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viernes, 2 de diciembre de 2016

NIC 40 - Propiedades de Inversión - Resumen




NIC 40 - Propiedades de Inversión

IAS 40 - Investment Property


Vigencia
Enero de 2005
Cuerpo de la NIC
Párrafos 1 al 86
Material oficial que no es parte de la NIC
-
Versión original
2000
Modificación más reciente
Diciembre 2003


Acerca de esta NIC


Esta NIC incorpora un rubro en el estado de situación financiera, llamado Propiedad de inversión (PDI), para terrenos o Construcciones que se destinan a obtener ingresos por alquileres y/o apreciación de capital, pero no para ser usados o vendidos como parte de las actividades ordinarias de la entidad.
Los terrenos y/o edificios que sí se usan en las actividades ordinarias de la entidad, siguen presentándose en el rubro Propiedad, Planta y Equipo, y esta NIC las llama Propiedad ocupada por el dueño (POD).

Una propiedad puede ser PDI o POD, pero no puede ser ambos a la vez, y no se trata de alternativas a escoger, sino que depende del uso que se de a una propiedad. Ver los criterios para distinción en los párrafos 6 a 15.

Las PDIs (terreno o edificio) pueden ser poseídas por la entidad, o provenientes de un arrendamiento (financiero u operativo), bajo las condiciones definidas en esta NIC.

Una vez definida que una propiedad es PDI, la entidad tiene 2 alternativas para valorizarlas: al Costo o a su Valor razonable. Sin embargo el Valor razonable es una constante en esta NIC, porque aún si una entidad adopta el Modelo del Costo para sus PDIs (en lugar del Valor razonable), todavía debe revelar el Valor razonable de esas PDIs en notas.

El registro contable de una PDI inicia igual que cualquier compra de propiedad, planta y equipo, y se describe en el apartado Medición en la fecha del Reconocimiento. Posteriormente, se medirá al Costo o Valor razonable, lo cual se explica en el apartado Medición después del reconocimiento.

En el caso del Modelo del Valor razonable, los ajustes por las variaciones de dicho valor se reconocen en Resultados.

Este Resumen está en el mismo orden de la norma, haciendo referencia al párrafo respectivo, por ejemplo el párrafo 20, es p20. Para una mejor comprensión y navegación hemos agregado Títulos en cursiva cuando lo consideramos necesario. Los títulos en bold son los originales de la norma.


INICIO

OBJETIVO DE LA NIC 40
Definir el tratamiento contable de las Propiedades de Inversión (PDI) y las revelaciones aplicables.

ALCANCE DE LA NIC 40

Aplicable al Reconocimiento, Medición y Revelaciones de las Propiedades de Inversión (PDI), p2

Aplicable para:
·           Estados financieros del arrendatario de la PDI, en arrendamiento financiero,p3
·           Estados financieros del arrendatario de la PDI, en arrendamiento operativo (con el Modelo del Valor razonable),p6
·           Estados financieros del arrendador de la PDI, en arrendamiento operativo,p3,

No aplicable a activos biológicos (NIC 41 y NIC 16), ni activos de naturaleza minera, p4.

*  *  *  *
DEFINICIONES

Valor Contable (carrying amount) – Es el importe al cual se reconoce un activo en el Estado de situación financiera.

Costo - Es (1) el importe de efectivo o equivalentes de efectivo pagados o (2) el valor razonable de la contraprestación entregada, para adquirir un activo, en el momento de su adquisición o construcción o, en su caso, (3) el importe atribuido a ese activo cuando se reconoce inicialmente, de acuerdo con los requerimientos específicos de otras NIIF, por ejemplo, NIIF 2, p5

Valor razonable - Es el precio que se recibiría por vender un activo o se pagaría para transferir un pasivo, en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de medición (ver NIIF 13 Medición del valor razonable), p5

Propiedad de Inversión (PDI) - Es un Terreno o Construcción mantenido (por el Dueño o por el Arrendatario-vía-arrendamiento-financiero) para obtener ingresos por alquileres y/o apreciación de capital, pero no para ser usado o vendido en las actividades ordinarias de la entidad, p5

Propiedad Ocupada por el Dueño (POD) - Es la propiedad mantenida (por el Dueño o por un Arrendatario-vía-arrendamiento-financiero) para ser usada en las actividades de la entidad o para propósitos administrativos, p5


*  *  *  *
CLASIFICACIÓN DE UNA PROPIEDAD COMO PDI O POD
PDI en arrendamiento operativo
Una propiedad mantenida por un arrendatario en arrendamiento operativo, puede ser clasificada y contabilizada como PDI, solamente si el arrendatario usa el Modelo del Valor razonable, p6

En este sentido, NIC 40 se superpone sobre NIC 17, al permitir que una propiedad en arrendamiento operativo se refleje como activo, pIN 18

Sin embargo, esto no significa que todos los arrendamientos operativos elegibles deben clasificarse como propiedades de inversión, pIN15

La clasificación como PDI de una propiedad en arrendamiento operativo,
repercute al resto de PDIs
Una vez que la entidad selecciona la alternativa de clasificación para una de sus propiedades mantenidas bajo arrendamiento operativo, TODAS las propiedades clasificadas como PDI se contabilizarán utilizando el Modelo de Valor razonable.
Además resultan de aplicación las revelaciones requeridas por los párrafos 74 a 78, p6

Flujos que genera una PDI y una PDO
Una forma de distinguir PDI de PDO, es observando sus flujos de efectivo. Las PDI generan flujos de efectivo independientes de los otros activos de la entidad, p7

Ejemplos de PDI:  p8
[a]    Terrenos con la intención de tenerlos a largo plazo.
[b]    Terrenos para los que no se ha determinado su uso.
[c]    Una construcción que la entidad posee (o se mantiene vía arrendamiento financiero) que se da en arrendamiento operativo a terceros.
[d]    Construcción desocupada pero que se mantiene para darse en arrendamiento operativo.
[e]    Una propiedad en construcción, para ser usada como PDI.

Partidas que no son PDIs
Las siguientes partidas son ejemplos de partidas que no son PDIs, y en consecuencia están fuera del alcance de NIC 40:  p9
[a]    Propiedad destinada para la venta, en el curso ordinario del negocio, ver NIC 2
[b]    Propiedad en construcción o desarrollo por cuenta de terceros, ver NIC 11
[c]    POD (propiedad ocupada por el dueño), ver NIC 16. POD puede incluir propiedad mantenida para usarla en el futuro como POD, propiedad mantenida para futuro desarrollo y uso posterior como POD, propiedad ocupada por los trabajadores y POD esperando a ser dispuesta.
[d]    Eliminado
[e]    Una propiedad arrendada a terceros bajo arrendamiento financiero.

POD y PDI en un mismo inmueble
En algunos casos la POD y la PDI pueden estar en la misma propiedad: p10
·         Si las porciones en cuestión podrían venderse por separado, entonces se registra esas porciones por separado como POD o PDI.
·         Si las porciones en cuestión no podrían venderse por separado, la propiedad es PDI (solo si una porción no significativa es POD)

En los párrafos 11 a 14 (que no resumimos aquí), hay más orientación sobre otros casos particulares.
El párrafo 75(c) requiere revelar los casos de difícil identificación.

POD, PDI o un Negocio
NIC 40 también prevé el caso en que no sea claro si la entidad ha comprado un activo o un grupo de activos, o un negocio. En ese caso, la orientación es NIIF 3, p14A

PDI en EF individuales y POD en EF Consolidados
Un terreno o edificio puede ser PDI en estados financieros individuales, pero POD en los estados financieros consolidados. Este caso se da si la Matriz es inquilina de la subsidiaria, y desde el punto de vista del grupo consolidado, el inmueble es una POD, pero en los estados financieros de la subsidiaria es una PDI (porque ésta no lo ocupa), p15.

*  *  *  *
RECONOCIMIENTO
Una PDI debe contabilizarse como activo si:  p16
[a]    Es probable que los Beneficios Económicos Futuros fluirán a la entidad, Y
[b]    El costo de la PDI puede medirse confiablemente.

Características
·         Los costos pueden incluir los costos incurridos posteriormente por adiciones, por reemplazos, o por mantenimiento, p17
·         El costo del mantenimiento rutinario se reconoce en Resultados, y no es parte del valor Contable de una PDI, p18
·         Algunas partes de una PDI pueden ser adiciones por reemplazos. Las partes reemplazadas deben desreconocerse p19
Ver más en párrafo 68,

*  *  *  *
MEDICIÓN EN LA FECHA DEL RECONOCIMIENTO
·         Una PDI debe medirse inicialmente al costo, p20
·         En la medición inicial debe incluirse los costos respectivos de transacción, p20

El Costo comprende el precio de compra, y cualquier desembolso directamente atribuible, por ejemplo, honorarios por servicios legales, impuestos por transferencia de propiedad, entre otros, p21

El costo de una PDI no incluye: p23
[a]    Puesta en marcha (salvo aquellos para poner la propiedad en la condición necesaria para que pueda operar de la manera prevista por la gerencia).
[b]    Pérdidas incurridas antes que la propiedad llegue a su nivel esperado de ocupación.
[c]    Cantidades anormales de desperdicios, mano de obra u otros recursos, mientras se desarrolla o construye la propiedad.

Efecto del valor del dinero en el tiempo
Si el pago de la propiedad se da en un plazo prolongado, debe separarse el gasto por interés, p24

Uso de NIC 17
Para una propiedad en arrendamiento financiero contabilizada por el arrendatario como PDI, debe seguirse NIC 17 (párrafo 20) para el reconocimiento inicial, es decir el activo debe ser reconocido al menor entre (1) el Valor razonable de la propiedad y (2) el valor presente de los pagos mínimos de arrendamiento, p25

Compra de PDI entregando un activo no monetario
Cuando una PDI se adquiere mediante la entrega de un activo no monetario, el Costo de la PDI se mide al Valor razonable de la propiedad recibida, excepto cuando: p27
[a]    El intercambio carece de sustancia comercial, O
[b]    No puede medirse confiablemente el Valor razonable del PDI recibido y del Activo no monetario entregado.
En ese escenario, la PDI se valoriza al valor Contable del activo entregado, p27

Los criterios para determinar si un intercambio tiene sustancia comercial, están en los párrafos 28 y 29 (que no resumimos aquí)

*  *  *  *
MEDICIÓN DESPUES DEL RECONOCIMIENTO
Política contable
La Medición posterior al reconocimiento depende del modelo que la entidad elija como política contable [*]: p30
·         Modelo del Valor Razonable, ver párrafos 33 a 55, o
·         Modelo del Costo, ver párrafo 56
La política contable elegida debe aplicarse a todas las PDIs de la entidad, p30

[*] Excepciones
·         Cuando una propiedad mantenida por el arrendatario en arrendamiento operativo, se clasifique como PDI (ver párrafo 6), la única alternativa es registrarla al Valor razonable, p34
·         La entidad puede medir sus PDIs que respaldan deudas al Valor razonable o Costo, y el resto de PDIs usando otro modelo, p32A.

Cambio de Modelo
Una entidad que ha elegido el Modelo del Valor razonable difícilmente podría pasar al Modelo del Costo. La NIC 40, hace mención que para hacer esto, debe satisfacer el requerimiento de la NIC 8, que señala que el cambio proporcionará información confiable y más relevante, y NIC 40 considera que es altamente improbable que un cambio del Modelo del Costo al Modelo del Valor razonable, resultará en una presentación más relevante, p31

Modelo del Valor razonable
Una entidad que elija el Modelo de VR debe aplicarlo a todas su PDI, excepto cuando el VR no pueda medirse confiablemente, p33
[La NIC tiene un apartado especial llamado “Incapacidad para medir confiablemente el Valor razonable”, ver líneas abajo párrafos 53 a 55]

Cuando una propiedad mantenida por un arrendatario vía arrendamiento operativo, se clasifique como PDI (según el párrafo 6), no existe otra alternativa que aplicar el Modelo de VR, p34

Los cambios en el VR de una PDI, se registran en Resultados, p35

La medición a VR se efectúa usando NIIF 13, y de acuerdo con los principios de esa NIIF, la entidad debe asegurarse que el VR refleje, entre otros, el ingreso por alquileres por arrendamientos actuales y otros supuestos que los participantes del mercado usarían al ponerle precio a la PDI según condiciones corrientes del mercado, p40.

Hay explicaciones para escenarios elaborados en párrafos 41 a 52, que no resumimos aquí.

Incapacidad para medir confiablemente el Valor razonable
Existen casos que la NIC 40 llama “excepcionales”, en que el Valor razonable de una PDI no puede medirse confiablemente de manera periódica, p53

Para NIC 40 esto surge exclusivamente, cuando:  p53
·         El mercado para propiedades comparables está inactivo (por ejemplo, pocas transacciones recientes, los precios publicados no son recientes, o los precios de las transacciones observables, indican que el vendedor estaba forzado a vender), Y
·         No hay disponibles mediciones confiables alternativas (por ejemplo, descuento de flujos proyectados)

Acciones cuando el VR no se puede medir confiablemente
Si la entidad determina que el Valor razonable de su PDI no es medible confiablemente de manera periódica, la entidad debe medir esa PDI usando el Modelo del Costo de NIC 16: p53.
·         Debe asumirse que el valor residual es cero
·         La entidad aplicará NIC 16 hasta la disposición de la PDI.

A pesar que la entidad se ve forzada a usar el Modelo del costo para una PDI para esos casos, debe continuar usando el Modelo del Valor razonable para el resto de sus PDI, p54

Caso de una PDI en construcción
Para una PDI en construcción, una entidad puede determinar que el Valor razonable será medido confiablemente cuando se complete esa construcción. En ese caso, la PDI se registrará al Costo, hasta cuando el Valor razonable puede medirse confiablemente (o se complete la construcción), p53, 53A y 53B

Si hay problemas en seguir midiendo al valor razonable
Si una entidad ha medido previamente una PDI al Valor razonable, debe continuar midiendo al Valor razonable hasta su disposición (o hasta que la PDI se convierta en POD, o se destine para la venta en el curso ordinario de sus actividades). Esta exigencia aplica aun si las transacciones comparables del mercado resultan menos frecuentes o los precios del mercado se vuelven menos disponibles, p55

*  *  *  *
MEDICIÓN DESPUES DEL RECONOCIMIENTO (continuación)
Modelo del Costo
Después de la Medición del reconocimiento inicial, la entidad que elija el Modelo del Costo medirá sus PDIs usando NIC 16, p56.

También puede darse el caso que deba usarse NIIF 5, si algún PDI pasa a ser disponible para la venta según NIIF 5.


*  *  *  *
TRANSFERENCIAS (de/a PDI)
Esto es diferente a cambio de Modelo. Este es el caso por ejemplo de que una PDI pase a ser Inventario, o que una propiedad que era considerada POD pasa a ser PDI.

Solo se hará una transferencia cuando haya un cambio en el uso de la propiedad, evidenciado por lo siguiente:  p57
[a]    La propiedad empieza a ser ocupada por el dueño: Transferencia de PDI a POD
[b]    Inicio de actividades con intención de vender la propiedad: Transferencia de PDI a Inventarios.
          Si una entidad decide disponer de la propiedad sin efectuar actividades, sigue siendo PDI, p58
[c]    La propiedad deja de ser ocupada por el dueño: Transferencia de POD a PDI.
[d]    Inicio de arrendamiento operativo a terceros: Transferencia de Inventarios a PDI.

Tratamiento de los valores cuando hay transferencias
Cuando una PDI estuvo al Costo: p59
·         La transferencia se hará al Costo
·         Aplica para transferencias de PDI a: POD o Inventarios

Cuando una PDI estuvo al Valor razonable: p60
·         El Valor razonable a la fecha de transferencia, será el Costo asumido (deemed cost) que se usará para pasar a Activo fijo o Inventarios
·         Aplica para transferencias de PDI a: POD Inventarios

Cuando una POD pasa a ser PDI con Modelo del Valor razonable: p61
·         En este caso, existirá un diferencial entre el Costo[*] y el Valor razonable, el cual se reconocerá con los conceptos de NIC 16 para revaluaciones.
[*] El Costo debe tener registrados las depreciaciones a esa fecha así como cualquier Impairment, p62

Cuando Inventarios pasan a ser PDI con Modelo del Valor razonable: p63 y p64
·         En este caso, existirá un diferencial entre el Costo y el Valor razonable, el cual se reconocerá en Resultados.

Cuando la misma entidad construye una PDI, p65
·         Cuando la misma entidad construyó una PDI que se registrará usando el Modelo del Valor razonable, el diferencial entre el Costo y el Valor razonable debe reconocerse en Resultados

*  *  *  *
DISPOSICIÓN DE PDIs
Una PDI debe ser desreconocida (removida del balance general) en la fecha de su disposición o cuando la PDI es retirada de uso permanentemente, y no se espera beneficios económicos por su disposición, p66

Si usando el principio de reconocimiento  del párrafo 16, una entidad activa el costo de un repuesto, tiene también que desreconocer la parte reemplazada, p68
[Este párrafo 68 es similar al párrafo 70 de NIC 16]

La compensación de terceros por PDI que ha sido deteriorada, perdida o abandonada, debe ser reconocida en resultados cuando la compensación se convierta en cobrable, p72    

Los deterioros o pérdidas, los reclamos respectivos o pagos de compensación de terceros, y cualquier compra o construcción posterior de activos de reemplazo, son eventos económicos separados y se registran separadamente de la siguiente manera: p73
[a]    El deterioro de la PDI, según NIC 36.
[b]    El desreconocimiento de la PDI retirada o dispuesta, según párrafos 66 a 71 de esta NIC
[c]    La compensación de terceros por ítems de PP&E (propiedad, planta y equipo) que se han deteriorado, perdido o abandonado, se registra en Resultados cuando esa compensación se convierte en cobrable, Y
[d]    El costo de ítems de reposición, comprados o construidos, se determina de acuerdo con los párrafos 20 a 29 de esta NIC 40.


*  *  *  *
REVELACIÓN EN NOTAS
Aplicable a los 2 Modelos (Valor razonable y Costo)
La entidad debe revelar: p75
[a]    Si está aplicando el Modelo del VR o el Modelo del Costo
[b]    Si una entidad aplica el Modelo del VR, debe revelar si las propiedades vía arrendamientos operativos se clasifican como PDI, y las circunstancias en que eso ocurre.
[c]    Cuando la distinción de PDI y POD es difícil (ver párrafo 14), revelar los criterios que se usaron en esa distinción.
[d]    Eliminada
[e]    En qué proporción el Valor razonable de las PDI, se basa en la valuación de especialistas independientes de prestigio y calificación profesional, y con experiencia reciente.
[f]     Los importes reconocidos en Resultados, por:
[i]     Ingresos por alquileres de PDI.
[ii]    Gastos operativos directos por PDIs que generaron ingreso por alquileres en el periodo.
[iii]   Gastos operativos directos por PDIs que no generaron ingreso por alquileres en el periodo.
[iv]   Los cambios por Valor razonable reconocidos en Resultados cuando se vendió una PDI
[g]    La existencia de restricciones para la realización de una PDI, o restricciones en la remesa de ingresos o entradas provenientes de la disposición de PDIs.
[h]    Obligaciones contractuales para comprar, construir o desarrollar PDIs o para reparaciones, mantenimiento o mejoras.


Revelaciones aplicables al Modelo del Valor Razonable
Una entidad debe revelar el Movimiento de las PDIs del periodo (reconciliation en inglés)[*]:  p76
[a]    Adiciones, mostrando por separado las que provienen de adquisiciones y las que son adiciones posteriores
[b]    Adiciones por Combinación de negocios
[c]    Activos clasificados como Mantenidos para la venta, según NIIF 5
[d]    Ganancia o Pérdida neta por ajustes al Valor Razonable
[e]    Las diferencias por tipo de cambio resultantes por la traslación de estados financieros a una moneda diferente de la entidad.
[f]     Transferencias hacia o de, Inventarios y POD, Y
[g]    Otros movimientos del periodo

[*] Las PDI cuyo Valor razonable no puede ser medido confiablemente (y en consecuencia está al costo), deben tener un movimiento por separado, p78
Además se debe revelar lo siguiente por esas PDIs: p78
[a]    Una descripción de esas PDIs
[b]    Explicación del por qué el Valor razonable no puede medirse confiablemente
[c]    De ser posible, el rango de las estimaciones en el cual es probable que se ubique el Valor razonable del PDI
[Ver NIIF 13, párrafo 63 - El Valor razonable será el valor más representativo dentro del rango de resultados]
[d]    Cuando ocurrió una disposición de PDI:
[i]     Revelar que la entidad ha dispuesto de una PDI a la cual no aplicaba el Valor razonable.
[ii]    El valor Contable de esa PDI al momento de la venta, Y
[iii]   La ganancia o pérdida reconocida.

Revelaciones aplicables al Modelo del Costo
Una entidad que aplica el Modelo del Costo debe revelar lo siguiente:  p79
[a]    Los métodos de depreciación usados
[b]    Las vidas útiles o las tasas de depreciación usadas
[c]    El Valor contable bruto y la depreciación acumulada (agregando las pérdidas acumuladas por deterioro) al inicio y final del periodo, Y
[d]    El movimiento del periodo (reconciliation en inglés), mostrando:
[i]     Adiciones, separando las que corresponden a compras, de los desembolsos posteriores reconocidos como activos.
[ii]    Adiciones por Combinación de negocios
[iii]   Activos clasificados como Mantenidos para la venta, según NIIF 5
[iv]   Depreciación del periodo
[v]    Pérdidas por deterioro reconocidas, y las reversiones de pérdidas por deterioro, según NIC 36
[vi]   Las diferencias por tipo de cambio resultantes por la traslación de estados financieros a una moneda diferente de la entidad.
[vii]  Transferencias hacia o de, Inventarios y POD , Y
[ix]   Otros movimientos del periodo
[e]    El Valor razonable de la PDI. En los casos excepcionales en que la entidad no puede medir confiablemente el Valor razonable de una PDI, debe revelar:
[i]     Descripción de las PDIs
[ii]    Explicación del por qué el Valor razonable no puede medirse confiablemente
[iii]   De ser posible, el rango de las estimaciones en el cual es probable que se ubique el Valor razonable de la PDI

*  *  *  *
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Las disposiciones transitorias se ubican en el año de emisión de la NIC 40, en 2003, y las pautas que debían seguirse para la aplicación de lo que en ese momento eran requerimientos nuevos y porque se estaba discontinuando la versión del año 2000 de la NIC 40. Por lo que actualmente es difícil que las disposiciones transitorias resulten de aplicación a alguna entidad.

*  *  *  *
FECHA EFECTIVA
1 de enero de 2005, p85


FIN

 Ver más Resúmenes en nuestro sitio web NIIFHoy


Luis R. Espinoza Flores, Derechos Reservados


jueves, 1 de diciembre de 2016

NIIF 12 - Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades - Resumen




NIIF 12 - Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades

IFRS 12 - Disclosure of Interests in Other Entities

Vigencia
Enero de 2013
Cuerpo de la NIIF
-Párrafos 1 al 31, y
-Apéndices A a D
(Apéndice B es Guía para aplicación)
Versión original
2011
Última modificación
Junio 2012
Norma asociada
NIIFs 10 y 11
NICs 24, 27 y 28

Acerca de esta NIIF


En esta NIIF no hay normas para reconocimientos o mediciones. Se enfoca específicamente en requerimientos de revelaciones por participaciones en las siguientes entidades:
·         Subsidiarias, NIIF 10
·         Acuerdos conjuntos (Operaciones conjuntas y Ventures conjuntos), NIIF 11
·         Asociadas, NIC 28
·         Entidades estructuradas, las que también se conocen como Entidades de propósito especial

Esta NIIF 12 se originó por la solicitud por parte de usuarios, para introducir mejoras en las revelaciones de participaciones en otras entidades, sobre las subsidiarias que se consolidan, así como participaciones en acuerdos conjuntos y asociadas. También fue un factor importante la crisis financiera global iniciada en el año 2007, que en opinión del IASB, puso de manifiesto falta de transparencia sobre los riesgos a los que está expuesto una entidad reportadora, por su involucramiento con entidades-estructuradas.

NIIF 10, NIIF 11 y NIC 28, no tienen sección de Revelaciones, sino que hacen referencia a esta NIIF 12 para dicho fin. En muchos de los casos, las revelaciones contenidas en versiones previas de esas normas (incluyendo NIC 27), se movieron a esta NIIF.

Como se explica en el párrafo 1, el objetivo NIIF 12 es requerir la revelación de información que permita a los usuarios de estados financieros, evaluar lo siguiente:
[a]    Qué participaciones tiene una entidad en otras entidades, y qué riesgos resultan de esas participaciones; y
[b]    Los efectos de esas participaciones en la situación financiera, el desempeño financiero y los flujos de efectivo.

Un ejemplo práctico de NIIF 12, puede ser el caso de una entidad que contabiliza como Asociada una inversión en donde tiene menos del 20% de los votos. En este caso, debido a que el párrafo 5 de NIC 28 requiere que una entidad demuestre claramente que tiene influencia significativa cuando tiene menos del 20%, la entidad, en aplicación de NIIF 12, debe revelar los Juicios y Supuestos que hizo para concluir que tiene esa influencia significativa (este requerimiento estaba antes en la versión antigua de NIC 28).

NIIF 12 es consciente que no puede regular cada aspecto que surge de las participaciones en otras entidades, por lo que el párrafo 3, hace un exhorto para que la entidad juzgue si con las revelaciones requeridas por ésta y otras NIIF, se alcanza el objetivo del párrafo 1, sino, la entidad debe tomar la iniciativa revelando información adicional, que a su juicio permitirá alcanzar ese Objetivo.

En diciembre de 2016 el Comité publicó las mejoras anuales a NIIFs, Ciclo 2014-2016, cuya modificación a NIIF 12, entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2017. Dicha modificación agrega el párrafo 5A, que aclara que NIIF 12 se aplica a las Subsidiarias, Venture conjuntos o Asociadas, que se han reclasificado a Mantenidos para la venta (NIIF 5), excepto las revelaciones especificadas en el párrafo B17. Este cambio debe aplicarse retroactivamente.

Este Resumen está en el mismo orden de la norma, haciendo referencia al párrafo respectivo, por ejemplo el párrafo 20, es p20. Para una mejor comprensión y navegación hemos agregado Títulos en cursiva cuando lo consideramos necesario. Los títulos en bold son los originales de la norma.


INICIO


Objetivo
El objetivo NIIF 12 es requerir a las entidades la revelación de información que permita a los usuarios de los estados financieros, evaluar lo siguiente: p1
[a]    La naturaleza de sus participaciones en otras entidades y los riesgos asociados; y
[b]    Los efectos de esas participaciones en su situación financiera, el desempeño financiero y los flujos de efectivo.

Para cumplir el objetivo
Para cumplir el objetivo del párrafo 1, una entidad debe revelar lo siguiente:
[a]    Los juicios y supuestos significativos que hizo cuando determinó lo siguiente:
[i]     La naturaleza de su participación en otra entidad o acuerdo;
[ii]    El tipo de Acuerdo conjunto en el que tiene participación (párrafos 7 a 9);
[iii]   Que cumple con la definición de Entidad de inversión, si aplica (párrafo 9A); y
[b]    Información sobre sus participaciones en:
[i]     Subsidiarias (párrafos 10 a 19);
[ii]    Acuerdos conjuntos y Asociadas (párrafos 20 a 23); y
[iii]   Entidades-estructuradas que no estén controladas por la entidad (entidades-estructuradas sin consolidar) (párrafos 24-31).

Precauciones por parte de la entidad
Si con las revelaciones requeridas por ésta y otras NIIF, no se alcanza el objetivo del párrafo 1, la entidad debe revelar información adicional, que a su juicio permitirá alcanzarlo, p3

Debido a que una entidad decide el nivel de detalle que revela, cuánto énfasis dará a diferentes aspectos, cómo agregará la información, entonces debe ser cuidadosa en encontrar un equilibrio entre detalles excesivos o agregar partidas que no tienen las mismas características, porque oscurecerían la información importante (ver párrafos B2 a B6), p4

*  *  *  *  *
ALCANCE
Esta NIIF deben aplicarla las entidades con participaciones en las siguientes: p5
[a]    Subsidiarias
[b]    Acuerdos conjuntos (Operaciones conjuntas o Ventures conjuntos)
[c]    Asociadas
[d]    Entidades-estructuradas no incluidas en la consolidación

NIIF 12 no se aplica en lo siguiente: p6
[a]    Planes de beneficios post-empleo o similares, a los cuales se aplica NIC 19.
[b]    Estados financieros separados, a los cuales se aplica NIC 27 Estados Financieros Separados. Sin embargo:
 [i]    Aplican los párrafos 24 a 31, cuando una entidad prepara EF separados como sus únicos EF’s, y tiene participaciones en Entidades-estructuradas sin consolidar.
[ii]    Aplican las revelaciones para entidades de inversión, cuando una entidad de inversión prepara EF en los que todas sus subsidiarias se miden a Valor Razonable Vía Resultados (de acuerdo con el párrafo 31 de NIIF 10).
[c]    Una participación en un Acuerdo conjunto, sin tener Control conjunto (excepto que  esa participación tenga influencia significativa o sea una participación en una Entidad-estructurada)
[d]    Una participación en otra entidad que se contabilice según NIC 39 Instrumentos Financieros
[NIIF 12 aplica, sin embargo: a participaciones en acuerdos conjuntos que se miden a Valor Razonable Vía Resultados, aplicando NIC 28 y, a participaciones en una Entidad-estructurada sin consolidar]

*  *  *  *  *
JUICIOS Y SUPUESTOS SIGNIFICATIVOS
Una entidad debe revelar la información sobre Juicios y Supuestos significativos que hizo, cuando determinó lo siguiente: p7 y p8
[a]    Que tiene el Control de otra entidad (en una participada), como se describe en los párrafos 5 y 6 de NIIF 10;
[b]    Que tiene (1) el Control conjunto de un acuerdo o (2) influencia significativa sobre otra entidad; y
[c]    El tipo de Acuerdo conjunto (Operación conjunta o Venture conjunto) cuando el acuerdo se ha estructurado con un vehículo separado.

Ejemplos de Juicios y Supuestos hechos para determinar lo siguiente: p9
[a]    Que no controla a otra entidad aunque posea más de la mitad de votos.
[b]    Que controla a otra entidad aunque posea menos de la mitad de los votos.
[c]    Que es un agente o un principal [*] (ver párrafos B58 a B72 de NIIF 10).
[d]    Que no tiene influencia significativa, aunque posea el 20% o más de los votos de otra entidad.
[e]    Que tiene influencia significativa aun cuando tenga menos del 20% de los votos de otra entidad.
[*] El texto en inglés dice también Principal, es decir, no se refiere a una Matriz (Parent). El IASB usa Principal para referirse a la entidad que es representada por un agente. Ver NIIF 10.

Status de Entidad de inversión
Cuando una matriz determina que es una Entidad de inversión según el párrafo 27 de NIIF 10, debe revelar información sobre los Juicios y Supuestos significativos que hizo para esa determinación, p9A

Ver otros requerimientos para Entidades de inversión en párrafos 9A y 9B, que no resumimos aquí.

*  *  *  *  *
PARTICIPACION EN SUBSIDIARIAS
Una entidad debe revelar información que permita lo siguiente a los usuarios de sus EF consolidados, p10
[a]    Entender:
[i]     La composición del grupo; y
[ii]    La participación de los no-controladores en las actividades y flujos de efectivo del grupo (párrafo 12); y
[b]    Evaluar:
[i]     La naturaleza y alcance de las restricciones importantes a su capacidad de, acceder o usar los activos y, liquidar los pasivos, del grupo (párrafo 13);
[ii]    La naturaleza de los riesgos por sus participaciones en Entidades-estructuradas incluidas en la consolidación (párrafos 14-17), incluyendo los cambios ocurridos;
[iii]   Las consecuencias por cambios en participaciones en una subsidiaria, que no dieron lugar a una pérdida de control (párrafo 18); y
[iv]   Consecuencias de la pérdida de control de una subsidiaria (párrafo 19).

Cuando los estados financieros de una subsidiaria, incluidos en los EF consolidados, son a una fecha o período diferente de los EF consolidados (ver párrafos B92 y B93 de NIIF 10), una entidad debe revelar la fecha de los EF de la subsidiaria y, la razón por la que se usa una fecha o período diferentes, p11

Participaciones que los no-controladores tienen
en las actividades y flujos de efectivo del grupo
Una entidad debe revelar lo siguiente por cada subsidiaria que tenga participaciones no-controladoras (antes llamados minoritarios): p12
[a]    El nombre de la subsidiaria
[b]    La plaza principal de negocios de la subsidiaria (y país de constitución, si es diferente de la Matriz).
[c]    La proporción de las participaciones de propiedad de los no-controladores.
[d]    La proporción de votos de los no-controladores (si es diferente de la proporción de sus participaciones).
[e]    El Resultado atribuido a las participaciones de los no-controladores de la subsidiaria.
[f]     Las participaciones no-controladoras, acumuladas, de la subsidiaria, al final del periodo.
[g]    Información financiera resumida sobre la subsidiaria (ver párrafo B10).

Naturaleza y alcance de las restricciones importantes
Este apartado (1) amplía el requerimiento del párrafo 10 [b] [i], es decir restricciones significativas para acceder o usar los activos y liquidar los pasivos del grupo, así como (2) sobre derechos de protección de los no-controladores.
Ver más detalle en párrafo 13, que no resumimos aquí.

Naturaleza de los riesgos asociados con participaciones en
Entidades-estructuradas, incluidas en la consolidación
Una entidad debe revelar los términos del acuerdo contractual que pudiera requerir que la matriz o subsidiarias, proporcionen apoyo financiero a una Entidad-estructurada incluida en la consolidación, incluyendo eventos o circunstancias que podrían exponer a la entidad reportadora a una pérdida, p14

Ejemplos: Acuerdos de liquidez o activadores de calificación crediticia, asociados con una obligación de comprar activos a la Entidad-estructurada o proporcionar apoyo financiero, p14

Los párrafos 15 a 17 (que no resumimos aquí), contienen más requerimientos sobre estos casos.

Consecuencias de cambios en participaciones de la Matriz
en una subsidiaria, que no dieron lugar a pérdida de control
Una entidad debe presentar un cuadro que muestre los efectos en el patrimonio (atribuible a los propietarios de la matriz), por cambios en su participación en una subsidiaria, que no resultaron en una pérdida de control, p18

Consecuencias de la pérdida de control de una subsidiaria
Una entidad debe revelar la ganancia o pérdida, si hubo, calculada de acuerdo con el párrafo 25 de NIIF 10 y, además: p19
[a]    Cuando la entidad retuvo una parte de la inversión, revelar la ganancia o pérdida por haber tenido que medir esa inversión retenida, a su valor razonable; y
[b]    Revelar el rubro de Resultados, en donde se reconoció esa ganancia o pérdida (si no se presenta por separado).

*  *  *  *  *
PARTICIPACIÓN EN SUBSIDIARIAS SIN CONSOLIDAR
(ENTIDADES DE INVERSIÓN)
Una Entidad de inversión que, de acuerdo con NIIF 10, está obligada a aplicar la excepción a la consolidación y, en su lugar, contabilizar su inversión en una subsidiaria al Valor Razonable Vía Resultados, debe revelar este hecho, p19A

Los párrafos 19B a 19G (que no resumimos aquí), contienen más requerimientos sobre estos casos.

*  *  *  *  *
PARTICIPACIONES EN ACUERDOS CONJUNTOS Y ASOCIADAS
Una entidad debe revelar información que permita a los usuarios de sus EF evaluar lo siguiente: p20
[a]    La naturaleza, alcance y efectos financieros de sus participaciones en Acuerdos conjuntos y Asociadas
Incluyendo la naturaleza y los efectos de su relación contractual con los demás inversores con Control conjunto en, o la influencia significativa, sobre (1) Acuerdos conjuntos y (2) Asociadas (párrafos 21 y 22); y
[b]    La naturaleza de los riesgos por sus participaciones en Ventures conjuntos y Asociadas (párrafo 23), incluyendo cambios ocurridos.

Naturaleza, alcance y efectos financieros de
las participaciones en Acuerdos conjuntos y Asociadas
Una entidad debe revelar lo siguiente: p21
[a]    Para cada Acuerdo conjunto y Asociada que sean materiales:
[i]     El nombre del Acuerdo conjunto o Asociada
[ii]    La naturaleza de la relación con el Acuerdo conjunto o Asociada (por ejemplo, describir las actividades del Acuerdo conjunto o Asociada, y si son estratégicas para las actividades de la entidad).
[iii]   La plaza principal de negocios (indicación del país, si es diferente de la plaza principal)
[iv]   La proporción de participación y, de los votos.
[b]    Para cada Venture conjunto y Asociada que sea material: [*]
[i]     Si la inversión en el Venture conjunto o Asociada se mide por el Método patrimonial o por el Valor razonable.
[ii]    Información financiera resumida sobre el Venture conjunto o Asociada, según se especifica en los párrafos B12 y B13.
[iii]   Si el Venture conjunto o la Asociada se contabilizan por el Método patrimonial, revelar su Valor razonable (si existen cotizaciones de mercado para la inversión).
[c]    Revelar la información financiera especificada en el párrafo B16 sobre inversiones en Ventures conjuntos y Asociadas que no sean individualmente materiales: [*]
[i]     información agregada para el total de Ventures conjuntos que individualmente son inmateriales, y
[ii]    información agregada para el total de las Asociadas que individualmente son inmateriales.

[*] Una Entidad de inversión no tiene que revelar esta información, p21A

Más revelaciones
Una entidad también debe revelar: p22
[a]    Las restricciones de los Ventures conjuntos o Asociadas (1) para transferir fondos a la entidad en forma de dividendos en efectivo, o (2) para pagar a la entidad por préstamos o adelantos.
Las restricciones pueden originarse por ejemplo en acuerdos de financiamiento, exigencias regulatorias o acuerdos contractuales.
[b]    Cuando los EF de un Venture conjunto o Asociada, a los que se aplicó el Método patrimonial, sean a fecha o período diferente de la entidad, debe revelarse:
[i]     La fecha de esos EF; y
[ii]    La razón para usar una fecha o período diferente.
[c]    Revelar la partición no reconocida de las pérdidas de un Venture conjunto o Asociada, (para el período y acumulado), si la entidad ha dejado de reconocer su partición de pérdidas en su aplicación del Método patrimonial.

Riesgos asociados con las participaciones en
Ventures conjuntos y Asociadas
Una entidad debe revelar: p23
[a]    Los compromisos relacionados con sus Ventures conjuntos (separadamente de los otros compromisos especificados en los párrafos B18 a B20).
[b]    De acuerdo con NIC 37 (a menos que la probabilidad de pérdida sea remota), debe revelar los pasivos contingentes incurridos por efecto de sus participaciones en Ventures conjuntos o Asociadas (incluyendo su partición de pasivos contingentes incurridos en Control conjunto o con influencia significativa), separadamente de otros pasivos contingentes.

*  *  *  *  *
PARTICIPACIONES EN ENTIDADES-ESTRUCTURADAS
SIN CONSOLIDAR
Una entidad debe revelar información que permita lo siguiente a los usuarios de sus EF: p24, p25 y p25A
[a]    Comprender la naturaleza y alcance de sus participaciones en Entidades­-estructuradas sin consolidar (párrafos 26 a 28); y
[b]    Evaluar la naturaleza de los riesgos por sus participaciones en Entidades-estructuradas sin consolidar (párrafos 29 a 31), incluyendo los cambios ocurridos.

Naturaleza de las participaciones
Una entidad debe revelar información cualitativa y cuantitativa sobre sus participaciones en Entidades-estructuradas sin consolidar, incluyendo información sobre la naturaleza, propósito, tamaño y actividades de la Entidad-estructurada y cómo se financia, p26

Los párrafos 27 y 28 (que no resumimos aquí), contienen más requerimientos sobre Entidades-estructuradas sin consolidar.

Naturaleza de los riesgos
Los párrafos 29 a 31 (que no resumimos aquí), contienen estos requerimientos sobre Entidades-estructuradas sin consolidar.

 FIN de NIIF 12

A continuación Resumen de Apéndices A,B,C y D

Apéndice A
Definiciones de términos
Este Apéndice A es parte integrante de NIIF 12


Ingresos provenientes de una Entidad-estructurada – Estos ingresos incluyen:
·         Fees recurrentes y no recurrentes, intereses, dividendos en Entidades-estructuradas
·         Las ganancias o pérdidas por la medición periódica o desreconocimiento de, participaciones en Entidades-estructuradas y
·         Las ganancias o pérdidas por la transferencia de activos y pasivos a la Entidad-estructurada.

Participación en otra entidad - Se refiere al involucramiento contractual y no contractual, que expone a una entidad a una variabilidad de retornos.
Una participación en otra entidad se evidencia  por:
·         La tenencia de instrumentos de patrimonio (acciones) o de deuda
·         Otras formas de involucramiento, tales como el suministro de fondos, apoyo de liquidez, mejoras crediticias (credit enhancements) y garantías.
·         También los medios por los cuales una entidad tiene control o Control conjunto de, o influencia significativa sobre, otra entidad.

La relación típica de proveedor-cliente, no se considera necesariamente una participación.

Los párrafos B7 a B9 proporcionan más información sobre participaciones en otras entidades.
Los párrafos B55 a B57 de NIIF 10 explican la variabilidad de retornos.

Entidad-estructurada – Es una entidad que ha sido diseñada para que los derechos de voto no sean el factor dominante para decidir quién la controla (porque los votos se refieren solo a tareas administrativas), sino que las actividades relevantes se dirigen por medio de acuerdos contractuales.
Los párrafos B22 a B24 proporcionan más información sobre Entidades estructuradas.

Los siguientes términos se definen en NIC 27, NIC 28, NIIF 10 y NIIF 11:
Asociada / Estados financieros consolidados / Control de una entidad / Método patrimonial / Grupo / Entidad de inversión / Acuerdo conjunto / Control conjunto / Operación conjunta / Venture conjunto / Participación no-controladora / Matriz / Derechos protectores / Actividades relevantes / Estados financieros separados / Vehículo separado / Influencia significativa / Subsidiaria.


Apéndice B
Guía para aplicación
Este Apéndice es parte integrante de NIIF 12

El apéndice B consta de 7 páginas

*  *  *  *  *
Agregación
Orientación para párrafo 4 
La Agregación (aggregation), Agrupación o Acumulación, es una preocupación constante del IASB, y por eso menciona también este asunto en normas como NIC 1 (párrafos 29 a 31) y NIIF 7 (párrafo 21D).

La Agregación es una constante en la preparación de estados financieros, y un ejemplo común es el “Otros”, donde la entidad agrega o acumula importes que considera que no son importantes para presentarlos o revelarlos individualmente y los presenta como un total.

Lo que el IASB busca es un equilibrio, porque:
·         Por un lado existe el riesgo de que las agregaciones incluyan partidas que no son similares, o corresponda a un neto de saldos a favor y contra.
·         Y por el otro, si no existieran agregaciones, la información presentaría todos los importes abiertos, y no permitiría enfocarse en los asuntos materiales.

Sobre agregaciones y cantidad de información
Una entidad debe decidir, según sus circunstancias, cuánto detalle proporcionará para satisfacer las necesidades de información de los usuarios, cuánto énfasis pondrá en diferentes aspectos de los requerimientos de revelaciones y cómo agregará la información, pB2

Es necesario un equilibrio entre recargar los EF con detalles excesivos que pueden no ayudar a los usuarios de los EF y más bien oscurecer información si se hacen demasiadas agregaciones, pB2.

Una entidad puede agregar la información requerida por NIIF 12, por participaciones en entidades que sean similares, si la agregación es consistente con el objetivo de revelación y con el requerimiento del párrafo B4 (y así no oscurecer la información proporcionada).
Sin embargo, debe revelar cómo agregó sus participaciones en entidades similares, pB3

Una entidad debe presentar por separado sus participaciones en: pB4
[a]    Subsidiarias;
[b]    Ventures conjuntos;
[c]    Operaciones conjuntas;
[d]    Asociadas; y
[e]    Entidades-estructuradas sin consolidar.

Para determinar si agrega información, la entidad debe considerar la información cuantitativa y cualitativa sobre las diferentes características de riesgos y retornos, de cada entidad que está considerando para la agregación, y la importancia de cada entidad para la entidad reportadora, pB5
La entidad debe presentar las revelaciones de una manera que explique claramente a los usuarios de los EF, la naturaleza y alcance de sus participaciones en esas otras entidades, pB5

Ejemplos de niveles apropiados de agregación en las clases de entidades enunciadas en el párrafo B4, son los siguientes: pB6
[a]    Naturaleza de las actividades (entidades de investigación y desarrollo, entidades de titulización, por ejemplo).
[b]    Clasificación por industria.
[c]    Geografía (país o región, por ejemplo).

*  *  *  *  *
Participaciones en otras entidades
Un participación en otra entidad se refiere a un involucramiento que puede ser contractual o no-contractual, que expone a la entidad reportadora a la variabilidad de retornos de la otra entidad, pB7

Al evaluar si una entidad tiene una participación, resulta útil considerar el propósito y diseño de la otra entidad, y, por lo tanto, si está obligada a las revelaciones de esta NIIF, pB7

Una entidad reportadora suele estar expuesta a la variabilidad de retornos de otra entidad, mediante la tenencia de instrumentos (como acciones o instrumentos de deuda), u otro involucramiento por el cual absorberá esa variabilidad, pB8

Ejemplo de exposición a los retornos
Suponiendo una Entidad-estructurada que tiene un portafolio de préstamos, y esa Entidad-estructurada compra a la entidad reportadora, un swap por incumplimiento crediticio.
En este caso, la entidad reportadora tendrá un involucramiento que la expone a la variabilidad de retornos de la Entidad-estructurada, debido a que el swap hará que absorba esa variabilidad, pB8

Ver un ejemplo más elaborado en párrafo B9, que no resumimos aquí.

*  *  *  *  *
Información financiera resumida para subsidiarias,
Ventures conjuntos y Asociadas
(Orientación para párrafos 12 y 21)

Participaciones no-controladoras en Subsidiarias
Debe revelarse lo siguiente para cada subsidiaria que tenga intereses no-controladores, materiales para la entidad reportadora: pB10 [*]
[a]    Los dividendos pagados a participaciones no-controladoras.
[b]    Información financiera resumida sobre los activos, pasivos, Resultados y flujos de efectivo de la subsidiaria, que permita a los usuarios comprender la participación que esas participaciones-no-controladoras, tienen en las actividades y flujos de efectivo del grupo.

[*] Cifras antes de eliminaciones intercompañías, pB11

Sobre Ventures conjuntos y Asociadas
Debe revelarse lo siguiente para cada Venture conjunto y Asociada que sea material para la entidad reportadora : pB12 [**]
[a]    Dividendos recibidos del Venture conjunto o Asociada.
[b]    Información financiera resumida para el Venture conjunto o Asociada (ver párrafos B14 y B15), incluyendo: Activo corriente / Activos no corrientes / Pasivos corrientes / Pasivos no-corrientes / Revenues / Resultados de operaciones continuas / Resultados de operaciones descontinuadas, neto de impuestos / Otro resultado integral / Total Resultado integral.

Sobre Ventures conjuntos
Adicionalmente para los Ventures conjuntos, debe revelarse lo siguiente: pB13  [**]
Efectivo y equivalentes de efectivo /  Pasivos financieros corrientes  / Pasivos financieros no-corrientes / Depreciación y amortización / Ingresos por intereses / Gastos por intereses / Gasto o Ingreso por impuesto a las ganancias

[**] Esta información será la de EFs del Venture Conjunto y Asociadas (y no la participación de la entidad en dichos importes). Si la entidad contabiliza su participación en el Venture conjunto o Asociada por el Método patrimonial, entonces: B14 y B15
 [a]   Las cifras del Venture conjunto o Asociada, deben ajustarse para reflejar los ajustes hechos por la entidad cuando aplica el Método patrimonial (como ajustes de valor razonable hechos a la fecha de la adquisición y ajustes por diferencias en políticas contables).
[b]    La entidad debe proporcionar una conciliación entre (1) la información financiera resumida presentada y (2) el Valor contable de su participación en el Venture conjunto o Asociada.

Entidades individualmente inmateriales
Una entidad debe revelar, de forma agregada, el importe contable de sus participaciones que sea individualmente inmateriales en Ventures conjuntos o Asociadas, que se contabilicen utilizando el Método patrimonial, y la siguiente información de esas entidades, pB16
[a]    Resultados de operaciones continuas.
[b]    Resultados después de impuestos de operaciones descontinuadas.
[c]    Otro resultado integral.
[d]    Total resultado integral.

NIIF 5
Las revelaciones antes mencionadas (párrafos B10 a B16), no son aplicables cuando la Subsidiaria, Venture conjunto o Asociada, se han reclasificado a Mantenidos para la venta (NIIF 5), pB17

*  *  *  *  *
Compromisos en Ventures conjuntos
 (Orientación para el párrafo 23 (a))

Una entidad debe revelar información sobre compromisos que ha celebrado, pero que no se han reconocido a la fecha de reporte, por sus participaciones en Ventures conjuntos, pB18 [*]

Los compromisos no reconocidos que pueden dar lugar a una futura salida de efectivo u otros recursos, incluyen: pB19 [*]
[a]    Compromisos no reconocidos para aportar fondos o recursos (ver más detalle en el texto original)
[b]    Compromisos no reconocidos para adquirir la participación de otra parte, si ocurriera un evento futuro.

[*] Estos requerimientos y ejemplos ilustran algunas revelaciones requeridas por la NIC 24, párrafo 18, pB20

*  *  *  *  *
Participación en Entidades-estructuradas sin consolidar
(Orientación para párrafos 24 a 31)

Entidades-estructuradas
Una Entidad-estructurada es una entidad que ha sido diseñada para que los derechos de voto (o similares), no sean el factor dominante cuando se decide quién controla la entidad (los votos son para tareas administrativas), mientras que las actividades relevantes se dirigen por medio de acuerdos contractuales, pB21

Una entidad-estructurada tiene las siguientes características: pB22
[a]    Sus actividades están restringidas.
[b]    Tiene un objetivo específico, como efectuar un arrendamiento fiscal eficiente, realizar actividades de investigación y desarrollo o proporcionar fuente de capital, por ejemplo
[c]    Tiene patrimonio insuficiente que no le permitiría financiación autónoma
[d]    Se ha financiado con inversores que crean concentraciones de crédito u otros riesgos.

Ejemplos de entidades-estructuradas: pB23
[a]    Vehículos de titulización
[b]    Financiaciones respaldadas por activos
[c]    Fondos de inversión.

Naturaleza de los riesgos por participación
en entidades-estructuradas sin consolidar
(Orientación para los párrafos 29 a 31)

Adicionalmente a la información requerida por los párrafos 29 a 31, una entidad revelará información adicional que sea necesaria para cumplir con el objetivo de revelaciones del párrafo 24 (b). Ver párrafos B25 y B26, que no resumimos aquí.



Apéndice C
Fecha efectiva y Transición
Este Apéndice es parte integrante de NIIF 12

Fecha efectiva
1 de enero de 2013.
Se permite la aplicación anticipada.

Referencias a NIIF 9
Si una entidad aplica esta NIIF pero aún no aplica la NIIF 9, cualquier referencia a la NIIF 9 se entenderá como una referencia a la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.




Apéndice D
Modificaciones a otras NIIF
Este Apéndice es parte integrante de NIIF 12

Este Apéndice D está en blanco, debido a que desde que se publicó esta NIIF, las modificaciones se han incorporado a las NIIF aplicables.




FIN

 Ver más Resúmenes en nuestro sitio web NIIFHoy


Luis R. Espinoza Flores, Derechos Reservados


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