Ver más Resúmenes en nuestro sitio web NIIFHoy
NIC 17 - Arrendamientos
IAS 17 - Leases
Vigencia
|
Enero 2005 – Diciembre
2018
Discontinuada por NIIF 16
|
Cuerpo de la NIC
|
Párrafos 1 al 70
|
Material oficial que no
es parte de la NIC
|
Guía para implementación
|
Versión original
|
1982 / 1997
|
Modificación más reciente
|
Diciembre 2003
|
Normas asociadas
|
CINIIF 4
SIC 15 y 27
|
Acerca de esta
NIC
La NIC 17 está de salida, debido a que será reemplazada
por la NIIF 16, que entra en vigencia el 1 de enero de 2019. La NIIF 16
descontinuará las siguientes normas:
·
NIC 17, Arrendamientos
·
CINIIF 4, Determinación de si un acuerdo
contiene un arrendamiento
·
SIC 15, Arrendamientos operativos - Incentivos
·
SIC 27, Evaluación de la sustancia de las
transacciones con la forma legal de un arrendamiento.
La problemática principal de la NIC 17 es si el activo
arrendado debe reflejarse en el estado de situación financiera (Arrendamiento Financiero)
o no (Arrendamiento Operativo). Las reglas para esta distinción no son numéricas,
algo como “si las cuotas pagadas son el 75% del activo entonces es
Arrendamiento financiero”, no.
Las reglas o criterios son conceptuales, o sea, se apoyan
en el juicio de la entidad. En algunos casos el uso del juicio será muy exigido,
pero en los casos sencillos, no tanto.
En un
arrendamiento existen 2 lados, el del arrendador (el propietario) y el del arrendatario,
y NIC 17 regula los 2 lados en un Arrendamiento Financiero y los 2 lados en un
Arrendamiento Operativo.
Por este motivo,
a diferencia de otras NIIF, donde el apartado Revelaciones es uno solo, en NIC
17 hay 4 apartados de revelaciones: 2 apartados de revelaciones para los arrendatarios
(uno por arrendamiento financiero y otro por arrendamiento operativo); y 2
apartados de revelaciones para los arrendadores (uno por arrendamiento
financiero y otro por arrendamiento operativo)
Este
Resumen está en el mismo orden de la norma, haciendo referencia al párrafo
respectivo, por ejemplo el párrafo 20, es p20. Para una mejor comprensión y
navegación hemos agregado Títulos
en cursiva cuando lo consideramos necesario. Los títulos en bold son
los originales de la norma.
INICIO
OBJETIVO DE LA NIC 17
El objetivo de la NIC 17 es prescribir, para arrendatarios
y arrendadores, las políticas contables
y revelaciones aplicables a los arrendamientos, p1
*
* * * *
ALCANCE DE LA NIC 17
Esta NIC 17 aplica a todos los arrendamientos excepto: p2
[a] Arrendamientos para explorar o usar
minerales, petróleo, gas natural, y recursos similares no regenerables, y
[b] Acuerdos de licencia para películas, videos,
obras de teatro, manuscritos, patentes y derechos de autor.
Esta NIC 17 no debe aplicarse como base de medición de: p2
[a] Propiedades mantenidas por arrendatarios, quienes
en su contabilidad las han registrado como Propiedades de inversión (NIC 40)
[b] Propiedad de inversión provista por arrendadores
en arrendamiento operativo (ver NIC 40)
[c] Activos biológicos mantenidos por arrendatarios
bajo arrendamiento financiero (ver NIC 41)
[d] Activos biológicos provistos por arrendadores,
bajo arrendamiento operativo (ver NIC 41)
Acuerdos de
servicios o mantenimientos, p3
·
Si el acuerdo transfiere el derecho de uso de un
activo, se aplicará NIC 17, con independencia de si el arrendatario puede
solicitar al arrendador servicios importantes de operación y mantenimiento
·
En los casos de acuerdos de servicios que no
transfieren el derecho de usar el activo, no se aplicará NIC 17
*
* * * *
DEFINICIONES
Arrendamiento
- Es un acuerdo donde el arrendador transfiere al arrendatario, a cambio de
un pago o pagos, el derecho de usar un activo por un periodo de tiempo
acordado, p4
Arrendamiento
financiero -Es el arrendamiento que transfiere casi todos los Riesgos & Recompensas de poseer el
activo. El título de propiedad no es relevante, es decir, el título puede o no transferirse,
p4
Arrendamiento
operativo – En este caso NIC
17 no define qué es, sino qué no es: Un Arrendamiento Operativo es cualquier
arrendamiento que no sea Arrendamiento Financiero, p4
Arrendamiento
No-revocable (A non-cancellable lease)
- Es un arrendamiento que puede revocarse solamente en estos casos:
p4
[a] A la ocurrencia de alguna contingencia
remota
[b] Con el permiso del arrendador
[c] Si el arrendatario celebra un nuevo
arrendamiento por el mismo activo o equivalente, con el mismo arrendador, O
[d] El importe adicional [por revocar el
arrendamiento] es tan grande, que al Inicio del arrendamiento, la certeza de
que el arrendamiento continuará, es razonable.
Origen-del-arrendamiento
- Es la fecha más antigua entre las 2 siguientes: La Fecha del acuerdo de
arrendamiento o la Fecha en que las partes se comprometen en los principales
términos del Arrendamiento.
En el Origen-del-arrendamiento
ocurre lo siguiente: p4
[a] El arrendamiento se registrará como
Financiero u Operativo, Y
[b] En el caso del Arrendamiento financiero, se
determinarán los importes para el registro al Comienzo del plazo del
arrendamiento.
Comienzo del
plazo del arrendamiento - Es la fecha en que ocurre lo siguiente: p4
·
El arrendatario ya puede ejercitar su derecho de
usar el activo arrendado
·
El reconocimiento inicial del arrendamiento
·
Se registran los activos, pasivos, ingresos o
gastos provenientes del arrendamiento
Plazo del
arrendamiento – Es el periodo no-revocable por el cual el arrendatario
ha arrendado el activo, y ha acordado plazos adicionales en los cuales el arrendatario
tendrá la opción de continuar arrendando el activo, con o sin pagos
adicionales, siempre que en el Origen-del-arrendamiento exista certeza
razonable que el arrendatario ejercerá esa opción, p4
Pagos por
arrendamiento mínimos - Son los pagos exigibles al arrendatario, durante
el Plazo del arrendamiento
No incluyen:
·
Alquileres contingentes
·
Costos e impuestos, reembolsables al arrendador
Sí incluyen:
[a] En el caso del arrendatario, los importes
garantizados por el arrendatario o por alguna relacionada del arrendatario, O
[b] En el caso del arrendador, los valores residuales
que le pueden haber garantizado:
[i] El arrendatario
[ii] Una relacionada del arrendatario, O
[iii] Un tercero no relacionado con el arrendador,
que tenga capacidad financiera de asumir la obligación garantizada
Pagos por
arrendamiento mínimos + Opción de compra - Si el arrendatario tiene la
opción de comprar el activo a un precio que se espera sea suficientemente más
bajo que su Valor razonable, de manera que en el Origen-del-arrendamiento hay
certeza razonable de que se ejercitará la opción, entonces el pago por la
opción de compra es parte de los Pagos por arrendamiento mínimos, p4
Valor razonable
- Es el importe por el cual se puede intercambiar un activo, o se puede
liquidar un pasivo, entre partes informadas e interesadas, en una transacción
de independencia mutua, p4
En el párrafo 6A se aclara que este Valor razonable es
propio de la NIC 17, que no se calcula por las pautas de NIIF 13.
Vida económica
- La vida económica es cualquiera de los siguientes: p4
[a] El periodo en el cual se espera que un
activo sea usado económicamente por uno o más usuarios, O
[b] El número de unidades producidas que se
espera obtener de un activo por uno o más usuarios
Vida útil - Es
el periodo estimado, desde el Comienzo del plazo del arrendamiento (no limitado
al plazo del arrendamiento) en el cual se espera que los beneficios económicos
incorporados en el activo, sean consumidos por la entidad, p4
Valor residual
garantizado - Es: p4
[a] En el caso del arrendatario - La parte del
Valor residual garantizada por el arrendatario o por una relacionada del arrendatario.
El importe de la garantía sería, si se diera el caso, el importe máximo que
podría resultar pagable. Y
[b] En el caso del arrendador- La parte del
Valor residual garantizada por el arrendatario o por un tercero no relacionado con
el arrendador, que tenga capacidad financiera de asumir la obligación
garantizada
Valor residual
no garantizado - Es la porción del valor residual del activo arrendado,
cuya realización por el arrendador no es segura, o está garantizada solo por
una relacionada del arrendador, p4
Costos directos
iniciales - Son los costos incrementales[*] que son directamente
atribuibles a la negociación y contratación de un arrendamiento. Esta
definición no incluye los costos incurridos por un arrendador-fabricante o por
un arrendador-distribuidor, p4
[*] En la terminología de
las NIIFs, un costo incremental es un costo que no habría ocurrido, si no
hubiera sido por una transacción determinada.
Inversión bruta
en un arrendamiento - Es la sumatoria de: p4
[a] Los Pagos-por-arrendamiento-mínimos por
cobrar por el arrendador, en un Arrendamiento financiero, Y
[b] El valor residual que nadie ha garantizado
al arrendador
Inversión neta
en un arrendamiento - Es la Inversión-bruta-en-un-arrendamiento,
descontada con la tasa de interés implícita en el arrendamiento, p4
Ingreso
financiero no ganado - Es la diferencia entre:
[a] Inversión-bruta-en-el-arrendamiento,
Y
[b] Inversión-neta-en-el-arrendamiento
Tasa de interés
implícita en el arrendamiento,
p4
Es la tasa de descuento que, en el Origen-del-arrendamiento,
produce
QUE EL VALOR
PRESENTE DE ESTOS CONCEPTOS (B):
[a] Los pagos por arrendamiento mínimos +
[b] El valor residual no garantizado
SEA IGUAL A LA
SUMA DE ESTOS (A):
[i] El valor razonable del activo arrendado +
[ii] Los costos directos iniciales del arrendador
“B” es la Inversión Bruta y “A” es la inversión neta
Tasa incremental
de préstamos del arrendatario - Es la tasa de interés que el arrendatario
tendría que pagar en un arrendamiento similar o, si eso no es determinable, la
tasa que, en el Origen-del-arrendamiento, el arrendatario hubiera incurrido para
prestarse los fondos necesarios para comprar el activo, con plazos similares,
p4
Alquiler
contingente - Es la parte de los Pagos-por-arrendamiento que no es
fijo, sino que se basa en el importe futuro de un factor que varía por razones
distintas al paso del tiempo (por ejemplo, porcentaje de las ventas futuras,
cantidad de uso futuro, índices de futuros, tasas futuras de interés de
mercado), p4
[Ver tratamiento contable en párrafo 25]
* * * * *
CLASIFICACIÓN DE LOS ARRENDAMIENTOS
La clasificación de los arrendamientos adoptada en NIC 17
depende de la medida en que los Riesgos & Recompensas quedan del lado del
arrendador o del arrendatario: p7
·
Los Riesgos
– Se consideran Riesgos de poseer un activo, la posibilidad de pérdidas por
capacidad ociosa u obsolescencia tecnológica, y de las variaciones en el
rendimiento por cambios en las condiciones económicas.
·
Las
Recompensas – Se consideran Recompensas de poseer un activo, la expectativa
de una operación rentable durante la vida económica del activo, y una ganancia
por una apreciación del valor o una realización del valor residual, del activo
Arrendamiento
Financiero vs Arrendamiento Operativo
La clasificación como Arrendamiento financiero o
Arrendamiento Operativo, depende de si el arrendamiento transfiere casi todos
los Riesgos & Recompensas inherentes a la propiedad: p8
·
Si transfiere
es Arrendamiento Financiero
·
Si no transfiere es
Arrendamiento Operativo
Debido a que las condiciones económicas pueden no ser
exactamente simétricas para el arrendatario y arrendador, existirán casos en
que el mismo arrendamiento sea registrado como Operativo en uno y como Financiero
en el otro, p9
Ejemplos de
situaciones que son Arrendamiento Financiero
Si un contrato de arrendamiento es un Arrendamiento
financiero o Arrendamiento operativo depende del
fondo y no de la forma [*]. Ejemplos que solos o combinados se
consideraría Arrendamiento financiero:
p10
[a] El arrendamiento transfiere la propiedad al arrendatario
al final del plazo;
[b] El arrendatario tiene la opción de comprar
el activo a un precio que se espera sea suficientemente inferior al valor
razonable a la fecha que la opción sea ejercitable, de modo que sea razonablemente
seguro, en el origen del arrendamiento, que la opción será ejercida;
[c] El plazo del arrendamiento cubre la mayor
parte de la vida económica del activo, incluso si no se transfiere;
[d] En el Origen del arrendamiento, el valor presente
de los pagos por arrendamiento mínimos, es al menos casi la totalidad del valor
razonable del activo arrendado; Y
[e] Los activos arrendados son de una naturaleza
tan especializada, que sólo el arrendatario podrá usarlos sin mayores
modificaciones.
[*] Ver también SIC 27,
Evaluando la sustancia de las transacciones que involucran la forma legal de un
arrendamiento.
Indicadores que llevarían
a clasificar como Arrendamiento Financiero
Indicadores de situaciones solas o combinadas, que
también podría dar lugar a una clasificación como arrendamiento financiero,
son: p11
[a] Si el arrendatario puede revocar el contrato,
las pérdidas del arrendador por esa revocación, serían de cargo del arrendatario;
[b] Las ganancias o pérdidas por las
fluctuaciones del valor razonable del valor residual, recaen sobre el arrendatario
(por ejemplo, un pago que iguale el valor al que podría venderse el activo al
final del arrendamiento); Y
[c] El arrendatario tiene la posibilidad de
prorrogar el arrendamiento por un segundo periodo, por un alquiler que es mucho
menor que en el mercado.
Ejemplos de Indicadores
que llevarían a clasificar como Arrendamiento Operativo, p12
·
La transferencia de la propiedad ocurre mediante
un pago igual al Valor razonable del activo al final del plazo.
·
Existen pagos de alquiler contingentes que dan a
entender que el arrendatario no tiene los Riesgos & Recompensas del activo.
Ver en párrafos 15A a 18, explicación de escenarios
especiales para terrenos y edificios (que no resumimos aquí).
Mención a NIC 40
Si una propiedad en Arrendamiento Operativo, se activa
como Propiedad de Inversión, es decir, como si fuera Arrendamiento Financiero, el
arrendatario debe mantener el enfoque de Arrendamiento Financiero, aún si la
propiedad, por NIC 40, deja de ser Propiedad de inversión, p19
*
* * * *
ARRENDAMIENTOS EN LOS
EF DE LOS ARRENDATARIOS
ARRENDAMIENTOS
FINANCIEROS
Reconocimiento
inicial
Al comienzo del plazo del arrendamiento, el arrendatario debe
reconocer el arrendamiento financiero como activos y pasivos en su estado de
situación financiera, escogiendo el menor entre: p20
El valor razonable
de la propiedad arrendada, O
El valor presente
de los pagos por arrendamiento mínimos
Esos valores serán determinados en el Origen-del-arrendamiento,
p20
Cualquier Costo directo inicial del arrendatario, se
añadirá al importe reconocido como activo, p20 y p24
Sobre la tasa de
descuento
La tasa de descuento a utilizar en el cálculo del valor
presente de los Pagos-por-arrendamiento-mínimos es la tasa de interés implícita
en el arrendamiento, siempre que sea practicable su determinación; si no, debe
usarse la Tasa incremental de préstamos del arrendatario (ver explicación de
esta tasa en definiciones), p20
Medición posterior
Los Pagos-por-arrendamiento-mínimos deben repartirse entre
la carga financiera y la reducción de la deuda, p25
La carga financiera debe distribuirse durante el plazo
del arrendamiento de forma que se obtenga una tasa de interés constante sobre
el saldo del pasivo restante, p25
Los alquileres contingentes se cargan como gastos en los
períodos en los que se incurren, p25
Simplificación
para asignar la carga financiera
En la práctica, cuando se asigna la carga financiera
durante el plazo del contrato, el arrendatario puede usar alguna forma
aproximada para simplificar el cálculo, p26
Sobre la
depreciación de los activos
El arrendamiento financiero da lugar también a gastos de
depreciación, p27, p28 y p29
La depreciación de los activos depreciables debe ser
consistente con otros activos depreciables que la entidad posea, y debe
calcularse según NIC 16 y NIC 38, p27
Si no hay una certeza razonable de que el arrendatario
obtendrá la propiedad al término del plazo del arrendamiento, el activo debe
depreciarse usando (1) el plazo del
arrendamiento o (2) la vida útil, el que
sea más corto, p27
Deterioro
Para deterioro, la entidad aplicará NIC 36, p30
Revelaciones
En adición a los requerimientos de NIIF 7, un arrendatario
debe revelar lo siguiente para Arrendamientos financieros: p31
[a] Para cada clase de activos, revelar el valor
contable neto, al final del periodo
[Notar que NIC 17 no requiere una
conciliación de saldos iniciales y finales, con adiciones, bajas etc. de
activos en leasing financiero, solo el saldo neto por clase]
[b] Conciliación entre el total pendiente de
Pagos por arrendamiento mínimos, con su valor presente, al final del periodo.
Además, debe revelar para esos mismos
conceptos, los importes:
[i] Menores a un año
[ii] Entre 1 y 5 años
[iii] Mayores a 5 años
[c] Alquileres contingentes reconocidos como
gastos en el periodo.
[d] El saldo pendiente de Pagos por
subarrendamiento mínimos, que se espera recibir cuando haya sub-arrendamientos
[e] Una descripción general de los
arrendamientos vigentes que sean significativos, incluyendo lo siguiente:
[i] Las bases para determinar los pagos por
alquileres contingentes.
[ii] Existencia y plazos de renovaciones u
opciones de compra, y cláusulas de escalación, Y
[iii] Restricciones, como por ejemplo sobre
dividendos, deuda adicional o más arrendamientos
Para los activos en Arrendamiento financiero, se seguirá las
NIC que resulten aplicables, como NIC 16, NIC 36, NIC 38, NIC 40 y NIC 41, p32
*
* * * *
ARRENDAMIENTOS EN LOS
EF DE LOS ARRENDATARIOS (cont.)
ARRENDAMIENTOS
OPERATIVOS
Los pagos por alquiler de Arrendamientos operativos deben
reconocerse como gasto, en línea recta, durante el plazo del arrendamiento (salvo
que otra base sistemática sea más representativa del patrón beneficios
generados)[*],
p33
[*] Ver también SIC 15,
Arrendamiento operativos - Incentivos
Si se usa otra base sistemática, lógicamente la
imputación de gastos no coincidirá con los pagos, p34
Revelaciones
En adición a los requerimientos de NIIF 7, un arrendatario
debe revelar lo siguiente para sus Arrendamientos Operativos: p35
[a] El saldo pendiente de Pagos por
arrendamiento mínimos, correspondientes a Arrendamientos operativos, para estos
periodos:
[i] Hasta un año
[ii] Mayores a 1 año, hasta 5 años
[iii] Mayores a 5 años
[b] El saldo pendiente de Pagos por
subarrendamiento mínimos, que se espera recibir cuando haya sub-arrendamientos
no revocables.
[c] Pagos por arrendamientos y subarrendamientos
reconocidos como gastos en el periodo, separando Pagos por arrendamiento
mínimos, alquileres contingentes, y pagos por sub-arrendamientos.
[d] Una descripción general de los
arrendamientos vigentes que sean significativos, incluyendo lo siguiente:
[i] Las bases para determinar el pago de
alquileres contingentes.
[ii] Las condiciones para renovaciones u opciones
de compra, y cláusulas de escalación, Y
[iii] Restricciones, como por ejemplo sobre
dividendos, deuda adicional o más arrendamientos.
*
* * * *
ARRENDAMIENTOS EN LOS EF DE LOS ARRENDADORES
ARRENDAMIENTOS
FINANCIEROS
Reconocimiento
inicial
Los arrendadores deben reconocer los activos en
arrendamiento financiero en su estado de situación financiera, y presentarlos
como una Cuenta por cobrar por un importe igual a la inversión neta en el
arrendamiento, p36
Medición posterior
Distribución del
ingreso financiero
El reconocimiento del Ingreso financiero, debe basarse en
un patrón que refleje una tasa de retorno constante sobre la inversión neta,
p39
Los Pagos por arrendamiento, cobrados, se aplican contra
la Inversión bruta en el arrendamiento, reduciendo tanto el Principal como los
Ingresos financieros no ganados, p40
Sobre el valor
residual no garantizado
La estimación del valor residual no garantizado,
utilizado al calcular la inversión bruta[*] del arrendador en el arrendamiento, se
revisará regularmente, p41
[*] Ver Inversión bruta en
apartado Definiciones
Si ha habido una reducción en la estimación del valor
residual no garantizado, se corrige la asignación del Ingreso durante el plazo
del arrendamiento, y cualquier reducción respecto de los importes devengados se
reconoce inmediatamente, p41
Aplicación de
NIIF 5
Un activo en arrendamiento financiero que se clasifica
como mantenido para la venta, según NIIF 5, se contabilizará según esa NIIF,
p41A
Costos Directos
Iniciales (CDI) ,p38
Para Fabricantes y
Distribuidores – Es Gasto
Para el resto de
entidades arrendadoras – Es Cuenta por cobrar (Inversión neta)
[Ver en el apartado Definiciones que los CDI, son parte
de la inversión bruta]
NIC 17 establece que los Fabricantes y Distribuidores que
son arrendadores, deben cargar a Resultados los CDIs cuando los incurren, debido
a que por lo general estas entidades venden o arriendan su mercadería, y cuando
la venden no hay ninguna activación de CDI. En consecuencia, cuando la arriendan,
tampoco debiera activarse. Ver párrafos 42, 43 y 46
Los CDI incluyen comisiones, asesorías legales, y costos
internos que sean incrementales y directamente atribuibles a la negociación o
arreglo del arrendamiento, p38
Tratándose de arrendamientos financieros, el registro del
arrendador tendrá la forma de una venta: Revenues, menos Costos de ventas [NIC
17 les llama los Resultados de la venta (selling profit or loss].
Caso de
fabricantes o distribuidores
Los arrendadores fabricantes o distribuidores deberán
reconocer los Resultados de la venta en el periodo que ocurran, de acuerdo con
la misma política que siguen cuando en lugar de un arrendamiento, efectúan una
venta, p42
Registro de la
venta
El Revenue por ventas que se reconoce al Comienzo del plazo
del arrendamiento por un Fabricante o Distribuidor, es el menor entre estos
dos: p44
·
El valor razonable del activo, O
·
El Valor presente de los Pagos por arrendamiento
mínimos, calculado con una tasa de interés del mercado
Si el arrendador emplea tipos de interés artificialmente
bajos, la utilidad por la venta será la utilidad que se hubiera obtenido cargando
una tasa de interés del mercado, p42 y p45
Registro del
costo de ventas
El Costo de ventas reconocido al Comienzo del Plazo del
arrendamiento, es el valor contable de la propiedad que se arrendará, menos el
valor presente del valor residual no garantizado[*], p44
[*] Para Valor residual no
garantizado, ver apartado Definiciones
Revelaciones
En adición a los requerimientos de NIIF 7, un arrendador debe
revelar lo siguiente para Arrendamientos Financieros: p47
[a] Conciliación entre estos 2 saldos:
·
La Inversión bruta en el arrendamiento y
·
El valor presente de los Pagos mínimos por
cobrar.
Además, debe revelar para esos mismos
conceptos, los importes por estos periodos:
[i] Hasta un año
[ii] Mayores a 1 año, hasta 5 años
[iii] Mayores a 5 años
[b] Ingresos financieros no ganados (ver
apartado Definiciones)
[c] Valores residuales no garantizados, devengados
a favor del arrendador
[d] La previsión (allowance) para incobrables
por los Pagos mínimos por cobrar
[e] Alquileres contingentes reconocidos como
ingresos en el periodo
[f] Una descripción general de los
arrendamientos vigentes que sean significativos
*
* * * *
ARRENDAMIENTOS EN LOS EF DE LOS ARRENDADORES
(cont.)
ARRENDAMIENTOS
OPERATIVOS
Los arrendadores deben presentar en el estado de situación
financiera, los activos sujetos de Arrendamiento operativo, de acuerdo con la
naturaleza del activo, p49
Es decir, como activo fijo, como intangibles, etc.
Los ingresos por Arrendamientos operativos deben
reconocerse en Ingresos sobre la base de línea recta [*], durante el plazo del arrendamiento, salvo que otra base
sistemática sea más representativa del patrón beneficios generados[**], p50
[*] No aplica para ingresos
por servicios prestados, tales como seguros o mantenimiento, p51
[**] Ver SIC 15,
Arrendamientos operativos - Incentivos
Son gastos,
p51
·
Los costos incurridos en la obtención del
ingreso por arrendamiento
·
La depreciación
Los costos directos iniciales (CDI) incurridos por los arrendadores
en negociar y acordar los Arrendamientos
operativos, deberán adicionarse al valor contable del activo arrendado y reconocerse
como gastos durante el plazo del arrendamiento, usando las mismas bases que
para los ingresos por arrendamiento, p52
La política de depreciación para los activos
arrendados que sean depreciables, debe ser consistente con las políticas de
depreciación del arrendador para activos similares, y debe calcularse según NIC
16 y NIC 38, p53
Deterioro
- se aplicará NIC 36, p54
Revelaciones
En adición a los requerimientos de NIIF 7, los
arrendadores deben revelar lo siguiente para Arrendamientos Operativos: p56
[a] El saldo pendiente de pagos mínimos (por
cobrar) por Arrendamientos operativos, total y por los siguientes periodos:
[i] Hasta un año
[ii] Mayores a un año, hasta 5 años
[iii] Mayores a 5 años
[b] Alquileres contingentes reconocidos como
ingresos en el periodo.
[c] Una descripción general de los
arrendamientos vigentes que sean significativos
Para los activos sujetos de Arrendamiento operativo, se
seguirá las NIC que resulten aplicables, como NIC 16, NIC 36, NIC 38, NIC 40 y
NIC 41, p57
*
* * * *
VENTAS Y LEASEBACK
Introducción
Una Venta y Leaseback, involucra la venta de un activo y
arrendar el mismo de vuelta, p58
El pago por arrendamiento y el precio de venta,
usualmente son interdependientes, porque se negocian como un paquete, p58
El tratamiento contable de una Venta y Leaseback depende
por supuesto, de si culmina en un Arrendamiento Operativo o Financiero, p58
Cuando la Venta
y Leaseback resultan en un Arrendamiento financiero
Si una Venta y Leaseback resultan en un Arrendamiento
financiero, la utilidad (Venta menos Costo de ventas) no debe reconocerse
inmediatamente en los Resultados del arrendatario-vendedor, sino que debe diferirse y amortizarse como ingreso en el
plazo del arrendamiento, p59
NIC 17 explica que si el leaseback es un Arrendamiento
financiero, la transacción ha sido una manera en la que el ahora arrendador,
prestó fondos al ahora arrendatario, usando el activo como garantía, p60
Por este motivo, no es apropiado considerar la utilidad
resultante como Resultados, sino reconocerla en el plazo del arrendamiento, p60
La NIC 17 no especifica el tratamiento si en lugar de una
utilidad, se trata de una pérdida. Por omisión, debe asumirse que la pérdida no
se difiere sino que se reconoce como tal inmediatamente.
Cuando la Venta
y Leaseback resultan en un Arrendamiento Operativo
Cuando la Venta y Leaseback resulta en arrendamiento
operativo, se dan las siguientes posibilidades:
·
La transacción se hizo a Valor razonable
La utilidad o pérdida, debe
reconocerse inmediatamente en Resultados,
p61 y p62
·
El precio de venta está por debajo del valor
razonable
La utilidad o pérdida, debe
reconocerse inmediatamente en Resultados,
p61
·
El precio de venta está por debajo del valor
razonable, pero la pérdida se compensa con alquileres por debajo del mercado:
La
pérdida se difiere y se amortiza, en la misma proporción que los pagos
por arrendamiento, en el periodo que se espera usar el activo, p61
·
El precio de venta está por encima del valor
razonable:
El exceso sobre el valor
razonable debe diferirse y amortizarse como ingreso,
en el periodo que se espera usar el activo, p61
Cuando el Valor
razonable es menor que el Valor contable del activo
·
Cuando el Leaseback sea Arrendamiento operativo:
Debe reconocerse una pérdida por la diferencia entre ambos valores, p63
NIC
17 no da más explicación sobre este párrafo, pero debe interpretarse que el Valor
contable del activo en cuestión, se carga a Resultados en 2 partes: Una parte
como la pérdida por el ajuste a Valor razonable y el saldo, después del
ajuste, como Costo de ventas.
·
Cuando el Leaseback sea Arrendamiento
Financiero: NIC 17 considera que no es necesario el ajuste que sí requiere
cuando es Arrendamiento Operativo, excepto que haya habido un deterioro en el
valor, en cuyo caso el valor contable se reduce hasta su Importe recuperable,
según NIC 36, p64
Revelaciones
Los requerimientos tanto para arrendadores y arrendatarios,
aplican igual para Ventas y Leasebacks, incluyendo la descripción general de
arrendamientos significativos, p65
Las transacciones de venta y leaseback pueden causar que
deba considerarse los criterios de “revelaciones separadas” reguladas en
párrafo 98 de NIC 1, p66
*
* * * *
FECHA EFECTIVA
1 de enero de 2005, p69
APENDICE
Este Apéndice está en blanco, debido a que desde que se
publicó esta NIC, las modificaciones se han incorporado a las NIIF aplicables.
FIN de NIC 17
A
continuación Sinopsis de Guía para implementación
Esta Guía
acompaña, pero no es parte de NIC 17
La Guía consta solo de 2 páginas.
Presenta ejemplos ilustrativos de venta y leaseback, que
resultan en arrendamiento operativo, para 3 casos: Cuando el precio de venta es
a valor razonable, cuando el precio de venta está por debajo del valor
razonable y cuando el precio de venta está por encima del valor razonable.
FIN
Luis R. Espinoza Flores, Derechos Reservados
No hay comentarios:
Publicar un comentario