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lunes, 6 de junio de 2016

NIIF 1 - Adopción por primera vez de las NIIF - Resumen

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NIIF 1 - Adopción por primera vez de las NIIF

IFRS 1 - First-time adoption of International Financial Reporting Standards


Vigencia
Julio de 2009
Cuerpo de la NIIF
-Párrafos 1 al 40, y
-Apéndices A a E
Material oficial que no es parte de la NIIF

Guía para implementación
Versión original
2003
Última modificación
Junio 2012


Acerca de esta NIIF

La NIIF 1 es una norma de una sola vez. Se aplica únicamente cuando se adoptan las NIIF.

Adoptar NIIF significa determinar los saldos aceptados por NIIF en una Fecha de Transición, que servirán como punto de partida. Como resultado, algunos saldos de los estados financieros de la entidad tendrán que ajustarse y otros no. Para este proceso, la NIIF 1 contiene pautas concretas para determinar los saldos a la Fecha de Transición.

Los saldos a la Fecha de Transición, representan acumulación de operaciones desde la constitución de la entidad, donde puede ser inviable retroceder en el tiempo y aplicar las NIIF a años anteriores, por lo que la NIIF 1 otorga algunas facilidades llamadas Excepciones.

Las Excepciones reducen las exigencias de carácter retroactivo de algunas NIIF, para facilitar el proceso de adopción, y pueden ser Excepciones Obligatorias o Excepciones Opcionales.

Entre las Excepciones opcionales se encuentra el llamado Costo asumido para el activo fijo, intangibles e inversiones (otros lo llaman Costo atribuido. En inglés Deemed cost)

Por otro lado, la NIIF 1 requiere revelaciones para entender los efectos cuantitativos de la adopción en una entidad, entre las cuales se encuentra por ejemplo, la obligación de presentar 3 estados de situación financiera.

Este Resumen está en el mismo orden de la norma, haciendo referencia al párrafo respectivo, por ejemplo el párrafo 20, es p20. Para una mejor comprensión y navegación hemos agregado Títulos en cursiva cuando lo consideramos necesario. Los títulos en bold son los originales de la norma.


INICIO
OBJETIVO DE LA NIIF 1
Los objetivos de la NIIF 1 son asegurar que los primeros EF que se preparen con NIIF, contengan información de alta calidad que: p1
[a]    Sean transparentes para los usuarios y comparables con periodos previos.
[b]    Proporcionen un punto de partida apropiado para la contabilidad bajo NIIFs
[c]    Pueda ser generada a un costo que no exceda los beneficios.

ALCANCE DE NIIF 1
Una entidad debe aplicar NIIF 1 en estos casos:  p2
[a]    Sus Primeros EF bajo NIIFs
[b]    Cada EF intermedio que la Entidad presente de acuerdo con NIC 34,

La definición del Apéndice A dice que los Primeros EF bajo NIIF son: Los primeros EF anuales en los que una Entidad adopta NIIFs, mediante una declaración explícita y sin reservas, de cumplimiento con  NIIFs, p3
Sin reservas (unreserved en inglés) significa que la declaración explícita no tiene “exceptos” o “salvos”, o sea que la Entidad ha adoptado totalmente NIIFs, sin reservas.

Se considera que una Entidad está aplicando NIIF por primera vez, si por ejemplo ocurre lo siguiente: p4
[a]    Los EF del periodo previo se prepararon con principios contables nacionales / De acuerdo con NIIF pero sin la declaración explícita y sin reservas/ Declaración parcial de cumplimiento con NIIFs / De acuerdo con principios contables nacionales conciliado con NIIF
[b]    Se preparó bajo NIIF pero para uso interno
[c]    Se preparó bajo NIIF, pero para consolidación, no un juego completo como requiere NIC 1
[d]    No presentó EF en periodos previos

Ver otros casos especiales en párrafos 4 a 4B, que no resumimos aquí.

Cuando una entidad ya adoptó NIIF, no puede usarse NIIF 1 para cambios en políticas contables. Para estos casos se aplica: p5
[a]    NIC 8
[b]    Disposiciones transitorias específicas de otras NIIFs


*  *  *  *  *
RECONOCIMIENTOS Y MEDICIONES
Estado de Situación Financiera NIIF de apertura (Fecha de Transición)
La adopción de NIIF tiene como punto de partida un Estado de Situación Financiera a la Fecha de Transición, p6

La definición de Fecha de Transición en Apéndice A es: “el inicio del periodo más antiguo para el cual una entidad presenta información comparativa completa en sus Primeros estados financieros bajo NIIF”.

Si una Entidad adopta NIIF en el año 2015, la Fecha de Transición usualmente sería el 31.12.13.
Pero puede darse el caso de una entidad por motivos especiales presente 3 años, en cuyo caso si adopta NIIF en el año 2015, la Fecha de Transición será el 31.12.12 (la fecha inicial del periodo más antiguo…)

Políticas contables a aplicar
Las políticas contables aplicadas deben estar vigentes al final del primer periodo que se reporta bajo NIIF, existiendo excepciones que NIIF 1 permite precisamente para facilitar el proceso de adopción. Ver párrafo 12 más adelante, p7

Una entidad debe usar los mismos principios contables para todos los periodos presentados en sus Primeros EF bajo NIIF, p7

Una entidad no debe aplicar diferentes versiones de una NIIF, que estuvieron vigentes previamente. Pero sí puede adoptar anticipadamente una NIIF, si la misma lo permite, p8

Ejemplo:
Si una Entidad aplicará NIIF por primera vez en el año 2015, se requiere que aplique las NIIF vigentes al 31dic15: p8
·         Al Estado de situación financiera al 31dic13 (Fecha de transición)
·         Al Estado de situación financiera al 31dic14
·         Al Estado de situación financiera al 31dic15

Sobre las disposiciones transitorias de las NIIF
Las Disposiciones transitorias de una NIIF aplican a Cambios de políticas cuando una entidad ya usa NIIF. O sea, no aplican cuando se adopta NIIF por Primera Vez (excepto los casos especificados en los apéndices B a E), p9

Procedimiento para adoptar NIIFs
Para adoptar NIIF una Entidad debe efectuar lo siguiente (ver excepciones en párrafo 12):  p10
[a]    Reconocer todos los Activos y Pasivos cuyo reconocimiento es requerido por NIIFs
[b]    Dejar de reconocer como Activos o Pasivos partidas para las que NIIFs no permite el reconocimiento
[c]    Reclasificar partidas reconocidas usando los principios contables anteriores, pero que no están de acuerdo con la clasificación NIIF.
[d]    Aplicar NIIFs para Medir todos los Activos y Pasivos reconocidos.

Las diferencias netas entre los PCGA previos y NIIF, dan lugar a ajustes que deben contabilizarse contra resultados acumulados, con efecto a la Fecha de transición. En algunos casos, el ajuste no necesariamente va a resultados acumulados, sino a otra partida del patrimonio, dependiendo de la NIIF que originó ese ajuste (algún rubro de Otro resultado integral, por ejemplo), p11


Excepciones al principio de que “el estado de situación financiera NIIF de apertura debe cumplir con todas las NIIF”
La NIIF establece 2 Categorías de excepciones al principio de que el Estado de situación financiera NIIF de apertura debe cumplir con todas las NIIF: p12
[a]    Excepciones Obligatorias -Detalladas en párrafos 14 a 17 y en el Apéndice B, que prohíben la aplicación retroactiva de asuntos de otras NIIFs.
[b]    Excepciones Voluntarias – Detalladas en Apéndices C a E, que otorgan excepciones a requerimientos de otras NIIFs

Excepciones a la aplicación retroactiva de otras NIIFs
Como se menciona en el párrafo 12, esta NIIF 1 prohíbe la aplicación retroactiva de algunos aspectos de otras NIIFs, y esas excepciones están en los párrafos 14 a 17 y Apéndice B, p13

Estimaciones
Como se observa líneas abajo, se dan 2 escenarios

Estimación requerida por NIIF, que los PCGA previos también requerían
Cuando se adopta NIIF debe usarse las estimaciones hechas bajo PCGA previos, y reajustarlas por las exigencias NIIF. Es decir, si hay que hacer algún cambio a las estimaciones hechas en el pasado es solo para adecuarlas a los requerimientos de NIIF (o por errores identificados), pero no por eventos que por el transcurso del tiempo ya son conocidos, p14

A la información que se conozca por ocasión del tiempo transcurrido, se da el tratamiento de los Eventos que no producen ajustes de la NIC 10. Por ejemplo, asumiendo que la Fecha de transición de una entidad es 31.dic.13, y en julio 2014 se conoció nueva información que afecta la estimación hecha al 31.dic.13, la Entidad no afectará el saldo al 31.dic.13, sino que el cambio se hará con efecto en 2014, ya sea en Resultados o en Otro Resultado Integral (según sea la naturaleza de la partida), p15

Los errores identificados sí deben afectar el saldo al 31.dic.13, o sea, a la Fecha de transición, p15

Estimación requerida por NIIF, que no era requerida por los PCGA previos
En este caso, se trata de hacer una estimación que antes no era requerida, por lo que hacerla transcurridos casi 2 años, puede ser difícil distinguir qué variables existían a la Fecha de Transición y qué variables no.
En este escenario, NIIF 1 requiere los precios de mercado, tasas de interés, o tipos de cambio usados deben ser los que existían a la Fecha de Transición, p16

Los conceptos explicados líneas arriba aplican a las estimaciones a la Fecha de Transición (31.dic.13), pero también al año previo (31.dic.14), p17

Excepciones a otras NIIFs
Como se mencionó en el párrafo 12, existen excepciones voluntarias a NIIFs. Una entidad puede usar una o más de las excepciones contenidas en los Apéndices C, D y E. Estas excepciones no deben aplicarse por analogía a otras partidas, p18

Ver más adelante, el resumen de estos Apéndices C, D y E.

*  *  *  *
PRESENTACIÓN Y REVELACIONES
La NIIF 1 no otorga excepciones en lo referido Presentación y Revelaciones, p20

Información comparativa
Los Primeros EF bajo NIIF deben incluir, como mínimo: p21
·         3 Estados de Situación Financiera
·         2 Estados de Resultados y Otro Resultado Integral
·         2 Estados de Flujos de Efectivo
·         2 Estados de Cambios en el Patrimonio
·         Notas

Información comparativa que no están bajo NIIF, y Resúmenes históricos
En el caso de resúmenes históricos de datos seleccionados para períodos anteriores al primer período que se presenta información comparativa completa según NIIFs, NIIF 1 no requiere que dichos resúmenes cumplan con los requerimientos de reconocimiento y medición de las NIIF. Ver más detalle en párrafo 22.

Explicación de la transición a NIIFs
Una entidad debe explicar cómo la transición de PCGA previos, a NIIF, afectó su situación financiera, desempeño financiero y flujos de efectivo, p23

Una entidad que aplicó NIIFs en periodos previos (ver párrafo 4A), debe revelar (a) el motivo por el que dejó de aplicar NIIFs, y las razones para retomar la aplicación de NIIFs, p23A y 23B

Conciliaciones
Si una Entidad adopta NIIF en el año 2015, las notas deben incluir conciliaciones de las cifras del PCGA previo con las cifras NIIF, distinguiendo los ajustes por NIIF y los ajustes por errores:  p24 y p26

[a]    Conciliación del patrimonio antes y después de NIIF:
                Antes y después de NIIF al 31 de diciembre de 2013 (Fecha de Transición)
                Antes y después de NIIF al 31 de diciembre de 2014 (Fin del periodo previo)
[b]    Conciliación del Resultado Integral Total Antes y después de NIIF:
                Por el año 2014
[c]    Deterioro de activo fijo – Explicación del mayor deterioro o reversiones ocurridos, usando los requerimientos de NIC 36.

Estado de flujos de efectivo
NIIF 1 no requiere una conciliación, pero sí explicaciones para las variaciones más significativas, p25

El párrafo 27A (que no resumimos aquí) contiene revelaciones en el caso de EF intermedios.

Designación de Activos financieros y de Pasivos Financieros
Se permite que una entidad designe una activo financiero  o un pasivo financiero previamente designados, como un Activo financiero o Pasivo Financiero a Valor razonable vía Resultados, o un Activo financiero disponible para la venta, de acuerdo con la explicación del párrafo D19, Apéndice D, Excepciones a otras NIIFs  p29

En este caso, la entidad debe revelar el Valor razonable de los activos financieros y pasivos financieros designados en la fecha de su designación, y la clasificación y valor contable que tenían en los EF previos, p29

Uso del Valor razonable como Costo asumido
Cuando una entidad ha usado el Valor razonable como Costo asumido, en su Estado de situación financiera NIIF de apertura, para alguna partida de Propiedad, Planta y Equipo, Propiedad de inversión o intangible (ver párrafos D5 y D7), los primeros EF NIIF deben revelar, por cada rubro del Estado de situación financiera, lo siguiente: p30
[a]    El total de los valores razonables, Y
[b]    El ajuste total que se hizo a los valores contables con PCGA previos.

Uso del Costo asumido en Inversiones en subsidiarias, Ventures conjuntos y Asociadas
De manera similar, si una entidad utiliza el Costo asumido, en su Estado de situación financiera NIIF de apertura, para inversiones en Subsidiarias, Venture conjunto o Asociada, en sus EF separados (ver párrafo D15), los primeros EF separados de la entidad deben revelar lo siguiente: p31
[a]    El importe agregado de las inversiones para las que se ha usado como Costo asumido, el costo al que se llevaba según los PCGA previos.
[b]    El importe usado como costo asumido, que corresponde al Valor razonable
[c]    Los ajustes efectuados por adoptar NIIF


Uso del Costo asumido en activos de la industria del petróleo y gas
Si la entidad usa la excepción del párrafo D8A (b), debe revelar este hecho y las bases mediante las cuales se distribuyeron los valores contable que habían bajo PCGA previos, p31A

Uso del Costo asumido en activos de operaciones reguladas
Si la entidad usa la excepción del párrafo D8B, debe revelar este hecho, y las bases con las cuales se determinaron los valores contables bajo PCGA previos, p31B

Uso del Costo asumido después de hiperinflación severa
Ver las disposiciones para este caso en párrafo 31C (que no resumimos aquí).

Estados financieros intermedios
Ver las disposiciones para este caso en párrafos 32 y 33 (que no resumimos aquí)

 *  *  *  *
FECHA EFECTIVA

1 de julio de 2009, p34


FIN DE NIIF 1

A CONTINUACIÓN SINOPSIS DE LOS APÉNDICES


Apéndice A
Definiciones
El Apéndice A es parte integral de la NIIF 1

Fecha de transición a NIIFs – Es el inicio del período más antiguo para el cual una entidad presenta información comparativa completa en sus primeros estados financieros NIIF.

Costo asumido – Es un importe usado como sustituto del costo o costo depreciado, a una fecha dada. La depreciación o amortización subsiguiente asume que la entidad había reconocido inicialmente el activo o pasivo a una fecha dada y que su costo era igual al costo asumido.

Valor razonable - El valor razonable es el precio que se recibiría para vender un activo o se pagaría para transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de medición (ver NIIF 13.)

Primeros estados financieros NIIF – Son los primeros EF anuales en los que una entidad adopta NIIFs, mediante una declaración explícita y sin reservas, de cumplimiento con  NIIFs.

Primer período reportado NIIF – Es el último período reportado, incluido en los primeros EF NIIF de la entidad.

Adoptante de primera vez – Es la entidad que presenta sus primeros estados financieros NIIF.

Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) – Son las Normas e Interpretaciones emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB en inglés), y comprenden:
[a]    Normas Internacionales de Información Financiera;
[b]    Normas Internacionales de Contabilidad;
[c]    Interpretaciones CINIIF; e
[d]    Interpretaciones SIC.

Estado de situación financiera NIIF de apertura – Es el Estado de situación financiera de la entidad en la fecha de transición a NIIF.

PCGA previos – Son las bases de contabilidad (Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados) que un adoptante por primera vez usó inmediatamente antes de adoptar las NIIF.



Apéndice B
Excepciones a la aplicación retroactiva de otras NIIFs
El Apéndice B es parte integral de la NIIF 1

Ver mayor explicación del contenido de este apéndice en párrafos 12(a) y 13

Las excepciones del Apéndice B prohíben la aplicación retroactiva de aspectos de las siguientes transacciones: B1

[a]    Desreconocimiento de Activos Financieros y Pasivos Financieros
          Se explica en los párrafos B2 y B3

[b]    Contabilidad para coberturas
          Se explica en los párrafos B4 a B6

[c]    Participación no-controladora (antes llamados Accionistas minoritarios)
          Se explica en los párrafos B7 a B9

[d]    No vigente – Para adoptantes anticipados de NIIF 9
[e]    No vigente – Para adoptantes anticipados de NIIF 9

[f]     Préstamos del Gobierno
          Se explica en los párrafos B10 a B12


Apéndice C
Excepciones para las Combinaciones de negocios
El Apéndice C es parte integral de la NIIF 1

Ver mayor explicación del contenido de este apéndice en párrafos 12(b) y 18
Las excepciones otorgadas en este apéndice no pueden aplicarse por analogía a otros casos

Una entidad debe aplicar estos requerimientos a las combinaciones de negocios que haya reconocido con anterioridad a la Fecha de transición
Este apéndice debiera aplicarse solamente a las combinaciones de negocios que están dentro del alcance de la NIIF 3

Este Apéndice trata mayoritariamente de excepciones opcionales, pero también hay algunos requerimientos obligatorios que deben seguirse, luego de optar por algún tratamiento.


Apéndice D
Excepciones a otras NIIFs
El Apéndice D es parte integral de la NIIF 1

Ver mayor explicación del contenido de este apéndice en párrafos 12(b) y 18
Las excepciones otorgadas en este apéndice no pueden aplicarse por analogía a otros casos

Una entidad puede optar por usar una o más de las excepciones por las siguientes operaciones:

[a]    Transacciones basadas en acciones propias
          Desarrollado en párrafos D2 y D3.
[b]    Contratos de seguros
          Desarrollado en párrafo D4.
 [c]   Costo asumido (deemed cost)
          Desarrollado en párrafos D5 a D8B
Debido a que antes de NIIF, el activo fijo puede haber sufrido tratamientos contables no aceptados por NIIF (por ejemplo, ajustes por inflación), el Apéndice D permite el uso del Valor razonable (VR) como saldo válido para NIIF.

En ese sentido, una entidad puede elegir medir una partida de Propiedad, planta y equipo (PP&E) a la Fecha de transición NIIF, a su Valor razonable y usar ese Valor razonable como su costo asumido a esa fecha, pD5

Asimismo, para una partida de PP&E un adoptante de primera vez puede optar por usar una revaluación según PCGA previos, efectuada a la Fecha de transición o antes, como costo asumido a la fecha de la revaluación. Esta alternativa aplica, si a la fecha de la revaluación, ésta era comparable en términos generales: pD6
[a]    Con el valor razonable; O
[b]   Con el costo o costo depreciado de acuerdo con NIIF, ajustado para reflejar, por ejemplo, cambios en un índice de precios general o específico.

Las elecciones arriba mencionadas también aplican para: pD7
[a]    Propiedades de inversión, cuando una entidad opta por usar el Modelo del costo de NIC 40
[b]   Activos intangibles que cumplan lo siguiente:
[i]  Los criterios de reconocimiento de NIC 38 (incluyendo la medición confiable del costo original); y
[ii] Los criterios establecidos en NIC 38 para revaluaciones (incluyendo la existencia de un mercado activo).
Una entidad no debe usar estas alternativas para otros activos o pasivos.

En el caso en que un adoptante por primera vez haya establecido un costo asumido (bajo PCGA previos), para algunos o todos sus activos y pasivos, midiéndolos a su Valor razonable en una fecha determinada (debido a un evento específico como privatización o oferta pública inicial), puede usar ese costo asumido bajo PCGA previos, como costo asumido para NIIF, en estos casos: pD8
[a]    Si la fecha de medición es igual o anterior a la Fecha de transición, puede usar ese Valor razonable como costo asumido NIIF, a la fecha de dicha medición.
[b]   Si la fecha de la medición es posterior a la Fecha de transición, pero dentro del período incluido en los primeros EF NIIF, las mediciones del Valor razonable (por el evento específico)  se pueden usar como costo asumido cuando ocurrió el evento.

En este caso, la entidad debe reconocer los ajustes resultantes, directamente en resultados acumulados (o, en la categoría apropiada de patrimonio) a la fecha de medición.
A la Fecha de transición a NIIF, la entidad debe (1) establecer el costo asumido aplicando los criterios de los párrafos D5 a D7 o (2) medirá los activos y pasivos según los demás requerimientos de esta NIIF.

Los activos de entidades en la industria del petróleo y gas, pueden adoptar como su costo asumido, el costo según los PCGA previos. Ver más detalle en el párrafo D8A.

También hay pautas similares para operaciones reguladas en el párrafo D8B

[d]    Arrendamientos
          Desarrollado en párrafos D9 y D9A
[e]    [eliminado]
          - -
[f]     Diferencias de traslación acumuladas
          Desarrollado en párrafos D12 y D13
[g]    Inversión en Subsidiarias, Ventures conjuntos y Asociadas
          Desarrollado en párrafos D14 y D15
[h]    Activos y Pasivos de Subsidiarias, Asociadas y Ventures conjuntos
          Desarrollado en párrafos D16 y D17
[i]     Instrumentos Financieros compuestos
          Desarrollado en párrafo D18
[j]     Designación de Instrumentos financieros reconocidos previamente. Ver también párrafo 29
          Desarrollado en párrafo D19
[k]    Medición del Valor razonable de Activos financieros o Pasivos financieros en el Reconocimiento inicial
          Desarrollado en párrafo D20
[l]     Pasivos por desmantelamiento incluidos en el costo de PP&E
          Desarrollado en párrafo D21 y D21A
[m]  Activos financieros o Intangibles contabilizados según CINIIF 12
          Desarrollado en párrafo D22
[n]    Costos de préstamos
          Desarrollado en párrafo D23
[o]    Activos transferidos por clientes;
          Desarrollado en párrafo D24
[p]    Extinción de Pasivos financieros con acciones
          Desarrollado en párrafo D25
[q]    Hiperinflación severa
          Desarrollado en párrafos D26 a D30
 [r]    Acuerdos conjuntos; y
          Desarrollado en párrafo D31
 [s]   Costos de desbroce en la fase de producción de un tajo abierto
          Desarrollado en párrafo D32


Apéndice E
Excepciones de corto plazo
El Apéndice E es parte integral de la NIIF 1


Ver mayor explicación del contenido de este apéndice en párrafos 12(b) y 18
Las excepciones otorgadas en este apéndice no pueden aplicarse por analogía a otros casos

Se refieren a excepciones que tienen que ver con NIIFs que aún no entraban en vigencia cuando se emitió la NIIF 1.
A la fecha algunas de esas excepciones ya no aplican, porque las NIIFs en cuestión ya son vigentes. Los encabezados en este apéndice son los siguientes:
·         Revelaciones sobre Instrumentos financieros, NIIF 7
·         Beneficios de trabajadores, NIC 19
·         Entidades de Inversión, NIIF 10

FIN DE APENDICES

A CONTINUACIÓN SINOPSIS DE LA GUIA PARA IMPLEMENTACION

Guía para implementación de NIIF 1

La Guía acompaña, pero no es parte de NIIF 1

La Guía para implementación consta de aproximadamente 33 páginas, con material sobre los siguientes asuntos, que no resumimos aquí (indicamos párrafo IG = Implementation Guidance)

NIC 10, Eventos después del periodo del reporte, párrafo IG2
NIC 12, Impuesto a las ganancias, párrafo IG5
NIC 16, Propiedad, Planta y Equipo, párrafo IG7
NIC 17, Arrendamientos, párrafo IG14
NIC 18, Revenues, párrafo IG17
NIC 19, Beneficios de los Trabajadores, párrafo IG19
NIC 21, Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de moneda extranjera, párrafo IG21A
NIIF 3, Combinaciones de Negocios, párrafo IG22
NIC 23, Costo de Préstamos, párrafo IG23
NIIF 10, Estados Financieros Consolidados, párrafo IG26
NIC 29, Información financiera en economías hiperinflacionarias, párrafo IG32
NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación, párrafo IG35
NIC 34, Información Financiera Intermedia, párrafo IG37
NIC 36, Deterioro del valor de los activos y NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes
y Activos contingentes, párrafo IG39
NIC 38, Activos Intangibles, párrafo IG44
NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, párrafo IG52 a IG60B
NIC 40, Propiedades de Inversión, párrafo IG61 a IG63
NIIF 2, Pagos basados en acciones, párrafo IG64 a IG65
NIC 20, Subvenciones gubernamentales y revelaciones sobre Ayudas Gubernamentales, párrafo IG66

INTERPRETACIONES CINIIF 1 (Cambios en pasivos existentes por desmantelamiento, restauración y similares) y CINIIF 4 (Determinación de si un acuerdo contiene un arrendamiento), IG201 a IG 206


LISTA DE EJEMPLOS, incluidos en los párrafos que se indica a continuación
[1]    Estimaciones, IG3
[2]    Combinaciones de negocios, IG22
[3]    Combinaciones de Negocios - Provisión para reestructuración, IG22
[4]    Combinaciones de Negocios - Activos intangibles, IG22
[5]    Combinaciones de negocios- Plusvalía deducida del patrimonio y Tratamiento de activos intangibles relacionados, IG22
[6]    Combinaciones de negocios - Subsidiaria no consolidada, de conformidad con PCGA anteriores, IG22
[7]    Combinaciones de Negocios - Arrendamiento no capitalizado de acuerdo con PCGA anteriores, IG22
[8]    La Matriz adopta NIIFs antes que la Subsidiaria, IG29
[9]    La Subsidiaria adopta NIIFs antes que la Matriz, IG29
[10] Información Financiera Intermedia, IG38
[11] Conciliación del patrimonio y del Total resultado integral, IG63
[12] Préstamo del Gobierno a una tasa de interés por debajo del mercado, a la Fecha de transición a NIIF, IG66
[201]  Cambios en pasivos existentes por desmantelamiento, restauración y similares, IG203
[202]  Determinación de si un acuerdo contiene un arrendamiento, IG205



FIN

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Luis R. Espinoza Flores, Derechos Reservados

NIC 17 - Arrendamientos - Resumen

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NIC 17 - Arrendamientos

IAS 17 - Leases

Vigencia
Enero 2005 – Diciembre 2018
Discontinuada por NIIF 16
Cuerpo de la NIC
Párrafos 1 al 70
Material oficial que no es parte de la NIC

Guía para implementación
Versión original
1982 / 1997
Modificación más reciente
Diciembre 2003
Normas asociadas
CINIIF 4
SIC 15 y 27


Acerca de esta NIC

La NIC 17 está de salida, debido a que será reemplazada por la NIIF 16, que entra en vigencia el 1 de enero de 2019. La NIIF 16 descontinuará las siguientes normas:
·         NIC 17, Arrendamientos
·         CINIIF 4, Determinación de si un acuerdo contiene un arrendamiento
·         SIC 15, Arrendamientos operativos - Incentivos
·         SIC 27, Evaluación de la sustancia de las transacciones con la forma legal de un arrendamiento.

La problemática principal de la NIC 17 es si el activo arrendado debe reflejarse en el estado de situación financiera (Arrendamiento Financiero) o no (Arrendamiento Operativo). Las reglas para esta distinción no son numéricas, algo como “si las cuotas pagadas son el 75% del activo entonces es Arrendamiento financiero”, no.
Las reglas o criterios son conceptuales, o sea, se apoyan en el juicio de la entidad. En algunos casos el uso del juicio será muy exigido, pero en los casos sencillos, no tanto.

En un arrendamiento existen 2 lados, el del arrendador (el propietario) y el del arrendatario, y NIC 17 regula los 2 lados en un Arrendamiento Financiero y los 2 lados en un Arrendamiento Operativo.

Por este motivo, a diferencia de otras NIIF, donde el apartado Revelaciones es uno solo, en NIC 17 hay 4 apartados de revelaciones: 2 apartados de revelaciones para los arrendatarios (uno por arrendamiento financiero y otro por arrendamiento operativo); y 2 apartados de revelaciones para los arrendadores (uno por arrendamiento financiero y otro por arrendamiento operativo)

Este Resumen está en el mismo orden de la norma, haciendo referencia al párrafo respectivo, por ejemplo el párrafo 20, es p20. Para una mejor comprensión y navegación hemos agregado Títulos en cursiva cuando lo consideramos necesario. Los títulos en bold son los originales de la norma.


INICIO

OBJETIVO DE LA NIC 17
El objetivo de la NIC 17 es prescribir, para arrendatarios y arrendadores, las políticas contables  y revelaciones aplicables a los arrendamientos, p1

*  *  *  *  *
ALCANCE DE LA NIC 17
Esta NIC 17 aplica a todos los arrendamientos excepto: p2
[a]    Arrendamientos para explorar o usar minerales, petróleo, gas natural, y recursos similares no regenerables, y
[b]    Acuerdos de licencia para películas, videos, obras de teatro, manuscritos, patentes y derechos de autor.

Esta NIC 17 no debe aplicarse como base de medición de:  p2
[a]    Propiedades mantenidas por arrendatarios, quienes en su contabilidad las han registrado como Propiedades de inversión (NIC 40)
[b]    Propiedad de inversión provista por arrendadores en arrendamiento operativo (ver NIC 40)
[c]    Activos biológicos mantenidos por arrendatarios bajo arrendamiento financiero (ver NIC 41)
[d]    Activos biológicos provistos por arrendadores, bajo arrendamiento operativo (ver NIC 41)

Acuerdos de servicios o mantenimientos, p3
·         Si el acuerdo transfiere el derecho de uso de un activo, se aplicará NIC 17, con independencia de si el arrendatario puede solicitar al arrendador servicios importantes de operación y mantenimiento
·         En los casos de acuerdos de servicios que no transfieren el derecho de usar el activo, no se aplicará NIC 17

*  *  *  *  *
DEFINICIONES
Arrendamiento - Es un acuerdo donde el arrendador transfiere al arrendatario, a cambio de un pago o pagos, el derecho de usar un activo por un periodo de tiempo acordado, p4

Arrendamiento financiero -Es el arrendamiento que transfiere casi todos los Riesgos & Recompensas de poseer el activo. El título de propiedad no es relevante, es decir, el título puede o no transferirse, p4

Arrendamiento operativoEn este caso NIC 17 no define qué es, sino qué no es: Un Arrendamiento Operativo es cualquier arrendamiento que no sea Arrendamiento Financiero, p4

Arrendamiento No-revocable (A non-cancellable lease)  - Es un arrendamiento que puede revocarse solamente en estos casos: p4
[a]    A la ocurrencia de alguna contingencia remota
[b]    Con el permiso del arrendador
[c]    Si el arrendatario celebra un nuevo arrendamiento por el mismo activo o equivalente, con el mismo arrendador, O
[d]    El importe adicional [por revocar el arrendamiento] es tan grande, que al Inicio del arrendamiento, la certeza de que el arrendamiento continuará, es razonable.

Origen-del-arrendamiento - Es la fecha más antigua entre las 2 siguientes: La Fecha del acuerdo de arrendamiento o la Fecha en que las partes se comprometen en los principales términos del Arrendamiento.

En el Origen-del-arrendamiento ocurre lo siguiente:  p4
[a]    El arrendamiento se registrará como Financiero u Operativo, Y
[b]    En el caso del Arrendamiento financiero, se determinarán los importes para el registro al Comienzo del plazo del arrendamiento.

Comienzo del plazo del arrendamiento - Es la fecha en que ocurre lo siguiente: p4
·         El arrendatario ya puede ejercitar su derecho de usar el activo arrendado
·         El reconocimiento inicial del arrendamiento
·         Se registran los activos, pasivos, ingresos o gastos provenientes del arrendamiento

Plazo del arrendamientoEs el periodo no-revocable por el cual el arrendatario ha arrendado el activo, y ha acordado plazos adicionales en los cuales el arrendatario tendrá la opción de continuar arrendando el activo, con o sin pagos adicionales, siempre que en el Origen-del-arrendamiento exista certeza razonable que el arrendatario ejercerá esa opción, p4

Pagos por arrendamiento mínimos - Son los pagos exigibles al arrendatario, durante el Plazo del arrendamiento
No incluyen:
·         Alquileres contingentes
·         Costos e impuestos, reembolsables al arrendador
Sí incluyen:
[a]    En el caso del arrendatario, los importes garantizados por el arrendatario o por alguna relacionada del arrendatario, O
[b]    En el caso del arrendador, los valores residuales que le pueden haber garantizado:
[i]     El arrendatario
[ii]    Una relacionada del arrendatario, O
[iii]   Un tercero no relacionado con el arrendador, que tenga capacidad financiera de asumir la obligación garantizada

Pagos por arrendamiento mínimos + Opción de compra - Si el arrendatario tiene la opción de comprar el activo a un precio que se espera sea suficientemente más bajo que su Valor razonable, de manera que en el Origen-del-arrendamiento hay certeza razonable de que se ejercitará la opción, entonces el pago por la opción de compra es parte de los Pagos por arrendamiento mínimos, p4

Valor razonable - Es el importe por el cual se puede intercambiar un activo, o se puede liquidar un pasivo, entre partes informadas e interesadas, en una transacción de independencia mutua, p4

En el párrafo 6A se aclara que este Valor razonable es propio de la NIC 17, que no se calcula por las pautas de NIIF 13.

Vida económica - La vida económica es cualquiera de los siguientes: p4
[a]    El periodo en el cual se espera que un activo sea usado económicamente por uno o más usuarios, O
[b]    El número de unidades producidas que se espera obtener de un activo por uno o más usuarios

Vida útil - Es el periodo estimado, desde el Comienzo del plazo del arrendamiento (no limitado al plazo del arrendamiento) en el cual se espera que los beneficios económicos incorporados en el activo, sean consumidos por la entidad, p4

Valor residual garantizado - Es:  p4
[a]    En el caso del arrendatario - La parte del Valor residual garantizada por el arrendatario o por una relacionada del arrendatario. El importe de la garantía sería, si se diera el caso, el importe máximo que podría resultar pagable. Y
[b]    En el caso del arrendador- La parte del Valor residual garantizada por el arrendatario o por un tercero no relacionado con el arrendador, que tenga capacidad financiera de asumir la obligación garantizada

Valor residual no garantizado - Es la porción del valor residual del activo arrendado, cuya realización por el arrendador no es segura, o está garantizada solo por una relacionada del arrendador, p4

Costos directos iniciales - Son los costos incrementales[*] que son directamente atribuibles a la negociación y contratación de un arrendamiento. Esta definición no incluye los costos incurridos por un arrendador-fabricante o por un arrendador-distribuidor, p4
[*] En la terminología de las NIIFs, un costo incremental es un costo que no habría ocurrido, si no hubiera sido por una transacción determinada.

Inversión bruta en un arrendamiento - Es la sumatoria de: p4
[a]    Los Pagos-por-arrendamiento-mínimos por cobrar por el arrendador, en un Arrendamiento financiero, Y
[b]    El valor residual que nadie ha garantizado al arrendador

Inversión neta en un arrendamiento - Es la Inversión-bruta-en-un-arrendamiento, descontada con la tasa de interés implícita en el arrendamiento, p4

Ingreso financiero no ganado - Es la diferencia entre:
[a]    Inversión-bruta-en-el-arrendamiento, Y
[b]    Inversión-neta-en-el-arrendamiento

Tasa de interés implícita en el arrendamiento,  p4
Es la tasa de descuento que, en el Origen-del-arrendamiento, produce

QUE EL VALOR PRESENTE DE ESTOS CONCEPTOS (B):
[a] Los pagos por arrendamiento mínimos +
[b] El valor residual no garantizado

SEA IGUAL A LA SUMA DE ESTOS (A):
[i] El valor razonable del activo arrendado +
[ii] Los costos directos iniciales del arrendador

“B” es la Inversión Bruta y “A” es la inversión neta

Tasa incremental de préstamos del arrendatario - Es la tasa de interés que el arrendatario tendría que pagar en un arrendamiento similar o, si eso no es determinable, la tasa que, en el Origen-del-arrendamiento, el arrendatario hubiera incurrido para prestarse los fondos necesarios para comprar el activo, con plazos similares, p4

Alquiler contingente - Es la parte de los Pagos-por-arrendamiento que no es fijo, sino que se basa en el importe futuro de un factor que varía por razones distintas al paso del tiempo (por ejemplo, porcentaje de las ventas futuras, cantidad de uso futuro, índices de futuros, tasas futuras de interés de mercado), p4
[Ver tratamiento contable en párrafo 25]

 *  *  *  *  *
CLASIFICACIÓN DE LOS ARRENDAMIENTOS
La clasificación de los arrendamientos adoptada en NIC 17 depende de la medida en que los Riesgos & Recompensas quedan del lado del arrendador o del arrendatario:  p7
·         Los Riesgos – Se consideran Riesgos de poseer un activo, la posibilidad de pérdidas por capacidad ociosa u obsolescencia tecnológica, y de las variaciones en el rendimiento por cambios en las condiciones económicas.
·         Las Recompensas – Se consideran Recompensas de poseer un activo, la expectativa de una operación rentable durante la vida económica del activo, y una ganancia por una apreciación del valor o una realización del valor residual, del activo

Arrendamiento Financiero vs Arrendamiento Operativo
La clasificación como Arrendamiento financiero o Arrendamiento Operativo, depende de si el arrendamiento transfiere casi todos los Riesgos & Recompensas inherentes a la propiedad: p8
·         Si transfiere es Arrendamiento Financiero
·         Si no transfiere es Arrendamiento Operativo

Debido a que las condiciones económicas pueden no ser exactamente simétricas para el arrendatario y arrendador, existirán casos en que el mismo arrendamiento sea registrado como Operativo en uno y como Financiero en el otro, p9

Ejemplos de situaciones que son Arrendamiento Financiero
Si un contrato de arrendamiento es un Arrendamiento financiero o Arrendamiento operativo depende del fondo y no de la forma [*]. Ejemplos que solos o combinados se consideraría Arrendamiento financiero:  p10
[a]    El arrendamiento transfiere la propiedad al arrendatario al final del plazo;
[b]    El arrendatario tiene la opción de comprar el activo a un precio que se espera sea suficientemente inferior al valor razonable a la fecha que la opción sea ejercitable, de modo que sea razonablemente seguro, en el origen del arrendamiento, que la opción será ejercida;
[c]    El plazo del arrendamiento cubre la mayor parte de la vida económica del activo, incluso si no se transfiere;
[d]    En el Origen del arrendamiento, el valor presente de los pagos por arrendamiento mínimos, es al menos casi la totalidad del valor razonable del activo arrendado; Y
[e]    Los activos arrendados son de una naturaleza tan especializada, que sólo el arrendatario podrá usarlos sin mayores modificaciones.
[*] Ver también SIC 27, Evaluando la sustancia de las transacciones que involucran la forma legal de un arrendamiento.

Indicadores que llevarían a clasificar como Arrendamiento Financiero
Indicadores de situaciones solas o combinadas, que también podría dar lugar a una clasificación como arrendamiento financiero, son: p11
[a]    Si el arrendatario puede revocar el contrato, las pérdidas del arrendador por esa revocación, serían de cargo del arrendatario;
[b]    Las ganancias o pérdidas por las fluctuaciones del valor razonable del valor residual, recaen sobre el arrendatario (por ejemplo, un pago que iguale el valor al que podría venderse el activo al final del arrendamiento); Y
[c]    El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento por un segundo periodo, por un alquiler que es mucho menor que en el mercado.

Ejemplos de Indicadores que llevarían a clasificar como Arrendamiento Operativo, p12
·         La transferencia de la propiedad ocurre mediante un pago igual al Valor razonable del activo al final del plazo.
·         Existen pagos de alquiler contingentes que dan a entender que el arrendatario no tiene los Riesgos & Recompensas del activo.

Ver en párrafos 15A a 18, explicación de escenarios especiales para terrenos y edificios (que no resumimos aquí).

Mención a NIC 40
Si una propiedad en Arrendamiento Operativo, se activa como Propiedad de Inversión, es decir, como si fuera Arrendamiento Financiero, el arrendatario debe mantener el enfoque de Arrendamiento Financiero, aún si la propiedad, por NIC 40, deja de ser Propiedad de inversión, p19

*  *  *  *  *
ARRENDAMIENTOS EN LOS EF DE LOS ARRENDATARIOS
ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS
Reconocimiento inicial
Al comienzo del plazo del arrendamiento, el arrendatario debe reconocer el arrendamiento financiero como activos y pasivos en su estado de situación financiera, escogiendo el menor entre: p20
El valor razonable de la propiedad arrendada, O
El valor presente de los pagos por arrendamiento mínimos

Esos valores serán determinados en el Origen-del-arrendamiento, p20
Cualquier Costo directo inicial del arrendatario, se añadirá al importe reconocido como activo, p20 y p24

Sobre la tasa de descuento
La tasa de descuento a utilizar en el cálculo del valor presente de los Pagos-por-arrendamiento-mínimos es la tasa de interés implícita en el arrendamiento, siempre que sea practicable su determinación; si no, debe usarse la Tasa incremental de préstamos del arrendatario (ver explicación de esta tasa en definiciones), p20

Medición posterior
Los Pagos-por-arrendamiento-mínimos deben repartirse entre la carga financiera y la reducción de la deuda, p25
La carga financiera debe distribuirse durante el plazo del arrendamiento de forma que se obtenga una tasa de interés constante sobre el saldo del pasivo restante, p25

Los alquileres contingentes se cargan como gastos en los períodos en los que se incurren, p25

Simplificación para asignar la carga financiera
En la práctica, cuando se asigna la carga financiera durante el plazo del contrato, el arrendatario puede usar alguna forma aproximada para simplificar el cálculo, p26

Sobre la depreciación de los activos
El arrendamiento financiero da lugar también a gastos de depreciación, p27, p28 y p29
La depreciación de los activos depreciables debe ser consistente con otros activos depreciables que la entidad posea, y debe calcularse según NIC 16 y NIC 38, p27
Si no hay una certeza razonable de que el arrendatario obtendrá la propiedad al término del plazo del arrendamiento, el activo debe depreciarse usando (1) el plazo del arrendamiento o (2) la vida útil, el que sea más corto, p27

Deterioro
Para deterioro, la entidad aplicará NIC 36, p30

Revelaciones
En adición a los requerimientos de NIIF 7, un arrendatario debe revelar lo siguiente para Arrendamientos financieros: p31
[a]    Para cada clase de activos, revelar el valor contable neto, al final del periodo
          [Notar que NIC 17 no requiere una conciliación de saldos iniciales y finales, con adiciones, bajas etc. de activos en leasing financiero, solo el saldo neto por clase]
[b]    Conciliación entre el total pendiente de Pagos por arrendamiento mínimos, con su valor presente, al final del periodo.
          Además, debe revelar para esos mismos conceptos, los importes:
[i]     Menores a un año
[ii]    Entre 1 y 5 años
[iii]   Mayores a 5 años
[c]    Alquileres contingentes reconocidos como gastos en el periodo.
[d]    El saldo pendiente de Pagos por subarrendamiento mínimos, que se espera recibir cuando haya sub-arrendamientos
[e]    Una descripción general de los arrendamientos vigentes que sean significativos, incluyendo lo siguiente:
[i]     Las bases para determinar los pagos por alquileres contingentes.
[ii]    Existencia y plazos de renovaciones u opciones de compra, y cláusulas de escalación, Y
[iii]   Restricciones, como por ejemplo sobre dividendos, deuda adicional o más arrendamientos

Para los activos en Arrendamiento financiero, se seguirá las NIC que resulten aplicables, como NIC 16, NIC 36, NIC 38, NIC 40 y NIC 41, p32

*  *  *  *  *
ARRENDAMIENTOS EN LOS EF DE LOS ARRENDATARIOS (cont.)
ARRENDAMIENTOS OPERATIVOS
Los pagos por alquiler de Arrendamientos operativos deben reconocerse como gasto, en línea recta, durante el plazo del arrendamiento (salvo que otra base sistemática sea más representativa del patrón beneficios generados)[*], p33
[*] Ver también SIC 15, Arrendamiento operativos - Incentivos

Si se usa otra base sistemática, lógicamente la imputación de gastos no coincidirá con los pagos, p34

Revelaciones
En adición a los requerimientos de NIIF 7, un arrendatario debe revelar lo siguiente para sus Arrendamientos Operativos: p35
[a]    El saldo pendiente de Pagos por arrendamiento mínimos, correspondientes a Arrendamientos operativos, para estos periodos:
[i]     Hasta un año
[ii]    Mayores a 1 año, hasta 5 años
[iii]   Mayores a 5 años
[b]    El saldo pendiente de Pagos por subarrendamiento mínimos, que se espera recibir cuando haya sub-arrendamientos no revocables.
[c]    Pagos por arrendamientos y subarrendamientos reconocidos como gastos en el periodo, separando Pagos por arrendamiento mínimos, alquileres contingentes, y pagos por sub-arrendamientos.         
[d]    Una descripción general de los arrendamientos vigentes que sean significativos, incluyendo lo siguiente:
[i]     Las bases para determinar el pago de alquileres contingentes.
[ii]    Las condiciones para renovaciones u opciones de compra, y cláusulas de escalación, Y
[iii]   Restricciones, como por ejemplo sobre dividendos, deuda adicional o más arrendamientos.

*  *  *  *  *
ARRENDAMIENTOS EN LOS EF DE LOS ARRENDADORES
ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS
Reconocimiento inicial
Los arrendadores deben reconocer los activos en arrendamiento financiero en su estado de situación financiera, y presentarlos como una Cuenta por cobrar por un importe igual a la inversión neta en el arrendamiento, p36

Medición posterior
Distribución del ingreso financiero
El reconocimiento del Ingreso financiero, debe basarse en un patrón que refleje una tasa de retorno constante sobre la inversión neta, p39

Los Pagos por arrendamiento, cobrados, se aplican contra la Inversión bruta en el arrendamiento, reduciendo tanto el Principal como los Ingresos financieros no ganados, p40

Sobre el valor residual no garantizado
La estimación del valor residual no garantizado, utilizado al calcular la inversión bruta[*] del arrendador en el arrendamiento, se revisará regularmente, p41
[*] Ver Inversión bruta en apartado Definiciones

Si ha habido una reducción en la estimación del valor residual no garantizado, se corrige la asignación del Ingreso durante el plazo del arrendamiento, y cualquier reducción respecto de los importes devengados se reconoce inmediatamente, p41

Aplicación de NIIF 5
Un activo en arrendamiento financiero que se clasifica como mantenido para la venta, según NIIF 5, se contabilizará según esa NIIF, p41A

Costos Directos Iniciales (CDI) ,p38

Para Fabricantes y Distribuidores – Es Gasto
Para el resto de entidades arrendadoras – Es Cuenta por cobrar (Inversión neta)

[Ver en el apartado Definiciones que los CDI, son parte de la inversión bruta]

NIC 17 establece que los Fabricantes y Distribuidores que son arrendadores, deben cargar a Resultados los CDIs cuando los incurren, debido a que por lo general estas entidades venden o arriendan su mercadería, y cuando la venden no hay ninguna activación de CDI. En consecuencia, cuando la arriendan, tampoco debiera activarse. Ver párrafos 42, 43 y 46

Los CDI incluyen comisiones, asesorías legales, y costos internos que sean incrementales y directamente atribuibles a la negociación o arreglo del arrendamiento, p38

Tratándose de arrendamientos financieros, el registro del arrendador tendrá la forma de una venta: Revenues, menos Costos de ventas [NIC 17 les llama los Resultados de la venta (selling profit or loss].

Caso de fabricantes o distribuidores
Los arrendadores fabricantes o distribuidores deberán reconocer los Resultados de la venta en el periodo que ocurran, de acuerdo con la misma política que siguen cuando en lugar de un arrendamiento, efectúan una venta, p42

Registro de la venta
El Revenue por ventas que se reconoce al Comienzo del plazo del arrendamiento por un Fabricante o Distribuidor, es el menor entre estos dos: p44
·         El valor razonable del activo, O
·         El Valor presente de los Pagos por arrendamiento mínimos, calculado con una tasa de interés del mercado

Si el arrendador emplea tipos de interés artificialmente bajos, la utilidad por la venta será la utilidad que se hubiera obtenido cargando una tasa de interés del mercado, p42 y p45

Registro del costo de ventas
El Costo de ventas reconocido al Comienzo del Plazo del arrendamiento, es el valor contable de la propiedad que se arrendará, menos el valor presente del valor residual no garantizado[*], p44
[*] Para Valor residual no garantizado, ver apartado Definiciones

Revelaciones
En adición a los requerimientos de NIIF 7, un arrendador debe revelar lo siguiente para Arrendamientos Financieros: p47
[a]    Conciliación entre estos 2 saldos:
·         La Inversión bruta en el arrendamiento y
·         El valor presente de los Pagos mínimos por cobrar.
          Además, debe revelar para esos mismos conceptos, los importes por estos periodos:
[i]     Hasta un año
[ii]    Mayores a 1 año, hasta 5 años
[iii]   Mayores a 5 años
[b]    Ingresos financieros no ganados (ver apartado Definiciones)
[c]    Valores residuales no garantizados, devengados a favor del arrendador
[d]    La previsión (allowance) para incobrables por los Pagos mínimos por cobrar
[e]    Alquileres contingentes reconocidos como ingresos en el periodo
[f]     Una descripción general de los arrendamientos vigentes que sean significativos

*  *  *  *  *
ARRENDAMIENTOS EN LOS EF DE LOS ARRENDADORES (cont.)
ARRENDAMIENTOS OPERATIVOS
Los arrendadores deben presentar en el estado de situación financiera, los activos sujetos de Arrendamiento operativo, de acuerdo con la naturaleza del activo, p49
Es decir, como activo fijo, como intangibles, etc.

Los ingresos por Arrendamientos operativos deben reconocerse en Ingresos sobre la base de línea recta [*], durante el plazo del arrendamiento, salvo que otra base sistemática sea más representativa del patrón beneficios generados[**], p50
[*] No aplica para ingresos por servicios prestados, tales como seguros o mantenimiento, p51
[**] Ver SIC 15, Arrendamientos operativos - Incentivos

Son gastos, p51
·         Los costos incurridos en la obtención del ingreso por arrendamiento
·         La depreciación

Los costos directos iniciales (CDI) incurridos por los arrendadores en negociar y acordar los  Arrendamientos operativos, deberán adicionarse al valor contable del activo arrendado y reconocerse como gastos durante el plazo del arrendamiento, usando las mismas bases que para los ingresos por arrendamiento, p52

La política de depreciación para los activos arrendados que sean depreciables, debe ser consistente con las políticas de depreciación del arrendador para activos similares, y debe calcularse según NIC 16 y NIC 38, p53

Deterioro  - se aplicará NIC 36, p54

Revelaciones
En adición a los requerimientos de NIIF 7, los arrendadores deben revelar lo siguiente para Arrendamientos Operativos: p56
[a]    El saldo pendiente de pagos mínimos (por cobrar) por Arrendamientos operativos, total y por los siguientes periodos:
[i]     Hasta un año
[ii]    Mayores a un año, hasta 5 años
[iii]   Mayores a 5 años
[b]    Alquileres contingentes reconocidos como ingresos en el periodo.
[c]    Una descripción general de los arrendamientos vigentes que sean significativos

Para los activos sujetos de Arrendamiento operativo, se seguirá las NIC que resulten aplicables, como NIC 16, NIC 36, NIC 38, NIC 40 y NIC 41, p57

*  *  *  *  *
VENTAS Y LEASEBACK
Introducción
Una Venta y Leaseback, involucra la venta de un activo y arrendar el mismo de vuelta, p58
El pago por arrendamiento y el precio de venta, usualmente son interdependientes, porque se negocian como un paquete, p58
El tratamiento contable de una Venta y Leaseback depende por supuesto, de si culmina en un Arrendamiento Operativo o Financiero, p58

Cuando la Venta y Leaseback resultan en un Arrendamiento financiero
Si una Venta y Leaseback resultan en un Arrendamiento financiero, la utilidad (Venta menos Costo de ventas) no debe reconocerse inmediatamente en los Resultados del arrendatario-vendedor, sino que debe diferirse y amortizarse como ingreso en el plazo del arrendamiento, p59

NIC 17 explica que si el leaseback es un Arrendamiento financiero, la transacción ha sido una manera en la que el ahora arrendador, prestó fondos al ahora arrendatario, usando el activo como garantía, p60
Por este motivo, no es apropiado considerar la utilidad resultante como Resultados, sino reconocerla en el plazo del arrendamiento, p60

La NIC 17 no especifica el tratamiento si en lugar de una utilidad, se trata de una pérdida. Por omisión, debe asumirse que la pérdida no se difiere sino que se reconoce como tal inmediatamente.

Cuando la Venta y Leaseback resultan en un Arrendamiento Operativo
Cuando la Venta y Leaseback resulta en arrendamiento operativo, se dan las siguientes posibilidades:
·         La transacción se hizo a Valor razonable
La utilidad o pérdida, debe reconocerse inmediatamente en Resultados, p61 y p62

·         El precio de venta está por debajo del valor razonable
La utilidad o pérdida, debe reconocerse inmediatamente en Resultados, p61

·         El precio de venta está por debajo del valor razonable, pero la pérdida se compensa con alquileres por debajo del mercado:
La pérdida se difiere y se amortiza, en la misma proporción que los pagos por arrendamiento, en el periodo que se espera usar el activo, p61

·         El precio de venta está por encima del valor razonable:
El exceso sobre el valor razonable debe diferirse y amortizarse como ingreso, en el periodo que se espera usar el activo, p61

Cuando el Valor razonable es menor que el Valor contable del activo
·         Cuando el Leaseback sea Arrendamiento operativo: Debe reconocerse una pérdida por la diferencia entre ambos valores, p63
NIC 17 no da más explicación sobre este párrafo, pero debe interpretarse que el Valor contable del activo en cuestión, se carga a Resultados en 2 partes: Una parte como la pérdida por el ajuste a Valor razonable y el saldo, después del ajuste, como Costo de ventas.

·         Cuando el Leaseback sea Arrendamiento Financiero: NIC 17 considera que no es necesario el ajuste que sí requiere cuando es Arrendamiento Operativo, excepto que haya habido un deterioro en el valor, en cuyo caso el valor contable se reduce hasta su Importe recuperable, según NIC 36, p64

Revelaciones
Los requerimientos tanto para arrendadores y arrendatarios, aplican igual para Ventas y Leasebacks, incluyendo la descripción general de arrendamientos significativos, p65

Las transacciones de venta y leaseback pueden causar que deba considerarse los criterios de “revelaciones separadas” reguladas en párrafo 98 de NIC 1, p66

*  *  *  *  *
FECHA EFECTIVA
1 de enero de 2005, p69

APENDICE
Este Apéndice está en blanco, debido a que desde que se publicó esta NIC, las modificaciones se han incorporado a las NIIF aplicables.

FIN de NIC 17
A continuación Sinopsis de Guía para implementación
Esta Guía acompaña, pero no es parte de NIC 17

La Guía consta solo de 2 páginas.
Presenta ejemplos ilustrativos de venta y leaseback, que resultan en arrendamiento operativo, para 3 casos: Cuando el precio de venta es a valor razonable, cuando el precio de venta está por debajo del valor razonable y cuando el precio de venta está por encima del valor razonable.



FIN



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Luis R. Espinoza Flores, Derechos Reservados




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