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martes, 8 de noviembre de 2016

NIC 39 - Contabilidad de Coberturas - Resumen





NIC 39 - Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición

IAS 39 - Financial Instruments: Recognition and Measurement

Vigencia
Enero de 2005 – Diciembre 2017
(Discontinuada por NIIF 9)
Cuerpo de la NIC
-Párrafos 1 al 110, y
-Apéndice A (Guía para aplicación)
Material oficial que no es parte de la NIC
-Ejemplo ilustrativo, y
-Guía para implementación
Versión original
1998
Modificación más reciente
Marzo 2009
Norma asociada
NIIF 7 y 9
NIC 32
CINIIF 9, 16 y 19

Acerca de esta NIC
Parte 2 de 2

Ver parte 1 de 2, NIC 39 (sin Contabilidad de coberturas), aquí)

La NIC 39 la estamos resumiendo en 2 partes: La parte que podría llamarse genérica y la parte de Contabilidad de Coberturas (la presente página).

La Contabilidad de coberturas, o Contabilización de coberturas, contiene los requerimientos para contabilizar las variaciones ocurridas en: el Instrumento de cobertura y en la Partida coberturada, cuando existe una Relación de cobertura designada.

Concretamente, contiene los siguientes asuntos:
·         Requerimientos para que un Derivado o un No-Derivado, califique como Instrumento de Cobertura
·         Requerimientos para que una partida califique como Partida coberturada
·         Los requerimientos para aplicar la Contabilidad de coberturas
·         La Contabilización de Coberturas de valor razonable
·         La Contabilización de Coberturas de flujos de efectivo
·         La Contabilización de Coberturas de Inversión neta en un negocio en el extranjero

Los requerimientos fundamentales para que se considere que existe una relación válida de cobertura, se encuentran en el párrafo 88, donde destaca la documentación formal en el origen de cobertura.

El tratamiento contable de los efectos de las Coberturas, se encuentran en los siguientes párrafos:
·         Coberturas de valor razonable, párrafos 89 - 94
·         Coberturas de flujos de efectivo, párrafos 95 – 101
·         Coberturas de Inversión neta en un negocio en el extranjero – párrafo 102

NIC 39 no tiene requerimientos de presentación y revelaciones. Éstas se encuentran en la NIC 32 y NIIF 7, respectivamente.

Acerca de la traducción de términos, comentamos lo siguiente:
·         El término ‘offsetting’ lo estamos traduciendo como ‘neutralizar’ cuando se trata de compensar riesgos, porque ese es el propósito de una cobertura.
·         Profit or Loss, traducimos como Resultados.
·         Hay algunos términos que no traducimos, para que el lector tenga el término original, por ejemplo ‘repricing’, del párrafo 92

También, en esta página preferimos usar el término “desreconocimiento”  con la misma intención que en inglés se usa “derecognition”, es decir, para usar un término que abarque cualquier motivo que conduce a remover de los libros un activo o pasivo (venta, disposición, castigo, condonación, etc.)


Este Resumen está en el mismo orden de la norma, haciendo referencia al párrafo respectivo, por ejemplo el párrafo 20, es p20. Para una mejor comprensión y navegación hemos agregado Títulos en cursiva cuando lo consideramos necesario. Los títulos en bold son los originales de la norma.

INICIO
DEFINICIONES
Definición de un derivado
Es un InstFin u otro contrato con 3 características: p9
[a]    Su valor cambia por una variable como: tasa de interés, precio de un InstFin, precio de un commodity, tipo de cambio, índice de precios; llamado el “subyacente”
[b]    No requiere inversión inicial, o la inversión inicial es menor (comparado con otro tipo de contratos con efectos similares), Y
[c]    Se liquida en una fecha en el futuro.

Definiciones relacionadas con la Contabilidad para coberturas

Compromiso firme - Es un acuerdo vinculante que tiene una Entidad para intercambiar una cantidad especificada de recursos, a un precio especificado, a una fecha especificada, p9
Por ejemplo, una compra pactada a un proveedor, o una venta pactada a un cliente.

Transacción prevista – (forecast transaction) Es una transacción no comprometida por la entidad, pero que se anticipa para el futuro, p9
La Transacción prevista está menos avanzada que un Compromiso firme. Por ejemplo, las ventas regulares que una entidad efectuará en euros en los próximos meses puede representar un riesgo, si el euro empieza a bajar. Todavía no ha efectuado las ventas, pero sabe que ocurrirán de todos modos, o sea, una Transacción prevista que necesita ser coberturada.

Instrumento de cobertura - Es un derivado que se ha designado para fines de cobertura, del cual se espera que su valor razonable o su flujo de caja, neutralice los cambios en el valor razonable o flujos de efectivo de la partida que se ha designado como partida coberturada.
El instrumento de cobertura también puede ser un InstFin simple (o sea no-derivado), pero solo para un tipo de riesgo: Pérdida en cambio, p9
Ver párrafos 72 a 77, y AG94 a AG97 de Apéndice A, p9

Partida coberturada - La partida coberturada puede ser un Activo, un Pasivo, un Compromiso firme, una Transacción prevista altamente probable, o una Inversión neta en un negocio en el extranjero que:  p9
[a]    Expone a la entidad a riesgos por cambios en el valor razonable o en flujos de efectivo, Y
[b]    Se ha designado como coberturada
Ver párrafos 78-84, y AG98-AG101 de Apéndice A, p9

Eficacia de una cobertura - Es el grado en el que los cambios en una partida coberturada son neutralizados por los cambios en el Instrumento de cobertura (cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo).
Ver AG105-AG113 de Apéndice A, p9


*  *  *  *
COBERTURAS
Cuando exista una relación de cobertura designada[*], entre:
·         Un Instrumento de cobertura y
·         Una Partida coberturada
Entonces, la contabilización de la ganancia o pérdida de esos instrumento de cobertura y  partida coberturada, se hará siguiendo los párrafos 89-102.

[*]Como se describe en los párrafos 85-88 y párrafos GA102-GA104 del Apéndice A 

Instrumentos de cobertura

Instrumentos que califican
Coberturas con Derivados
NIC 39 no limita las circunstancias en las que un derivado puede ser designado como Instrumento de cobertura (InstCobertura), siempre que se cumplan las condiciones del párrafo 88 (excepto por algunas Opciones vendidas. Ver párrafo AG94), p72

Coberturas con No-derivados
Los ActFin no-derivados o Pas-Fin no-derivados, solo pueden ser designados como InstCobertura para un solo tipo de riesgo: Cobertura para Riesgos en moneda extranjera, p72

Con Partes relacionadas
En estados financieros individuales - Solo pueden ser designados como InstCobertura, instrumentos que involucren una parte externa a la entidad (*), p73

En estados financieros consolidados - Las entidades individuales dentro de un grupo consolidado pueden realizar operaciones de cobertura con otras entidades del Grupo, sin embargo, para fines de consolidación dichas transacciones se eliminan, p73

(*) “Parte externa a la entidad”, se refiere por ejemplo a sub-divisiones en un banco: la división de banca, contrata un swap de tasa de interés con otra división del mismo banco. En este ejemplo, el banco puede efectuar estas transacciones entre divisiones, pero no calificarán para contabilidad de coberturas, en sus EF individuales o separados.

*  *  *  *
Instrumentos de cobertura (cont.)
Designación de Instrumentos de cobertura

Cobertura con Instrumentos enteros
La Relación de cobertura se designa para el InstCobertura en su totalidad (debido a que por lo general existe una medición única de Valor razonable de un InstCobertura entero, y los factores que causan cambios en el Valor razonable son co-dependientes). p74

Cobertura fraccionando Instrumentos de Cobertura
Solo se permiten fraccionar  InstCobertura en estos casos: p74
[a]    Separando el Valor intrínseco y el Valor temporal de un contrato de Opción, y designar como InstCobertura sólo los cambios en el Valor intrínseco (o sea, excluyendo el valor temporal); y
[b]    Separando el Elemento de interés y el Precio spot de un contrato forward.

(Estas excepciones se permiten porque por lo general el Valor intrínseco de la Opción y la Prima del forward pueden medirse por separado), p74

Se puede fraccionar el valor, pero no el plazo
Una proporción del InstCobertura, por ejemplo, 50% del nocional, puede ser designado como InstCobertura en una Relación de cobertura, p75

Sin embargo, NIC 39 no permite designar una Relación de cobertura sólo para una parte del período de vigencia del InstCobertura, p75

Instrumento para coberturar más de un Riesgo
NIC 39 permite designar un único InstCobertura, como cobertura de más de un tipo de riesgo, solo en estos casos: p76
[a]    Los riesgos coberturados pueden ser claramente identificados;
[b]    La eficacia de la cobertura puede demostrarse; y
[c]    Es posible asegurar que existe una designación específica del InstCobertura y las diferentes posiciones de riesgo.

InstCobertura conformado por más de un derivado y no-derivado
Dos o más derivados, o parte de ellos (*), pueden designarse de manera conjunta como InstCobertura, incluso cuando el riesgo de uno de los derivados neutralice el riesgo generado por otro de los derivados, p77

(*) o, en el caso de una cobertura Riesgo de moneda, dos o más no-derivados, o partes de los mismos, o una combinación de derivados y no-derivados, o proporciones de los mismos.

Instrumentos derivados que no califican como InstCobertura: p77
Según NIC 39, los siguientes no califican como InstCobertura
·         Un Collar de tasa de interés
·         Un instrumento derivado que combine una Opción vendida y una Opción comprada, no califican como InstCobertura si se trata, de una Opción vendida neta (por la cual la entidad recibió una prima neta)

*  *  *  *
Partidas coberturadas
Partidas que califican
Una Partida coberturada puede ser: p78
·         Un activo o pasivo (reconocidos)
·         Un Compromiso firme sin reconocer [La naturaleza de un Compromiso firme es que no está reflejado en el Estado de situación financiera, o sea, sin reconocer. Ver definiciones]
·         Una Transacción prevista altamente probable, o
·         Una Inversión neta en un negocio en el extranjero.

Especificando
Especificando, las Partidas coberturadas pueden ser: p78
[a]    Un único activo, pasivo, Compromiso firme, Transacción prevista altamente probable o Inversión neta en un negocio en el extranjero,
[b]    Un grupo de activos, pasivos, Compromisos firmes, Transacciones previstas altamente probables o inversiones netas en operaciones en el extranjero con características de riesgo similares, o
[c]    En una Cobertura de Riesgo de tasa de interés para un portafolio, una porción del portafolio de activos financieros o pasivos financieros que comparten el riesgo que se está coberturando.

Caso de Inversiones Mantenidas hasta su vencimiento
A diferencia de los Préstamos & Cuentas por cobrar, una Inversión mantenida hasta su vencimiento no puede ser una Partida coberturada con respecto al (1) Riesgo de tasa de interés o (2) Riesgo de pago anticipado, debido a que la designación de una Inversión como Mantenida hasta su vencimiento, requiere precisamente esa intención, sin considerar los cambios en el Valor razonable o flujos de efectivo de dicha inversión, atribuibles a cambios en las tasas de interés, p79

Sin embargo, una Inversión mantenida hasta su vencimiento puede coberturarse, cuando se trate de Riesgo de variaciones en tipos de cambio y Riesgo de crédito, p79

Con Partes relacionadas
Sólo los activos, pasivos, compromisos firmes o transacciones previstas altamente probables, que impliquen a una parte externa a la entidad (*), pueden ser designados como Partidas coberturadas, p80
(*) Ver explicación de “parte externa a la entidad”, en párrafo 73

Entonces, la contabilidad de coberturas puede aplicarse a las transacciones entre entidades del mismo grupo, sólo en los EF Separados o Individuales de esas entidades y no en los EF consolidados (**), p80
(**) Ver en texto original, excepción para Entidades de inversión.

Excepción en EF consolidados
El Riesgo de moneda extranjera de una partida-monetaria-intragrupo (por ejemplo, una cuenta por pagar / por cobrar entre dos subsidiarias), puede calificar como una Partida coberturada en los EF consolidados, si da lugar a una exposición a ganancias o pérdidas por tipo de cambio, que no son completamente eliminadas en la consolidación según NIC 21, p80

(De acuerdo con NIC 21, las ganancias y pérdidas por diferencia de cambio en partidas-monetarias-intragrupo no quedan completamente eliminadas en la consolidación, cuando esa partida-monetaria-intragrupo corresponde a dos entidades del grupo con diferentes monedas funcionales), p80

Adicionalmente, el Riesgo de moneda extranjera de una Transacción intragrupo prevista, altamente probable, puede calificar como Partida coberturada en los EF consolidados, siempre que la transacción esté denominada en una moneda distinta a la moneda funcional de la entidad que realiza la transacción y el Riesgo de moneda extranjera afectará los Resultados consolidados, p80

*  *  *  *
Partidas coberturadas (cont.)
Designación de partidas financieras como Partidas coberturadas
Si la Partida coberturada es un activo o pasivo financiero, puede ser una Partida coberturada con  sólo una parte (1) de sus flujos de efectivo, o (2) de su valor razonable, siempre que pueda medirse su eficacia, p81

Por ejemplo, una porción identificable y medible separadamente, de la exposición a tasa de interés de un activo que reditúa intereses o de un pasivo que devenga intereses, puede designarse como el riesgo coberturado (por ejemplo, el componente referido a (1) la tasa de interés libre de riesgo o a (2) la tasa de interés benchmark, de una exposición total a tasa de interés, de un instrumento financiero coberturado), p81

En una Cobertura de valor razonable de la exposición a tasa de interés, para un portafolio de activos financieros o pasivos financieros, la parte coberturada puede designarse en términos del importe en una moneda (por ejemplo, un importe de dólares, euros, libras o rands), y no como activos individuales (o pasivos individuales), p81A

No se permite coberturar activos y pasivos netos
A pesar de que el portafolio puede, a efectos de gestión de riesgos, incluir activos y pasivos, el importe designado es un importe de activos o un importe de pasivos. No se permite la designación de un importe neto que incluya activos y pasivos, p81A

*  *  *  *
Partidas coberturadas (cont.)
Designación de partidas no-financieras como Partidas coberturadas
Si la partida coberturada es un activo no-financiero o un pasivo no-financiero, debe designarse como partida coberturada para estos riesgos: p82
[a]    Por riesgos de moneda extranjera, o
[b]    En su totalidad por todos los riesgos, debido a la dificultad de aislar y medir la parte apropiada de los flujos de efectivo o variaciones en el valor razonable, atribuibles a riesgos específicos distintos de los riesgos de moneda extranjera.

Designación de grupos de partidas como Partidas coberturadas
Activos similares o pasivos similares deben agruparse y coberturarse como un grupo, sólo si los activos individuales o los pasivos individuales en el grupo, comparten la exposición al riesgo que se ha designado como coberturado, p83

Adicionalmente, la entidad debe esperar que las variaciones en el valor razonable, atribuible al riesgo coberturado por cada partida individual en el grupo, sea aproximadamente proporcional a la variación total en el Valor razonable, atribuible al riesgo coberturado del grupo de partidas, p83

Posiciones netas, no califican para Contabilidad de coberturas
Debido a que la entidad medirá (assess) la eficacia de una cobertura comparando las variaciones en el Valor razonable o Flujos de efectivo de un InstCobertura (o un grupo de InstCobertura similares) y de la Partida coberturada (o grupo de Partidas coberturadas similares): p84
No califica para contabilidad de cobertura, la comparación de un InstCobertura con una posición neta global (por ejemplo, el neto de todos los activos con tasas fijas y pasivos con tasas fijas, con vencimientos similares)
               
*  *  *  *
Contabilidad de coberturas
La Contabilidad de coberturas reconoce en Resultados los efectos neutralizados por las variaciones en el Valor razonable (1) del InstCobertura y (2) de la Partida coberturada, p85
Es decir, los efectos del InstCobertura y de la Partida Coberturada, se toman como uno solo, no por separado.

Las Relaciones de cobertura son de tres tipos:
[a]    Cobertura de Valor razonable - Es una cobertura que busca neutralizar la exposición a variaciones en el Valor razonable de las siguientes partidas, que sea atribuible (la exposición) a un riesgo específico y que podría afectar Resultados:
·         Un activo o pasivo reconocido, o
·         Un compromiso firme sin reconocer [1], o
·         Una porción identificada de dichos activo, pasivo o compromiso firme,
[b]    Cobertura de Flujo de efectivo - Es una cobertura que busca neutralizar la exposición a la variabilidad de los flujos de efectivo que:
[i]     Se atribuye a un riesgo específico asociado con:
·      Un activo o pasivo reconocido (como los pagos futuros de interés por deuda a interés variable) o
·      Una Transacción prevista altamente probable, y
 [ii]   Podría afectar los Resultados.
[c]    Cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero  - Definido en NIC 21.

[1] La cobertura para el Riesgo de moneda extranjera de un Compromiso firme, puede contabilizarse como Cobertura de valor razonable o como Cobertura de flujos de efectivo, p87

Los Requerimientos Fundamentales [este adjetivo es nuestro]
Una Relación de cobertura calificará para Contabilidad de cobertura, según los requerimientos de los párrafos 89-102, solo si se cumplen TODAS las condiciones siguientes: p88
[a]    En el origen de la cobertura, designación y documentación formal  de lo siguiente:
·         La Relación de cobertura,
·         El objetivo de la gestión de riesgos de la entidad, y
·         La estrategia de la entidad para efectuar la cobertura
Dicha documentación debe incluir:
·         La identificación del InstCobertura
·         La identificación de la partida o transacción coberturada
·         La identificación de la naturaleza del riesgo que se está coberturando, y
·         De qué manera la entidad medirá (assess) la eficacia del InstCobertura, para neutralizar la exposición a variaciones en el Valor razonable o en los Flujos de efectivo, de la partida coberturada, atribuible (la exposición) al Riesgo coberturado.
[b]    Se espera que la cobertura sea altamente eficaz (*) para neutralizar las variaciones en el Valor razonable o en los Flujos de efectivo, atribuibles al riesgo coberturado, de manera consistente con la estrategia de gestión de riesgos originalmente documentada, específicamente para esa Relación de cobertura.
(*) Ver párrafos AG105 a AG113
[c]    Para las coberturas de flujo de efectivo, la transacción prevista que sea objeto de la cobertura, debe ser altamente probable y debe presentar una exposición a las variaciones en los flujos de efectivo que, en última instancia, podrían afectar los Resultados
 [d]   La eficacia de la cobertura puede medirse (measure) confiablemente, es decir, el Valor razonable o los Flujos de efectivo de la partida coberturada que sean atribuibles al riesgo coberturado Y el Valor razonable del InstCobertura, pueden medirse confiablemente.
[d]    La cobertura se mide (assess) de forma continua, y realmente se determina que es altamente eficaz, a lo largo de los períodos para los cuales se designó.

*  *  *  *
Contabilidad de coberturas (cont.)
Coberturas de valor razonable
Contabilizaciones
Si durante el periodo, una cobertura de Valor razonable cumple las condiciones del párrafo 88, debe contabilizarse de la siguiente manera: p89
[a]    Para el Instrumento de Cobertura - La ganancia o pérdida de las mediciones periódicas (remeasurement) de los siguientes Instrumentos de Cobertura, deben reconocerse en Resultados:
·         Valor razonable, para un InstCobertura derivado, o
·         El componente de moneda extranjera del valor contable de un InstCobertura no-derivado, que se mide de acuerdo con NIC 21 [1]; y
[1] Ver párrafo 72, que señala que los no-derivados, solo pueden designarse para Riesgo de moneda extranjera
[b]    Para la Partida coberturada - La ganancia o pérdida debe ajustar el Valor contable de la Partida coberturada, contra Resultados. Aplica también si la partida coberturada se midiese al costo.
El reconocimiento en Resultados aplica si la partida coberturada es un ActFin Disponible para la venta [ver párrafo 55(b), que origina esta aclaración]

Contabilización y presentación en el caso de parte de un portafolio
En el caso de una cobertura de Valor razonable para exposición a tasa de interés para una parte de un portafolio de ActFin’s o PasFin’s, el párrafo 89 (b) puede cumplirse presentando la ganancia o pérdida usando una de estas 2 alternativas: p89A
[a]    En un solo rubro separado dentro de los activos, en que la Partida coberturada es un activo; o
[b]    En un solo rubro separado dentro de los pasivos, en que la Partida coberturada es un pasivo.

Los rubros de activos y pasivos mencionados en [a] y [b], deben presentarse a continuación de los rubros de Activos financieros o Pasivos financieros, p89A

Los importes incluidos en estos rubros deben removerse del Estado de situación financiera, cuando los activos o pasivos a que se refieren, se desreconozcan, p89A

Cuando se ha coberturado una parte de los riesgos
Si sólo se coberturan riesgos específicos atribuibles a una Partida coberturada, las variaciones contabilizadas del Valor razonable de la partida coberturada, que no se relacionan con el Riesgo coberturado, se reconocen según las pautas genéricas del párrafo 55, p90

Cuándo descontinuar la Contabilidad de coberturas
La contabilidad de coberturas del párrafo 89 debe descontinuarse prospectivamente en los siguientes casos: p91
[a]    El InstCobertura expira o se vende, es terminado o ejercido.
No se considera una expiración o terminación, lo siguiente:
·         La sustitución o renovación de un InstCobertura por otro, si es parte de la estrategia de cobertura documentada por la entidad.
·         La sustitución de la parte que funciona como cámara de compensación.
[b]    La cobertura deja de cumplir los criterios para contabilidad de coberturas, descritos en el párrafo 88 (ver párrafo 92 líneas abajo); o
[c]    La entidad revoca la designación.

Tratamiento contable cuando ya no se cumplen los criterios
Respecto del escenario del párrafo 89 (b), los ajustes a los valores contables de un Instrumento financiero de cobertura,  para el cual se usa el método de interés efectivo (o, ajustes a los rubros especificados en el párrafo 89A), deben amortizarse contra Resultados, p92

Amortización del ajuste prospectivo
El ajuste se hace con una tasa de interés efectiva, recalculada en la fecha que comienza la amortización, p92

Alternativamente, se amortizará por el método de línea recta, en el caso de una Cobertura de valor razonable por exposición a tasa de interés para un portafolio de Activos financieros o Pasivos financieros, debido a que no es práctico calcular una tasa de interés efectivo recalculada, p92

El ajuste debe ser amortizado totalmente (1) al vencimiento del instrumento financiero o (2) cuando expire el período de repricing (en el caso de un portafolio coberturado por Riesgo de tasa de interés), p92

Cobertura de Compromiso firme – Tratamiento contable
Para la Partida coberturada - Cuando un Compromiso firme sin reconocer, se designa como Partida coberturada, las subsecuentes variaciones en el Valor razonable del Compromiso firme, atribuibles al Riesgo coberturado, se reconocen como un activo o pasivo. Las respectivas ganancias o pérdidas se reconocen en Resultados (ver párrafo 89 (b)), p93

Para el InstCobertura - Las variaciones en el Valor razonable del InstCobertura, también se reconocen en Resultados, p93

Cuando una entidad suscriba un Compromiso firme (para adquirir un activo o asumir un pasivo), que sea una Partida coberturada en una Cobertura de valor razonable y, posteriormente el Compromiso firme se convierte en un activo o pasivo, entonces:
El Valor contable inicial del activo o pasivo, se ajustará para incorporar las variaciones del Valor razonable del Compromiso firme, atribuibles al riesgo coberturado, que fueron reconocidas en el Estado de situación financiera, p94

*  *  *  *
Contabilidad de coberturas (cont.)
Coberturas de Flujos de efectivo
Contabilización
Si durante el periodo, una Cobertura de flujos de efectivo cumple las condiciones del párrafo 88, debe contabilizarse de la siguiente manera: p95
[a]    Parte eficaz - La parte de la ganancia o pérdida del InstCobertura que se determine que es cobertura eficaz (ver párrafo 88), debe reconocerse en Otro resultado integral; y
[b]    Parte no-eficaz - La parte no-eficaz de la ganancia o pérdida del InstCobertura, debe reconocerse en Resultados.

De manera más específica, una Cobertura de flujos de efectivo se contabiliza como sigue: p96
[a]    El componente separado de patrimonio, asociado con la Partida coberturada, se ajustará al menor de los siguientes importes (en importes absolutos): p96
[i]     La ganancia o pérdida acumulada del InstCobertura desde el origen de la cobertura; y
[ii]    la variación acumulada en el Valor razonable (valor presente) de los flujos de efectivo futuros esperados, de la Partida coberturada, desde el origen de la cobertura;
[b]    La ganancia o pérdida restante del InstCobertura (o del componente designado de ese InstCobertura), que no sea cobertura eficaz, se reconoce en Resultados; y
[c]    Si la estrategia documentada de gestión de riesgos de la entidad, para una Relación de cobertura específica, excluye de la medición (assessment) de la eficacia de la cobertura, un componente específico de las ganancias o pérdidas o de los flujos de efectivo relacionados del instrumento de cobertura (ver párrafos 74, 75 y 88 (a)) , ese componente de ganancia o pérdida excluido, se reconoce de acuerdo con las pautas genéricas del párrafo 55.

Tratamiento contable posterior a la aplicación del párrafo 95

Tratamiento contable de Activos o pasivos financieros
Si la cobertura de una Transacción prevista, posteriormente da lugar al reconocimiento de un Activo financiero o un Pasivo financiero, las ganancias o pérdidas asociadas que se reconocieron en Otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 95, deben reclasificarse del Patrimonio a Resultados, vía ajuste reclasificador [1], y ese ajuste reclasificador debe afectar los mismos periodos en que los flujos previstos de efectivo que fueron coberturados, afectaron Resultados (por ejemplo, en los períodos en los que se reconoce el ingreso por intereses o gasto por intereses), p97
 [1] Ver sobre “reclassification adjustments” en NIC 1

Sin embargo, si una entidad espera que todo o una parte de una pérdida reconocida en Otro resultado integral, no se recuperará en el futuro, entonces reclasificará a Resultados (como ajuste reclasificador) el importe que no se espera recuperar, p97
O sea, no tiene que esperarse a que la Transacción prevista se convierta en un activo financiero o pasivo financiero.

Tratamiento contable de Activos o Pasivos no-financieros o Compromisos firmes
Si se diera alguno de los siguientes casos: p98
·         Una cobertura de una Transacción prevista, da lugar al reconocimiento de un Activo no-financiero o Pasivo no-financiero, o
·         Una Transacción prevista para un Activo no-financiero o Pasivo no-financiero, se convierte en un Compromiso firme para el cual se aplica la Contabilidad de coberturas de Valor razonable,
Entonces, la entidad adoptará [a] o [b] a continuación: p98
[a]    Las ganancias y pérdidas que  fueron reconocidas en Otro resultado integral (de acuerdo con el párrafo 95), se reclasificarán a Resultados, vía ajuste reclasificador (ver sobre ajustes reclasificadores en NIC 1)
El ajuste reclasificador se hará en el mismo periodo en el cual el Activo adquirido o Pasivo asumido afecte Resultados (por ejemplo, en los periodos en que se reconoce el gasto por depreciación o el costo de ventas).
Sin embargo, si una entidad sabe que la totalidad o una parte de una pérdida reconocida en Otro resultado integral, no se recuperará en periodos futuros, debe reclasificar del Patrimonio a Resultados, el importe que no se recuperará, vía ajuste reclasificador
[b]    Las ganancias y pérdidas reconocidas en Otro resultado integral (de acuerdo con el párrafo 95), se trasladarán al costo inicial o valor contable del activo o pasivo.

Las alternativas [a] o [b] del párrafo anterior, se convertirán en la política contable de la entidad, y se aplicará consistentemente a todas las coberturas a las que se refiere ese párrafo 98, p99

Tratamiento contable de Otras coberturas
Para las Coberturas de flujos de efectivo distintas de las comprendidas en los párrafos 97 y 98, los importes que habían sido reconocidos en Otro resultado integral deben reclasificarse del Patrimonio a Resultados vía ajuste reclasificador (ver sobre ajustes reclasificadores en NIC 1), en el mismo período en los cuales los flujos previstos de efectivo que fueron coberturados, afecten Resultados (por ejemplo, cuando se produce una venta que estaba prevista), p100

Casos en que se descontinúa la Contabilidad de coberturas
En cualquiera de las siguientes circunstancias, una entidad debe descontinuar prospectivamente la contabilidad de coberturas (especificada en párrafos 95-100): p101
[a]    El InstCobertura expira o se vende, es terminado o ejercido.
En este caso, la ganancia o pérdida acumulada del InstCobertura que se haya reconocido en Otro resultado integral, desde el periodo en que la cobertura fue eficaz (ver párrafo 95 (a)), debe permanecer de manera separada en el Patrimonio hasta que ocurra la Transacción prevista.
Cuando ocurra la transacción prevista, se aplicará el párrafo 97, 98 o 100
A efectos de este sub-párrafo, no es una expiración o terminación:
·         La sustitución o renovación de un InstCobert por otro, si dicha sustitución o renovación es parte de la estrategia de cobertura documentada por la entidad.
·         La sustitución de la parte que funciona como cámara de compensación

[b]    La cobertura deja de cumplir los criterios de Contabilidad de coberturas del párrafo 88:
          En este caso, la ganancia o pérdida acumulada del InstCobert que haya sido reconocida en Otro resultado integral desde el periodo en que la cobertura fue eficaz (ver párrafo 95 (a)), debe permanecer de manera separada en el Patrimonio hasta que ocurra la Transacción prevista. Cuando ocurra la transacción prevista, se aplicará el párrafo 97, 98 o 100.
[c]    Ya no se espera que ocurra la transacción prevista:
En cuyo caso cualquier ganancia o pérdida acumulada del InstCobertura que haya sido reconocida en Otro resultado integral, desde el periodo en que la cobertura fue eficaz (ver párrafo 95 (a)), debe reclasificarse del Patrimonio a Resultados vía ajuste reclasificador.
[d]    La entidad revoca la designación:
Para las coberturas de una Transacción prevista, la ganancia o pérdida acumulada del InstCobertura, que haya sido reconocida en Otro resultado integral desde el periodo en que la cobertura fue eficaz (ver párrafo 95 (a)), debe permanecer separado en el Patrimonio hasta que ocurra la Transacción prevista o ya no se espera que ocurra.
Cuando ocurra la transacción prevista, se aplicará el párrafo 97, 98 o 100. 

Si ya no se espera que ocurra la transacción, la ganancia o pérdida acumulada que haya sido reconocida en Otro resultado integral, debe reclasificarse del Patrimonio a Resultados, vía ajuste reclasificador, p101

*  *  *  *
Contabilidad de coberturas (cont.)
Cobertura de Inversión neta
Las Coberturas de una Inversión neta en un negocio en el extranjero, incluyendo la cobertura de una partida monetaria contabilizada como parte de la inversión neta (ver NIC 21), deben contabilizarse de forma similar a las Coberturas de flujo de efectivo: p102
[a]    La parte de la ganancia o pérdida del InstCobertura que se determina que es cobertura eficaz (ver párrafo 88), debe reconocerse en Otro resultado integral; y
[b]    La parte ineficaz debe reconocerse en Resultados

La ganancia o pérdida del InstCobertura relacionado con la parte eficaz de la cobertura, que se han reconocido en Otro resultado integral, debe reclasificarse del Patrimonio a Resultados vía ajuste reclasificador (ver NIC 1), según los párrafos 48-49 de NIC 21, p102

FIN

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Luis R. Espinoza Flores, Derechos Reservados


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