la emisión de un InstFin compuesto se asignan entre los componentes de Pasivo y Patrimonio del instrumento, en proporción a la asignación de entradas (proceeds) [captadas], p38

Los costos de transacciones contabilizados como una deducción del patrimonio, se presentan por separado, según NIC 1, p39

Presentación de los dividendos registrados como gastos
Los dividendos registrados como gastos pueden presentarse en el Estado de Resultados Integral, bien con los intereses por pasivos o como un rubro separado, p40

NIC 1 y NIIF 7
Además de los requerimientos de NIC 32, la revelación de intereses y dividendos está sujeta a los requerimientos de NIC 1 y NIIF 7, p40

Otro
En el párrafo 41, NIC 32 explica el tratamiento de un instrumento que incluye un derecho a la participación residual en los activos de un entidad, a cambio de efectivo u otro ActFin (ver párrafo 18b), el cual no resumimos aquí, p41

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PRESENTACIÓN (continuación)
Neteo de Activos financieros y Pasivos finanacieros
(NIC 32 hace referencia a párrafos AG38A a AG38F y AG39)

Un ActFin y un PasFin deben netearse (offset) y presentarse neto en el Estado de situación financiera solamente cuando ocurre lo siguiente: p42
[a]    La entidad tiene un derecho, exigible legalmente, de netear los importes reconocidos; y
[b]    La entidad tiene la intención de (1) liquidar por el neto, o de (2) realizar el activo y liquidar el pasivo, simultáneamente.

NIC 32 aclara que no debe netearse en los casos singulares descritos en la NIC 39 (párrafo 36), concretamente, cuando se ha transferido un ActFin que no reúne los requisitos para su desreconocimiento, p42

Los párrafos 13B a 13E de NIIF 7 contienen requerimientos de revelaciones para el caso de neteos de ActFin y PasFin, p43

Netear no es desreconocer
NIC 32 hace una aclaración acerca de que netear no es desreconocer, y en consecuencia, no se generarán ganancias o pérdidas en un neteo p44
Es decir, que el neteo es un procedimiento para presentación, y que el ActFin y PasFin, siguen siendo reconocidos en los libros de una entidad.

Existencia del derecho
El derecho de neteo se basa en un derecho legal del deudor (amparado en un contrato u otro medio), para liquidar o eliminar (eliminate) la totalidad o una parte de un importe adeudado a un acreedor, restando a ese importe, el importe adeudado por el acreedor, p45

La existencia de un derecho exigible para netear un ActFin y un PasFin puede afectar la exposición de la entidad a los riesgos de crédito y liquidez, p46
[debido a que las cifras que sirven para el control de esos riesgos, se verán modificadas por los neteos]

Existe el derecho pero no la intención
Sin embargo, solo la existencia del derecho, no es una base suficiente para un neteo.
En ausencia de una intención de ejercer el derecho o de liquidar simultáneamente, entonces el importe y el calendario de los flujos de efectivo futuros de la entidad no se verán afectados, p46
Cuando una entidad tiene un derecho a netear, pero no tiene la intención de liquidar por el neto o, de realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente, el efecto de ese derecho en la exposición al riesgo de crédito de la entidad, se revela según NIIF 7 (párrafo 36), p47

Existe el derecho y la intención
Cuando una entidad tiene la intención de ejercer el derecho o de liquidar simultáneamente, entonces la presentación del activo y del pasivo por el neto, reflejará de manera más apropiada el importe y calendario de los flujos de efectivo futuros esperados, así como los riesgos a los que están expuestos esos flujos de efectivo, p46

No existe el derecho pero sí la intención
Una intención por una o ambas partes para liquidar por el neto, sin tener el derecho legal de hacerlo, no es suficiente para justificar el neteo, debido a que los derechos y obligaciones asociados al ActFin y PasFin individualmente, se mantienen inalterables, p46

Liquidación simultánea
La liquidación simultánea de dos InstFin puede ocurrir, por ejemplo, a través de una cámara de compensación (clearing house) en un mercado financiero organizado, o en un intercambio frente a frente. En esos casos, los flujos de efectivo son, en efecto, equivalentes a un importe neto único, y no hay exposición al riesgo de crédito o de liquidez.

En otros casos, una entidad podrá liquidar dos instrumentos recibiendo y pagando importes independientes, quedando entonces expuesta al riesgo de crédito por el activo o al riesgo de liquidez por el pasivo, p48

Las exposiciones al riesgo indicadas, pueden ser significativas, aun si son breves. En consecuencia, la realización de un ActFin y la liquidación de un PasFin son tratados como simultáneos sólo cuando las transacciones ocurran en el mismo momento, p48

Casos en que no es apropiado netear
Las condiciones enunciadas en el párrafo 42 por lo general no se dan por satisfechas (y el neteo no es apropiado) en estos casos:  p49
[a]    Varios InstFin diferentes se utilizan para emular las características de un InstFin simple (instrumento sintético);
[b]    ActFin y PasFin que surgen de InstFin que tienen la misma exposición al riesgo (por ejemplo portafolios), pero involucran diferentes contrapartes;
[c]    ActFin u otros activos dados en garantía de un PasFin sin-recurso;
[d]    ActFin puestos en fideicomiso por un deudor con el fin de pagar una obligación, pero que no han sido aceptados por el acreedor para liquidar la obligación (por ejemplo, un sinking fund arrangement); o
[e]    Se espera que obligaciones incurridas por eventos con pérdidas, sean asumidas por un tercero, en virtud de un contrato de seguro.

No hay requerimientos de revelaciones en NIC 32
En el año 2005, los párrafos 51 a 95 que se referían a Revelaciones (Disclosures), fueron eliminados de NIC 32 y transferidos a NIIF 7. Por ese motivo, también NIC 32 cambió su nombre de “Instrumentos Financieros: Revelaciones y Presentación” a “Instrumentos Financieros: Presentación”

FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN
1 de enero de 2005, p96

RETIRO DE OTROS PRONUNCIAMIENTOS
La versión 2003 de NIC 32 descontinuó las siguientes normas:
·         NIC 32, versión 2000
·         SIC 5 – Clasificación de instrumentos financieros – Clausulas de liquidación contingente
·         SIC 16 – Capital en acciones – Instrumentos de patrimonio readquiridos (acciones en tesorería); y
·         SIC 17 – Patrimonio – Costos de transacciones de patrimonio


 FIN de NIC 32

A continuación Sinopsis de Apéndice único

Apéndice
Guía para aplicación
Este Apéndice es parte integrante de NIC 32

El apéndice abarca aproximadamente 14 páginas con ampliación de los conceptos enunciados en el cuerpo de la NIC 32. Hemos resumido los párrafos que consideramos de aplicación más recurrente.

*  *  *  * *
DEFINICIONES
Contiene orientación para los párrafos 11 a 14 de NIC 32 

Activos financieros y pasivos financieros
La moneda (efectivo) es un ActFin porque representa el medio de intercambio y, por tanto, es la base sobre la que se miden y reconocen todas las transacciones en los EF, pAG3

Un depósito de efectivo en un banco es un ActFin porque representa el derecho contractual del depositante de obtener efectivo de la institución financiera, o de girar un cheque contra el saldo, a favor de un acreedor en pago de un PasFin, pAG3

Ejemplos comunes de activos financieros y pasivos financieros, pAG4
[a]    Cuentas por cobrar comerciales y Cuentas por pagar comerciales;
[b]    Pagares por cobrar y Pagares por pagar;
[c]    Préstamos por cobrar y Préstamos por pagar; y
[d]    Bonos por cobrar y Bonos por pagar.

Aclaraciones
Un arrendamiento financiero - Es un InstFin.
Un arrendamiento operativo - No es un InstFin (excepto los pagos individuales corrientes), pAG9

No son Activos financieros:
·         Los activos físicos (como inventarios, propiedades, planta y equipo), pAG10
·         Los activos arrendados y los activos intangibles (como patentes y marcas registradas), pAG10
·         Los activos (como pagos anticipados) donde el beneficio económico futuro es la recepción de  bienes o servicios, en lugar de efectivo u otro ActFin, pAG11

No son Pasivos financieros: pAG11
Los ingresos diferidos

No son Pasivos o Activos financieros: pAG12
Los pasivos o activos que no son contractuales (por ejemplo, impuestos a las ganancias, que se crean por regulaciones de gobiernos)

Instrumentos de patrimonio
Los párrafos de este apartado (párrafos AG13 - AG14J) se refieren a escenarios con InstFin complejos, muy diferentes de acciones simples. En especial, amplía los conceptos de los párrafos 16A a 16F.

Instrumentos financieros derivados
Los InstFin incluyen: pAG15
·         instrumentos primarios (tales como cuentas por cobrar, cuentas por pagar e InstrPatrim) y
·         los InstFin derivados (tales como opciones financieras, futuros y forwards, swaps de tasa de interés y moneda)

Los InstFin derivados cumplen la definición de InstFin y, por tanto, entran dentro del alcance de NIC 32, pAG15

Contratos para comprar o vender partidas no-financieras
En este apartado se amplían los conceptos de los párrafos 8 a 10 de la NIC.

Cuándo no son Instrumentos financieros
Los contratos para comprar o vender partidas no-financieras no son InstFin, porque el derecho contractual de una de las partes para recibir un bien o servicio no-financiero, y la correspondiente obligación de la otra parte, no establecen un derecho u obligación presente, para que cualquiera de las partes reciba, entregue o intercambie un ActFin, pAG20

Cuándo son Instrumentos financieros
Sin embargo, los contratos para comprar o vender partidas no-financieras, que pueden liquidarse por el neto o intercambiando InstFin, o cuando la partida no-financiera sea fácilmente convertible en efectivo, entonces esos contratos están dentro del alcance de NIC 32 como si fueran InstFin (ver párrafo 8), pAG20

Un contrato que implica la recepción o entrega de los activos físicos, no da lugar a un ActFin de una parte y un PasFin de la otra, salvo que el pago correspondiente se postergue a después de la fecha de transferencia de los activos físicos, como ocurre con compras o ventas de bienes a crédito comercial, pAG21

*  *  *  *  *
PRESENTACIÓN
Pasivos y patrimonio
En este apartado se amplían los conceptos de los párrafos 15 a 27 de la NIC.

Cuando No hay obligación contractual de entregar efectivo u otro ActFin
En este apartado se amplían los conceptos de los párrafos 17 a 20 de la NIC.

El párrafo AG25 (que no resumimos aquí) amplía con ejemplos el caso de acciones preferentes que pueden emitirse con derechos muy variados, y que para determinar si una acción preferente es un PasFin o un InstrPatrim, el emisor evaluará los derechos contenidos en la acción, para determinar si posee la característica fundamental de un PasFin.

Cuando las distribuciones a los titulares de acciones preferentes, son a discreción del emisor, las acciones son InstrPatrim, pAG26

La clasificación de una acción preferente como InstrPatrim o PasFin no se ve afectada por los siguientes ejemplos: pAG26
[a]    El historial de distribuciones;
[b]    Una intención de hacer distribuciones en el futuro;
[c]    Un posible impacto negativo en el precio de las acciones ordinarias del emisor, si no se hacen distribuciones
[d]    El importe de las reservas del emisor;
[e]    Las expectativas del emisor sobre utilidades o pérdidas; o
[f]     Capacidad o no capacidad del emisor para influir en las utilidades o pérdidas.

Liquidación mediante InstrPatrim propios de una entidad
En este apartado se amplían los conceptos de los párrafos 21 a 24

Cláusulas de liquidación contingente
En este apartado se amplían los conceptos del párrafo 25

Tratamiento en estados financieros consolidados
En los EF consolidados, una entidad presentará las participaciones no-controladoras de acuerdo con NIC 1 y NIIF 10, pAG29

Instrumentos financieros compuestos
En este apartado se amplían los conceptos de los párrafos 28 a 32

·         El párrafo 28 aplica únicamente a los emisores de InstFin compuestos no-derivados, pAG30
·         El párrafo 28 no se ocupa de los InstFin compuestos desde la perspectiva de los titulares, pAG30
·         NIC 39 trata de la separación de los derivados alojados (embedded), desde la perspectiva de los titulares de InstFin compuestos que contienen características de deuda y patrimonio, pAG30
·         Una forma común de InstFin compuesto es un instrumento de deuda con una opción alojada de conversión, como por ejemplo un bono convertible en acciones ordinarias del emisor, y sin ninguna otra característica de derivado alojado, pAG31
·         El párrafo AG31 (que no resumimos completamente aquí) contiene pautas más detalladas para la presentación de los componentes de pasivo y patrimonio, separados en el Estado de situación financiera

Acciones en tesorería
En este apartado se amplían los conceptos de los párrafos 33 y 34
Los InstrPatrim propios de la entidad no se reconocen como un ActFin, cualquiera sea el motivo por el que se readquieren, pAG36

Intereses, dividendos, pérdidas y ganancias
En este apartado se amplían los conceptos de los párrafos 35 a 41

El párrafo AG37 presenta el siguiente ejemplo, para ilustrar la aplicación del párrafo 35 a un InstFin compuesto, y enuncia el caso de una acción preferente no-acumulativa que es obligatoriamente rescatable en efectivo en cinco años, pero los dividendos se pagan a discreción de la entidad antes de la fecha de rescate:
·         Tal instrumento es un InstFin compuesto, donde el componente de pasivo equivale al valor presente del importe del rescate. El unwinding (devengo progresivo) del descuento en este componente se reconocerá gradualmente en Resultados, como un gasto financiero.
·         Los dividendos pagados se relacionan con el Componente de patrimonio y, en consecuencia, se reconocerán como distribución de utilidades.
·         El tratamiento descrito se aplicaría también si el rescate no fuera obligatorio, sino a opción del titular, o si la acción fuera obligatoriamente convertible en un número variable de acciones ordinarias (calculadas para igualar un importe fijo o un importe basado en cambios en una variable subyacente, por ejemplo, un commodity).
·          Sin embargo, si los dividendos no pagados se añaden al importe del rescate, todo el instrumento es un pasivo. En cuyo caso, los dividendos se registrarán como gasto financiero.

Neteo de un ActFin y un PasFin
En este apartado se amplían los conceptos de los párrafos 42 a 50

Acerca del criterio donde una entidad “actualmente tiene un derecho exigible legalmente, de netear los importes reconocidos”
En este apartado se amplían los conceptos del párrafo 42(a)


FIN de Apéndice

A continuación, sinopsis del material
Ejemplos Ilustrativos de NIC 32

La sección Ejemplos ilustrativos no es parte integrante de la NIC 32 (como sí lo es el Apéndice único), y por tanto no tiene valor normativo.

Estos Ejemplos abarcan aproximadamente 25 páginas con 12 ejemplos. Los ejemplos son numéricos, con asientos de diario.

Contabilización de los contratos sobre InstrPatrim de una Entidad
Ejemplo 1: Forward para compra de acciones
Ejemplo 2: Forward para venta de acciones
Ejemplo 3: Opción Call comprada sobre acciones
Ejemplo 4: Opción Call vendida sobre acciones
Ejemplo 5: Opción put comprada sobre acciones
Ejemplo 6: Opción put vendida sobre acciones

Entidades como fondos mutuos y cooperativas cuya participación patrimonial
no es patrimonio según se define en NIC 32, EI32
Ejemplo 7: Entidades sin patrimonio
Ejemplo 8: Entidades con patrimonio parcial

Contabilización de InstFin compuestos, EI34
Ejemplo 9: Separación de un InstFin compuesto en el reconocimiento inicial
Ejemplo 10: Separación de un InstFin compuesto con múltiples características de derivados alojados
Ejemplo 11: Recompra de un instrumento convertible
Ejemplo 12: Modificación de las condiciones de un instrumento convertible para inducir una conversión anticipada

FIN




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Luis R. Espinoza Flores, Derechos Reservados


miércoles, 17 de agosto de 2016

NIC 39 - Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición - Resumen


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NIC 39 - Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición

IAS 39 - Financial Instruments: Recognition and Measurement

Vigencia
Enero de 2005 – Diciembre 2017
(Discontinuada por NIIF 9)
Cuerpo de la NIC
-Párrafos 1 al 110, y
-Apéndice A (Guía para aplicación)
Material oficial que no es parte de la NIC
-Ejemplo ilustrativo, y
-Guía para implementación
Versión original
1998
Modificación más reciente
Marzo 2009
Norma asociada
NIIF 7 y 9
NIC 32
CINIIF 9, 16 y 19


Acerca de esta NIC
Parte 1 de 2
Ver parte 2, Contabilidad de coberturas, aquí

El concepto de Instrumentos financieros es tan amplio que los requerimientos están en 3 normas:
Medición y Reconocimiento       NIC 39 / NIIF 9
Revelaciones                                     NIIF 7
Presentación                                     NIC 32

Sobre la NIC 39, actualmente hay 2 versiones:
·         NIC 39 completa (Libro Azul), Vigente
·         NIC 39 recortada (Libro Rojo), aplicable solo si se adopta anticipadamente NIIF 9

La NIIF 9, que entra en vigencia el 1 de enero de 2018, descontinuará la NIC 39-completa y deja como opcional una NIC 39-recortada. La NIC 39-recortada (no contiene los párrafos 10 a 70) podrá seguir aplicándose, aún si una entidad aplica la NIIF 9. Ver más detalles en el párrafo 71 de la NIC 39-recortada (Libro Rojo).

Este resumen sin embargo, trata de la NIC 39-completa (Libro Azul), o simplemente NIC 39.

En la NIC 39 se definen las 4 categorías de Instrumentos financieros:
·         Valor Razonable vía Resultados (VRVR)
·         Inversiones Mantenidas hasta su vencimiento (IMHV)
·         Préstamos & Cuentas por cobrar (P&CC)
·         ActFin disponibles para la venta (ADPV)

Esta NIC 39 define los requerimientos para los Instrumentos financieros:
·         La Medición inicial
·         La Medición posterior de Activos financieros: Valor razonable, Costo amortizado y Costo
·         La Medición posterior de Pasivos financieros: Costo amortizado, Valor razonable, Otras bases como NIC 18 y NIC 37
·         Deterioros (Impairment)

Deterioro e Incobrabilidad de activos financieros – Este asunto se encuentra en los párrafos 58 a 70, también en los párrafos AG84 a AG93 (Guía para aplicación). Dichos párrafos tocan específicamente las pautas para los activos financieros en general, incluyendo la estimación de incobrabilidad.

El párrafo AG92 aclara que cualquiera que sea el modelo que adopte una entidad para estimar el deterioro, éste no debe contemplar reconocer una pérdida por incobrabilidad en el momento del reconocimiento inicial del Activo financiero.

Continuación del involucramiento - Esta NIC 39 tiene un apartado sobre activos financieros transferidos, donde el involucramiento de una entidad no ha cesado sino que continúa, o sea hay una continuación del involucramiento. Ver párrafo 30 de NIC 39 y NIIF 7.

Tomar en cuenta también, que cuando NIC 39 o NIIF 7 hablan de activos “transferidos” se refieren a una venta, titulización o factoring, por ejemplo, pero prefieren usar el término “transferido” o “transferencia” para poder abarcar todas las formas posibles en que una entidad puede desprenderse de, o aprovechar, un activo financiero.

Comentarios acerca de la traducción:
·         Los “embedded derivatives” se traducen como “derivados implícitos” en la traducción oficial de NIC 39, sin embargo, en este resumen preferimos llamarlos “derivados alojados”.
·         También, en esta página preferimos usar el término “desreconocimiento”  con la misma intención que en inglés se usa “derecognition”, es decir, para usar un término que abarque cualquier motivo que conduce a remover de los libros un activo o pasivo (venta, disposición, castigo, condonación, etc.)
·         Disposición – En inglés disposal es un término amplio para referirse a desprenderse de un activo, ya sea por venta, donación, intercambio, u otra forma, con participación activa de la entidad.
·         Neteos – La traducción oficial de NIC 39 para Offset es compensar o compensación. Aquí prefiero traducir como netear o neteo.

La NIC 39 se apoya extensamente en la Guía para aplicación del Apéndice A, haciendo referencia en muchas ocasiones a los párrafos AG de ese Apéndice (AG = Application Guidance). El Apéndice A es tan extenso como el cuerpo de la propia NIC, y en esta página no lo resumimos totalmente, pero al final presentamos una sinopsis como orientación.

Este Resumen está en el mismo orden de la norma, haciendo referencia al párrafo respectivo, por ejemplo el párrafo 20, es p20. Para una mejor comprensión y navegación hemos agregado Títulos en cursiva cuando lo consideramos necesario. Los títulos en bold son los originales de la norma.


INICIO

OBJETIVO DE LA NIC 39
Establecer los principios para el Reconocimiento y Medición de los:  p1
·         Activos Financieros (ActFin)
·         Pasivos Financieros (PasFin)
·         Algunos contratos para comprar o vender partidas No-financieras

*  *  *  *
ALCANCE DE LA NIC 39
Aplica a todas las entidades, para todo tipo de InstFin, excepto:  p2
[a]    Participación en Subsidiarias, Asociadas y Ventures conjuntos, a las cuales les aplica NIIF 10, NIC 27 o NIC 28.
[b]    Para los Derechos y obligaciones según NIC 17, es parcialmente aplicable debido a que algunas disposiciones de esta NIC aplican a:
[i]     Las cuentas por cobrar por arrendamiento, reconocidos por el arrendador;
[ii]    Cuotas por pagar por arrendamiento financiero reconocidas por el arrendatario; y
[iii]   Derivados alojados en contratos de arrendamiento.
[c]    Derechos y Obligaciones de planes de beneficios para empleados, según NIC 19.
[d]    InstFin emitidos por una entidad, que reúnen la definición de un instrumento de patrimonio según NIC 32.
[e]    Derechos y Obligaciones resultantes de un contrato de seguros, según se define en la NIIF 4.
[f]     Eliminada
[g]    Cualquier contrato de futuro que resultará en una combinación de negocios bajo el alcance de NIIF 3.
[h]    Para los compromisos de prestar que se registran según NIC 37, es parcialmente aplicable debido a que algunas disposiciones de esta NIC aplican al desreconocimiento.
[i]     InstFin, contratos y obligaciones según transacciones de Pagos Basados en Acciones, a las cuales les aplica NIIF 2.
[j]     Derecho a recibir el reembolso de desembolsos que una entidad está obligada a hacer para liquidar un pasivo, reconocido según NIC 37.

*  *  *  *
DEFINICIONES

Definición de las 4 categorías de Instrumentos financieros, son:

[1] Valor Razonable vía Resultados (VRVR)
Valor razonable vía resultados (VRVR), se refiere a InstFin que se valorizan a su Valor razonable, y las variaciones en cada cierre se reconocen en los Resultados del periodo (fair value through profit or loss)

Un ActFin o un PasFin expresado a VRVR es un ActFin o PasFin que reúne cualquiera de las siguientes condiciones:  p9
 [a]   La entidad lo ha clasificado como Mantenido para negociar. Un ActFin o PasFin se clasifica como Mantenido para negociar, si: p9
[i]     Se adquiere o se incurre principalmente con el propósito de venderlo o recomprarlo en un plazo cercano.
[ii]    Al momento del reconocimiento inicial del ActFin o PasFin, es parte de un portafolio de InstFin identificables que se gestionan juntos y para los cuales hay evidencia de un patrón reciente de toma de ganancias en plazos cortos, O
[iii]   Es un Derivado.
Pero un Derivado que no se usa para coberturar riesgos, porque a éstos les aplica la Contabilidad de Coberturas.

[aa]  Es una contraprestación contingente para quien tiene la condición de comprador, en una combinación de negocios, a la cual se aplica NIIF 3.

[b]    Al momento de su reconocimiento inicial, la Entidad ha designado el ActFin o PasFin como VRVR.
Una entidad puede designar un InstFin como VRVR, si:
·         Es compatible con el párrafo 11A (Derivados alojados)
·         Porque designándolo como VRVR resulta en una información más relevante, por cualquiera de estos motivos:
[i]        Con una designación a VRVR se elimina o se reduce significativamente una inconsistencia de registro o una inconsistencia de medición (llamados mismatch contables), O
[ii]       Un grupo (de ActFin, PasFin o ambos) se gestiona y su desempeño se evalúa al Valor razonable (VR), de acuerdo con una gestión documentada del riesgo o con una estrategia documentada de inversión. Además, la información de ese grupo al VR, se circula al personal gerencial clave.

La NIIF 7 requiere revelaciones sobre ActFin y PasFin que se han designado a VRVR, y la manera en que se han satisfecho las exigencias de documentación recién mencionadas, p9

Las acciones para las que no existe precios publicados en un mercado activo, y cuyo VR no pueda ser medido confiablemente, no deben designarse a VRVR, p9

La NIIF 13 (Medición del Valor Razonable) define los requerimientos para medición al VR, p9

[2] Inversiones Mantenidas hasta su vencimiento (IMHV)
Las IMHV son ActFin no-derivados con pagos fijos o determinables y, vencimientos fijos, para las que la entidad tiene la intención y capacidad de mantener hasta su vencimiento (Ver párrafos AG16 a AG25 de Apéndice A). No se consideran IMHV:  p9
[a]    Aquellas que al momento de su reconocimiento inicial, la entidad las designa a VRVR,
[b]    Aquellas que la entidad designa como Activos Disponibles para la venta (ADPV), Y
[c]    Aquellas que reúnen la definición de Préstamos & Cuentas por cobrar (P&CC)

Como si fuera una “sanción”, NIC 39 aclara que una entidad no debe clasificar ningún ActFin como mantenido hasta su vencimiento, si en los 2 años anteriores o en el año corriente, no mantuvo hasta su vencimiento inversiones que había clasificado como IMHV, ya sea porque las vendió o las reclasificó a otra categoría de InstFin, p9

Estos casos no caen en la “sanción”:  p9
[a]    Las ventas o reclasificaciones se hacen cerca de su vencimiento o cerca del call date del ActFin, por ejemplo menos de 3 meses de su vencimiento.
[b]    Las ventas o reclasificaciones ocurren después que la entidad cobró casi todo el principal del ActFin, O
[c]    Las ventas o reclasificaciones se atribuyen a un evento aislado, fuera del control de la entidad, no recurrente, que no pudo anticiparse razonablemente.

[3] Préstamos & Cuentas por cobrar (P&CC)
P&CC son ActFin no-derivados con pagos fijos o determinables, para los que no existen precios publicados en un mercado activo, p9

No se consideran P&CC: p9
[a]    Aquellos ActFin que la entidad:
·         Tiene la intención de vender inmediatamente o en un plazo cercano. Estos deben clasificarse como Mantenido para negociar, es decir, se considerarán VRVR.
·         Al momento de su reconocimiento inicial, los designa como VRVR
[b]    Aquellos ActFin que la entidad, al momento de su reconocimiento inicial, los designa como ADPV, O
[c]    Aquellos ActFin por los que la entidad puede no recuperar lo invertido, los cuales deben clasificarse como ADPV.

[4][ ActFin disponibles para la venta (ADPV)
Los ADPV son (a) ActFin que no son derivados que se designan como ADPV, o  (b) no son P&CC, IMHV o ActFin a VRVR, p9

O sea, ADPV es una categoría residual, algo así como los “Otros” del grupo de 4 categorías definidas en NIC 39, p9

*  *  *  *
DEFINICIONES (continuación)
Definición de Contrato de garantía financiera
Un contrato de garantía financiera es un contrato que requiere que el emisor haga pagos específicos para reembolsar al titular por alguna pérdida, debido a que un deudor especificado incumplió un pago, p9

Definiciones relacionadas al Reconocimiento y Medición
Costo amortizado de un ActFin o de un PasFinp9
·         Es el importe al cual el ActFin o el PasFin se miden al momento del reconocimiento inicial, aplicando el método del interés efectivo a cualquier diferencia entre el importe inicial y el importe al vencimiento
·         El costo amortizado se reduce por las amortizaciones del principal (lógicamente), así como también por los  deterioros o incobrables, p9

Método del interés efectivo - Es el método para calcular el Costo amortizado (de un ActFin o de un PasFin), y que permite asignar el ingreso por interés o el gasto por interés, en los periodos respectivos, p9

La tasa de interés efectiva (TIE), es la tasa que descuenta exactamente los pagos o cobranzas  futuros de efectivo, al valor contable neto del ActFin o PasFin, p9

Para calcular la TIE, deben estimarse los flujos de efectivo considerando todas las condiciones contractuales del InstFin, sin considerar en esas estimaciones las pérdidas crediticias, p9

Desreconocimiento - Es la remoción del Estado de Situación Financiera de un ActFin o PasFin previamente reconocido, p9

Valor razonable - Es el precio (a la fecha de medición) que se recibiría por vender un activo o se pagaría para transferir un pasivo, en una transacción ordenada entre Participantes del mercado (ver NIIF 13), p9

Compra o venta de manera regular -Es una compra o venta de un ActFin según un contrato cuyos términos requieren la entrega del activo dentro del plazo generalmente establecido por regulaciones o convención del mercado en cuestión, p9

Costos de transacción - Son los costos incrementales atribuidos directamente a la adquisición, emisión o disposición de un ActFin o PasFin (ver párrafo AG13 en Apéndice A), p9
Costo incremental significa que no se hubiera incurrido, si la entidad no hubiera adquirido, emitido o dispuesto del InstFin, p9


*  *  *  *
DERIVADOS ALOJADOS (Embedded derivatives)
Como mencionamos al inicio de este Resumen, los derivados alojados se traducen como “derivados implícitos” en la traducción oficial de NIC 39.

Un Derivado alojado es un componente de un instrumento híbrido o combinado, que incluye un Contrato anfitrión, que no es un Derivado pero se comporta como tal. Es decir, una parte de los flujos de efectivo de ese instrumento combinado, cambia de una manera similar a un Derivado independiente, p10

Un Derivado alojado genera que los flujos de efectivo del contrato anfitrión puedan modificarse por una tasa de interés, el precio de un InstFin, el precio de un commodity, tipo de cambio, u otra variable, p10

Un Derivado alojado debe separarse del Contrato anfitrión, y contabilizado como un Derivado, si :  p11
[a]    Las características económicas y los riesgos del Derivado alojado y del Contrato anfitrión, no están estrechamente relacionados (Ver párrafos AG30 y AG33).
[b]    Un instrumento separado con las mismas condiciones del Derivado alojado, reuniría la definición de un Derivado, Y
[c]    El instrumento híbrido no se mide al Valor razonable, ni se reconocen esas variaciones en Resultados (en otras palabras, no se separará el derivado alojado que se lleva como VRVR).

Si el Derivado alojado se separa, [lo que quede en] el Contrato anfitrión, se registrará usando las NIIF aplicables (incluyendo esta NIC 39), según los términos del contrato, p11

*  *  *  *
RECONOCIMIENTO Y DESRECONOCIMIENTO
Reconocimiento inicial
Una entidad debe reconocer un ActFin o un PasFin en el Estado de Situación Financiera, solo cuando, la entidad se convierte en parte de las condiciones contractuales del instrumento (ver párrafo 38), p14

Desreconocimiento de un ActFin
(Más adelante hay un apartado para Desreconocimiento de un PasFin)

En la práctica, el desreconocimiento de un ActFin puede ser algo sencillo, por ejemplo, cuando se cobra una factura o cuando se venden acciones, se está desreconociendo un ActFin. Pero este apartado de NIC 39, contempla casos especializados o complejos, en donde el desreconocimiento puede no ser claro, por eso todas las precauciones que se resumen a continuación.

Los requerimientos de Desreconocimiento se aplican a nivel de EF consolidados (en el caso que la entidad prepare EF consolidados), p15

Antes de evaluar si es apropiado el desreconocimiento y en qué medida, una entidad determina de la siguiente manera si los párrafos 17 a 23 debieran aplicarse a un ActFin entero o a una parte de un ActFin: p16

[a]    Los párrafos 17 a 23 se aplicarán a parte de un ActFin (o grupo de ActFin), solamente si reúne 3 condiciones:
[i]     La parte bajo evaluación comprende únicamente flujos de efectivo de un ActFin identificados específicamente.
[ii]    La parte bajo evaluación comprende únicamente una parte proporcional (tipo prorrata) del flujo de efectivo de un ActFin (o grupo de ActFin).
[iii]   La parte bajo evaluación comprende únicamente una parte proporcional (tipo prorrata) de un flujo de efectivo específico de un ActFin (o grupo de ActFin).

[b]    Los párrafos 17 a 23 se aplicarán al ActFin entero (o grupos de ActFin), en los demás casos, distintos a los descritos en  [a].

Cuándo se desreconoce un ActFin
Una entidad debe desreconocer un ActFin, solo si:  p17
[a]    Expiran los derechos contractuales de recibir el flujo de efectivo del ActFin, O
[b]    Transfiere el ActFin con las pautas definidas en los párrafos 18 y 19, y la transferencia califica como desreconocimiento según las pautas del párrafo 20 (Evaluación de si la entidad retiene los Riesgos & Recompensas)
(Ver párrafo 38, venta regular de ActFin)

Cuándo se considera que hay Transferencia de un ActFin
Una entidad transfiere un ActFin en cualquiera de estos 2 casos:  p18
[a]    Transfiere sus derechos contractuales de recibir el flujo de efectivo respectivo, O
[b]    Retiene los derechos contractuales de recibir el flujo de efectivo respectivo, PERO asume una obligación de pagar ese flujo de efectivo a uno o más perceptores, en un acuerdo que reúne las condiciones del párrafo 19 (ver abajo).

Cuando una entidad retiene los derechos contractuales de recibir el flujo de efectivo del ActFin (el activo original), pero asume una obligación de pagar ese flujo de efectivo a uno o más perceptores (los perceptores eventuales), entonces la entidad trata esa transacción como una transferencia de ActFin, solamente si se reúnen las siguientes 3 condiciones:  p19
[a]    La entidad no tiene obligación de pagar a los Perceptores eventuales, excepto si cobra importes equivalentes del activo original.
[b]    El contrato de transferencia prohíbe a la entidad, vender o dar en garantía el Activo original.
[c]    La entidad tiene la obligación de entregar los flujos de efectivo que cobra por cuenta de los Perceptores eventuales, sin demoras importantes.
           
Evaluación de si la entidad retiene los Riesgos & Recompensas
Cuando una entidad transfiere un ActFin, debe evaluar la medida en la que retiene los Riesgos & Recompensas de poseer el ActFin. Se pueden dar estos escenarios:  p20
[a]    Si la entidad transfiere sustancialmente todos los Riesgos & Recompensas de poseer el ActFin, debe desreconocerlo, y reconocer por separado cualquier activo o pasivo que surge de la transferencia [1].
[b]    Si la entidad retiene sustancialmente todos los Riesgos & Recompensas de poseer el ActFin, debe continuar reconociéndolo [2].
[c]    Si la entidad no transfiere ni retiene sustancialmente todos los Riesgos & Recompensas de poseer el ActFin, entonces la entidad debe determinar si retiene el Control del ActFin. Se pueden dar estos escenarios:
[i]     Si la entidad no ha retenido el control, debe  desreconocer el ActFin y reconocer por separado cualquier activo o pasivo que surge de la transferencia [1].
[ii]    Si la entidad sí ha retenido el control, debe  continuar reconociendo el ActFin, en la medida de su involucramiento en el ActFin. Ver apartado “Continúa el Involucramiento en los activos transferidos” en párrafo 30 [3].

[1] Ver párrafo 24 /  [2] Ver párrafo 29 /  [3] Ver párrafo 30

A menudo resultará obvio si una entidad ha transferido o retenido sustancialmente todos los Riesgos & Recompensas de la posesión y no habrá necesidad de realizar ningún cálculo. En otros casos, será necesario calcular y comparar la exposición de la entidad a la variabilidad en el valor presente de los flujos de efectivo netos, antes y después de la transferencia, p22

*  *  *  *
RECONOCIMIENTO Y DESRECONOCIMIENTO (cont.)
Desreconocimiento de un ActFin (cont.)
Transferencias que califican para ser desreconocidas
[Este apartado aplica a los casos descritos líneas arriba, en párrafos 20(a) y 20(c)(i) ]

Cuando la entidad presta un servicio de mantenimiento a un ActFin transferido
Si una entidad transfiere un ActFin entero, pero retiene el derecho de prestar el servicio de mantenimiento del activo, por un honorario, debe reconocer (1) un activo por mantenimiento o un (2) pasivo por ese contrato de mantenimiento, p24.
 
Si el honorario a recibir no compensará adecuadamente el servicio que prestará la entidad, debe reconocerse un pasivo por la obligación de prestar el servicio, al Valor razonable, p24

Si el honorario a recibir compensa más que adecuadamente el servicio que prestará la entidad, debe reconocerse un activo por el derecho de prestar el servicio, por un importe determinado en base a la asignación del valor contable del ActFin explicado abajo en párrafo 27, p24

Si como resultado de una transferencia, se desreconoce un ActFin entero, pero como consecuencia la entidad obtiene un nuevo ActFin o asume un nuevo PasFin, o un pasivo por servicio de mantenimiento, entonces la entidad debe reconocer el nuevo ActFin, PasFin o pasivo por el servicio de mantenimiento, al Valor razonable, p25

Tratamiento contable del desreconocimiento de un ActFin
Al momento del desreconocimiento de un ActFin entero, la diferencia entre los siguientes importes, debe reconocerse en Resultados: p26
[a]    El valor contable, Y
[b]    La suma de:
[i]     La contraprestación recibida (incluyendo cualquier nuevo ActFin, menos cualquier nuevo PasFin asumido), Y
[ii]    Cualquier ganancia o pérdida acumulada que había sido reconocida en Otro Resultado integral (siguiendo las pautas generales del apartado Ganancias y Pérdidas en párrafo 55b).

Tratamiento contable del desreconocimiento de parte de un ActFin
Si el activo transferido es parte de una ActFin más grande, y la parte transferida califica para desreconocimiento entero, entonces el valor contable del ActFin más grande, debe asignarse entre: la parte que continúa siendo reconocida y la parte que se está desreconociendo, basado en sus valores razonables relativos, a la fecha de la transferencia, p27

Para este fin, cualquier activo por el derecho de prestar el servicio, debe tratarse como la parte que continúa siendo reconocida, p27

La diferencia entre los siguientes importes, debe reconocerse en Resultados: p27
[a]    El valor contable asignado a la parte desreconocida, Y
[b]    La suma de:
[i]     La contraprestación recibida por la parte desreconocida (incluyendo cualquier nuevo ActFin, menos cualquier nuevo PasFin asumido), Y
[ii]    Cualquier ganancia o pérdida acumulada, que había sido reconocida en Otro Resultado integral (siguiendo las pautas generales del apartado Ganancias y Pérdidas, en párrafo 55b).

*  *  *  *  *
RECONOCIMIENTO Y DESRECONOCIMIENTO (cont.)
Desreconocimiento de un ActFin (cont.)
Transferencias que no califican para ser desreconocidas
[Este apartado aplica al caso descrito líneas arriba, en párrafo 20(b) ]

Si una transferencia no resulta en desreconocimiento porque la entidad ha retenido sustancialmente todos los Riesgos & Recompensas de poseer el activo, la entidad debe continuar reconociendo el activo transferido enteramente, y debe reconocer un PasFin por la contraprestación recibida, p29
En periodos posteriores, la entidad debe reconocer cualquier ingreso por el activo transferido, y cualquier gasto incurrido por el PasFin, p29

Continúa el Involucramiento en los activos transferidos
[Este apartado aplica al caso descrito líneas arriba, en párrafo 20(c)(ii) ]

Si una entidad no transfiere ni retiene sustancialmente todos los Riesgos & Recompensas del activo transferido, y además retiene el Control del activo transferido, entonces la entidad continúa reconociendo el activo transferido, en la misma medida que continúe su involucramiento, p30

Medida en que la entidad continua involucrada en el activo transferido, es aquella en la cual está expuesta a los cambios en el valor del activo transferido. Por ejemplo, en una garantía sobre un activo transferido, la medida del involucramiento es el menor entre: (i) el importe del activo y (ii)  la contraprestación recibida, el máximo importe que podrían exigirle a la entidad que devuelva (“el importe garantizado”), p30

La entidad debe continuar reconociendo los ingresos del activo transferido en la medida que continúa su involucramiento, y debe reconocer cualquier gasto incurrido por algún pasivo asociado, p32

Para propósitos de mediciones subsecuentes, los cambios reconocidos en el Valor razonable del activo transferido y algún pasivo asociado, son contabilizados según las pautas generales del apartado Ganancias y Pérdidas (párrafo 55), y no deben ser neteados, p33

Si la entidad continúa involucrada en solo una parte del ActFin, el valor contable del ActFin, debe asignarse entre: la parte que continúa reconociendo, porque continúa su involucramiento, Y la parte desreconocida, basado en sus Valores razonables relativos, a la fecha de la transferencia, p34

Tratamiento contable
La diferencia entre [a] y [b], debe reconocerse en Resultados: p34
[a]    El valor contable asignado a la parte desreconocida, Y
[b]    La suma de:
[i]     La contraprestación recibida por la parte desreconocida, Y
[ii]    Cualquier ganancia o pérdida acumulada, que había sido reconocida en Otro Resultado integral, según la pautas generales del apartado Ganancias y Pérdidas, párrafo 55(b)

Aplicable a todas las transferencias de ActFin
Neteos
Si un activo transferido continúa siendo reconocido, el activo y el pasivo asociado, no deben netearse (offset), p36
Del mismo modo, la entidad no debe netear ningún ingreso que surge del activo transferido, con ningún gasto incurrido por el pasivo asociado (ver NIC 32, párrafo 42), p36

Colaterales
Si la transferente entrega a la transferida colaterales que no son en efectivo (por ejemplo, bonos o acciones), la contabilización del colateral para la transferente y la transferida depende de si (1) la transferida tiene derecho de vender o poder usar el colateral como garantía, y, si (2) la transferente tiene incumplimientos, p37

La transferente y la transferida deben contabilizar el colateral de la siguiente manera: p37
[a]    Si la transferida tiene el derecho por contrato o uso, de vender o poder usar el colateral como garantía, entonces la transferente debe reclasificar ese activo en su estado de situación financiera en un rubro separado de activo. Por ejemplo, activos prestados, instrumentos en garantía.
[b]    Si la transferida vende el colateral que recibió en garantía, debe reconocer la venta y un pasivo al Valor razonable, por su obligación de devolver el colateral.
[c]    Si la transferente incumple el contrato, y ya no tiene derecho a recuperar el colateral, debe desreconocer el colateral, y la transferida debe reconocer el colateral como activo suyo, inicialmente medido a valor razonable, o, si ya vendió el colateral, desreconocer la obligación de devolverlo.
[d]    Excepto por lo señalado en [c], el transferente debe continuar arrastrando el colateral como activo suyo, y la transferida no debe reconocer el colateral como un activo.

*  *  *  *
RECONOCIMIENTO Y DESRECONOCIMIENTO (cont.)
Compra o Venta de manera regular, de un ActFin
Una Compra o Venta de manera regular de ActFin’s debe reconocerse y desreconocerse, usando (1) la Contabilización de la Fecha de negociación o (2) la Contabilización de la Fecha de liquidación (Guía para aplicación en Apéndice A, párrafos AG53–AG56), p38

Las 2 alternativas mencionadas se explican en la Guía para aplicación, párrafos AG53 a AG56:
·         Fecha de negociación – Es la fecha en que la entidad se compromete a comprar o vender un activo.
·         Fecha de liquidación – Es el día en que el activo es entregado a/por la entidad.

Desreconocimiento de un PasFin
(Líneas arriba hay un apartado para desreconocimiento de ActFin)

Una entidad debe remover de su Estado de Situación Financiera un PasFin (o parte de un PasFin), únicamente cuando se ha extinguido, es decir, cuando la obligación especificada en el contrato se ha pagado, revocado o expirado (discharged or cancelled or expires), p39

·         Un intercambio de instrumentos de deuda entre un prestamista y un prestatario, cambiando sustancialmente las condiciones originales, debe contabilizarse como extinción del PasFin original, y el reconocimiento de un nuevo PasFin, p40
·         Una modificación sustancial de las condiciones de un PasFin existente, o a una parte de él, debe contabilizarse como una extinción del PasFin original y el reconocimiento de un nuevo PasFin, p40

Tratamiento contable
La diferencia entre (1) el valor contable de un PasFin (o parte de él), extinguido o transferido a terceros, y (2) la contraprestación pagada, debe reconocerse en Resultados, p41

Recompra parcial de un PasFin
Si una entidad recompra parte de un PasFin, debe asignar el valor contable del PasFin existente, entre la parte que continúa siendo reconocida, y la parte que se desreconoce, basada en el Valor razonable relativo de dichas partes a la fecha de la recompra, p42

La diferencia entre los siguientes importes, debe reconocerse en Resultados: p42
[a]    El valor contable asignado a la parte desreconocida, Y
[b]    La contraprestación pagada por la parte desreconocida

*  *  *  *
MEDICIÓN
Medición Inicial de ActFin’s y PasFin’s
En el reconocimiento inicial, un ActFin o un PasFin deben medirse de la siguiente manera:  p43
·         Los ActFin y los PasFin designados a VRVR (Valor razonable vía Resultados): Al Valor Razonable
·         El resto de ActFin y PasFin: Se miden al Valor Razonable  +  Costo de Transacción

Sin embargo, si en el momento del reconocimiento inicial, el Valor razonable del ActFin o del PasFin es diferente del precio de la transacción, la entidad debe aplicar la orientación del párrafo AG76, p43A

Si una entidad usa la Fecha de liquidación, para contabilizar un activo que posteriormente se medirá al Costo o al Costo Amortizado, entonces, el activo se reconoce inicialmente a su Valor razonable en la Fecha de negociación, p44

Fecha de Negociación y Fecha de Liquidación se definen en los párrafos AG53-AG56:
Fecha de negociación – Es la fecha en que la entidad se compromete a comprar o vender un activo.
Fecha de liquidación – Es el día en que el activo es entregado a/por la entidad

*  *  *  *
MEDICIÓN (cont.)
Medición posterior de Activos Financieros
Después del reconocimiento inicial, las siguientes 4 categorías se miden como sigue.
La NIC 39 aclara que las siguientes categorías se usan para fines de medición y reconocimiento en Resultados, pero la entidad puede usar otras descripciones en sus EF: p45 y p46

[a]    ActFin al VRVR (Valor razonable vía resultados)
          Se miden al Valor razonable
          Aplica para derivados o No-Derivados

[b]    IMHV (Inversiones mantenidas hasta su vencimiento)
          Se miden al Costo amortizado, usando el método del interés efectivo

[c]    P&CC (Préstamos & Cuentas por cobrar)
          Se miden al Costo amortizado, usando el método del interés efectivo

[d]    ADPV (ActFin disponibles para la venta)
          Se miden al Valor razonable
          Se miden al Costo en los casos de acciones que no tienen precios publicados en un mercado activo y su Valor razonable tampoco puede medirse confiablemente, p46(c)

Inversiones en acciones
Las inversiones en acciones, por sus características solo pueden clasificarse como  VRVR o ADPV (lógicamente, no pueden clasificarse como IMHV ni P&CC, porque una acción no tiene vencimiento ni pagos determinables).

Pero en el caso de acciones que no tienen precios publicados en un mercado activo, y, su Valor razonable tampoco puede medirse confiablemente, deben medirse al Costo (es decir, se descarta clasificarlo como VRVR) (ver AG80 y AG81), p46(c).

Activos financieros que se usan para coberturar riesgos
Los ActFin que se han designado como Instrumentos de cobertura, se miden con un juego de reglas especial: Contabilidad de coberturas (párrafos 89-102), p46

Deterioro
Todos los ActFin’s, excepto a los medidos a VRVR, están sujetos a revisión por deterioro de acuerdo con los párrafos 58-70 y AG84-AG93, p46

*  *  *  *
MEDICIÓN (cont.)
Medición posterior de Pasivos Financieros
Después del reconocimiento inicial, una entidad debe medir todos los PasFin’s al Costo amortizado, usando el método del interés efectivo, excepto en estos casos:  p47

[a]    PasFin a VRVR
          Se miden al Valor razonable
          Aplica para derivados o No-Derivados

[b]    PasFin que surgen de una transferencia de ActFin
          Se miden según el apartado de transferencias. Ver arriba párrafos 29 a 31.

[c]    Contratos de garantía financiera
          Se miden al mayor entre estos dos valores:
[i]     El importe determinado según NIC 37, Y
[ii]    El importe reconocido inicialmente (ver párrafo 43), y, de ser aplicable, menos las amortizaciones acumuladas reconocidas según NIC 18.

[d]    Compromisos para proveer un préstamo a una tasa de interés por debajo del mercado
Se miden al mayor entre estos dos valores:           
[i]     El importe determinado según NIC 37
[ii]    El importe reconocido inicialmente (ver párrafo 43), y, de ser aplicable, menos las amortizaciones acumuladas reconocidas según NIC 18.

Pasivos financieros que son Partidas coberturadas
Los PasFin designados como Partidas coberturadas, se miden con un juego de reglas especial: Contabilidad de coberturas (párrafos 89-102), p47

*  *  *  *
MEDICIÓN (cont.)
Reclasificaciones
La normatividad sobre Reclasificaciones de la NIC 39 está más orientada a restringir las reclasificaciones que a permitirlas. En el texto es frecuente encontrar “una entidad no debe”.

Una entidad: p50
[a]    No debe reclasificar un derivado fuera de la categoría VRVR,
[b]    No debe reclasificar ningún InstFin fuera de la categoría VRVR, si en el momento del reconocimiento inicial fue designado por la entidad como VRVR, Y
[c]    Puede reclasificar un ActFin fuera de VRVR, si:
·         Ya no mantiene ese ActFin con la intención de venderlo o recomprarlo en un plazo cercano, y
·         Reúne los requerimientos de lo que se considera raros casos en que se produce una reclasificación, explicados en párrafos 50B o 50D.

Además, una entidad no debe reclasificar ningún InstFin dentro de la categoría VRVR, después del reconocimiento inicial, p50

Cambios en circunstancias vs Reclasificaciones
Los siguientes son Cambios en circunstancias, o sea no son Reclasificación de categorías: p50A
[a]    Un derivado que previamente fue un Instrumento de Cobertura designado y efectivo (de Flujo de Efectivo o de Inversión neta en un negocio en el extranjero), pero que deja de calificar para tal función.
[b]    Un derivado se convierte en un Instrumento de Cobertura designado y efectivo (en este caso lógicamente, empezará a aplicarse la Contabilidad de Coberturas).
[c]    En una compañía de seguros, reclasificación de ActFin’s cuando cambia sus políticas contables, según el párrafo 45 de NIIF 4.

Raros casos en que se produce una reclasificación
Reclasificar un ActFin fuera de la categoría VRVR, es una rara circunstancia, p50B
Pero NIC 39 no da ejemplos de cuáles pueden ser esos casos.

Reclasificación fuera de VRVR
Pero, si se dan esas raras circunstancias en que un ActFin sale de la categoría VRVR, debe observarse lo siguiente:  p50C
·         El ActFin debe reclasificarse al Valor razonable del día de la reclasificación.
·         El Valor razonable del día de la reclasificación de ese ActFin, se convierte en su nuevo Costo o Costo amortizado.
·         Cualquier ganancia o pérdida que se reconoció en Resultados, no debe reversarse

Reclasificación de VRVR a P&CC
Cuando la reclasificación es porque el ActFin reúne la definición de P&CC:
·         Puede reclasificarse fuera de VRVR, si la entidad tiene la intención y capacidad de mantener el ActFin en un futuro previsible, o hasta su vencimiento, p50D
·         La reclasificación debe hacerse al Valor razonable de la fecha de reclasificación, p50F
·         Cualquier ganancia o pérdida que ya fue reconocida en Resultados, no debe reversarse, p50F
·         El Valor razonable se convierte en el nuevo Costo amortizado, p50F

Reclasificación de ADPV a P&CC
Un ActFin clasificado como ADPV, que haya reunido la definición de P&CC:
·         Puede reclasificarse fuera de la categoría ADPV a la categoría P&CC, si la entidad tiene la intención y capacidad de mantener el ActFin en un futuro previsible, o hasta su vencimiento, p50E
·         La reclasificación debe hacerse al Valor razonable de la fecha de reclasificación, p50F
·         El Valor razonable se convierte en el nuevo Costo amortizado, p50F
·         Cualquier ganancia o pérdida que fue reconocida en Otro Resultado integral (según las pautas generales del apartado Ganancias y Pérdidas, párrafo 55b), debe contabilizarse según las reglas en párrafo 54, p50F

Párrafos aplicables a IMHV
Si, como resultado de un cambio en la intención o capacidad, ya no es apropiado clasificar una inversión como IMHV, debe reclasificarse como ADPV, y medida a su Valor razonable, y la diferencia entre el Valor contable y el Valor razonable debe contabilizarse según las pautas generales del apartado Ganancias y Pérdidas, párrafo 55b, p51

Sanción
Si se incumplen los requerimientos de las IMHV (párrafo 9), debido a ventas o reclasificaciones, entonces el saldo restante de IMHV debe reclasificarse como ADPV. La diferencia entre el valor contable y el valor razonable debe contabilizarse según las pautas generales del apartado Ganancias y Pérdidas, párrafo 55b, p52

La Información para medición confiable ya está disponible
Si una medición confiable ya está disponible para un ActFin o un PasFin, donde previamente no estaba disponible, y se requiere que el Activo o Pasivo se mida a Valor razonable (ver párrafos 46(c) y 47), el Activo o Pasivo  debe entonces volver a ser medido, esta vez a Valor razonable, y la diferencia entre el Valor contable y ese Valor razonable, debe contabilizarse según las pautas generales del apartado Ganancias y Pérdidas, párrafo 55, p53

Casos en que llevar al Costo o Costo amortizado es más apropiado
Si debido a los siguiente casos, resulta más apropiado llevar un ActFin o un PasFin al Costo o Costo amortizado en reemplazo del Valor razonable, entonces el Valor razonable se convierte en el nuevo Costo o Costo amortizado del ActFin o del PasFin: p54
·         Como resultado de un cambio en la intención o capacidad
·         En la rara circunstancia que una medición confiable a valor razonable ya no esté disponible (ver párrafos 46(c) y 47)
·         Porque en el caso de una IMHV, han transcurrido los 2 años de “sanción” establecidos en el párrafo 9.
Cualquier previa ganancia o pérdida en el activo, que se reconoció en Otro Resultado Integral (según las pautas generales del apartado Ganancias y Pérdidas del párrafo 55b), deberá contabilizarse según las pautas del párrafo 54 (que no resumimos aquí).

*  *  *  *
MEDICIÓN (cont.)
Ganancias y Pérdidas (gains and losses)
Reconocimiento de los cambios en los Valores razonables
Una ganancia o pérdida que surge de cambios en el Valor razonable de un ActFin o de un PasFin debe reconocerse de la siguiente manera (para coberturas, aplica Contabilidad de coberturas): p55
[a]    Para los clasificados como VRVR – Las ganancias o pérdidas por cambios en el Valor razonable, deben reconocerse en Resultados.
[b]    Para los clasificados como ADPV -
·      Las ganancias o pérdidas por cambios en el Valor razonable, deben reconocerse en Otro Resultado Integral (hasta que el ActFin se desreconozca)
·      Las pérdidas por deterioro, en Resultados (ver párrafos 67 a 70)
·      Las diferencias en cambio, en Resultados (ver AG83)

Cuando se desreconoce un ADPV, la ganancia o pérdida acumulada, previamente reconocida en ORI, debe reclasificarse de Patrimonio a Resultados vía Ajuste reclasificador (ver explicación de ajustes reclasificadores en párrafo 93 de NIC 1).

Intereses y Dividendos
Los intereses calculados de un ADPV usando el método del interés efectivo, se reconocen en Resultados (ver NIC 18).
Los dividendos de acciones en ADPV se reconocen en Resultados, cuando el derecho a recibir el pago se ha establecido (ver NIC 18).

InstFin que se llevan al Costo amortizado
Para los ActFin y los PasFin que se llevan al Costo amortizado (ver pautas en párrafos 46 y 47), se reconoce en Resultados la ganancia o pérdida cuando el ActFin o PasFin es desreconocido, o deteriorado, y también a través del proceso de amortización, p56
Sin embargo, para los ActFin o PasFin que están en calidad de Partidas coberturadas, la contabilización de las ganancias o pérdidas se hace usando las reglas de la Contabilidad de coberturas, p56

Cambios entre la Fecha de Negociación y Fecha de Contabilización
Para activos que se llevan al Costo o al Costo amortizado
Si una entidad reconoce los ActFin usando la contabilización de la Fecha de liquidación, cualquier cambio en el Valor razonable entre la Fecha de negociación y la Fecha de liquidación, no se reconoce si se trata de activos que se llevan al Costo o al Costo amortizado, p57

Cambios entre la Fecha de Negociación y Fecha de Contabilización
Para activos que se llevan al Valor razonable
En cambio, para activos que se llevan al Valor razonable, el cambio en el Valor razonable  debe reconocerse en Resultados o en Otro Resultado Integral, según las pautas generales del apartado Ganancias y Pérdidas, del párrafo 55.

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MEDICIÓN (cont.)
Deterioro e Incobrabilidad de ActFin’s

Al final de cada periodo de reporte, una entidad debe evaluar si existe evidencia objetiva de que algún ActFin o un Grupo de ActFin, esté deteriorado, p58
Si esa evidencia existe, para determinar la pérdida por deterioro, la entidad debe aplicar los siguientes párrafos: p58
·         Para ActFin’s llevados al Costo amortizado, párrafo 63
·         Para ActFin’s llevados al Costo, párrafo 66
·         Para ADPV, párrafo 67

Existe deterioro en un ActFin o en un grupo de ActFin, únicamente si:  p59
·         Hay evidencia objetiva de deterioro como resultado de uno o más eventos ocurridos después del reconocimiento inicial, al que NIC 39 llama el “Evento de pérdida”, Y
·         El impacto de ese Evento (o eventos) puede medirse confiablemente

Ejemplos de Eventos de pérdida:  p59
[a]    Dificultades financieras importantes del emisor o deudor
[b]    Incumplimiento del contrato, tales como impagos o retrasos, ya sea por intereses o principal
[c]    El prestamista, por razones económicas o legales relacionadas con las dificultades económicas del deudor, le otorga facilidades que no hubiera considerado en otras circunstancias.
[d]    Se va haciendo probable que el deudor entrará en bancarrota o en otra reorganización financiera.
[e]    La desaparición de un mercado activo para el ActFin, debido a dificultades económicas, O
[f]     Data observable que indica que existe una disminución medible en los flujos de efectivo estimados, para un grupo de ActFin [*], desde el reconocimiento inicial de esos Activos, a pesar de que la disminución no puede todavía ser identificada con los ActFin individuales de ese grupo. En este concepto se incluye:
[i]     Cambios adversos en los pagos de los deudores del grupo de ActFin. Por ejemplo, aumento en la cantidad de pagos atrasados o un aumento en la cantidad de tarjetas de crédito que han alcanzado su límite de crédito, y por eso están pagando el mínimo importe mensual, O
[ii]    Condiciones económicas locales o nacionales, que se correlacionan con impagos. Por ejemplo, aumento en la tasa de desempleo, disminución en la venta de propiedades con hipoteca, disminución en el precio del petróleo (en el caso de préstamos a empresas de petróleo), o cambios adversos en la industria de los deudores.

[*] Este descripción usualmente se corresponde con las carteras de facturas por cobrar con gran número de clientes. Por eso se hace mención a los activos individuales.

No son evidencia de deterioro, p60
·         La desaparición de un mercado activo, debido a que los InstFin de una entidad ya no se negocian públicamente, no es evidencia de deterioro.
·         Una degradación en el rating crediticio, no es evidencia de deterioro por sí mismo, pero podría serlo si se considera con otra información disponible.
·         La caída en el Valor razonable por debajo del Costo o Costo amortizado de un ActFin, no es necesariamente evidencia de deterioro. Por ejemplo, el caso del Valor razonable de un bono, que cae por efecto de un aumento en la tasa libre de riesgo.

Son evidencia de deterioro, p61
·         Se considera evidencia objetiva de deterioro de acciones, la información sobre cambios importantes con efecto adverso, ocurridos en el entorno tecnológico, de mercado, económico o legal, en el que opera el emisor, que puedan indicar que el costo de esa inversión en acciones puede no recuperarse.
·         También es evidencia objetiva de deterioro, una caída importante o prolongada en el Valor razonable, por debajo del Costo de una inversión en acciones.

Uso del juicio, p62
·         En algunos casos puede haber limitaciones en la información observable requerida para estimar la pérdida por deterioro de un ActFin, o la información observable ya no es relevante para las circunstancias actuales. Por ejemplo, el caso de un deudor con dificultades financieras, en donde hay poca información histórica disponible de deudores similares. En tales casos, la estimación de la pérdida por deterioro depende del juicio de la entidad.
·         El uso del juicio también es aplicable cuando la entidad debe ajustar información observable [*] a un grupo de ActFin, para reflejar las circunstancias actuales (ver párrafo AG89 en la Guía para aplicación del Apéndice A)

[*] Ver NIIF 13, sobre “ajuste de información observable”. El juicio que hay que aplicar es por supuesto el de los expertos de la entidad. En el caso de una cartera con gran cantidad de clientes, será por ejemplo, el responsable de créditos y cobranzas.

*  *  *  *
MEDICIÓN (cont.)
Deterioro e Incobrabilidad de ActFin’s (cont.)
ActFin llevados al Costo amortizado

Cálculo del deterioro
Si hay evidencia objetiva que existe una pérdida por deterioro en P&CC  o en IMHV, que se llevan al Costo amortizado, la pérdida se determina como la diferencia entre (1) el valor contable y (2) el Valor presente de los flujos de efectivo estimados, descontados a la tasa efectiva de interés original del ActFin, p63

Registro del deterioro
El valor contable del Activo, debe reducirse, ya sea directamente al saldo o a través de una cuenta de valuación (allowance account), y debe reconocerse en Resultados, p63

Evaluación individual vs Evaluación colectiva
Una entidad primero evalúa si existe evidencia objetiva de deterioro (1) individualmente para ActFin que son importantes individualmente, y (2) individualmente o colectivamente para ActFin que individualmente no son importantes (ver párrafo 59), p64

Evaluación individual y colectiva
Si una entidad determina que no existe evidencia objetiva de deterioro para un ActFin evaluado individualmente, sea importante o no, incluye ese activo en un grupo de ActFin con características similares de crédito y los evalúa colectivamente por deterioro, p64
[Ver también párrafo AG87]

Solo evaluación individual
Los activos que son evaluados individualmente por deterioro, y para los cuales se reconoce una pérdida o se continúa reconociendo una pérdida por deterioro, no se incluyen en una evaluación colectiva de deterioro, p64

Reversión de deterioros
Si en un periodo posterior, la pérdida disminuye, y la disminución puede relacionarse objetivamente con un evento que ocurrió después que se reconoció el deterioro (por ejemplo, una mejora en el rating crediticio del deudor), la pérdida por deterioro reconocida previamente, debe reversarse, p65

Esa reversión no debe resultar en un valor contable del ActFin por encima del valor que hubiera tenido a la fecha de la reversión, si no se hubiera reconocido un deterioro, p65

La reversión debe reconocerse en Resultados, p65

*  *  *  *
MEDICIÓN (cont.)
Deterioro e Incobrabilidad de ActFin’s (cont.)
ActFin llevados al Costo
Cuando exista evidencia objetiva de deterioro: p66
·         En acciones que no tienen precios publicados en un mercado activo, y las acciones no se llevan a Valor razonable porque no puede estimarse confiablemente, O
·         En un Activo derivado que está ligado a esa acción, que además debe liquidarse mediante la entrega de esa acción,
La pérdida por deterioro es la diferencia entre (1) el Valor contable del ActFin y (2) el Valor presente de los flujos de efectivo estimados, descontados a la tasa de retorno del mercado para un ActFin similar, p66

No hay reversión de deterioros
Los deterioros de ActFin llevados al Costo no deben reversarse, p66

Activos clasificados como ADPV
Cuando una caída en el Valor razonable de un ActFin clasificado como ADPV, se ha reconocido en Otro Resultado Integral (ORI) y, existe evidencia objetiva del deterioro del Activo (ver ejemplos en párrafo 59), la pérdida acumulada reconocida en ORI debe reclasificarse del Patrimonio a Resultados, mediante un Ajuste reclasificador, aún si el ActFin no se ha desreconocido, p67

La pérdida acumulada que se reclasifique del Patrimonio a Resultados, debe ser la diferencia entre (1) el Costo de adquisición (neto de pagos del principal y amortizaciones, lógicamente) y (2) el Valor razonable corriente, menos cualquier pérdida por deterioro reconocida previamente en Resultados por ese ActFin, p68

Inversión en acciones - No hay reversión de deterioros
Las pérdidas por deterioro reconocidas en Resultados por una inversión en acciones, clasificada como ADPV, no debe reversarse vía Resultados, p69

Instrumentos de deuda – Sí hay reversión de deterioros
Si en un periodo posterior, aumenta el Valor razonable de un instrumento de deuda clasificado como ADPV, y el aumento puede relacionarse objetivamente con un evento que ocurrió después que se reconoció el deterioro en Resultados, el deterioro debe reversarse en Resultados, p70

*  *  *  *
COBERTURAS
La sección de Coberturas de la NIC 39, va desde el párrafo 71 al párrafo al párrafo 102 se encuentra en un post separado. Ver nuestro post NIC 39, Contabilidad de Coberturas.

Instrumentos de cobertura
                Instrumentos que califican, p72
                Designación de Instrumentos de cobertura, p74
Partidas coberturadas
                Partidas que califican, p78
                Designación de partidas financieras como Partidas coberturadas, p81
                Designación de partidas no-financieras como Partidas coberturadas, p82
                Designación de grupos de partidas, como Partidas coberturadas, p83
Contabilidad de Coberturas, p85
                Coberturas de valor razonable, p89
                Coberturas de flujos de efectivo, p95
                Coberturas de Inversión neta, p102

*  *  *  *
FECHA EFECTIVA Y TRANSICIÓN
1 de enero de 2005.

FIN de NIC 39

A continuación Sinopsis del Apéndice A

Apéndice A
Guía para aplicación
El Apéndice A es parte integral de NIC 39


Alcance, AG1 a AG4A
Este apartado es una ampliación de los párrafos 2 a 7 del cuerpo de la NIC 39

Definiciones, AG4B a AG4K
Este apartado es una ampliación de los párrafos 8 y 9 del cuerpo de la NIC 39
·         Designación a VRVR
·         Tasa de interés efectiva
·         Derivados
·         Costos de transacciones
·         ActFin y PasFin Mantenidos para negociar
·         IMHV
·         P&CC

Derivados alojados, AG27 a AG33B
Este apartado es una ampliación de los párrafos 10 a 13 del cuerpo de la NIC 39
·         Instrumentos que contienen derivados alojados

Reconocimiento y desreconocimiento, AG34 a AG63
Este apartado es una ampliación de los párrafos 14 a 42 del cuerpo de la NIC 39
·         Reconocimiento inicial
·         Desreconocimiento de un ActFin
·         Transferencias que reúnen condiciones para desreconocimiento
·         Transferencias que no reúnen condiciones para desreconocimiento
·         Continúa el Involucramiento en activos transferidos
·         Aplicable a todas las transferencias
·         Ejemplos
·         Compra o Venta de manera regular, de un ActFin
·         Desreconocimiento de un PasFin

Medición, AG64 a AG93
Este apartado es una ampliación de los párrafos 43 a 70 del cuerpo de la NIC 39
·           Medición inicial de ActFin’s y PasFin’s
·           Medición posterior de ActFin’s
·           Mercado no activo: Acciones
·           Ganancias y pérdidas (Gains and losses)
·           Deterioro e incobrabilidad de ActFin’s
ActFin al Costo amortizado (párrafos 63 a 65)

Sobre la tasa de descuento, pAG84:
Para fines de determinar el deterioro de un ActFin al costo amortizado, NIC 39 contempla el descuento de los flujos de efectivo (de un préstamo por cobrar, una cuenta por cobrar o una IMHV), usando las tasas de descuento originales del ActFin. Ver mayores precisiones en el texto original, párrafo AG84

Como una alternativa práctica, el deterioro de un ActFin (que está al costo amortizado) puede medirse al Valor razonable, usando un precio de mercado observable, pAG84

Sobre garantías
En los casos de ActFin con colateral, el cálculo del valor presente de los flujos de efectivo futuros (FE-Futuros) estimados, tomará en cuenta los flujos de efectivo provenientes de ejecutar el colateral (foreclosure), menos, los costos de obtener y vender el colateral (independientemente de si el foreclosure es probable o no), pAG84

Universo sujeto de evaluación
El proceso para estimar el deterioro considerará todas las exposiciones crediticias, no sólo las de baja calidad crediticia. Por ejemplo, si una entidad usa un sistema interno de calificación crediticia, el sistema recogerá todas las calificaciones crediticias, no sólo las que reflejan un deterioro severo de crédito, pAG85

Estimaciones y Cortes
El proceso para estimar la pérdida por deterioro puede resultar en un solo importe o en un rango de importes posibles. En este último caso, la pérdida a reconocer será la mejor estimación dentro del rango, teniendo en cuenta toda la información relevante disponible antes de que los EF se emitan, sobre condiciones existentes al final del período (es decir no se analiza información sobre condiciones que surgieron después del final del periodo), pAG86

Agrupaciones para evaluaciones colectivas
A efectos de una evaluación colectiva del deterioro, los ActFins se agruparán según  características similares de riesgo crediticio, que sean indicativas de la capacidad de los deudores de pagar los importes adeudados (de acuerdo con los términos contractuales), pAG87

Por ejemplo, tipo de activo, industria, ubicación geográfica, el tipo de colateral, status de vencimiento y otros factores relevantes, pAG87

Sin embargo, las probabilidades de pérdida y otras estadísticas de pérdidas, difieren a nivel de grupo entre (a) activos que han sido evaluados individualmente por deterioro y que se encontró que no estaban deteriorados y (b) activos que no han sido evaluados individualmente por deterioro, y que pueden requerir un importe diferente por deterioro. Por lo tanto, si una entidad no tiene un grupo de activos con similares características de riesgo, no efectuará la evaluación adicional, pAG87 (se refiere al párrafo 64).

Filtración de pérdidas evaluadas individualmente
El Grupo que se evalúa colectivamente se determina de la siguiente manera: pAG88
·         Un Grupo contiene activos que Individualmente son importantes + activos que Individualmente no son importantes
·         Tan pronto como se disponga de información que identifique específicamente las pérdidas en activos deteriorados individualmente[*], esos activos se remueven del grupo.
·         El Grupo así rebajado será el que se evaluará colectivamente, y puede contener activos que individualmente son importantes + activos que individualmente no son importantes
[*] Ver párrafo 64

Experiencia histórica (propia o prestada)
Los flujos de efectivo futuros (FE-Futuros) de un grupo de ActFin que se evalúan colectivamente, se estiman basados en la experiencia histórica de pérdida de activos con características de riesgos crediticios similares a las del grupo, pAG89

Las entidades que no tienen experiencia en pérdidas o experiencia insuficiente, usarán la experiencia de entidades pares, para grupos de ActFin que sean comparables, pAG89

La experiencia histórica no es estática
La experiencia histórica de pérdidas, se ajustará basado en datos observables actuales, para reflejar los efectos de las condiciones corrientes que no existían en los períodos en los que se basa la experiencia histórica de pérdidas. De manera similar debe eliminarse los efectos de las condiciones de los períodos históricos que ya no existen actualmente, pAG89

Actualización de datos para calcular los FE-Futuros
La estimación de cambios en los FE-Futuros reflejarán y serán consistentes con los cambios en los datos observables relacionados, de período a período (tales como cambios en tasas de desempleo, precio de propiedades, precio de commodities, status de pagos, u otros factores que son indicativos de pérdidas incurridas en el grupo, y su magnitud) , pAG89

La metodología y los supuestos usados para estimar los FE-Futuros se revisarán regularmente para reducir las diferencias entre (1) las estimaciones de pérdidas y (2) la experiencia real de pérdidas, pAG89

Ejemplo
Como ejemplo de aplicación del párrafo AG89, una entidad puede determinar, basada en experiencia histórica, que una de las principales causas de incumplimiento de los préstamos con tarjeta de crédito es el fallecimiento del prestatario. En este caso, la entidad puede observar que la tasa de mortalidad no cambia de un año a otro, pAG90

Sin embargo, algunos de los prestatarios del grupo de préstamos de tarjetas de crédito,  pueden haber fallecido en el año, lo que indicaría que se ha producido una pérdida por deterioro en dichos préstamos, aunque al final del año la entidad aún no sabe qué prestatarios específicos han fallecido, pAG90

En ese caso: pAG90
·      Sería apropiado reconocer una pérdida por deterioro para pérdidas incurridas, pero aún no reportadas
·      Pero, no sería apropiado reconocer una pérdida por deterioro por fallecimientos que se espera que ocurran en períodos futuros, debido a que el evento de pérdida necesario (la muerte del prestatario) aún no se habría producido.

Aplicar la experiencia y/o tasas a los grupos comparables
Cuando se usan tasas de pérdidas históricas al estimar los FE-Futuros, es importante que la información sobre tasas de pérdidas históricas se apliquen a los grupos, definidos consistentemente con los grupos para los cuales se observaron las tasas históricas, pAG91

Alternativa
Pueden usarse enfoques basados ​​en fórmulas o métodos estadísticos, para determinar las pérdidas por deterioro en un grupo de ActFins (para saldo pequeños, por ejemplo), a condición de que sean consistentes con los requerimientos de los párrafos 63 a 65 y AG87 a AG91, pAG92

Si una entidad adopta esta facilidad, su modelo contemplará lo siguiente: pAG92
·      El efecto del valor tiempo del dinero,
·      Considerará los flujos de efectivo para toda la vida restante de un activo (no sólo el próximo año)
·      Considerará la antigüedad de los préstamos dentro del portafolio, y
·      No dará lugar a un pérdida por deterioro, en la fecha del reconocimiento inicial de un ActFin.

Ingresos por intereses después del reconocimiento de deterioro
Una vez que se ha rebajado un ActFin como resultado de una pérdida por deterioro, los ingresos por intereses posteriores se reconocerán usando la tasa de interés que se usó para descontar los FE-Futuros (cuando se midió la pérdida por deterioro), pAG93

Coberturas, AG94 a AG132
Este apartado es una ampliación de los párrafos 71 a 102 del cuerpo de la NIC 39
·         Instrumentos de cobertura
o   Instrumentos que califican
·         Partidas coberturadas
o   Partidas que califican
·         Designación de partidas financieras como Partidas coberturadas
·         Designación de partidas no-financieras como Partidas coberturadas
·         Designación de grupos de partidas, como Partidas coberturadas
·         Contabilidad de Coberturas
·         Evaluación de la eficacia de una cobertura
·         Contabilidad de Cobertura de Valor razonable, en una Cobertura de Riesgo de interés en un portafolio.

Apéndice B
Modificaciones a otros pronunciamientos

El Apéndice B es parte integral de NIC 39, pero actualmente está en blanco, debido a que desde su publicación, esas modificaciones fueron incorporadas a las NIIF aplicables


FIN de Apéndices

A continuación, Sinopsis del material
Ejemplo ilustrativo

Ejemplo ilustrativo de NIC 39

El Ejemplo acompaña, pero no es parte de la NIC 39.
El ejemplo consta de nueve páginas, presenta un caso sobre coberturas, plantea una situación dada con terminología muy especializada, unas transacciones propuestas de cobertura y desarrolla los registros contables respectivos.

FIN de Ejemplo ilustrativo

A continuación, Sinopsis del material
Guía para implementación


La Guía acompaña, pero no es parte de la NIC 39.

La Guía para implementación de NIC 39 está dividida en 7 secciones, y contiene aproximadamente 100 páginas.
La Guía presenta gran cantidad de casos, muchos de ellos tipo Preguntas y Respuestas,  donde las respuestas en algunos casos se absuelven en párrafos, pero en otros casos presentan cuadros ilustrativos, incluyendo casos e instrumentos bastante complejos y especializados.

Las secciones en que está dividida esta guía son las siguientes:
·         Sección A, Alcance
·         Sección B, Definiciones
·         Sección C, Derivados alojados (embedded derivatives)
·         Sección D, Reconocimiento y Desreconocimiento
·         Sección E, Medición
·         Sección F, Coberturas
·         Sección G, Otros



FIN

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Luis R. Espinoza Flores, Derechos Reservados





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