NIC 39 - Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición
IAS 39 - Financial Instruments:
Recognition and Measurement
Vigencia
|
Enero de 2005 – Diciembre
2017
(Discontinuada por NIIF
9)
|
Cuerpo de la NIC
|
-Párrafos 1 al 110, y
-Apéndice A (Guía para aplicación)
|
Material oficial que no
es parte de la NIC
|
-Ejemplo ilustrativo, y
-Guía para implementación
|
Versión original
|
1998
|
Modificación más reciente
|
Marzo 2009
|
Norma asociada
|
NIIF 7 y 9
NIC 32
CINIIF 9, 16 y 19
|
Acerca de esta
NIC
Parte 2 de 2
Ver parte 1 de 2, NIC
39 (sin Contabilidad de coberturas), aquí)
La NIC 39 la
estamos resumiendo en 2 partes: La parte que podría llamarse genérica y la
parte de Contabilidad de Coberturas (la presente página).
La Contabilidad
de coberturas, o Contabilización de coberturas, contiene los requerimientos
para contabilizar las variaciones ocurridas en: el Instrumento de cobertura y
en la Partida coberturada, cuando existe una Relación de cobertura designada.
Concretamente,
contiene los siguientes asuntos:
·
Requerimientos
para que un Derivado o un No-Derivado, califique como Instrumento de
Cobertura
·
Requerimientos
para que una partida califique como Partida coberturada
·
Los
requerimientos para aplicar la Contabilidad de coberturas
·
La
Contabilización de Coberturas de valor razonable
·
La
Contabilización de Coberturas de flujos de efectivo
·
La
Contabilización de Coberturas de Inversión neta en un negocio en el extranjero
Los requerimientos
fundamentales para que se considere que existe una relación válida de
cobertura, se encuentran en el párrafo 88, donde destaca la documentación
formal en el origen de cobertura.
El tratamiento
contable de los efectos de las Coberturas, se encuentran en los siguientes
párrafos:
·
Coberturas
de valor razonable, párrafos 89 - 94
·
Coberturas
de flujos de efectivo, párrafos 95 – 101
·
Coberturas
de Inversión neta en un negocio en el extranjero – párrafo 102
NIC 39 no tiene
requerimientos de presentación y revelaciones. Éstas se encuentran en la NIC 32
y NIIF 7, respectivamente.
Acerca de la traducción de términos, comentamos lo
siguiente:
·
El término ‘offsetting’ lo estamos traduciendo
como ‘neutralizar’ cuando se trata de compensar riesgos, porque ese es el
propósito de una cobertura.
·
Profit or Loss, traducimos como Resultados.
·
Hay algunos términos que no traducimos, para que
el lector tenga el término original, por ejemplo ‘repricing’, del párrafo 92
También, en esta página preferimos usar el término
“desreconocimiento” con la misma
intención que en inglés se usa “derecognition”, es decir, para usar un término
que abarque cualquier motivo que conduce a remover de los libros un activo o
pasivo (venta, disposición, castigo, condonación, etc.)
Este
Resumen está en el mismo orden de la norma, haciendo referencia al párrafo
respectivo, por ejemplo el párrafo 20, es p20. Para una mejor comprensión y
navegación hemos agregado Títulos
en cursiva cuando lo consideramos necesario. Los títulos en bold son
los originales de la norma.
INICIO
DEFINICIONES
Definición de un
derivado
Es un InstFin
u otro contrato con 3 características: p9
[a] Su
valor cambia por una variable como: tasa de interés, precio de un InstFin,
precio de un commodity, tipo de cambio, índice de precios; llamado el
“subyacente”
[b] No
requiere inversión inicial, o la inversión inicial es menor (comparado con otro
tipo de contratos con efectos similares), Y
[c] Se
liquida en una fecha en el futuro.
Definiciones
relacionadas con la Contabilidad para coberturas
Compromiso firme - Es un acuerdo vinculante que tiene una Entidad para intercambiar una
cantidad especificada de recursos, a un precio especificado, a una fecha
especificada, p9
Por ejemplo, una compra pactada a un proveedor, o una venta pactada a un
cliente.
Transacción prevista – (forecast transaction) Es una transacción no comprometida por la
entidad, pero que se anticipa para el futuro, p9
La Transacción prevista está menos avanzada que un Compromiso firme. Por
ejemplo, las ventas regulares que una entidad efectuará en euros en los
próximos meses puede representar un riesgo, si el euro empieza a bajar. Todavía
no ha efectuado las ventas, pero sabe que ocurrirán de todos modos, o sea, una
Transacción prevista que necesita ser coberturada.
Instrumento de cobertura - Es un derivado que se ha designado para
fines de cobertura, del cual se espera que su valor razonable o su flujo de
caja, neutralice los cambios en el valor razonable o flujos de efectivo de la
partida que se ha designado como partida coberturada.
El instrumento de
cobertura también puede ser un InstFin simple (o sea no-derivado), pero solo
para un tipo de riesgo: Pérdida en cambio, p9
Ver párrafos 72 a
77, y AG94 a AG97 de Apéndice A, p9
Partida coberturada - La partida coberturada puede ser un Activo, un Pasivo, un Compromiso
firme, una Transacción prevista altamente probable, o una Inversión neta en un
negocio en el extranjero que: p9
[a] Expone
a la entidad a riesgos por cambios en el valor razonable o en flujos de
efectivo, Y
[b] Se
ha designado como coberturada
Ver párrafos
78-84, y AG98-AG101 de Apéndice A, p9
Eficacia de una cobertura - Es el grado en el que los cambios en una
partida coberturada son neutralizados por los cambios en el Instrumento de
cobertura (cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo).
Ver AG105-AG113
de Apéndice A, p9
*
* * *
COBERTURAS
Cuando exista una
relación de cobertura designada[*], entre:
·
Un Instrumento
de cobertura y
·
Una Partida
coberturada
Entonces, la contabilización de la ganancia o pérdida de esos instrumento
de cobertura y partida coberturada, se
hará siguiendo los párrafos 89-102.
[*]Como se describe en
los párrafos 85-88 y párrafos GA102-GA104 del Apéndice A
Instrumentos de
cobertura
Instrumentos que
califican
Coberturas con Derivados
NIC 39 no limita
las circunstancias en las que un derivado
puede ser designado como Instrumento de cobertura (InstCobertura),
siempre que se cumplan las condiciones del párrafo 88 (excepto por algunas Opciones
vendidas. Ver párrafo AG94), p72
Coberturas con No-derivados
Los ActFin
no-derivados o Pas-Fin no-derivados, solo pueden ser designados como InstCobertura
para un solo tipo de riesgo: Cobertura para Riesgos en moneda extranjera, p72
Con Partes relacionadas
En estados
financieros individuales - Solo pueden ser designados como InstCobertura,
instrumentos que involucren una parte externa a la entidad (*), p73
En estados
financieros consolidados - Las entidades individuales dentro de un grupo
consolidado pueden realizar operaciones de cobertura con otras entidades del Grupo,
sin embargo, para fines de consolidación dichas transacciones se eliminan, p73
(*)
“Parte externa a la entidad”, se refiere por ejemplo a sub-divisiones en un
banco: la división de banca, contrata un swap de tasa de interés con otra
división del mismo banco. En este ejemplo, el banco puede efectuar estas
transacciones entre divisiones, pero no calificarán para contabilidad de
coberturas, en sus EF individuales o separados.
*
* * *
Instrumentos de
cobertura
(cont.)
Designación de Instrumentos
de cobertura
Cobertura con Instrumentos enteros
La Relación de
cobertura se designa para el InstCobertura en su totalidad (debido a que por lo
general existe una medición única de Valor razonable de un InstCobertura
entero, y los factores que causan cambios en el Valor razonable son
co-dependientes). p74
Cobertura fraccionando Instrumentos de
Cobertura
Solo se permiten fraccionar
InstCobertura en estos casos: p74
[a] Separando
el Valor intrínseco y el Valor temporal de un contrato de Opción, y designar
como InstCobertura sólo los cambios en el Valor intrínseco (o sea, excluyendo
el valor temporal); y
[b] Separando
el Elemento de interés y el Precio spot de un contrato forward.
(Estas
excepciones se permiten porque por lo general el Valor intrínseco de la Opción
y la Prima del forward pueden medirse por separado), p74
Se puede fraccionar el valor, pero no el
plazo
Una proporción
del InstCobertura, por ejemplo, 50% del nocional, puede ser designado como InstCobertura
en una Relación de cobertura, p75
Sin embargo, NIC
39 no permite designar una Relación de cobertura sólo para una parte del
período de vigencia del InstCobertura, p75
Instrumento para coberturar más de un Riesgo
NIC 39 permite
designar un único InstCobertura, como cobertura de más de un tipo de riesgo, solo
en estos casos: p76
[a] Los
riesgos coberturados pueden ser claramente identificados;
[b] La
eficacia de la cobertura puede demostrarse; y
[c] Es
posible asegurar que existe una designación específica del InstCobertura y las
diferentes posiciones de riesgo.
InstCobertura conformado por más de un
derivado y no-derivado
Dos o más
derivados, o parte de ellos (*), pueden
designarse de manera conjunta como InstCobertura, incluso cuando el
riesgo de uno de los derivados neutralice el
riesgo generado por otro de los derivados, p77
(*)
o, en el caso de una cobertura Riesgo de moneda, dos o más no-derivados, o
partes de los mismos, o una combinación de derivados y no-derivados, o
proporciones de los mismos.
Instrumentos derivados que no califican como InstCobertura: p77
Según NIC 39, los
siguientes no califican como InstCobertura
·
Un Collar
de tasa de interés
·
Un
instrumento derivado que combine una Opción vendida y una Opción comprada, no califican
como InstCobertura si se trata, de una Opción vendida neta (por la cual la
entidad recibió una prima neta)
*
* * *
Partidas coberturadas
Partidas que califican
Una Partida coberturada
puede ser: p78
·
Un
activo o pasivo (reconocidos)
·
Un Compromiso
firme sin reconocer [La naturaleza de un Compromiso firme es que no está reflejado en el
Estado de situación financiera, o sea, sin reconocer. Ver definiciones]
·
Una Transacción
prevista altamente probable, o
·
Una Inversión
neta en un negocio en el extranjero.
Especificando
Especificando, las
Partidas coberturadas pueden ser: p78
[a] Un
único activo, pasivo, Compromiso firme, Transacción prevista altamente
probable o Inversión neta en un negocio en el extranjero,
[b] Un
grupo de activos, pasivos, Compromisos firmes, Transacciones previstas
altamente probables o inversiones netas en operaciones en el extranjero con
características de riesgo similares, o
[c] En
una Cobertura de Riesgo de tasa de interés para un portafolio, una porción del
portafolio de activos financieros o pasivos financieros que comparten el riesgo
que se está coberturando.
Caso de Inversiones Mantenidas hasta su
vencimiento
A diferencia de
los Préstamos & Cuentas por cobrar, una Inversión mantenida hasta su
vencimiento no puede ser una Partida coberturada con respecto al (1) Riesgo de tasa
de interés o (2) Riesgo de pago anticipado, debido a que la designación de una
Inversión como Mantenida hasta su vencimiento, requiere precisamente esa
intención, sin considerar los cambios en el Valor razonable o flujos de
efectivo de dicha inversión, atribuibles a cambios en las tasas de interés, p79
Sin embargo, una Inversión
mantenida hasta su vencimiento puede coberturarse, cuando se trate de Riesgo de
variaciones en tipos de cambio y Riesgo de crédito, p79
Con Partes relacionadas
Sólo los activos,
pasivos, compromisos firmes o transacciones previstas altamente probables, que impliquen a una parte externa a la
entidad (*), pueden ser designados como Partidas coberturadas,
p80
(*)
Ver explicación de “parte externa a la entidad”, en párrafo 73
Entonces, la
contabilidad de coberturas puede aplicarse a las transacciones entre entidades
del mismo grupo, sólo en los EF Separados o Individuales de esas entidades y no
en los EF consolidados (**), p80
(**)
Ver en texto original, excepción para Entidades de inversión.
Excepción en EF consolidados
El Riesgo de
moneda extranjera de una partida-monetaria-intragrupo (por ejemplo, una cuenta
por pagar / por cobrar entre dos subsidiarias), puede calificar como una Partida
coberturada en los EF consolidados, si da lugar a una exposición a ganancias o
pérdidas por tipo de cambio, que no son completamente eliminadas en la
consolidación según NIC 21, p80
(De
acuerdo con NIC 21, las ganancias y pérdidas por diferencia de cambio en partidas-monetarias-intragrupo
no quedan completamente eliminadas en la consolidación, cuando esa
partida-monetaria-intragrupo corresponde a dos entidades del grupo con
diferentes monedas funcionales), p80
Adicionalmente,
el Riesgo de moneda extranjera de una Transacción intragrupo prevista,
altamente probable, puede calificar como Partida coberturada en los EF consolidados,
siempre que la transacción esté denominada en una moneda distinta a la moneda
funcional de la entidad que realiza la transacción y el Riesgo de moneda
extranjera afectará los Resultados consolidados, p80
*
* * *
Partidas coberturadas (cont.)
Designación de partidas
financieras como Partidas coberturadas
Si la Partida coberturada
es un activo o pasivo financiero, puede ser una Partida coberturada con sólo una parte (1) de sus flujos de efectivo,
o (2) de su valor razonable, siempre que pueda medirse su eficacia, p81
Por ejemplo, una
porción identificable y medible separadamente, de la exposición a tasa de
interés de un activo que reditúa intereses o de un pasivo que devenga intereses,
puede designarse como el riesgo coberturado (por ejemplo, el componente
referido a (1) la tasa de interés libre de riesgo o a (2) la tasa de interés benchmark,
de una exposición total a tasa de interés, de un instrumento financiero coberturado),
p81
En una Cobertura
de valor razonable de la exposición a tasa de interés, para un portafolio de
activos financieros o pasivos financieros, la parte coberturada puede designarse
en términos del importe en una moneda (por ejemplo, un importe de dólares,
euros, libras o rands), y no como activos individuales (o pasivos
individuales), p81A
No se permite coberturar activos y pasivos
netos
A pesar de que el
portafolio puede, a efectos de gestión de riesgos, incluir activos y pasivos, el
importe designado es un importe de activos o un importe de pasivos. No se
permite la designación de un importe neto que incluya activos y pasivos, p81A
*
* * *
Partidas coberturadas (cont.)
Designación de partidas
no-financieras como Partidas coberturadas
Si la partida
coberturada es un activo no-financiero o un pasivo no-financiero, debe
designarse como partida coberturada para estos riesgos: p82
[a] Por
riesgos de moneda extranjera, o
[b] En
su totalidad por todos los riesgos, debido a la dificultad de aislar y medir la
parte apropiada de los flujos de efectivo o variaciones en el valor razonable, atribuibles
a riesgos específicos distintos de los riesgos de moneda extranjera.
Designación de grupos
de partidas como Partidas coberturadas
Activos similares
o pasivos similares deben agruparse y coberturarse como un grupo, sólo si los
activos individuales o los pasivos individuales en el grupo, comparten la
exposición al riesgo que se ha designado como coberturado, p83
Adicionalmente, la
entidad debe esperar que las variaciones en el valor razonable, atribuible al
riesgo coberturado por cada partida individual en el grupo, sea aproximadamente
proporcional a la variación total en el Valor razonable, atribuible al riesgo coberturado
del grupo de partidas, p83
Posiciones netas, no califican para Contabilidad
de coberturas
Debido a que la
entidad medirá (assess) la eficacia de una cobertura comparando las variaciones
en el Valor razonable o Flujos de efectivo de un InstCobertura (o un grupo de InstCobertura
similares) y de la Partida coberturada (o grupo de Partidas coberturadas
similares): p84
No califica para
contabilidad de cobertura, la comparación de un InstCobertura con una posición
neta global (por ejemplo, el neto de todos los activos con tasas fijas y pasivos
con tasas fijas, con vencimientos similares)
*
* * *
Contabilidad de
coberturas
La Contabilidad
de coberturas reconoce en Resultados los efectos neutralizados por las
variaciones en el Valor razonable (1) del InstCobertura y (2) de la Partida
coberturada, p85
Es decir, los efectos del InstCobertura y de la Partida Coberturada, se
toman como uno solo, no por separado.
Las Relaciones de
cobertura son de tres tipos:
[a] Cobertura
de Valor razonable - Es una cobertura que busca neutralizar la exposición a variaciones en
el Valor razonable de las siguientes partidas, que sea atribuible (la
exposición) a un riesgo específico y que podría afectar Resultados:
·
Un
activo o pasivo reconocido, o
·
Un
compromiso firme sin reconocer [1], o
·
Una
porción identificada de dichos activo, pasivo o compromiso firme,
[b] Cobertura
de Flujo de efectivo - Es una cobertura que busca neutralizar la exposición a la
variabilidad de los flujos de efectivo que:
[i] Se
atribuye a un riesgo específico asociado con:
·
Un
activo o pasivo reconocido (como los pagos futuros de interés por deuda a
interés variable) o
·
Una Transacción
prevista altamente probable, y
[ii] Podría afectar los Resultados.
[c] Cobertura
de una inversión neta en un negocio en el extranjero - Definido en NIC 21.
[1] La cobertura para el Riesgo de moneda
extranjera de un Compromiso firme, puede contabilizarse como Cobertura de valor
razonable o como Cobertura de flujos de efectivo, p87
Los Requerimientos Fundamentales [este adjetivo es nuestro]
Una Relación de
cobertura calificará para Contabilidad de cobertura, según los requerimientos de
los párrafos 89-102, solo si se cumplen TODAS las condiciones siguientes: p88
[a] En
el origen de la cobertura, designación y documentación formal de lo siguiente:
·
La Relación
de cobertura,
·
El
objetivo de la gestión de riesgos de la entidad, y
·
La
estrategia de la entidad para efectuar la cobertura
Dicha documentación debe incluir:
·
La
identificación del InstCobertura
·
La
identificación de la partida o transacción coberturada
·
La
identificación de la naturaleza del riesgo que se está coberturando, y
·
De qué
manera la entidad medirá (assess) la eficacia del InstCobertura, para neutralizar
la exposición a variaciones en el Valor razonable o en los Flujos de efectivo, de
la partida coberturada, atribuible (la exposición) al Riesgo coberturado.
[b] Se
espera que la cobertura sea altamente eficaz (*) para neutralizar las variaciones en el Valor razonable o en los Flujos
de efectivo, atribuibles al riesgo coberturado, de manera consistente con la
estrategia de gestión de riesgos originalmente documentada, específicamente para
esa Relación de cobertura.
(*) Ver párrafos AG105 a AG113
[c] Para
las coberturas de flujo de efectivo, la transacción prevista que sea objeto de
la cobertura, debe ser altamente probable
y debe presentar una exposición a las variaciones en los flujos de efectivo que,
en última instancia, podrían afectar los Resultados
[d] La
eficacia de la cobertura puede medirse (measure) confiablemente, es decir, el Valor
razonable o los Flujos de efectivo de la partida coberturada que sean
atribuibles al riesgo coberturado Y el Valor razonable del InstCobertura,
pueden medirse confiablemente.
[d] La
cobertura se mide (assess) de forma continua, y realmente se determina que es
altamente eficaz, a lo largo de los períodos para los cuales se designó.
*
* * *
Contabilidad de
coberturas
(cont.)
Coberturas de valor razonable
Contabilizaciones
Si durante el
periodo, una cobertura de Valor razonable cumple las condiciones del párrafo
88, debe contabilizarse de la siguiente manera: p89
[a] Para
el Instrumento de Cobertura - La ganancia o pérdida de las mediciones
periódicas (remeasurement) de los siguientes Instrumentos de Cobertura, deben
reconocerse en Resultados:
·
Valor
razonable, para un InstCobertura derivado, o
·
El componente
de moneda extranjera del valor contable de un InstCobertura no-derivado, que se
mide de acuerdo con NIC 21 [1]; y
[1] Ver párrafo 72, que
señala que los no-derivados, solo pueden designarse para Riesgo de moneda
extranjera
[b] Para
la Partida coberturada - La ganancia o pérdida debe ajustar el Valor contable
de la Partida coberturada, contra Resultados. Aplica también si la partida
coberturada se midiese al costo.
El reconocimiento en Resultados aplica si la partida coberturada es un ActFin
Disponible para la venta [ver párrafo 55(b), que origina esta aclaración]
Contabilización y presentación en el caso de parte
de un portafolio
En el caso de una
cobertura de Valor razonable para exposición a tasa de interés para una parte
de un portafolio de ActFin’s o PasFin’s, el párrafo 89 (b) puede cumplirse presentando
la ganancia o pérdida usando una de estas 2 alternativas: p89A
[a] En
un solo rubro separado dentro de los activos, en que la Partida coberturada es
un activo; o
[b] En
un solo rubro separado dentro de los pasivos, en que la Partida coberturada es
un pasivo.
Los rubros de
activos y pasivos mencionados en [a] y [b], deben presentarse a continuación de
los rubros de Activos financieros o Pasivos financieros, p89A
Los importes
incluidos en estos rubros deben removerse del Estado de situación financiera,
cuando los activos o pasivos a que se refieren, se desreconozcan, p89A
Cuando se ha coberturado una parte de los
riesgos
Si sólo se coberturan
riesgos específicos atribuibles a una Partida coberturada, las variaciones
contabilizadas del Valor razonable de la partida coberturada, que no se
relacionan con el Riesgo coberturado, se reconocen según las pautas genéricas del
párrafo 55, p90
Cuándo descontinuar la Contabilidad de coberturas
La contabilidad
de coberturas del párrafo 89 debe descontinuarse prospectivamente en los
siguientes casos: p91
[a] El
InstCobertura expira o se vende, es terminado o ejercido.
No se considera una expiración o terminación, lo siguiente:
·
La
sustitución o renovación de un InstCobertura por otro, si es parte de la estrategia
de cobertura documentada por la entidad.
·
La
sustitución de la parte que funciona como cámara de compensación.
[b] La
cobertura deja de cumplir los criterios para contabilidad de coberturas,
descritos en el párrafo 88 (ver párrafo 92 líneas abajo); o
[c] La
entidad revoca la designación.
Tratamiento contable cuando ya no se cumplen los
criterios
Respecto del
escenario del párrafo 89 (b), los ajustes a los valores contables de un Instrumento
financiero de cobertura, para el cual se
usa el método de interés efectivo (o, ajustes a los rubros especificados en el párrafo
89A), deben amortizarse contra Resultados, p92
Amortización del ajuste prospectivo
El ajuste se hace
con una tasa de interés efectiva, recalculada en la fecha que comienza la
amortización, p92
Alternativamente,
se amortizará por el método de línea recta, en el caso de una Cobertura de
valor razonable por exposición a tasa de interés para un portafolio de Activos
financieros o Pasivos financieros, debido a que no es práctico calcular una tasa
de interés efectivo recalculada, p92
El ajuste debe
ser amortizado totalmente (1) al vencimiento del
instrumento financiero o (2) cuando expire el
período de repricing (en el caso de un portafolio coberturado por Riesgo de
tasa de interés), p92
Cobertura de Compromiso firme – Tratamiento
contable
Para la Partida coberturada - Cuando un Compromiso firme sin reconocer,
se designa como Partida coberturada, las subsecuentes variaciones en el Valor
razonable del Compromiso firme, atribuibles al Riesgo coberturado, se reconocen
como un activo o pasivo. Las respectivas ganancias o pérdidas se reconocen en
Resultados (ver párrafo 89 (b)), p93
Para el InstCobertura - Las variaciones en el Valor razonable del InstCobertura,
también se reconocen en Resultados, p93
Cuando una
entidad suscriba un Compromiso firme (para adquirir un activo o asumir un
pasivo), que sea una Partida coberturada en una Cobertura de valor razonable y,
posteriormente el Compromiso firme se convierte en un activo o pasivo,
entonces:
El Valor contable inicial del activo o pasivo, se ajustará para incorporar
las variaciones del Valor razonable del Compromiso firme, atribuibles al riesgo
coberturado, que fueron reconocidas en el Estado de situación financiera, p94
*
* * *
Contabilidad de
coberturas
(cont.)
Coberturas de Flujos de efectivo
Contabilización
Si durante el
periodo, una Cobertura de flujos de efectivo cumple las condiciones del párrafo
88, debe contabilizarse de la siguiente manera: p95
[a] Parte
eficaz - La parte de la ganancia o pérdida del InstCobertura que se determine
que es cobertura eficaz (ver párrafo 88), debe reconocerse en Otro resultado
integral; y
[b] Parte
no-eficaz - La parte no-eficaz de la ganancia o pérdida del InstCobertura, debe
reconocerse en Resultados.
De manera más
específica, una Cobertura de flujos de efectivo se contabiliza como sigue: p96
[a] El
componente separado de patrimonio, asociado con la Partida coberturada, se
ajustará al menor de los siguientes importes (en importes absolutos): p96
[i] La
ganancia o pérdida acumulada del InstCobertura desde el origen de la cobertura;
y
[ii] la
variación acumulada en el Valor razonable (valor presente) de los flujos de
efectivo futuros esperados, de la Partida coberturada, desde el origen de la
cobertura;
[b] La
ganancia o pérdida restante del InstCobertura (o del componente designado de
ese InstCobertura), que no sea cobertura eficaz, se reconoce en Resultados; y
[c] Si
la estrategia documentada de gestión de riesgos de la entidad, para una Relación
de cobertura específica, excluye de la medición (assessment) de la eficacia de
la cobertura, un componente específico de las ganancias o pérdidas o de los
flujos de efectivo relacionados del instrumento de cobertura (ver párrafos 74,
75 y 88 (a)) , ese componente de ganancia o pérdida excluido, se reconoce de
acuerdo con las pautas genéricas del párrafo 55.
Tratamiento contable posterior a la
aplicación del párrafo 95
Tratamiento contable de Activos o pasivos
financieros
Si la cobertura
de una Transacción prevista, posteriormente da lugar al reconocimiento de un Activo
financiero o un Pasivo financiero, las ganancias o pérdidas asociadas que se
reconocieron en Otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 95, deben reclasificarse
del Patrimonio a Resultados, vía ajuste reclasificador [1], y ese ajuste reclasificador debe afectar los
mismos periodos en que los flujos previstos de efectivo que fueron coberturados,
afectaron Resultados (por ejemplo, en los períodos en los que se reconoce el
ingreso por intereses o gasto por intereses), p97
[1] Ver sobre “reclassification adjustments” en
NIC 1
Sin embargo, si
una entidad espera que todo o una parte de una pérdida reconocida en Otro
resultado integral, no se recuperará en el futuro, entonces reclasificará a
Resultados (como ajuste reclasificador) el importe que no se espera recuperar, p97
O sea, no tiene que esperarse a que la Transacción prevista se convierta
en un activo financiero o pasivo financiero.
Tratamiento contable de Activos o Pasivos
no-financieros o Compromisos firmes
Si se diera
alguno de los siguientes casos: p98
·
Una cobertura
de una Transacción prevista, da lugar al reconocimiento de un Activo no-financiero
o Pasivo no-financiero, o
·
Una Transacción
prevista para un Activo no-financiero o Pasivo no-financiero, se convierte en
un Compromiso firme para el cual se aplica la Contabilidad de coberturas de
Valor razonable,
Entonces, la entidad
adoptará [a] o [b] a continuación: p98
[a] Las
ganancias y pérdidas que fueron
reconocidas en Otro resultado integral (de acuerdo con el párrafo 95), se
reclasificarán a Resultados, vía ajuste reclasificador (ver sobre
ajustes reclasificadores en NIC 1)
El ajuste reclasificador se hará en el mismo periodo en el cual el Activo
adquirido o Pasivo asumido afecte Resultados (por ejemplo, en los periodos en
que se reconoce el gasto por depreciación o el costo de ventas).
Sin embargo, si una entidad sabe que la totalidad o una parte de una
pérdida reconocida en Otro resultado integral, no se recuperará en periodos
futuros, debe reclasificar del Patrimonio a Resultados, el importe que no se recuperará,
vía ajuste reclasificador
[b] Las
ganancias y pérdidas reconocidas en Otro resultado integral (de acuerdo
con el párrafo 95), se trasladarán al costo inicial o valor contable del
activo o pasivo.
Las alternativas [a]
o [b] del párrafo anterior, se convertirán en la política contable de la
entidad, y se aplicará consistentemente a todas las coberturas a las que se
refiere ese párrafo 98, p99
Tratamiento contable de Otras coberturas
Para las Coberturas
de flujos de efectivo distintas de las comprendidas en los párrafos 97 y 98, los
importes que habían sido reconocidos en Otro resultado integral deben
reclasificarse del Patrimonio a Resultados vía ajuste reclasificador (ver
sobre ajustes reclasificadores en NIC 1), en el mismo período en los cuales los
flujos previstos de efectivo que fueron coberturados, afecten Resultados (por
ejemplo, cuando se produce una venta que estaba prevista), p100
Casos en que se descontinúa la Contabilidad
de coberturas
En cualquiera de las
siguientes circunstancias, una entidad debe descontinuar prospectivamente la
contabilidad de coberturas (especificada en párrafos 95-100): p101
[a] El
InstCobertura expira o se vende, es terminado o ejercido.
En este caso, la ganancia o pérdida acumulada del InstCobertura que se haya
reconocido en Otro resultado integral, desde el periodo en que la cobertura fue
eficaz (ver párrafo 95 (a)), debe permanecer de manera separada en el Patrimonio
hasta que ocurra la Transacción prevista.
Cuando ocurra la transacción prevista, se aplicará el párrafo 97, 98 o
100
A efectos de este sub-párrafo, no es una expiración o terminación:
·
La
sustitución o renovación de un InstCobert por otro, si dicha sustitución o
renovación es parte de la estrategia de cobertura documentada por la entidad.
·
La
sustitución de la parte que funciona como cámara de compensación
[b] La
cobertura deja de cumplir los criterios de Contabilidad de coberturas del
párrafo 88:
En
este caso, la ganancia o pérdida acumulada del InstCobert que haya sido reconocida
en Otro resultado integral desde el periodo en que la cobertura fue eficaz (ver
párrafo 95 (a)), debe permanecer de manera separada en el Patrimonio hasta
que ocurra la Transacción prevista. Cuando ocurra la transacción prevista,
se aplicará el párrafo 97, 98 o 100.
[c] Ya
no se espera que ocurra la transacción prevista:
En cuyo caso cualquier ganancia o pérdida acumulada del InstCobertura que
haya sido reconocida en Otro resultado integral, desde el periodo en que la
cobertura fue eficaz (ver párrafo 95 (a)), debe reclasificarse del Patrimonio
a Resultados vía ajuste reclasificador.
[d] La
entidad revoca la designación:
Para las coberturas de una Transacción prevista, la ganancia o pérdida
acumulada del InstCobertura, que haya sido reconocida en Otro resultado
integral desde el periodo en que la cobertura fue eficaz (ver párrafo 95 (a)), debe
permanecer separado en el Patrimonio hasta que ocurra la Transacción
prevista o ya no se espera que ocurra.
Cuando ocurra la transacción prevista, se aplicará el párrafo 97, 98 o
100.
Si ya no se
espera que ocurra la transacción, la ganancia o pérdida acumulada que haya sido
reconocida en Otro resultado integral, debe reclasificarse del Patrimonio a Resultados,
vía ajuste reclasificador, p101
*
* * *
Contabilidad de
coberturas
(cont.)
Cobertura de Inversión neta
Las Coberturas de
una Inversión neta en un negocio en el extranjero, incluyendo la cobertura de
una partida monetaria contabilizada como parte de la inversión neta (ver NIC
21), deben contabilizarse de forma similar a las Coberturas de flujo de
efectivo: p102
[a] La
parte de la ganancia o pérdida del InstCobertura que se determina que es cobertura
eficaz (ver párrafo 88), debe reconocerse en Otro resultado integral; y
[b] La
parte ineficaz debe reconocerse en Resultados
La ganancia o
pérdida del InstCobertura relacionado con la parte eficaz de la cobertura, que se
han reconocido en Otro resultado integral, debe reclasificarse del Patrimonio a
Resultados vía ajuste reclasificador (ver NIC 1), según los párrafos 48-49 de
NIC 21, p102
FIN
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