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NIIF 1 - Adopción por
primera vez de las NIIF
IFRS 1 - First-time adoption of
International Financial Reporting Standards
Vigencia
|
Julio de 2009
|
Cuerpo de la NIIF
|
-Párrafos 1 al 40, y
-Apéndices A a E
|
Material oficial que no
es parte de la NIIF
|
Guía para implementación
|
Versión original
|
2003
|
Última modificación
|
Junio 2012
|
Acerca de esta
NIIF
La NIIF 1 es una norma de una sola vez. Se aplica únicamente
cuando se adoptan las NIIF.
Adoptar NIIF significa
determinar los saldos aceptados por NIIF en una Fecha de Transición, que
servirán como punto de partida. Como resultado, algunos saldos de los estados
financieros de la entidad tendrán que ajustarse y otros no. Para este proceso,
la NIIF 1 contiene pautas concretas para determinar los saldos a la Fecha de
Transición.
Los saldos a la
Fecha de Transición, representan acumulación de operaciones desde la
constitución de la entidad, donde puede ser inviable retroceder en el tiempo y
aplicar las NIIF a años anteriores, por lo que la NIIF 1 otorga algunas
facilidades llamadas Excepciones.
Las Excepciones
reducen las exigencias de carácter retroactivo de algunas NIIF, para facilitar el
proceso de adopción, y pueden ser Excepciones Obligatorias o Excepciones
Opcionales.
Entre las
Excepciones opcionales se encuentra el llamado Costo asumido para el activo
fijo, intangibles e inversiones (otros lo llaman Costo atribuido. En inglés
Deemed cost)
Por otro lado, la
NIIF 1 requiere revelaciones para entender los efectos cuantitativos de la
adopción en una entidad, entre las cuales se encuentra por ejemplo, la
obligación de presentar 3 estados de situación financiera.
Este Resumen está en el mismo orden de la norma, haciendo referencia al párrafo respectivo, por ejemplo el párrafo 20, es p20. Para una mejor comprensión y navegación hemos agregado Títulos en cursiva cuando lo consideramos necesario. Los títulos en bold son los originales de la norma.
INICIO
OBJETIVO DE LA NIIF 1
Los objetivos de la NIIF 1 son asegurar que los primeros
EF que se preparen con NIIF, contengan información de alta calidad que: p1
[a] Sean transparentes para los usuarios y
comparables con periodos previos.
[b] Proporcionen un punto de partida apropiado
para la contabilidad bajo NIIFs
[c] Pueda ser generada a un costo que no exceda
los beneficios.
ALCANCE DE NIIF 1
Una entidad debe aplicar NIIF 1 en estos casos: p2
[a] Sus Primeros EF bajo NIIFs
[b] Cada EF intermedio que la Entidad presente de
acuerdo con NIC 34,
La definición del Apéndice A dice que los Primeros EF
bajo NIIF son: Los primeros EF anuales en los que una Entidad adopta
NIIFs, mediante una declaración explícita y sin reservas, de cumplimiento
con NIIFs, p3
Sin reservas (unreserved en inglés) significa que la
declaración explícita no tiene “exceptos” o “salvos”, o sea que la Entidad ha
adoptado totalmente NIIFs, sin reservas.
Se considera que una Entidad está aplicando NIIF por
primera vez, si por ejemplo ocurre lo siguiente: p4
[a] Los EF del periodo previo se prepararon con principios
contables nacionales / De acuerdo con NIIF pero sin la declaración explícita y
sin reservas/ Declaración parcial de cumplimiento con NIIFs / De acuerdo con
principios contables nacionales conciliado con NIIF
[b] Se preparó bajo NIIF pero para uso interno
[c] Se preparó bajo NIIF, pero para
consolidación, no un juego completo como requiere NIC 1
[d] No presentó EF en periodos previos
Ver otros casos especiales en párrafos 4 a 4B, que no
resumimos aquí.
Cuando una entidad ya adoptó NIIF, no puede usarse NIIF 1
para cambios en políticas contables. Para estos casos se aplica: p5
[a] NIC 8
[b] Disposiciones transitorias específicas de
otras NIIFs
* *
* * *
RECONOCIMIENTOS Y MEDICIONES
Estado de
Situación Financiera NIIF de apertura (Fecha de Transición)
La adopción de NIIF tiene como punto de partida un Estado
de Situación Financiera a la Fecha de Transición, p6
La definición de Fecha de Transición en Apéndice A es: “el
inicio del periodo más antiguo para el cual una entidad presenta información
comparativa completa en sus Primeros estados financieros bajo NIIF”.
Si una Entidad adopta NIIF en el año 2015, la Fecha de
Transición usualmente sería el 31.12.13.
Pero puede darse el caso de una entidad por motivos
especiales presente 3 años, en cuyo caso si adopta NIIF en el año 2015, la
Fecha de Transición será el 31.12.12 (la fecha inicial del periodo más
antiguo…)
Políticas
contables a aplicar
Las políticas contables aplicadas deben estar vigentes al
final del primer periodo que se reporta bajo NIIF, existiendo excepciones que
NIIF 1 permite precisamente para facilitar el proceso de adopción. Ver párrafo
12 más adelante, p7
Una entidad debe usar los mismos principios contables
para todos los periodos presentados en sus Primeros EF bajo NIIF, p7
Una entidad no debe aplicar diferentes versiones de una
NIIF, que estuvieron vigentes previamente. Pero sí puede adoptar
anticipadamente una NIIF, si la misma lo permite, p8
Ejemplo:
Si una Entidad aplicará NIIF por primera vez en el año
2015, se requiere que aplique las NIIF vigentes al 31dic15: p8
·
Al Estado de situación financiera al 31dic13 (Fecha
de transición)
·
Al Estado de situación financiera al 31dic14
·
Al Estado de situación financiera al 31dic15
Sobre las
disposiciones transitorias de las NIIF
Las Disposiciones transitorias de una NIIF aplican a Cambios
de políticas cuando una entidad ya usa NIIF. O sea, no aplican cuando se adopta
NIIF por Primera Vez (excepto los casos especificados en los apéndices B a E),
p9
Procedimiento
para adoptar NIIFs
Para adoptar NIIF una Entidad debe efectuar lo siguiente
(ver excepciones en párrafo 12): p10
[a] Reconocer todos los Activos y Pasivos cuyo
reconocimiento es requerido por NIIFs
[b] Dejar de reconocer como Activos o Pasivos
partidas para las que NIIFs no permite el reconocimiento
[c] Reclasificar partidas reconocidas usando los
principios contables anteriores, pero que no están de acuerdo con la
clasificación NIIF.
[d] Aplicar NIIFs para Medir todos los Activos y
Pasivos reconocidos.
Las diferencias netas entre los PCGA previos y NIIF, dan
lugar a ajustes que deben contabilizarse contra resultados acumulados, con
efecto a la Fecha de transición. En algunos casos, el ajuste no necesariamente
va a resultados acumulados, sino a otra partida del patrimonio, dependiendo de
la NIIF que originó ese ajuste (algún rubro de Otro resultado integral, por
ejemplo), p11
Excepciones al
principio de que “el estado de situación financiera NIIF de apertura debe cumplir
con todas las NIIF”
La NIIF establece 2 Categorías de excepciones al
principio de que el Estado de situación financiera NIIF de apertura debe
cumplir con todas las NIIF: p12
[a] Excepciones Obligatorias -Detalladas en
párrafos 14 a 17 y en el Apéndice B, que
prohíben la aplicación retroactiva de asuntos de otras NIIFs.
[b] Excepciones Voluntarias – Detalladas en
Apéndices C a E, que otorgan
excepciones a requerimientos de otras NIIFs
Excepciones a
la aplicación retroactiva de otras NIIFs
Como se menciona en el párrafo 12, esta NIIF 1 prohíbe la aplicación retroactiva de
algunos aspectos de otras NIIFs, y esas excepciones están en los párrafos 14 a
17 y Apéndice B, p13
Estimaciones
Como se observa líneas abajo, se dan 2 escenarios
Estimación requerida
por NIIF, que los PCGA previos también requerían
Cuando se adopta NIIF debe usarse las estimaciones hechas
bajo PCGA previos, y reajustarlas por las exigencias NIIF. Es decir, si hay que
hacer algún cambio a las estimaciones hechas en el pasado es solo para
adecuarlas a los requerimientos de NIIF (o por errores identificados), pero no
por eventos que por el transcurso del tiempo ya son conocidos, p14
A la información que se conozca por ocasión del tiempo
transcurrido, se da el tratamiento de los Eventos que no producen ajustes de la
NIC 10. Por ejemplo, asumiendo que la Fecha de transición de una entidad es
31.dic.13, y en julio 2014 se conoció nueva información que afecta la estimación
hecha al 31.dic.13, la Entidad no afectará el saldo al 31.dic.13, sino que el
cambio se hará con efecto en 2014, ya sea en Resultados o en Otro Resultado
Integral (según sea la naturaleza de la partida), p15
Los errores identificados sí deben afectar el saldo al 31.dic.13,
o sea, a la Fecha de transición, p15
Estimación
requerida por NIIF, que no era requerida por los PCGA previos
En este caso, se trata de hacer una estimación que antes
no era requerida, por lo que hacerla transcurridos casi 2 años, puede ser
difícil distinguir qué variables existían a la Fecha de Transición y qué
variables no.
En este escenario, NIIF 1 requiere los precios de
mercado, tasas de interés, o tipos de cambio usados deben ser los que existían
a la Fecha de Transición, p16
Los conceptos explicados líneas arriba aplican a las
estimaciones a la Fecha de Transición (31.dic.13), pero también al año previo
(31.dic.14), p17
Excepciones a
otras NIIFs
Como se mencionó en el párrafo 12, existen excepciones
voluntarias a NIIFs. Una entidad puede usar una o más de las excepciones
contenidas en los Apéndices C, D y E. Estas excepciones no deben
aplicarse por analogía a otras partidas, p18
Ver más adelante, el resumen de estos Apéndices C, D y E.
* *
* *
PRESENTACIÓN Y REVELACIONES
La NIIF 1 no otorga excepciones en lo referido Presentación
y Revelaciones, p20
Información comparativa
Los Primeros EF bajo NIIF deben incluir, como
mínimo: p21
·
3 Estados de Situación Financiera
·
2 Estados de Resultados y Otro Resultado
Integral
·
2 Estados de Flujos de Efectivo
·
2 Estados de Cambios en el Patrimonio
·
Notas
Información comparativa que no están bajo NIIF, y
Resúmenes históricos
En el caso de resúmenes históricos de datos seleccionados para períodos
anteriores al primer período que se presenta información comparativa completa según
NIIFs, NIIF 1 no requiere que dichos resúmenes cumplan con los requerimientos
de reconocimiento y medición de las NIIF. Ver más detalle en párrafo 22.
Explicación de la transición a NIIFs
Una entidad debe explicar cómo la transición de
PCGA previos, a NIIF, afectó su situación financiera, desempeño financiero y
flujos de efectivo, p23
Una entidad que aplicó NIIFs en periodos previos (ver
párrafo 4A), debe revelar (a) el motivo por el que dejó de aplicar
NIIFs, y las razones para retomar la aplicación de NIIFs, p23A y 23B
Conciliaciones
Si una Entidad adopta NIIF en el año 2015, las notas deben
incluir conciliaciones de las cifras del PCGA previo con las cifras NIIF,
distinguiendo los ajustes por NIIF y los ajustes por errores: p24 y p26
[a] Conciliación del patrimonio antes y después
de NIIF:
Antes
y después de NIIF al 31 de diciembre de 2013 (Fecha de Transición)
Antes
y después de NIIF al 31 de diciembre de 2014 (Fin del periodo previo)
[b] Conciliación del Resultado Integral Total Antes
y después de NIIF:
Por
el año 2014
[c] Deterioro de activo fijo – Explicación del
mayor deterioro o reversiones ocurridos, usando los requerimientos de NIC 36.
Estado de flujos
de efectivo
NIIF 1 no requiere una conciliación, pero sí
explicaciones para las variaciones más significativas, p25
El párrafo 27A (que no resumimos aquí) contiene
revelaciones en el caso de EF intermedios.
Designación de Activos financieros y de Pasivos
Financieros
Se permite que una entidad designe una activo
financiero o un pasivo financiero
previamente designados, como un Activo financiero o Pasivo Financiero a Valor
razonable vía Resultados, o un Activo financiero disponible para la venta, de
acuerdo con la explicación del párrafo D19, Apéndice D, Excepciones a otras
NIIFs p29
En este caso, la entidad debe revelar el Valor razonable
de los activos financieros y pasivos financieros designados en la fecha de su
designación, y la clasificación y valor contable que tenían en los EF previos,
p29
Uso del Valor razonable como Costo asumido
Cuando una entidad ha usado el Valor razonable como Costo
asumido, en su Estado de situación financiera NIIF de apertura, para alguna
partida de Propiedad, Planta y Equipo, Propiedad de inversión o intangible (ver
párrafos D5 y D7), los primeros EF NIIF deben revelar, por cada rubro del Estado
de situación financiera, lo siguiente: p30
[a] El total de los valores razonables, Y
[b] El ajuste total que se hizo a los valores contables
con PCGA previos.
Uso del Costo asumido en Inversiones en subsidiarias, Ventures
conjuntos y Asociadas
De manera similar, si una entidad utiliza el Costo asumido,
en su Estado de situación financiera NIIF de apertura, para inversiones en Subsidiarias,
Venture conjunto o Asociada, en sus EF separados
(ver párrafo D15), los primeros EF separados de la entidad deben revelar lo
siguiente: p31
[a] El importe agregado de las inversiones para
las que se ha usado como Costo asumido, el costo al que se llevaba según los PCGA
previos.
[b] El importe usado como costo asumido, que
corresponde al Valor razonable
[c] Los ajustes efectuados por adoptar NIIF
Uso del Costo asumido en activos de la industria del
petróleo y gas
Si la entidad usa la excepción del párrafo D8A (b), debe
revelar este hecho y las bases mediante las cuales se distribuyeron los valores
contable que habían bajo PCGA previos, p31A
Uso del Costo asumido en activos de operaciones
reguladas
Si la entidad usa la excepción del párrafo D8B, debe
revelar este hecho, y las bases con las cuales se determinaron los valores contables
bajo PCGA previos, p31B
Uso del Costo asumido después de hiperinflación severa
Ver las disposiciones para este caso en párrafo 31C (que
no resumimos aquí).
Estados financieros intermedios
Ver las disposiciones para este caso en párrafos 32 y 33
(que no resumimos aquí)
*
* * *
FECHA EFECTIVA
1 de julio de 2009, p34
FIN
DE NIIF 1
A
CONTINUACIÓN SINOPSIS DE LOS APÉNDICES
Apéndice A
Definiciones
El Apéndice A es parte integral de la NIIF 1
Fecha de
transición a NIIFs – Es el inicio del período más antiguo para el cual
una entidad presenta información comparativa completa en sus primeros estados
financieros NIIF.
Costo asumido
– Es un importe usado como sustituto del costo o costo depreciado, a una fecha
dada. La depreciación o amortización subsiguiente asume que la entidad había
reconocido inicialmente el activo o pasivo a una fecha dada y que su costo era
igual al costo asumido.
Valor razonable
- El valor razonable es el precio que se recibiría para vender un activo o se
pagaría para transferir un pasivo en una transacción ordenada entre
participantes del mercado en la fecha de medición (ver NIIF 13.)
Primeros estados
financieros NIIF – Son los primeros EF anuales en los que una entidad
adopta NIIFs, mediante una declaración explícita y sin reservas, de
cumplimiento con NIIFs.
Primer período reportado
NIIF – Es el último período reportado, incluido en los primeros EF NIIF
de la entidad.
Adoptante de
primera vez – Es la entidad que presenta sus primeros estados
financieros NIIF.
Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF) – Son las Normas e
Interpretaciones emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad (IASB en inglés), y comprenden:
[a] Normas Internacionales de Información
Financiera;
[b] Normas Internacionales de Contabilidad;
[c] Interpretaciones CINIIF; e
[d] Interpretaciones SIC.
Estado de
situación financiera NIIF de apertura – Es el Estado de situación
financiera de la entidad en la fecha de transición a NIIF.
PCGA previos
– Son las bases de contabilidad (Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados)
que un adoptante por primera vez usó inmediatamente antes de adoptar las NIIF.
Apéndice B
Excepciones
a la aplicación retroactiva de otras NIIFs
El Apéndice B es parte integral de la NIIF 1
Ver mayor explicación del contenido de este apéndice en párrafos
12(a) y 13
Las excepciones del Apéndice B prohíben la
aplicación retroactiva de aspectos de las siguientes transacciones: B1
[a] Desreconocimiento de Activos Financieros y
Pasivos Financieros
Se explica en los párrafos B2 y B3
[b] Contabilidad para coberturas
Se explica en los párrafos B4 a B6
[c] Participación no-controladora (antes
llamados Accionistas minoritarios)
Se explica en los párrafos B7 a B9
[d] No vigente – Para adoptantes anticipados de
NIIF 9
[e] No vigente – Para adoptantes anticipados de
NIIF 9
[f] Préstamos del Gobierno
Se explica en los párrafos B10 a B12
Apéndice C
Excepciones
para las Combinaciones de negocios
El Apéndice C es
parte integral de la NIIF 1
Ver mayor explicación del contenido de este apéndice en párrafos
12(b) y 18
Las excepciones otorgadas en este apéndice no pueden
aplicarse por analogía a otros casos
Una entidad debe aplicar estos requerimientos a las
combinaciones de negocios que haya reconocido con anterioridad a la Fecha de
transición
Este apéndice debiera aplicarse solamente a las
combinaciones de negocios que están dentro del alcance de la NIIF 3
Este Apéndice trata mayoritariamente de excepciones
opcionales, pero también hay algunos requerimientos obligatorios que deben
seguirse, luego de optar por algún tratamiento.
Apéndice D
Excepciones a otras NIIFs
El Apéndice D es
parte integral de la NIIF 1
Ver mayor explicación del contenido de este apéndice en párrafos
12(b) y 18
Las excepciones otorgadas en este apéndice no pueden
aplicarse por analogía a otros casos
Una entidad puede optar por usar una o más de las
excepciones por las siguientes operaciones:
[a] Transacciones
basadas en acciones propias
Desarrollado en párrafos D2 y D3.
[b] Contratos de
seguros
Desarrollado en párrafo D4.
[c] Costo asumido (deemed cost)
Desarrollado en párrafos D5 a D8B
Debido a que antes de NIIF, el
activo fijo puede haber sufrido tratamientos contables no aceptados por NIIF
(por ejemplo, ajustes por inflación), el Apéndice D permite el uso del Valor
razonable (VR) como saldo válido para NIIF.
En ese sentido, una entidad
puede elegir medir una partida de Propiedad, planta y equipo (PP&E) a la Fecha
de transición NIIF, a su Valor razonable y usar ese Valor razonable como su
costo asumido a esa fecha, pD5
Asimismo, para una partida de
PP&E un adoptante de primera vez puede optar por usar una revaluación según
PCGA previos, efectuada a la Fecha de transición o antes, como costo asumido a la fecha de la revaluación.
Esta alternativa aplica, si a la fecha de la revaluación, ésta era comparable
en términos generales: pD6
[a] Con el valor razonable; O
[b] Con el costo o costo depreciado de acuerdo
con NIIF, ajustado para reflejar, por ejemplo, cambios en un índice de precios
general o específico.
Las elecciones arriba
mencionadas también aplican para: pD7
[a] Propiedades de inversión, cuando una entidad
opta por usar el Modelo del costo de NIC 40
[b] Activos intangibles que cumplan lo siguiente:
[i] Los criterios de reconocimiento de NIC 38
(incluyendo la medición confiable del costo original); y
[ii] Los criterios establecidos en NIC 38 para revaluaciones
(incluyendo la existencia de un mercado activo).
Una
entidad no debe usar estas alternativas para otros activos o pasivos.
En el caso en que un adoptante
por primera vez haya establecido un costo asumido (bajo PCGA previos), para
algunos o todos sus activos y pasivos, midiéndolos a su Valor razonable en una
fecha determinada (debido a un evento específico
como privatización o oferta pública inicial), puede usar ese costo asumido bajo PCGA previos, como costo asumido para
NIIF, en estos casos: pD8
[a] Si la fecha de medición es igual o anterior
a la Fecha de transición, puede usar ese Valor razonable como costo asumido
NIIF, a la fecha de dicha medición.
[b] Si la fecha de la medición es posterior a la Fecha
de transición, pero dentro del período incluido en los primeros EF NIIF, las
mediciones del Valor razonable (por el evento específico) se pueden usar como costo asumido cuando
ocurrió el evento.
En este caso, la entidad debe
reconocer los ajustes resultantes, directamente en resultados acumulados (o, en
la categoría apropiada de patrimonio) a la fecha de medición.
A la Fecha de transición a NIIF,
la entidad debe (1) establecer el costo asumido aplicando los criterios de los
párrafos D5 a D7 o (2) medirá los activos y pasivos según los demás requerimientos
de esta NIIF.
Los activos de entidades en la
industria del petróleo y gas, pueden adoptar como su costo asumido, el costo
según los PCGA previos. Ver más detalle en el párrafo D8A.
También hay pautas similares
para operaciones reguladas en el párrafo D8B
[d] Arrendamientos
Desarrollado en párrafos D9 y D9A
[e] [eliminado]
- -
[f] Diferencias
de traslación acumuladas
Desarrollado en párrafos D12 y D13
[g] Inversión en Subsidiarias, Ventures conjuntos y Asociadas
Desarrollado en párrafos D14 y D15
[h] Activos y
Pasivos de Subsidiarias, Asociadas y Ventures conjuntos
Desarrollado en párrafos D16 y D17
[i] Instrumentos
Financieros compuestos
Desarrollado en párrafo D18
[j] Designación
de Instrumentos financieros reconocidos previamente. Ver también párrafo 29
Desarrollado en párrafo D19
[k] Medición del
Valor razonable de Activos financieros o Pasivos financieros en el
Reconocimiento inicial
Desarrollado en párrafo D20
[l] Pasivos por
desmantelamiento incluidos en el costo de PP&E
Desarrollado en párrafo D21 y D21A
[m] Activos
financieros o Intangibles contabilizados según CINIIF 12
Desarrollado en párrafo D22
[n] Costos de préstamos
Desarrollado en párrafo D23
[o] Activos
transferidos por clientes;
Desarrollado en párrafo D24
[p] Extinción de
Pasivos financieros con acciones
Desarrollado en párrafo D25
[q] Hiperinflación
severa
Desarrollado en párrafos D26 a D30
[r] Acuerdos conjuntos; y
Desarrollado en párrafo D31
[s] Costos de desbroce en la fase de producción
de un tajo abierto
Desarrollado en párrafo D32
Apéndice E
Excepciones de corto plazo
El Apéndice E es
parte integral de la NIIF 1
Ver mayor explicación del contenido de este apéndice en párrafos
12(b) y 18
Las excepciones otorgadas en este apéndice no pueden
aplicarse por analogía a otros casos
Se refieren a excepciones que tienen que ver con NIIFs
que aún no entraban en vigencia cuando se emitió la NIIF 1.
A la fecha algunas de esas excepciones ya no aplican,
porque las NIIFs en cuestión ya son vigentes. Los encabezados en este apéndice
son los siguientes:
·
Revelaciones sobre Instrumentos financieros,
NIIF 7
·
Beneficios de trabajadores, NIC 19
·
Entidades de Inversión, NIIF 10
FIN
DE APENDICES
A
CONTINUACIÓN SINOPSIS DE LA GUIA PARA IMPLEMENTACION
Guía para implementación
de NIIF 1
La Guía acompaña, pero no es parte de NIIF 1
La Guía para implementación consta de aproximadamente 33 páginas,
con material sobre los siguientes asuntos, que no resumimos aquí (indicamos
párrafo IG = Implementation Guidance)
NIC 10, Eventos después del periodo del reporte, párrafo IG2
NIC 12, Impuesto a las ganancias, párrafo IG5
NIC 16, Propiedad, Planta y Equipo, párrafo IG7
NIC 17, Arrendamientos, párrafo IG14
NIC 18, Revenues, párrafo IG17
NIC 19, Beneficios de los Trabajadores, párrafo IG19
NIC 21, Efectos de las variaciones en las tasas de cambio
de moneda extranjera, párrafo IG21A
NIIF 3, Combinaciones de Negocios, párrafo IG22
NIC 23, Costo de Préstamos, párrafo IG23
NIIF 10, Estados Financieros Consolidados, párrafo IG26
NIC 29, Información financiera en economías
hiperinflacionarias, párrafo IG32
NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación, párrafo IG35
NIC 34, Información Financiera Intermedia, párrafo IG37
NIC 36, Deterioro del valor de los activos y NIC 37
Provisiones, Pasivos Contingentes
y Activos contingentes, párrafo IG39
NIC 38, Activos Intangibles, párrafo IG44
NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y
Medición, párrafo IG52 a IG60B
NIC 40, Propiedades de Inversión, párrafo IG61 a IG63
NIIF 2, Pagos basados en acciones, párrafo IG64 a IG65
NIC 20, Subvenciones gubernamentales y revelaciones sobre
Ayudas Gubernamentales, párrafo IG66
INTERPRETACIONES CINIIF 1 (Cambios en pasivos existentes
por desmantelamiento, restauración y similares) y CINIIF 4 (Determinación de si un
acuerdo contiene un arrendamiento), IG201 a IG 206
LISTA DE EJEMPLOS,
incluidos en los párrafos que se indica a continuación
[1] Estimaciones, IG3
[2] Combinaciones de negocios, IG22
[3] Combinaciones de Negocios - Provisión para
reestructuración, IG22
[4] Combinaciones de Negocios - Activos
intangibles, IG22
[5] Combinaciones de negocios- Plusvalía
deducida del patrimonio y Tratamiento de activos intangibles relacionados, IG22
[6] Combinaciones de negocios - Subsidiaria no
consolidada, de conformidad con PCGA anteriores, IG22
[7] Combinaciones de Negocios - Arrendamiento no
capitalizado de acuerdo con PCGA anteriores, IG22
[8] La Matriz adopta NIIFs antes que la Subsidiaria,
IG29
[9] La Subsidiaria adopta NIIFs antes que la
Matriz, IG29
[10] Información Financiera Intermedia, IG38
[11] Conciliación del patrimonio y del Total
resultado integral, IG63
[12] Préstamo del Gobierno a una tasa de interés por
debajo del mercado, a la Fecha de transición a NIIF, IG66
[201] Cambios en pasivos existentes por
desmantelamiento, restauración y similares, IG203
[202] Determinación de si un acuerdo contiene un
arrendamiento, IG205
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