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martes, 8 de noviembre de 2016

NIC 39 - Contabilidad de Coberturas - Resumen





NIC 39 - Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición

IAS 39 - Financial Instruments: Recognition and Measurement

Vigencia
Enero de 2005 – Diciembre 2017
(Discontinuada por NIIF 9)
Cuerpo de la NIC
-Párrafos 1 al 110, y
-Apéndice A (Guía para aplicación)
Material oficial que no es parte de la NIC
-Ejemplo ilustrativo, y
-Guía para implementación
Versión original
1998
Modificación más reciente
Marzo 2009
Norma asociada
NIIF 7 y 9
NIC 32
CINIIF 9, 16 y 19

Acerca de esta NIC
Parte 2 de 2

Ver parte 1 de 2, NIC 39 (sin Contabilidad de coberturas), aquí)

La NIC 39 la estamos resumiendo en 2 partes: La parte que podría llamarse genérica y la parte de Contabilidad de Coberturas (la presente página).

La Contabilidad de coberturas, o Contabilización de coberturas, contiene los requerimientos para contabilizar las variaciones ocurridas en: el Instrumento de cobertura y en la Partida coberturada, cuando existe una Relación de cobertura designada.

Concretamente, contiene los siguientes asuntos:
·         Requerimientos para que un Derivado o un No-Derivado, califique como Instrumento de Cobertura
·         Requerimientos para que una partida califique como Partida coberturada
·         Los requerimientos para aplicar la Contabilidad de coberturas
·         La Contabilización de Coberturas de valor razonable
·         La Contabilización de Coberturas de flujos de efectivo
·         La Contabilización de Coberturas de Inversión neta en un negocio en el extranjero

Los requerimientos fundamentales para que se considere que existe una relación válida de cobertura, se encuentran en el párrafo 88, donde destaca la documentación formal en el origen de cobertura.

El tratamiento contable de los efectos de las Coberturas, se encuentran en los siguientes párrafos:
·         Coberturas de valor razonable, párrafos 89 - 94
·         Coberturas de flujos de efectivo, párrafos 95 – 101
·         Coberturas de Inversión neta en un negocio en el extranjero – párrafo 102

NIC 39 no tiene requerimientos de presentación y revelaciones. Éstas se encuentran en la NIC 32 y NIIF 7, respectivamente.

Acerca de la traducción de términos, comentamos lo siguiente:
·         El término ‘offsetting’ lo estamos traduciendo como ‘neutralizar’ cuando se trata de compensar riesgos, porque ese es el propósito de una cobertura.
·         Profit or Loss, traducimos como Resultados.
·         Hay algunos términos que no traducimos, para que el lector tenga el término original, por ejemplo ‘repricing’, del párrafo 92

También, en esta página preferimos usar el término “desreconocimiento”  con la misma intención que en inglés se usa “derecognition”, es decir, para usar un término que abarque cualquier motivo que conduce a remover de los libros un activo o pasivo (venta, disposición, castigo, condonación, etc.)


Este Resumen está en el mismo orden de la norma, haciendo referencia al párrafo respectivo, por ejemplo el párrafo 20, es p20. Para una mejor comprensión y navegación hemos agregado Títulos en cursiva cuando lo consideramos necesario. Los títulos en bold son los originales de la norma.

INICIO
DEFINICIONES
Definición de un derivado
Es un InstFin u otro contrato con 3 características: p9
[a]    Su valor cambia por una variable como: tasa de interés, precio de un InstFin, precio de un commodity, tipo de cambio, índice de precios; llamado el “subyacente”
[b]    No requiere inversión inicial, o la inversión inicial es menor (comparado con otro tipo de contratos con efectos similares), Y
[c]    Se liquida en una fecha en el futuro.

Definiciones relacionadas con la Contabilidad para coberturas

Compromiso firme - Es un acuerdo vinculante que tiene una Entidad para intercambiar una cantidad especificada de recursos, a un precio especificado, a una fecha especificada, p9
Por ejemplo, una compra pactada a un proveedor, o una venta pactada a un cliente.

Transacción prevista – (forecast transaction) Es una transacción no comprometida por la entidad, pero que se anticipa para el futuro, p9
La Transacción prevista está menos avanzada que un Compromiso firme. Por ejemplo, las ventas regulares que una entidad efectuará en euros en los próximos meses puede representar un riesgo, si el euro empieza a bajar. Todavía no ha efectuado las ventas, pero sabe que ocurrirán de todos modos, o sea, una Transacción prevista que necesita ser coberturada.

Instrumento de cobertura - Es un derivado que se ha designado para fines de cobertura, del cual se espera que su valor razonable o su flujo de caja, neutralice los cambios en el valor razonable o flujos de efectivo de la partida que se ha designado como partida coberturada.
El instrumento de cobertura también puede ser un InstFin simple (o sea no-derivado), pero solo para un tipo de riesgo: Pérdida en cambio, p9
Ver párrafos 72 a 77, y AG94 a AG97 de Apéndice A, p9

Partida coberturada - La partida coberturada puede ser un Activo, un Pasivo, un Compromiso firme, una Transacción prevista altamente probable, o una Inversión neta en un negocio en el extranjero que:  p9
[a]    Expone a la entidad a riesgos por cambios en el valor razonable o en flujos de efectivo, Y
[b]    Se ha designado como coberturada
Ver párrafos 78-84, y AG98-AG101 de Apéndice A, p9

Eficacia de una cobertura - Es el grado en el que los cambios en una partida coberturada son neutralizados por los cambios en el Instrumento de cobertura (cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo).
Ver AG105-AG113 de Apéndice A, p9


*  *  *  *
COBERTURAS
Cuando exista una relación de cobertura designada[*], entre:
·         Un Instrumento de cobertura y
·         Una Partida coberturada
Entonces, la contabilización de la ganancia o pérdida de esos instrumento de cobertura y  partida coberturada, se hará siguiendo los párrafos 89-102.

[*]Como se describe en los párrafos 85-88 y párrafos GA102-GA104 del Apéndice A 

Instrumentos de cobertura

Instrumentos que califican
Coberturas con Derivados
NIC 39 no limita las circunstancias en las que un derivado puede ser designado como Instrumento de cobertura (InstCobertura), siempre que se cumplan las condiciones del párrafo 88 (excepto por algunas Opciones vendidas. Ver párrafo AG94), p72

Coberturas con No-derivados
Los ActFin no-derivados o Pas-Fin no-derivados, solo pueden ser designados como InstCobertura para un solo tipo de riesgo: Cobertura para Riesgos en moneda extranjera, p72

Con Partes relacionadas
En estados financieros individuales - Solo pueden ser designados como InstCobertura, instrumentos que involucren una parte externa a la entidad (*), p73

En estados financieros consolidados - Las entidades individuales dentro de un grupo consolidado pueden realizar operaciones de cobertura con otras entidades del Grupo, sin embargo, para fines de consolidación dichas transacciones se eliminan, p73

(*) “Parte externa a la entidad”, se refiere por ejemplo a sub-divisiones en un banco: la división de banca, contrata un swap de tasa de interés con otra división del mismo banco. En este ejemplo, el banco puede efectuar estas transacciones entre divisiones, pero no calificarán para contabilidad de coberturas, en sus EF individuales o separados.

*  *  *  *
Instrumentos de cobertura (cont.)
Designación de Instrumentos de cobertura

Cobertura con Instrumentos enteros
La Relación de cobertura se designa para el InstCobertura en su totalidad (debido a que por lo general existe una medición única de Valor razonable de un InstCobertura entero, y los factores que causan cambios en el Valor razonable son co-dependientes). p74

Cobertura fraccionando Instrumentos de Cobertura
Solo se permiten fraccionar  InstCobertura en estos casos: p74
[a]    Separando el Valor intrínseco y el Valor temporal de un contrato de Opción, y designar como InstCobertura sólo los cambios en el Valor intrínseco (o sea, excluyendo el valor temporal); y
[b]    Separando el Elemento de interés y el Precio spot de un contrato forward.

(Estas excepciones se permiten porque por lo general el Valor intrínseco de la Opción y la Prima del forward pueden medirse por separado), p74

Se puede fraccionar el valor, pero no el plazo
Una proporción del InstCobertura, por ejemplo, 50% del nocional, puede ser designado como InstCobertura en una Relación de cobertura, p75

Sin embargo, NIC 39 no permite designar una Relación de cobertura sólo para una parte del período de vigencia del InstCobertura, p75

Instrumento para coberturar más de un Riesgo
NIC 39 permite designar un único InstCobertura, como cobertura de más de un tipo de riesgo, solo en estos casos: p76
[a]    Los riesgos coberturados pueden ser claramente identificados;
[b]    La eficacia de la cobertura puede demostrarse; y
[c]    Es posible asegurar que existe una designación específica del InstCobertura y las diferentes posiciones de riesgo.

InstCobertura conformado por más de un derivado y no-derivado
Dos o más derivados, o parte de ellos (*), pueden designarse de manera conjunta como InstCobertura, incluso cuando el riesgo de uno de los derivados neutralice el riesgo generado por otro de los derivados, p77

(*) o, en el caso de una cobertura Riesgo de moneda, dos o más no-derivados, o partes de los mismos, o una combinación de derivados y no-derivados, o proporciones de los mismos.

Instrumentos derivados que no califican como InstCobertura: p77
Según NIC 39, los siguientes no califican como InstCobertura
·         Un Collar de tasa de interés
·         Un instrumento derivado que combine una Opción vendida y una Opción comprada, no califican como InstCobertura si se trata, de una Opción vendida neta (por la cual la entidad recibió una prima neta)

*  *  *  *
Partidas coberturadas
Partidas que califican
Una Partida coberturada puede ser: p78
·         Un activo o pasivo (reconocidos)
·         Un Compromiso firme sin reconocer [La naturaleza de un Compromiso firme es que no está reflejado en el Estado de situación financiera, o sea, sin reconocer. Ver definiciones]
·         Una Transacción prevista altamente probable, o
·         Una Inversión neta en un negocio en el extranjero.

Especificando
Especificando, las Partidas coberturadas pueden ser: p78
[a]    Un único activo, pasivo, Compromiso firme, Transacción prevista altamente probable o Inversión neta en un negocio en el extranjero,
[b]    Un grupo de activos, pasivos, Compromisos firmes, Transacciones previstas altamente probables o inversiones netas en operaciones en el extranjero con características de riesgo similares, o
[c]    En una Cobertura de Riesgo de tasa de interés para un portafolio, una porción del portafolio de activos financieros o pasivos financieros que comparten el riesgo que se está coberturando.

Caso de Inversiones Mantenidas hasta su vencimiento
A diferencia de los Préstamos & Cuentas por cobrar, una Inversión mantenida hasta su vencimiento no puede ser una Partida coberturada con respecto al (1) Riesgo de tasa de interés o (2) Riesgo de pago anticipado, debido a que la designación de una Inversión como Mantenida hasta su vencimiento, requiere precisamente esa intención, sin considerar los cambios en el Valor razonable o flujos de efectivo de dicha inversión, atribuibles a cambios en las tasas de interés, p79

Sin embargo, una Inversión mantenida hasta su vencimiento puede coberturarse, cuando se trate de Riesgo de variaciones en tipos de cambio y Riesgo de crédito, p79

Con Partes relacionadas
Sólo los activos, pasivos, compromisos firmes o transacciones previstas altamente probables, que impliquen a una parte externa a la entidad (*), pueden ser designados como Partidas coberturadas, p80
(*) Ver explicación de “parte externa a la entidad”, en párrafo 73

Entonces, la contabilidad de coberturas puede aplicarse a las transacciones entre entidades del mismo grupo, sólo en los EF Separados o Individuales de esas entidades y no en los EF consolidados (**), p80
(**) Ver en texto original, excepción para Entidades de inversión.

Excepción en EF consolidados
El Riesgo de moneda extranjera de una partida-monetaria-intragrupo (por ejemplo, una cuenta por pagar / por cobrar entre dos subsidiarias), puede calificar como una Partida coberturada en los EF consolidados, si da lugar a una exposición a ganancias o pérdidas por tipo de cambio, que no son completamente eliminadas en la consolidación según NIC 21, p80

(De acuerdo con NIC 21, las ganancias y pérdidas por diferencia de cambio en partidas-monetarias-intragrupo no quedan completamente eliminadas en la consolidación, cuando esa partida-monetaria-intragrupo corresponde a dos entidades del grupo con diferentes monedas funcionales), p80

Adicionalmente, el Riesgo de moneda extranjera de una Transacción intragrupo prevista, altamente probable, puede calificar como Partida coberturada en los EF consolidados, siempre que la transacción esté denominada en una moneda distinta a la moneda funcional de la entidad que realiza la transacción y el Riesgo de moneda extranjera afectará los Resultados consolidados, p80

*  *  *  *
Partidas coberturadas (cont.)
Designación de partidas financieras como Partidas coberturadas
Si la Partida coberturada es un activo o pasivo financiero, puede ser una Partida coberturada con  sólo una parte (1) de sus flujos de efectivo, o (2) de su valor razonable, siempre que pueda medirse su eficacia, p81

Por ejemplo, una porción identificable y medible separadamente, de la exposición a tasa de interés de un activo que reditúa intereses o de un pasivo que devenga intereses, puede designarse como el riesgo coberturado (por ejemplo, el componente referido a (1) la tasa de interés libre de riesgo o a (2) la tasa de interés benchmark, de una exposición total a tasa de interés, de un instrumento financiero coberturado), p81

En una Cobertura de valor razonable de la exposición a tasa de interés, para un portafolio de activos financieros o pasivos financieros, la parte coberturada puede designarse en términos del importe en una moneda (por ejemplo, un importe de dólares, euros, libras o rands), y no como activos individuales (o pasivos individuales), p81A

No se permite coberturar activos y pasivos netos
A pesar de que el portafolio puede, a efectos de gestión de riesgos, incluir activos y pasivos, el importe designado es un importe de activos o un importe de pasivos. No se permite la designación de un importe neto que incluya activos y pasivos, p81A

*  *  *  *
Partidas coberturadas (cont.)
Designación de partidas no-financieras como Partidas coberturadas
Si la partida coberturada es un activo no-financiero o un pasivo no-financiero, debe designarse como partida coberturada para estos riesgos: p82
[a]    Por riesgos de moneda extranjera, o
[b]    En su totalidad por todos los riesgos, debido a la dificultad de aislar y medir la parte apropiada de los flujos de efectivo o variaciones en el valor razonable, atribuibles a riesgos específicos distintos de los riesgos de moneda extranjera.

Designación de grupos de partidas como Partidas coberturadas
Activos similares o pasivos similares deben agruparse y coberturarse como un grupo, sólo si los activos individuales o los pasivos individuales en el grupo, comparten la exposición al riesgo que se ha designado como coberturado, p83

Adicionalmente, la entidad debe esperar que las variaciones en el valor razonable, atribuible al riesgo coberturado por cada partida individual en el grupo, sea aproximadamente proporcional a la variación total en el Valor razonable, atribuible al riesgo coberturado del grupo de partidas, p83

Posiciones netas, no califican para Contabilidad de coberturas
Debido a que la entidad medirá (assess) la eficacia de una cobertura comparando las variaciones en el Valor razonable o Flujos de efectivo de un InstCobertura (o un grupo de InstCobertura similares) y de la Partida coberturada (o grupo de Partidas coberturadas similares): p84
No califica para contabilidad de cobertura, la comparación de un InstCobertura con una posición neta global (por ejemplo, el neto de todos los activos con tasas fijas y pasivos con tasas fijas, con vencimientos similares)
               
*  *  *  *
Contabilidad de coberturas
La Contabilidad de coberturas reconoce en Resultados los efectos neutralizados por las variaciones en el Valor razonable (1) del InstCobertura y (2) de la Partida coberturada, p85
Es decir, los efectos del InstCobertura y de la Partida Coberturada, se toman como uno solo, no por separado.

Las Relaciones de cobertura son de tres tipos:
[a]    Cobertura de Valor razonable - Es una cobertura que busca neutralizar la exposición a variaciones en el Valor razonable de las siguientes partidas, que sea atribuible (la exposición) a un riesgo específico y que podría afectar Resultados:
·         Un activo o pasivo reconocido, o
·         Un compromiso firme sin reconocer [1], o
·         Una porción identificada de dichos activo, pasivo o compromiso firme,
[b]    Cobertura de Flujo de efectivo - Es una cobertura que busca neutralizar la exposición a la variabilidad de los flujos de efectivo que:
[i]     Se atribuye a un riesgo específico asociado con:
·      Un activo o pasivo reconocido (como los pagos futuros de interés por deuda a interés variable) o
·      Una Transacción prevista altamente probable, y
 [ii]   Podría afectar los Resultados.
[c]    Cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero  - Definido en NIC 21.

[1] La cobertura para el Riesgo de moneda extranjera de un Compromiso firme, puede contabilizarse como Cobertura de valor razonable o como Cobertura de flujos de efectivo, p87

Los Requerimientos Fundamentales [este adjetivo es nuestro]
Una Relación de cobertura calificará para Contabilidad de cobertura, según los requerimientos de los párrafos 89-102, solo si se cumplen TODAS las condiciones siguientes: p88
[a]    En el origen de la cobertura, designación y documentación formal  de lo siguiente:
·         La Relación de cobertura,
·         El objetivo de la gestión de riesgos de la entidad, y
·         La estrategia de la entidad para efectuar la cobertura
Dicha documentación debe incluir:
·         La identificación del InstCobertura
·         La identificación de la partida o transacción coberturada
·         La identificación de la naturaleza del riesgo que se está coberturando, y
·         De qué manera la entidad medirá (assess) la eficacia del InstCobertura, para neutralizar la exposición a variaciones en el Valor razonable o en los Flujos de efectivo, de la partida coberturada, atribuible (la exposición) al Riesgo coberturado.
[b]    Se espera que la cobertura sea altamente eficaz (*) para neutralizar las variaciones en el Valor razonable o en los Flujos de efectivo, atribuibles al riesgo coberturado, de manera consistente con la estrategia de gestión de riesgos originalmente documentada, específicamente para esa Relación de cobertura.
(*) Ver párrafos AG105 a AG113
[c]    Para las coberturas de flujo de efectivo, la transacción prevista que sea objeto de la cobertura, debe ser altamente probable y debe presentar una exposición a las variaciones en los flujos de efectivo que, en última instancia, podrían afectar los Resultados
 [d]   La eficacia de la cobertura puede medirse (measure) confiablemente, es decir, el Valor razonable o los Flujos de efectivo de la partida coberturada que sean atribuibles al riesgo coberturado Y el Valor razonable del InstCobertura, pueden medirse confiablemente.
[d]    La cobertura se mide (assess) de forma continua, y realmente se determina que es altamente eficaz, a lo largo de los períodos para los cuales se designó.

*  *  *  *
Contabilidad de coberturas (cont.)
Coberturas de valor razonable
Contabilizaciones
Si durante el periodo, una cobertura de Valor razonable cumple las condiciones del párrafo 88, debe contabilizarse de la siguiente manera: p89
[a]    Para el Instrumento de Cobertura - La ganancia o pérdida de las mediciones periódicas (remeasurement) de los siguientes Instrumentos de Cobertura, deben reconocerse en Resultados:
·         Valor razonable, para un InstCobertura derivado, o
·         El componente de moneda extranjera del valor contable de un InstCobertura no-derivado, que se mide de acuerdo con NIC 21 [1]; y
[1] Ver párrafo 72, que señala que los no-derivados, solo pueden designarse para Riesgo de moneda extranjera
[b]    Para la Partida coberturada - La ganancia o pérdida debe ajustar el Valor contable de la Partida coberturada, contra Resultados. Aplica también si la partida coberturada se midiese al costo.
El reconocimiento en Resultados aplica si la partida coberturada es un ActFin Disponible para la venta [ver párrafo 55(b), que origina esta aclaración]

Contabilización y presentación en el caso de parte de un portafolio
En el caso de una cobertura de Valor razonable para exposición a tasa de interés para una parte de un portafolio de ActFin’s o PasFin’s, el párrafo 89 (b) puede cumplirse presentando la ganancia o pérdida usando una de estas 2 alternativas: p89A
[a]    En un solo rubro separado dentro de los activos, en que la Partida coberturada es un activo; o
[b]    En un solo rubro separado dentro de los pasivos, en que la Partida coberturada es un pasivo.

Los rubros de activos y pasivos mencionados en [a] y [b], deben presentarse a continuación de los rubros de Activos financieros o Pasivos financieros, p89A

Los importes incluidos en estos rubros deben removerse del Estado de situación financiera, cuando los activos o pasivos a que se refieren, se desreconozcan, p89A

Cuando se ha coberturado una parte de los riesgos
Si sólo se coberturan riesgos específicos atribuibles a una Partida coberturada, las variaciones contabilizadas del Valor razonable de la partida coberturada, que no se relacionan con el Riesgo coberturado, se reconocen según las pautas genéricas del párrafo 55, p90

Cuándo descontinuar la Contabilidad de coberturas
La contabilidad de coberturas del párrafo 89 debe descontinuarse prospectivamente en los siguientes casos: p91
[a]    El InstCobertura expira o se vende, es terminado o ejercido.
No se considera una expiración o terminación, lo siguiente:
·         La sustitución o renovación de un InstCobertura por otro, si es parte de la estrategia de cobertura documentada por la entidad.
·         La sustitución de la parte que funciona como cámara de compensación.
[b]    La cobertura deja de cumplir los criterios para contabilidad de coberturas, descritos en el párrafo 88 (ver párrafo 92 líneas abajo); o
[c]    La entidad revoca la designación.

Tratamiento contable cuando ya no se cumplen los criterios
Respecto del escenario del párrafo 89 (b), los ajustes a los valores contables de un Instrumento financiero de cobertura,  para el cual se usa el método de interés efectivo (o, ajustes a los rubros especificados en el párrafo 89A), deben amortizarse contra Resultados, p92

Amortización del ajuste prospectivo
El ajuste se hace con una tasa de interés efectiva, recalculada en la fecha que comienza la amortización, p92

Alternativamente, se amortizará por el método de línea recta, en el caso de una Cobertura de valor razonable por exposición a tasa de interés para un portafolio de Activos financieros o Pasivos financieros, debido a que no es práctico calcular una tasa de interés efectivo recalculada, p92

El ajuste debe ser amortizado totalmente (1) al vencimiento del instrumento financiero o (2) cuando expire el período de repricing (en el caso de un portafolio coberturado por Riesgo de tasa de interés), p92

Cobertura de Compromiso firme – Tratamiento contable
Para la Partida coberturada - Cuando un Compromiso firme sin reconocer, se designa como Partida coberturada, las subsecuentes variaciones en el Valor razonable del Compromiso firme, atribuibles al Riesgo coberturado, se reconocen como un activo o pasivo. Las respectivas ganancias o pérdidas se reconocen en Resultados (ver párrafo 89 (b)), p93

Para el InstCobertura - Las variaciones en el Valor razonable del InstCobertura, también se reconocen en Resultados, p93

Cuando una entidad suscriba un Compromiso firme (para adquirir un activo o asumir un pasivo), que sea una Partida coberturada en una Cobertura de valor razonable y, posteriormente el Compromiso firme se convierte en un activo o pasivo, entonces:
El Valor contable inicial del activo o pasivo, se ajustará para incorporar las variaciones del Valor razonable del Compromiso firme, atribuibles al riesgo coberturado, que fueron reconocidas en el Estado de situación financiera, p94

*  *  *  *
Contabilidad de coberturas (cont.)
Coberturas de Flujos de efectivo
Contabilización
Si durante el periodo, una Cobertura de flujos de efectivo cumple las condiciones del párrafo 88, debe contabilizarse de la siguiente manera: p95
[a]    Parte eficaz - La parte de la ganancia o pérdida del InstCobertura que se determine que es cobertura eficaz (ver párrafo 88), debe reconocerse en Otro resultado integral; y
[b]    Parte no-eficaz - La parte no-eficaz de la ganancia o pérdida del InstCobertura, debe reconocerse en Resultados.

De manera más específica, una Cobertura de flujos de efectivo se contabiliza como sigue: p96
[a]    El componente separado de patrimonio, asociado con la Partida coberturada, se ajustará al menor de los siguientes importes (en importes absolutos): p96
[i]     La ganancia o pérdida acumulada del InstCobertura desde el origen de la cobertura; y
[ii]    la variación acumulada en el Valor razonable (valor presente) de los flujos de efectivo futuros esperados, de la Partida coberturada, desde el origen de la cobertura;
[b]    La ganancia o pérdida restante del InstCobertura (o del componente designado de ese InstCobertura), que no sea cobertura eficaz, se reconoce en Resultados; y
[c]    Si la estrategia documentada de gestión de riesgos de la entidad, para una Relación de cobertura específica, excluye de la medición (assessment) de la eficacia de la cobertura, un componente específico de las ganancias o pérdidas o de los flujos de efectivo relacionados del instrumento de cobertura (ver párrafos 74, 75 y 88 (a)) , ese componente de ganancia o pérdida excluido, se reconoce de acuerdo con las pautas genéricas del párrafo 55.

Tratamiento contable posterior a la aplicación del párrafo 95

Tratamiento contable de Activos o pasivos financieros
Si la cobertura de una Transacción prevista, posteriormente da lugar al reconocimiento de un Activo financiero o un Pasivo financiero, las ganancias o pérdidas asociadas que se reconocieron en Otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 95, deben reclasificarse del Patrimonio a Resultados, vía ajuste reclasificador [1], y ese ajuste reclasificador debe afectar los mismos periodos en que los flujos previstos de efectivo que fueron coberturados, afectaron Resultados (por ejemplo, en los períodos en los que se reconoce el ingreso por intereses o gasto por intereses), p97
 [1] Ver sobre “reclassification adjustments” en NIC 1

Sin embargo, si una entidad espera que todo o una parte de una pérdida reconocida en Otro resultado integral, no se recuperará en el futuro, entonces reclasificará a Resultados (como ajuste reclasificador) el importe que no se espera recuperar, p97
O sea, no tiene que esperarse a que la Transacción prevista se convierta en un activo financiero o pasivo financiero.

Tratamiento contable de Activos o Pasivos no-financieros o Compromisos firmes
Si se diera alguno de los siguientes casos: p98
·         Una cobertura de una Transacción prevista, da lugar al reconocimiento de un Activo no-financiero o Pasivo no-financiero, o
·         Una Transacción prevista para un Activo no-financiero o Pasivo no-financiero, se convierte en un Compromiso firme para el cual se aplica la Contabilidad de coberturas de Valor razonable,
Entonces, la entidad adoptará [a] o [b] a continuación: p98
[a]    Las ganancias y pérdidas que  fueron reconocidas en Otro resultado integral (de acuerdo con el párrafo 95), se reclasificarán a Resultados, vía ajuste reclasificador (ver sobre ajustes reclasificadores en NIC 1)
El ajuste reclasificador se hará en el mismo periodo en el cual el Activo adquirido o Pasivo asumido afecte Resultados (por ejemplo, en los periodos en que se reconoce el gasto por depreciación o el costo de ventas).
Sin embargo, si una entidad sabe que la totalidad o una parte de una pérdida reconocida en Otro resultado integral, no se recuperará en periodos futuros, debe reclasificar del Patrimonio a Resultados, el importe que no se recuperará, vía ajuste reclasificador
[b]    Las ganancias y pérdidas reconocidas en Otro resultado integral (de acuerdo con el párrafo 95), se trasladarán al costo inicial o valor contable del activo o pasivo.

Las alternativas [a] o [b] del párrafo anterior, se convertirán en la política contable de la entidad, y se aplicará consistentemente a todas las coberturas a las que se refiere ese párrafo 98, p99

Tratamiento contable de Otras coberturas
Para las Coberturas de flujos de efectivo distintas de las comprendidas en los párrafos 97 y 98, los importes que habían sido reconocidos en Otro resultado integral deben reclasificarse del Patrimonio a Resultados vía ajuste reclasificador (ver sobre ajustes reclasificadores en NIC 1), en el mismo período en los cuales los flujos previstos de efectivo que fueron coberturados, afecten Resultados (por ejemplo, cuando se produce una venta que estaba prevista), p100

Casos en que se descontinúa la Contabilidad de coberturas
En cualquiera de las siguientes circunstancias, una entidad debe descontinuar prospectivamente la contabilidad de coberturas (especificada en párrafos 95-100): p101
[a]    El InstCobertura expira o se vende, es terminado o ejercido.
En este caso, la ganancia o pérdida acumulada del InstCobertura que se haya reconocido en Otro resultado integral, desde el periodo en que la cobertura fue eficaz (ver párrafo 95 (a)), debe permanecer de manera separada en el Patrimonio hasta que ocurra la Transacción prevista.
Cuando ocurra la transacción prevista, se aplicará el párrafo 97, 98 o 100
A efectos de este sub-párrafo, no es una expiración o terminación:
·         La sustitución o renovación de un InstCobert por otro, si dicha sustitución o renovación es parte de la estrategia de cobertura documentada por la entidad.
·         La sustitución de la parte que funciona como cámara de compensación

[b]    La cobertura deja de cumplir los criterios de Contabilidad de coberturas del párrafo 88:
          En este caso, la ganancia o pérdida acumulada del InstCobert que haya sido reconocida en Otro resultado integral desde el periodo en que la cobertura fue eficaz (ver párrafo 95 (a)), debe permanecer de manera separada en el Patrimonio hasta que ocurra la Transacción prevista. Cuando ocurra la transacción prevista, se aplicará el párrafo 97, 98 o 100.
[c]    Ya no se espera que ocurra la transacción prevista:
En cuyo caso cualquier ganancia o pérdida acumulada del InstCobertura que haya sido reconocida en Otro resultado integral, desde el periodo en que la cobertura fue eficaz (ver párrafo 95 (a)), debe reclasificarse del Patrimonio a Resultados vía ajuste reclasificador.
[d]    La entidad revoca la designación:
Para las coberturas de una Transacción prevista, la ganancia o pérdida acumulada del InstCobertura, que haya sido reconocida en Otro resultado integral desde el periodo en que la cobertura fue eficaz (ver párrafo 95 (a)), debe permanecer separado en el Patrimonio hasta que ocurra la Transacción prevista o ya no se espera que ocurra.
Cuando ocurra la transacción prevista, se aplicará el párrafo 97, 98 o 100. 

Si ya no se espera que ocurra la transacción, la ganancia o pérdida acumulada que haya sido reconocida en Otro resultado integral, debe reclasificarse del Patrimonio a Resultados, vía ajuste reclasificador, p101

*  *  *  *
Contabilidad de coberturas (cont.)
Cobertura de Inversión neta
Las Coberturas de una Inversión neta en un negocio en el extranjero, incluyendo la cobertura de una partida monetaria contabilizada como parte de la inversión neta (ver NIC 21), deben contabilizarse de forma similar a las Coberturas de flujo de efectivo: p102
[a]    La parte de la ganancia o pérdida del InstCobertura que se determina que es cobertura eficaz (ver párrafo 88), debe reconocerse en Otro resultado integral; y
[b]    La parte ineficaz debe reconocerse en Resultados

La ganancia o pérdida del InstCobertura relacionado con la parte eficaz de la cobertura, que se han reconocido en Otro resultado integral, debe reclasificarse del Patrimonio a Resultados vía ajuste reclasificador (ver NIC 1), según los párrafos 48-49 de NIC 21, p102

FIN

Ver más Resúmenes en nuestro sitio web NIIFHoy

Luis R. Espinoza Flores, Derechos Reservados


domingo, 30 de octubre de 2016

NIC 12 - Impuestos a las ganancias - Resumen





NIC 12 - Impuestos a las ganancias

IAS 12 - Income taxes

Vigencia
Enero de 1998
Cuerpo de la NIC
Párrafos 1 al 99
Material oficial que no es parte de la NIC

Ejemplos ilustrativos
Versión original
1979 / 1996
Modificación más reciente
Diciembre 2010
Norma asociada
SIC 25




Acerca de esta NIC


Debido a que las autoridades fiscales usualmente tiene criterios diferentes a los de NIIF, la Utilidad imponible no será igual a la Utilidad contable. Por ese motivo, también surge el concepto de Base fiscal de activos o pasivos vs. el Valor contable de esos activos y pasivos.

NIC 12 usa el “Método del balance general” para el registro de los efectos diferidos de impuesto a las ganancias (antes habían métodos como “del diferido” o “del Resultado”).

El Método del balance general, se basa en las Diferencias temporarias (el Método del Resultado, se basaba en las Diferencias temporales).

Acerca de las Diferencias temporarias, diferencias temporales y diferencias permanentes, comentamos lo siguiente:
·         Diferencias permanentes – A lo largo del texto, NIC 12 no hace ninguna mención a las diferencias permanentes, pero están implícitas en el enfoque de Diferencias temporarias.
·         Diferencias temporales  - Estas diferencias forman parte del universo de Diferencias temporarias (ver párrafo 17).
·         Diferencias Temporarias – Las Diferencias temporarias (DT) surgen de las diferencias entre (1) el Valor contable de un activo o pasivo y (2) la Base fiscal de ese activo o pasivo. Las DT incluyen las Diferencias temporales (ver párrafo 17)

Debido a que las DT’s (Valor contable menos Base fiscal) se revertirán en el tiempo, generarán en el futuro mayor impuesto (DT imponibles), o impuesto a favor (DT deducibles). En consecuencia, las DT imponibles generan Pasivo por impuesto diferido (Pid), y las DT deducibles, Activo por impuesto diferido (Aid)

Las DT’s también surgen de las Combinaciones de negocios, revaluación de activos, inversión en subsidiarias, sucursales, asociadas y participación en acuerdos conjuntos. Ver párrafo 18.

El requerimiento general de NIC 12 es que debe registrarse los efectos de todas las DT imponibles y deducibles (ver párrafos 15 y 24), enumerando luego excepciones concretas. Por ejemplo, por circunstancias especificadas en el párrafo 24, la entidad puede no estar en condiciones de reconocer un Aid, e incluso reducir Aid’s previamente registrados, si cambian las circunstancias en la entidad (ver además párrafos 35, 36 y 56).

Para fines del Estado de situación financiera, el Aid o Pid se presentan como partidas no-corrientes. Este aspecto no está normado en NIC 12, sino en el párrafo 56 de NIC 1.

Sobre las revelaciones del impuesto a las ganancias del periodo, NIC 12 requiere una conciliación entre la Utilidad contable y el Gasto por impuesto. Recomendamos ver el párrafo 81(c) y la Sección Ejemplos Ilustrativos, donde se muestran las 2 alternativas requeridas por NIC 12.

El Gasto (o Ingreso) por impuesto a las ganancias, es la suma del impuesto corriente + impuesto diferido + otros ajustes. Ver párrafo 79.

Los impuestos corriente y diferido se reconocen en Resultados y Fuera de Resultados (Otro resultado integral y Patrimonio), dependiendo de la transacción o evento que las genera. Ver párrafo 58 y 61A.

En enero de 2016 el Comité publicó una modificación que entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2017. Esa modificación no hace cambios de fondo, sino que introduce aclaraciones y ejemplos en el apartado Diferencias temporarias deducibles. Introduce los nuevos párrafos 27A, 29[a][i], 29A y el Ejemplo ilustrativo #7.

Pasando a otros comentarios, consideramos conveniente aclarar algunas traducciones:
·         En esta página preferimos usar directamente el término Revenue, y no “Ingresos de actividades ordinarias” que se emplea con regularidad en la literatura técnica en español.
·         En este resumen el término “taxable”, lo traducimos indistintamente como “imponible” o “gravable”.

Este Resumen está en el mismo orden de la norma, haciendo referencia al párrafo respectivo, por ejemplo el párrafo 20, es p20. Para una mejor comprensión y navegación hemos agregado Títulos en cursiva cuando lo consideramos necesario. Los títulos en bold son los originales de la norma.


INICIO

Objetivo
El objetivo de NIC 12 es prescribir el tratamiento contable de los impuestos a las ganancias, pObjetivo

El principal asunto en la contabilización de los impuestos a las ganancias es el registro de los efectos fiscales corrientes y futuros de lo siguiente:  pObjetivo
[a]    La recuperación (liquidación) en el futuro, del valor contable de los activos (pasivos) reconocidos en el Estado de Situación Financiera (*); y
[b]    Las transacciones y otros eventos del período corriente que se reconocen en los estados financieros (EF).

(*) Eventualmente todos los activos se recuperan y todos los pasivos se liquidan. Si la recuperación de un activo, no coincide con el enfoque fiscal, la entidad debe medir esos efectos y reconocerlos con NIC 12. Ejemplos de recuperación de activos: la cobranzas de una cuenta por cobrar, en el caso de PP&E, se recupera cuando se deprecia, o si se vende, cuando se carga a Resultados su costo neto, una mercadería se recupera cuando al venderse se carga al costo de ventas, etc.

NIC 12 requiere que una entidad contabilice los efectos fiscales de las transacciones y otros eventos (T&OE), de la misma manera que contabiliza esas mismas T&OE: pObjetivo
·         Para T&OE reconocidos en Resultados, sus efectos fiscales se reconocen también en Resultados
·          Para T&OE reconocidos en Otro resultado integral o en Patrimonio, sus efectos fiscales se reconocen también en Otro resultado integral o en Patrimonio
·         Los activos y pasivos por impuestos diferidos reconocidos en una Combinación de negocios, se registran con efecto en (1) la plusvalía o (2) la ganancia (si la compra fue favorable), según haya sido el caso.

NIC 12 también aborda los siguientes asuntos:
·         El reconocimiento de un Activo por impuesto diferido (Aid), que surge de pérdidas fiscales sin usar o Créditos fiscales sin usar
·         La presentación de los impuestos a las ganancias (IGs) en los EF, y
·          Revelaciones

Alcance
NIC 12 debe aplicarse en la contabilización de los Impuestos a las ganancias, p1

Para propósitos de NIC 12, los Impuestos a las ganancias incluyen los siguiente conceptos: p2
·         Impuestos domésticos y extranjeros, calculados sobre Utilidades imponibles.
·         Impuestos tales como impuestos retenidos sobre distribuciones a la entidad-que- reporta, pagados por la subsidiaria, asociada o acuerdo conjunto (ver párrafo 65A)

NIC 12 aborda también la contabilización de las Diferencias temporarias que pueden surgir de (1) subvenciones del Gobierno o (2) Créditos fiscales por inversiones, p4


*  *  *  *
DEFINICIONES

Utilidad contable  - Es el Resultado (profit or loss) del periodo, antes de deducir el Gasto por impuesto, p5

Utilidad imponible (Pérdida fiscal) -  Es la Utilidad (o Pérdida) del periodo, determinada con las reglas establecidas por la autoridad fiscal, sobre la que se paga (o se recupera) impuesto a las ganancias, p5

Gasto por impuesto (Ingreso por impuesto) - Es el Impuesto corriente + Impuesto diferido, incluido en los Resultados del período, p5

Impuesto corriente - Es el Impuesto a las ganancias por pagar (o por recuperar), obtenido de la Utilidad imponible (o Pérdida fiscal) del período, p5

Pasivo por impuesto diferido – Es el Impuesto a las ganancias por pagar en periodos futuros, obtenido de las Diferencias temporarias imponibles, p5

Activo por impuesto diferido – Es el impuesto a las ganancias recuperable en periodos futuros, obtenido de: p5
[a]    Diferencias temporarias deducibles.
[b]    Arrastre de Pérdidas fiscales sin usar; y
[c]    Arrastre de Créditos fiscales sin usar

Diferencias temporarias - Son las diferencias entre (1) el Valor contable de un activo o pasivo, menos (2) la Base fiscal de ese activo o pasivo (ver apartado Base fiscal, más adelante)

Las Diferencias temporarias pueden ser: p5
[a]    Diferencias temporarias imponibles - que son las Diferencias temporarias que resultarán en importes imponibles al determinar la Utilidad imponible (o Pérdida fiscal) en periodos futuros, cuando el Valor contable del activo o pasivo, se recupere o se liquide (*); o
[b]    Diferencias temporarias deducibles - que son aquellas Diferencias temporarias que resultarán en importes deducibles al determinar Utilidad imponible (o Pérdida fiscal) de periodos futuros, cuando el Valor contable del activo o pasivo, se recupere o se liquide (*)
(*) Ver explicación de “recuperación de activos” en el apartado Objetivo

Gasto por impuesto / (Ingreso por impuesto)
Está conformado por: p6
·         El Gasto por impuesto corriente (o el Ingreso por impuesto corriente) +
·         El Gasto por impuesto diferido (o el Ingreso por impuesto diferido).

Base fiscal
[Recordar que si la Base fiscal de un activo o pasivo es igual a su valor contable, entonces no habrá Diferencia temporaria. De allí la importancia de determinar la Base fiscal de un Activo y de un Pasivo]

Base fiscal de un activo, Regla
La Base fiscal de un activo es el importe que será deducible para propósitos fiscales, contra los beneficios económicos gravados que fluirán a la entidad, cuando se recupere el Valor en libros del activo, p7
Si esos beneficios económicos no estarán gravados, entonces la Base fiscal del activo es igual a su Valor contable, p7

Ejemplos (ver Regla líneas arriba): p7
[1]    Una máquina con Valor contable de 70 (100 de Costo, 30 de depreciación). Los 70 se deducirán en períodos futuros, ya sea como depreciación o como una disposición / Los revenues generados por el uso de la máquina están gravados / La ganancia por la disposición de la máquina sería imponible y la pérdida por la disposición sería deducible a efectos fiscales. Entonces, Base fiscal de la máquina = 70 (*)
[2]    Intereses por cobrar con Valor contable 100 / El correspondiente Revenue por intereses se grava cuando se cobra. Entonces, Base fiscal de los intereses por cobrar = Cero (*)
[3]    Cuentas por cobrar comerciales con Valor contable 100 / Los correspondientes revenues ya se incluyeron en la Utilidad imponible (Pérdida fiscal). Entonces, Base fiscal de las cuentas por cobrar comerciales = 100 (*)
[4]    Dividendos por cobrar a subsidiaria con Valor contable 100. Si los dividendos no están gravados, NIC 12 considera que “en sustancia, todo el Valor contable del activo es deducible contra los beneficios económicos”. Entonces, Base fiscal de los dividendos por cobrar = 100 (*)
 [5]   Préstamo por cobrar con Valor contable 100: Si El reembolso del préstamo no tendrá ninguna consecuencia fiscal, entonces,  Base fiscal del Préstamo por cobrar = 100 (*)

(*) Para los ejemplos 1, 3, 4 y 5 no hay Diferencias temporarias, porque los Valores contables son iguales a sus Bases Fiscales. Para el ejemplo 2, hay una Diferencia Temporaria de 100 (100 menos Cero). Aplicando una tasa hipotética de impuesto a las ganancias de 25%, esta entidad tendría un Pasivo por Impuesto diferido de 25. Es pasivo porque, con posterioridad, cuando la entidad cobre efectivamente esos intereses, tendrá que pagar el impuesto respectivo.

Base fiscal de un pasivo, Regla
La base fiscal de un pasivo es su Valor contable, menos el importe de ese pasivo que para fines fiscales será deducible en periodos futuros, p8
Por ejemplo, se hizo una provisión de 100 contra gastos, pero las autoridades fiscales solo aceptan como gastos 60, es decir, 40 serán deducibles en el futuro. Aplicando la regla, la base fiscal de la provisión será 60 (Valor contable, menos el importe que será deducible en el futuro)

En el caso de un revenue que se cobra anticipadamente, y por eso se registra como pasivo diferido, la Base fiscal del pasivo diferido, será el Valor contable, menos los revenues que no estarán gravados en periodos futuros, p8
Por ejemplo, se tiene 100 como pasivo diferido, hasta que la entidad preste el servicio y se devengue contablemente el ingreso. Pero, si las autoridades fiscales consideran que 30 ya son ingreso gravable hoy, aplicando la regla, la Base fiscal será 70 (Valor contable, menos los revenues que no estarán gravados en el futuro).

Ejemplos: p8
[1]    Pasivos corrientes por gastos devengados, con Valor contable 100: Si el gasto será deducible fiscalmente cuando se pague, entonces, la Base fiscal de esos Pasivos corrientes = Cero (**)
[2]    Pasivos corrientes por Intereses cobrados anticipadamente, con Valor contable 100: Si el correspondiente ingreso se grava cuando se cobra, entonces, la Base fiscal de los ingresos diferidos = Cero (**)
[3]    Pasivos corrientes por gastos devengados, con Valor contable 100: Si el gasto correspondiente ya fue deducido para fines fiscales, entonces, la Base fiscal de esos Pasivos corrientes = 100 (**)
[4]    Pasivos corrientes por multas, con Valor contable 100. Si las multas no son deducibles a efectos fiscales, entonces, la Base fiscal de esos Pasivos corrientes = 100 (**)
[5]    Préstamo por pagar con Valor contable 100: Si el reembolso del préstamo no tiene efectos fiscales, entonces, la Base fiscal del préstamo = 100 (**)

(**) Para los ejemplos 3, 4 y 5 no hay Diferencias temporarias, porque los Valores contables son iguales a sus Bases Fiscales. Para los ejemplos 1 y 2, las Diferencias Temporarias son 100 (100 menos Cero). Asumiendo una tasa de impuestos de 25%, en el Ejemplo 1 y 2, el Activo por impuesto diferido es de 25 en cada caso.

Bajo la óptica de NIC 12, existirán partidas que tendrán Base fiscal, pero no Valor contable. Por ejemplo, Gastos de investigación que bajo NIIF son gasto (o sea Valor contable Cero), pero si en alguna legislación será deducible en años posteriores, existirá Base fiscal. Este caso producirá un Activo por impuesto diferido (porque cuando se deduzca esa Base fiscal, producirá un menor impuesto), p9

El Principio Fundamental de NIC 12 – Regla General
Cuando no sea fácil identificar la Base fiscal de un activo o pasivo, será de utilidad considerar el Principio fundamental que es base de NIC 12: p10
Una entidad debe reconocer (*) un Pasivo (o Activo) por impuesto diferido, cuando la recuperación o liquidación del Valor contable de un activo o pasivo, producirá en el futuro mayores (menores) pagos fiscales.
(*) Con excepciones puntuales

El Ejemplo C del párrafo 51A ilustra las circunstancias en las que puede ser útil este principio fundamental, p9

Bases fiscales en estados financieros consolidados
La Base fiscal se determina según la legislación aplicable: Si la legislación permite declaraciones consolidadas de impuestos, entonces las Bases fiscales se comparan con los Valores contables consolidados. Si no, entonces las Bases fiscales se determinan a nivel de cada entidad, p11

*  *  *  *
Reconocimiento de Pasivos por impuesto corriente (Pic)
y Activos por impuesto corriente (Aic)

El Impuesto corriente correspondiente al periodo presente y anteriores, debe reconocerse como un pasivo. Cuando haya pagos, el exceso pagado debe reconocerse como un activo, p12

Pérdida fiscal distinta de las que se arrastran para aplicarse a periodos futuros
El beneficio por una  Pérdida fiscal que pueda ser aplicado para recuperar el impuesto corriente de un periodo anterior, se reconocerá como un activo: p13
En este caso la entidad reconocerá el beneficio como un activo en el período en el que se produce la pérdida fiscal, porque es probable que el beneficio fluirá  a la entidad y además puede medirse confiablemente, p14

*  *  *  *
Reconocimiento de Pasivos por impuesto diferido (Pid)
y Activos por impuesto diferido (Aid)

Diferencias temporarias imponibles
Se debe reconocer un Pasivo por impuesto diferido (Pid) por todas las Diferencias temporarias (DT) imponibles, p15

Excepciones en el Registro de un Pid
No se registra Pid en los siguientes casos: p15
[a]    Por el reconocimiento inicial de la Plusvalía; o
[b]    En el reconocimiento inicial de activos x o pasivos x, que corresponden a transacciones con estas 2 características:
[i]     No son combinación de negocios; Y
[ii]    En el momento de la transacción, ésta no tiene efecto en la Utilidad contable ni en la Utilidad imponible (o Pérdida fiscal).
Sobre (a) ver párrafo 21 / Sobre (b) ver párrafo 22.
Sobre (b) ver también el párrafo 23 (que no resumimos aquí), donde hay una excepción a esta excepción, en casos de instrumentos financieros compuestos, que tienen un Componente pasivo y un Componente de Patrimonio.

Sin embargo, sí debe reconocerse un Pid en el caso de las DT imponibles asociadas con [inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, y participaciones en acuerdos conjuntos]. Ver excepciones en el párrafo 39, p15

Ejemplo, p16
Caso de un activo que costó 150 y el impuesto a las ganancias es 25%
Valor contable = 100 (150 menos depreciación acumulada de 50)
Base fiscal = 60 (150 menos depreciación acumulada de 90)

·         Contablemente existe 100 por recuperar (*), pero solo será deducible 60. Dicho de otro modo, existen 40 que nunca serán deducibles
·         En consecuencia, cuando la entidad  recupere el Valor contable del activo, pagará un impuesto a las ganancias de 10 (40 a 25%)
·         En otras palabras, la diferencia entre el Valor contable de 100 y la Base fiscal de 60 es una DT imponible de 40.
·         Por lo tanto, la entidad reconocerá un Pasivo por impuestos diferidos de 10 (40 a 25%)

Diferencias Temporarias (DT) vs Diferencias Temporales
Las Diferencias temporales son un tipo de DT, que surgen cuando algún ingreso o gasto se incluye en la Utilidad contable en un período, pero en la Utilidad imponible en otro, p17

Ejemplos de Diferencias temporales, que por ser DT imponibles, dan lugar a Pasivo por impuesto diferido:  p17
 [a]   Revenue por intereses que se incluye en la Utilidad contable en proporción al tiempo transcurrido, pero en la Utilidad imponible cuando son cobrados. En este caso, la Base fiscal de cualquier Interés por cobrar es cero, debido a que los revenues no afectan la Utilidad imponible hasta que son cobrados;
[b]    La depreciación usada para determinar la Utilidad imponible (o Pérdida fiscal) puede ser diferente de la usada en la determinación de la Utilidad contable. En este caso, la DT es la diferencia entre el Valor contable del activo y su respectiva Base fiscal (igual al costo original del activo menos las deducciones permitidas por la legislación fiscal).
          Existirá entonces un Pid por una DT imponible que surge de acelerar la depreciación fiscal (al contrario, existirá un Aid, si la depreciación fiscal es menos rápida que la depreciación contable); y
[c]    Costos  de desarrollo que contablemente se capitalizan y amortizan, pero que para fines fiscales se deducen en el período en que se incurren. En ese caso, tales costos de desarrollo tendrán una Base fiscal de cero puesto que ya se dedujeron de la Utilidad imponible.

Otras Diferencias temporarias
Otras Diferencias temporarias también surgen en estos casos: p18
[a]    Cuando en una combinación de negocios se reconocen activos-identificables-adquiridos y pasivos-asumidos, a sus valores razonables de acuerdo con NIIF 3, pero el valor razonable no se acepta para fines fiscales (ver ampliación en párrafo 19);
[b]    Cuando la revaluación de activos no es aceptada para fines fiscales (ver ampliación en párrafo 20);
[c]    La plusvalía en una combinación de negocios (ver ampliación en párrafo 21);
[d]    Cuando la base fiscal de un activo o pasivo en su reconocimiento inicial difiere de su Valor contable inicial. Por ejemplo, beneficios por subvenciones del gobierno no-imponibles (ver ampliación en párrafos 22 y 33); o
[e]    Cuando el Valor contable de [inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas o participaciones en acuerdos conjuntos], se vuelve diferente de la Base fiscal de la inversión o participación (ver ampliación en párrafos 38-45).

*  *  *  *
Reconocimiento de Pid y Aid (cont.)
Diferencias temporarias imponibles (cont.)

En Combinación de negocios
Los activos-identificables-adquiridos y los pasivos-asumidos en una combinación de negocios se registran a sus valores razonables en la fecha de adquisición (con excepciones). En esos casos, surgen DT’s cuando las Bases fiscales respectivas no se ven afectadas por la combinación de negocios (o se ven afectadas por importes diferentes), p19

Por ejemplo, cuando el Valor contable de un activo se incrementa hasta su valor razonable, pero su respectiva Base fiscal permanece al costo, entonces surge una DT imponible, que da lugar a un Pid, p19
Ese Pid se debita a la Plusvalía (ver párrafo 66), p19

En Activos que se llevan a su valor razonable
Las NIIF permiten o requieren que ciertos activos se registren a su Valor razonable o que sean revaluados (por ejemplo NIC 16 , NIC 38, NIC 39 y NIC 40), p20

En esos casos, si la legislación aplicable acepta las revaluaciones (u otra reexpresión) de activos al Valor razonable, entonces la entidad podría ajustar la Base fiscal del activo y, consecuentemente, no habría ninguna DT, p20

Por el contrario, si la legislación aplicable no acepta las revaluaciones (o reexpresión) de activos, la Base fiscal de esos activos no cambiaría, y consecuentemente se produciría una DT, que generará un Aid o Pid, p20

El Aid o Pid, existirá, independientemente de lo siguiente: p20
[a]    La entidad no tiene intención de disponer del activo. En tales casos, el valor revaluado del activo se recuperará mediante su uso, lo que generará en periodos futuros, ingresos gravables por encima de la depreciación aceptada fiscalmente; o
[b]    La entidad puede postergar el impuesto sobre las ganancias, si las entradas por disposición del activo se invierten en activos similares. En tales casos, tarde o temprano, el impuesto se pagará cuando ocurra la venta o uso de activos similares.

*  *  *  *
Reconocimiento de Pid y Aid (cont.)
Diferencias temporarias imponibles (cont.)

Por la Plusvalía
La Plusvalía que surge de una combinación de negocios se mide como el exceso de [a] sobre [b] : p21   (Ídem al párrafo 32 de NIIF 3)

[a]    La suma de:
 [i]    La contraprestación transferida medida de acuerdo con NIIF 3, que por lo general requiere Valores razonables de la Fecha de adquisición;
[ii]    La participación no-controladora (los minoritarios) reconocida de acuerdo con NIIF 3; y
[iii]   En una combinación de negocios que se completa en etapas, la Participación patrimonial en la Adquirida, que previamente poseía la Adquirente, medida al Valor razonable en la Fecha de adquisición.
[b]    El importe neto en la Fecha de adquisición de los activos-identificables-adquiridos y los pasivos-asumidos, medidos según NIIF 3.

Por lo general, en las legislaciones fiscales, la base fiscal de la Plusvalía es cero debido a lo siguiente: p21
·         No se permiten reducciones del Valor contable de la Plusvalía, como un gasto fiscal deducible
·         El costo de la Plusvalía no suele ser deducible, cuando la subsidiaria dispone del negocio subyacente.

Cuándo NO se registra Pid por Plusvalías
Si por lo general la Base fiscal de las Plusvalías es cero, la conclusión lógica sería que existe una Diferencia temporaria imponible. Sin embargo, NIC 12 no permite el reconocimiento de Pid, puesto que la Plusvalía se mide como un importe residual, y reconocer un Pid incrementaría el Valor contable de la plusvalía, p21

La prohibición es para la DT en el registro inicial y la DT medida posteriormente. Por ejemplo, una Plusvalía de 100 genera en el registro inicial una DT de 100. Si un año después, la entidad registra 20 por deterioro por la plusvalía, la nueva DT será 80, pero aún así, no se reconoce Pid, p21A

Cuándo SÍ se registra Pid por Plusvalías
La condición pre existente para registrar Pid, es que las autoridades fiscales acepten la existencia de la Plusvalía, p21B
En este caso, se trata de un Pid que no surge en el reconocimiento inicial de la Plusvalía, p21B

Ejemplo
Una Plusvalía de 100, que es deducible para efectos fiscales a una tasa del 20 por ciento anual:
·         Valor contable de la Plusvalía, 100. Base fiscal de la Plusvalía, 100. Entonces DT en el reconocimiento inicial: Cero
·         Pero un año después la Plusvalía sigue siendo 100, y la Base fiscal será 80, entonces la DT es ahora de 20.
·         Esa DT de 20 no se relaciona con el registro inicial de la Plusvalía
·         Si la tasa de impuestos es 25%, se reconoce un Pid por 5

*  *  *  *
Reconocimiento de Pid y Aid (cont.)
Diferencias temporarias imponibles (cont.)

En el reconocimiento inicial de un activo x o un pasivo x
También pueden surgir DT’s en el reconocimiento inicial de una activo x o un pasivo x, si por ejemplo el costo (o una parte) del activo no será deducible para fines fiscales.

El efecto de los diferidos no siempre se refleja en Resultados
El método con  el que se contabilice una DT dependerá de la naturaleza de la transacción que dio lugar al reconocimiento inicial de un activo x o pasivo x, como se aprecia a continuación: p22
 [a]   En una combinación de negocios, los diferentes Pid’s y Aid’s que surjan, se registran contra la Plusvalía (o contra la Ganancia) (ver párrafo 19);
[b]    Si la transacción afecta la utilidad contable o imponible, se reconoce el Pid o Aid, y el correspondiente gasto o ingreso por impuesto diferido, se reconoce en Resultados (ver párrafo 59);
[c]    Si la transacción no es [a] o [b], la entidad podría registrar el Pid o Aid, contra el activo x o pasivo x. Pero NIC 12, indica que proceder de esta manera haría los EF menos transparentes y en consecuencia, no permite reconocer un Pid o Aid en estos casos.
Como se ve en el ejemplo a continuación, este caso es un escenario poco usual.

Ejemplo para el párrafo 22(c):
Activo con costo de 1,000 / Vida útil, 5 años / Valor residual, Cero / Tasa de impuestos, 40% /
La depreciación no es deducible para fines fiscales (poco usual) / Cuando se disponga, la ganancia no estará gravada y la pérdida no será deducible (poco usual)

Efectos:
A medida que se recupere el Valor contable del activo, la entidad obtendrá ingresos gravables de 1,000, que pagan impuestos por 400.
·         En este caso, la entidad no reconocerá el Pid de 400 (1,000 x 40%), porque se deriva del registro inicial del activo.
El año siguiente, el Valor contable del activo será 800, y por ingresos gravables de 800, la entidad pagará impuestos por 320.
·         En este caso, la entidad tampoco reconoce el Pid de 320 (800 x 40%), porque se deriva del registro inicial del activo

*  *  *  *
Reconocimiento de Pid y Aid (cont.)
Diferencias temporarias deducibles

Debe reconocerse un Activo por impuesto diferido (Aid) por todas las Diferencias temporarias (DT) deducibles, solo cuando sea probable que existirá Utilidad imponible, contra la que pueda usarse esas DT, p24

Excepciones en el Registro de Aid
No se registra Aid, en el reconocimiento inicial de activos x o pasivos x, que corresponden a transacciones que reúnan las siguientes 2 características: p24
[a]    No son combinación de negocios; Y
[b]   En el momento de la transacción, ésta no tiene efecto en la Utilidad contable ni en la Utilidad imponible (o Pérdida fiscal).

Sin embargo, sí debe reconocerse un Aid en el caso de las DT deducibles, asociadas con [inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, y participaciones en acuerdos conjuntos]. Ver más en párrafo 44, p24

Cuando un pasivo y un activo generan DT
NIC 12 explica que surge un Aid, cuando: p25
·         Un gasto incurrido para registrar un pasivo, es aceptado fiscalmente en un periodo posterior al que se devengó. Dando lugar a una DT.
·         Cuando el Valor contable de un activo es menor a su Base fiscal
En ambos casos existen impuestos a las ganancias que se recuperarán en periodos futuros, p25

Ejemplo:
Una entidad ha reconocido un pasivo por 100, por garantías sobre productos vendidos  / A efectos fiscales, el gasto por garantía no será deducible hasta que la entidad pague las reclamaciones / Tasa de impuestos, 25%.
·         Según los supuestos, la Base fiscal del pasivo será Cero
·         Al liquidar el pasivo (por su Valor contable), la entidad ya podrá usar esa deducibilidad, y, en consecuencia, reducir el pago de impuestos en 25 (25% x 100)
Por lo tanto, se reconoce un Aid de 25, a condición de que sea probable que la entidad obtendrá suficiente Utilidad imponible en periodos futuros para beneficiarse de la reducción en el pago de impuestos.

Ejemplos de DT que dan lugar a un Aid: p26
[los ejemplos de este párrafo se derivan de los enunciados generales del párrafo 25]
[a]    Pasivo por Plan de pensiones – El gasto es aceptado fiscalmente en periodos posteriores
[b]    Gastos de investigación - Valor contable de un activo es menor a su Base fiscal (porque bajo NIIF los Gastos de investigación no se activan, cero)
[c]    Pasivos x reconocidos en una combinación de negocios, cuando el gasto será aceptado fiscalmente en periodos posteriores, o / En una Combinación de negocios, el Valor razonable de un activo-identificable-adquirido sea menor a su Base fiscal.
          En ambos casos, el AID se carga a la Plusvalía
[d]    Activos que se llevan al Valor razonable o que se revaluan – En este caso surgirá una DT deducible, si el Valor contable de un activo es menor a su Base fiscal

Si bien el párrafo 24 indica que solo se reconoce un Aid cuando sea probable que existirá Utilidad imponible, contra la que pueda usarse las DT’s, el párrafo 27 repite esa condicionante, p27

Rol de las DT imponibles,
También se considera probable de que existirá Utilidad imponible contra la cual usar las DT deducibles, cuando existe suficiente DT imponibles referidas a (1) la misma autoridad fiscal, y (2) con la misma entidad gravada, que se reversarán (las DT imponibles):  p28
[a]    En el mismo período que se prevea la reversión de la DT deducible, O
[b]    En el periodo en que una Pérdida fiscal pueda aplicarse .

Siendo así, se reconoce un Aid en el periodo en que surge la DT deducible, p28

Cuando las DT imponibles sean insuficientes en relación con la misma autoridad fiscal y con la misma entidad, entonces el Aid se reconoce solamente si ocurre los siguiente: p29
 [a]   Es probable que la entidad tendrá suficiente Utilidad imponible.
No es válido proyectar partidas gravables surgidas de DT deducibles que se espera se originen en períodos futuros; o
[b]    La planificación fiscal respalda oportunidades de que se generará Utilidad imponible en los periodos apropiados.

Oportunidades de planificación fiscal
Las Oportunidades de planificación fiscal buscan crear o aumentar la Utilidad imponible, antes que expire una Pérdida fiscal o un Crédito fiscal, p30
Ejemplos:
 [a]   Optando por tener ingreso por intereses gravados, ya sea cuando se cobre o cuando se devenguen;
[b]    Postergando algunas deducciones fiscales;
[c]    Vendiendo o colocando en lease back, activos que se han apreciado, pero sus Bases fiscales no reflejan esa apreciación; y
[d]    Vendiendo un activo que no genera ingresos gravados (por ejemplo, en algunos países, bonos del gobierno), con el fin de comprar inversiones que sí generan ingreso gravado.

Cuando exista historial de pérdidas recientes, ver además párrafos 35 y 36, p31

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Reconocimiento de Pid y Aid (cont.)
Diferencias temporarias deducibles (cont.)

En la Plusvalía
Si el Valor contable de la Plusvalía generada en una combinación de negocios es menor que su Base fiscal, entonces la diferencia da lugar a un Activo por Impuesto diferido (Aid), p32A

El Aid que surge del reconocimiento inicial de la Plusvalía, debe reconocerse como parte de la contabilización de la respectiva combinación de negocios y, solo si es probable que existirán Utilidades imponibles contra las que se podrán usar las DT deducibles, p32A.

En el reconocimiento inicial de un activo x o pasivo x
Un caso de Aid, cuando se reconoce inicialmente un activo, es la subvención gubernamental relacionada con un activo, donde la entidad opta por registrar la subvención reduciendo ese activo, pero la Base fiscal del activo permanece inalterable y, lógicamente surge un DT deducible, p33

Se tendrá el mismo efecto (DT deducible) si la entidad opta por contabilizar el activo por separado y la subvención como pasivo separado (pasivo por ingreso diferido): diferencia entre el pasivo por ingreso diferido y su Base fiscal de cero, es una DT deducible, p33

Sea cual sea el método que la entidad adopte, la entidad no reconoce el Aid, por la razón dada en párrafo 22, p33

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Reconocimiento de Pid y Aid (cont.)
Pérdidas fiscales sin usar y Créditos fiscales sin usar

Debe reconocerse un Aid para el arrastre de Pérdidas fiscales sin usar (PFsU) y Créditos fiscales sin usar (CFsU), solo cuando sea probable que existirá Utilidad imponible contra las cuales puedan usarse, p34

Los criterios para reconocer Aid’s originados en el arrastre de PFsU y CFsU, son los mismos que los criterios para reconocer Aid por DT deducibles, p35

Sin embargo, la existencia de PFsU es una fuerte evidencia de que en el futuro puede no existir Utilidad imponible, p35

Por lo tanto, cuando una entidad tiene un historial de pérdidas recientes, la entidad reconoce un Aid por PFsU o CFsU, solo si: p35
·         Tiene suficientes DT imponibles o
·         Existe evidencia convincente de que existirá Utilidad imponible contra la que podrá usar la PFsU o CFsU (en este caso, el párrafo 82 requiere revelar detalles de la evidencia)

Una entidad considerará los siguientes criterios cuando evalúe la probabilidad de Utilidad imponible, contra las que podrá usar las PFsU o CFsU: p36
[a]    Si la entidad tiene suficientes DT imponibles (porque éstas representarán importes gravados, contra los que pueden utilizarse las PFsU o CFsU, antes de que expiren);
[b]    Si es probable que la entidad tendrá Utilidad imponible, antes que expiren los PFsU o CFsU;
[c]    Si las PFsU resultaron por causas identificadas, las cuales son improbables que se repitan; y
[d]    Si las Oportunidades de planificación fiscal (ver párrafo 30) revelan que se generará Utilidad imponible en periodos en que se pueda utilizar las PFsU o CFsU.

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Reconocimiento de Pid y Aid (cont.)
Nueva evaluación de Aid’s sin reconocer
Al final de cada período, una entidad vuelve a evaluar los Activos por impuestos diferidos (Aid) que no ha reconocido, p37

Un Aid que previamente no se reconoció, se reconoce solamente cuando sea probable que Utilidades imponibles futuras permitirán recuperar el Aid, por ejemplo: p37
·         Una mejora en las condiciones comerciales puede hacer más probable que se genere suficiente Utilidad imponible en el futuro, de manera que el Aid reúna los criterios de reconocimiento del párrafo 24 o 34.
·         Cuando una entidad vuelve a evaluar Aid’s en la fecha de una combinación de negocios o posteriormente (ver más en párrafos 67 y 68).

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Reconocimiento de Pid y Aid (cont.)

Inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, y participaciones en acuerdos conjuntos
Surgirán DT’s cuando los Valores contables de las [inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas o participaciones en acuerdos conjuntos], lleguen a ser diferentes de su Base fiscal (que a menudo es el costo), por motivos como los siguientes: p38
[a]    Utilidades sin distribuir;
[b]    Variaciones en los tipos de cambio cuando una Principal (parent) y su subsidiaria estén en países diferentes; y
[c]    Cuando se ha reducido el valor contable de la inversión en una asociada, a su valor recuperable.

Debido a que en NIC 27 existen 3 alternativas para contabilizar las inversiones en subsidiarias (en EF separados), la DT en los EF consolidados puede ser diferente a los EF separados, p38

Debe reconocerse un Pid para todas las DT imponibles asociadas con [inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas y, participaciones en acuerdos conjuntos], excepto si se dan las siguientes 2 condiciones: p39
[a] La principal (parent), el venturer conjunto u operador conjunto, están en condiciones de controlar el momento de reversión de la DT; y
[b]    Es probable que la DT no se reversará en un futuro previsible.

Pid por inversión en subsidiarias y sucursales
Debido a que: p40
·         La principal controla la política de dividendos de su subsidiaria, está en condiciones de controlar el momento de reversión de las DT asociadas con esa inversión (incluyendo las DT que surgen de las diferencias de traslación)
·         A menudo sería impracticable determinar el impuesto a las ganancias que se pagaría cuando las DT reviertan, p40
Entonces, cuando la Principal ha determinado que esas utilidades no se distribuirán en el futuro previsible, entonces no se reconoce un Pid (lo mismo aplica a las sucursales), p40

Pid o Aid por traslación de Estados financieros
Si por motivo de traslación de estados financieros (ver NIC 21), la (1) Utilidad imponible o Pérdida Fiscal se miden en una moneda diferente que (2) los Activos y pasivos no-monetarios; las variaciones por tipo de cambio dan lugar a DT que resultan en un Pid o Aid, p41

El impuesto diferido resultante se cargará o abonará a Resultados (sobre reconocimiento en Resultados, ver párrafo 58), p41

Pid por inversión en asociada
Debido a que un inversor en una asociada, no la controla y por lo general no está en condiciones de determinar su política de dividendos, y en ausencia de un acuerdo para que las utilidades no sean distribuidas en un futuro previsible, el inversor reconoce un Pid por las DT imponibles relacionadas con esa inversión, p42

En algunos casos, un inversor podría no estar en condiciones de calcular el impuesto que tendría que pagar si recuperase el costo de su inversión en una asociada, pero sí podría determinar que será igual o mayor a un mínimo, en cuyo caso el Pid se mide a ese importe, p42

Pid en acuerdos conjuntos
Cuando un venturer conjunto o un operador conjunto pueden controlar el momento de la distribución de su parte de las utilidades Y, es probable que su parte de las utilidades no se distribuirá en un futuro previsible, entonces no se reconoce un Pid, p43

Condición para registrar Aid en inversiones en subsidiarias…
Una entidad debe reconocer un Aid para todas las DT deducibles procedentes de [inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas y, participaciones en acuerdos conjuntos], solamente  si es probable lo siguiente: p44
[a]    La DT se revertirá en un futuro previsible; y
[b]    Existirá Utilidad imponible contra la cual se podrá utilizar la DT.

Para decidir si se reconoce un Aid, por las DT deducibles asociadas con [las inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas y, participaciones en acuerdos conjuntos], la entidad considerará las guía de los párrafos 28 a 31, p45

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