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miércoles, 10 de agosto de 2016

NIIF 3 - Combinaciones de Negocios - Resumen

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NIIF 3 - Combinaciones de Negocios

IFRS 3 - Business Combinations


Vigencia
Julio de 2009
Cuerpo de la NIIF
-Párrafos 1 al 68 Y
-Apéndices A – C
Material oficial que no es parte de la NIIF
-Ejemplos ilustrativos Y
-Comparación de NIIF 3 y SFAS 141
Versión original
2004
Última modificación
Enero 2008
Norma asociada
NIIF 10, CINIIF 17



Acerca de esta NIIF

Según la NIIF 3, las combinaciones de negocios (fusiones o adquisiciones), se contabilizan usando el Método de la Adquisición. IASB usa el término Acquisition y no Purchase, debido a que una combinación de negocios puede darse sin que haya una compra. La diferencia no es solo de términos, sino también conceptuales, ya que en NIIF 3, el Método de la Compra se trata como un método descontinuado, ver párrafos 66 y B69e.

En una combinación de negocios participan la Adquirente (quien entrega la contraprestación), la Adquirida, y los vendedores (los antiguos dueños de la Adquirida).

La Fecha de Adquisición es un dato clave para las mediciones al Valor razonable requeridas por NIIF 3. La Fecha de Adquisición, por lo general coincide con la Fecha de cierre de las negociaciones, pero no siempre es así, por lo que es importante conocer bien las circunstancias de la Adquisición.

La Adquirente debe medir al Valor razonable los Activos adquiridos identificables y los Pasivos asumidos.

La comparación entre los activos netos de la adquirida (al valor razonable) y la contraprestación entregada, da lugar a la Plusvalía (Goodwill), pero, si la adquisición ha sido favorable (los activos netos de la adquirida resultaron mayores que la contraprestación entregada), dará lugar a una Ganancia que se reconoce inmediatamente.

La NIIF 3 no menciona directamente que, para esa comparación, los EF de la Adquirida deben estar alineados con  NIIF, y éste (adopción de NIIF por parte de la Adquirida) es usualmente un bloque importante de trabajo que se hace de manera paralela con las mediciones a Valor razonable.

La Plusvalía, y el efecto de los activos y pasivos medidos al valor razonable, no se reconocen en los EF separados de la Adquirente ni de la Adquirida, sino que existen en un plano consolidado (en los papeles de trabajo de la consolidación, que pueden ser un ERP, Hojas de cálculo, etc., según la complejidad del grupo que consolida). Este aspecto no es abordado por NIIF 3.

La NIIF 3 se superpone a la NIC 37, de manera que pasivos contingentes que no podrían reconocerse aplicando los principios de esa norma, en una Combinación de negocios sí pueden reconocerse. Ver párrafo 23 de esta NIIF.

Por otro lado, el reconocimiento general de activos intangibles está normado en el párrafo 21 de NIC 38, y la misma NIC 38 en el párrafo 33 proporciona licencias a esas pautas cuando se trata de Combinaciones de negocios:
·         En combinaciones de negocios, para activos intangibles siempre se considera satisfecho el criterio de probabilidad del párrafo 21(a) de NIC 38.
·         En combinaciones de negocios, para activos intangibles siempre se considera satisfecho el criterio de medición confiable del párrafo 21(b) de NIC 38.
Ver además párrafos 13, 29 y B28 a B40 de esta NIIF 3.


La Plusvalía es al final una especie de carga diferida o una inversión, y su tratamiento una vez determinado, no se prescribe en la NIIF 3, sino en la NIC 36. La Plusvalía no se carga a resultados vía amortización, sino que debe someterse a un análisis de deterioro, identificándolo con las unidades generadoras de efectivo de la Adquirida. Debe además medirse en la moneda funcional de la Adquirida.

Este Resumen está en el mismo orden de la norma, haciendo referencia al párrafo respectivo, por ejemplo el párrafo 20, es p20. Para una mejor comprensión y navegación hemos agregado Títulos en cursiva cuando lo consideramos necesario. Los títulos en bold son los originales de la norma.


INICIO

OBJETIVO
Mejorar la Relevancia, Confiabilidad y Comparabilidad de la información sobre la Combinación de negocios y sus efectos, p1
Para esto, NIIF 3 establece Principios y Requerimientos para la Adquirente sobre: p1
[a]    Cómo Reconoce y Mide en sus EF los Activos adquiridos identificables, los pasivos asumidos y cualquier Participación no-controladora en la Adquirida;
[b]    Cómo Reconoce y Mide (1) la Plusvalía adquirida en la Combinación de negocios o (2) la Ganancia en una compra favorable; Y
[c]    Cómo determina la información a revelar para permitir que los usuarios de los EF evalúen la naturaleza y efectos financieros de la Combinación de negocios


*  *  *  *
ALCANCE
La NIIF 3 no aplica a lo siguiente: p2
[a]    A la formación de un Acuerdo conjunto, en los EF del mismo Acuerdo conjunto.
[b]    Adquisición de un activo o grupo de activos que no constituye un negocio. Para estos casos,  NIIF 3 define en este acápite, el tratamiento aplicable (que no resumimos aquí).
[c]    Combinación de entidades o negocios bajo control común. Para estos casos ver orientación en párrafos B1 a B4.

Tampoco aplica para adquisiciones por parte de Entidad de inversión, de subsidiarias que deben medirse al Valor razonable vía resultados, p2A


*  *  *  *
IDENTIFICACION DE UNA COMBINACION DE NEGOCIOS

Para determinar si una transacción (u otro evento) es una Combinación de negocios, NIIF 3 requiere que: p3
Los activos adquiridos y los pasivos asumidos constituyan un Negocio

Los párrafos B5 a B12 proporcionan orientación para identificar una Combinación de negocios, y la definición de Negocio, p3

*  *  *  *
EL METODO DE LA ADQUISICIÓN
Una entidad debe contabilizar cada Combinación de negocios aplicando el Método de la adquisición, p4

La aplicación del método de la adquisición requiere: p5
[a]    Identificar a la Adquirente
[b]    Determinar la Fecha de adquisición
[c]    Reconocer y Medir (1) los Activos adquiridos identificables, (2) los Pasivos asumidos y (3) las Participaciones no-controladoras en la Adquirida, Y
[d]    Reconocer y Medir (1) la Plusvalía o (2) Ganancia en una compra favorable.


Identificación de la Adquirente
Para cada Combinación de negocios, una de las entidades combinadas debe ser identificada como la Adquirente, p6

NIIF 3 requiere que se use la orientación de la NIIF 10 para identificar a la Adquirente, o sea, de la entidad que obtiene el Control de otra entidad, la Adquirida, p7

Si la orientación de NIIF 10 fuera insuficiente, NIIF 3 requiere que para hacer esa determinación, se consideren los factores de los párrafos B14 a B18, p7

Determinación de la Fecha de adquisición
Es la fecha en que la Adquirente obtiene el Control de la Adquirida, p8

Fecha de Adquisición vs Fecha de Cierre
La fecha en que la Adquirente obtiene el Control de la Adquirida, ocurre usualmente en la llamada Fecha de Cierre, y generalmente es la fecha en que la Adquirente (1) transfiere legalmente la contraprestación, (2) adquiere los activos y (3) asume los pasivos de la adquirida, p9

En la práctica, por diferentes circunstancias, la Adquirente puede obtener el Control en una fecha que sea anterior o posterior a la Fecha de cierre (por ejemplo, debido a un acuerdo escrito). Por eso, la Adquirente debe considerar todos los hechos y circunstancias pertinentes para identificar la Fecha de adquisición, p9
Es decir, no hay que asumir que la Fecha de cierre, es siempre la Fecha de adquisición.

*  *  *  *
EL METODO DE LA ADQUISICIÓN (continuación)
Reconocimiento y Medición de los activos identificables adquiridos, los pasivos
asumidos y cualquier participación no-controladora en la adquirida

Principio de Reconocimiento
A la fecha de Adquisición, la Adquirente debe reconocer, separadamente de la Plusvalía, los activos adquiridos identificables, los pasivos asumidos y las participaciones no-controladoras en la Adquirida, p10

Condiciones para el reconocimiento
Los activos adquiridos identificables y los pasivos asumidos, deben satisfacer las definiciones de activos y pasivos del Marco Conceptual (obviamente), p11

Ejemplos de partidas que no pueden ser pasivos, son los costos que la Adquirente espera, pero no está obligado a incurrir en el futuro para llevar a cabo su plan de cerrar alguna línea productiva, y tampoco los costos para reducir o reubicar personal de la Adquirida. Por lo tanto, la Adquirente no reconocerá esos costos como parte de la aplicación del Método de la Adquisición, p11

Para determinar qué activos y pasivos son parte del intercambio y cuáles no, la NIIF 3 requiere aplicar la orientación de los párrafos 51 a 53 (Determinación de lo que incluye la transacción de Combinación de negocios), p12

Reconocimiento de las marcas y otros
La aplicación del Principio de reconocimiento y de las Condiciones para reconocimiento (de esta NIIF 3), puede dar como resultado el reconocimiento de algunos activos y pasivos que la Adquirida no había reconocido previamente en sus estados financieros, p13

Por ejemplo, la Adquirente  reconocerá los activos intangibles adquiridos identificables, tales como la marca, patente o cartera de clientes, que lógicamente la Adquirida no tenía por qué haber reconocido como activos en sus EF, porque ésta los desarrolló internamente, y los costos relacionados los cargó a gastos en su momento, junto con los otros costos rutinarios de operaciones, p13

Arrendamientos operativos, Activos intangibles
Los párrafos B28 a B40 proporcionan orientación para el reconocimiento de Arrendamientos operativos y para Activos intangibles, p14

Excepciones al Principio de reconocimiento y a las Condiciones para reconocimiento
Existen excepciones puntuales al Principio de reconocimiento y a las Condiciones para reconocimiento, para algunos activos y pasivos identificables. Las excepciones están detalladas en párrafos 22 a 28, p14

Clasificación o designación de activos identificables adquiridos y
de pasivos asumidos, en una combinación de negocios
En la Fecha de adquisición, la Adquirente debe clasificar o designar los Activos adquiridos identificables y los Pasivos asumidos, para aplicarles posteriormente otras NIIF, p15

Para esto, la Adquirente debe basarse en los términos contractuales, condiciones económicas, sus políticas contables y de operación, y otras condiciones pertinentes que existan en la Fecha de adquisición, p15

Ejemplos, p16
[a]    Clasificación de Activos y Pasivos financieros a Valor razonable vía resultados, Activo financiero Disponible para la venta o Mantenido hasta su vencimiento, de acuerdo con NIC 39
[b]    La designación de un instrumento derivado como Instrumento de cobertura de acuerdo con NIC 39; Y
[c]    Evaluación de si un derivado alojado debe separarse del contrato principal de acuerdo con NIC 39 (la versión en español oficial de IASB llama derivado implícito al que aquí llamamos derivado alojado).

Excepciones a la Fecha de adquisición
Debido a que el párrafo 15 requiere usar la Fecha de adquisición (ver líneas arriba), NIIF 3 aclara que en los siguientes casos deben basarse en las fechas de sus contratos:  p17
[a]    Contratos de arrendamiento (operativo o financiero), según NIC 17; y
[b]    Contrato de seguro, según NIIF 4

Principio de medición
La Adquirente debe medir los Activos-adquiridos-identificables y los Pasivos-asumidos, al Valor razonable en la Fecha de Adquisición, p18

Por otro lado, acerca de las participaciones no-controladoras (en la adquirida),  la Adquirente debe medirlas como sigue:  p19
[a]    Al Valor razonable, O
[b]    A la participación proporcional que esas no-controladoras tengan en los importes reconocidos de activos netos identificables de la Adquirida.
Todos los demás componentes de participaciones no-controladoras deben medirse al Valor razonable de la Fecha de adquisición, salvo que las NIIFs requieran otra base de medición, p19

Excepciones al Principio de Medición
Existen excepciones puntuales al Principio de medición para algunos activos y pasivos identificables. Las excepciones están detalladas en párrafos 24 a 31, p20

Excepciones a los Principios de Reconocimiento o Medición
Los párrafos 22 a 31 especifican las partidas a las que se aplican, y la naturaleza de, esas excepciones, p21
La aplicación de esas excepciones resultará en: p21
[a]    Reconocimiento de partidas ya sea aplicando Condiciones adicionales para reconocimiento (adicionales a las de los párrafos 11 y 12) o aplicando requerimientos de otras NIIFs, con resultados diferentes de aplicar el Principio de reconocimiento y las Condiciones para reconocimiento.
[b]    Partidas medidas a importes diferentes al Valor razonable en la Fecha de adquisición.

Excepción al Principio de Reconocimiento
Pasivos contingentes
NIIF 3 repasa NIC 37 y dice que ésta define un pasivo contingente como: p22
[a]    Una obligación posible que surge de eventos pasados y cuya existencia será confirmada sólo por la ocurrencia o no ocurrencia de uno o más eventos futuros inciertos, que la entidad no controla, O
[b]    Una obligación presente que surge de eventos pasados, pero no se reconoce porque:
[i]     No es probable que se requiera un flujo de salida de recursos para liquidar la obligación; O
[ii]    El importe de la obligación no puede ser medido con suficiente confiabilidad

Con NIIF 3 se reconocen pasivos que no se reconocerían con NIC 37
La NIC 37 se aplica parcialmente en una Combinación de negocios, cuando se trata de reconocer de pasivos contingentes, por lo que la Adquirente debe reconocer pasivos contingentes que sean (1) una obligación presente y (2) que su valor razonable pueda medirse confiablemente, sin importar que la NIC 37 requiere que sea probable un flujo de salida de recursos.
El párrafo 56 orienta sobre el registro posterior de estos pasivos contingentes, p23

Si el pasivo contingente no puede medirse confiablemente, entonces lógicamente no podría registrarse ninguna obligación.

Excepciones a ambos, Principios de Reconocimiento y Medición

Impuesto a las ganancias
La Adquirente debe evaluar los efectos tributarios de las partidas temporales de los activos adquiridos y pasivos asumidos por una combinación de negocios, y debe Reconocer y Medir los efectos requeridos por NIC 12, p24 y p25
Esto en realidad es un recordatorio más que una excepción

Beneficios de los trabajadores
La Adquirente debe Reconocer y Medir los pasivos (o activo, si hay) relacionados con los acuerdos con trabajadores de la Adquirida, según NIC 19, p26
Esto en realidad es una precisión más que una excepción

Activos indemnizatorios
Los activos indemnizatorios, son proporcionados por el Vendedor para indemnizar a la Adquirente por pérdidas que resulten de contingencias o incertidumbres. Pueden ser indemnización por activos (por ejemplo, que haya en almacenes más partidas obsoletas que las acordadas), o pérdidas en pasivos (por ejemplo, pasivos contingentes) p27

La Adquirente debe reconocer el Activo indemnizatorio (1) en el mismo momento que reconoce la partida indemnizada y (2) usando la misma base de la partida indemnizada, p27

Por ejemplo, si la indemnización se relaciona con un activo o pasivo que se reconoce en la Fecha de Adquisición, al Valor razonable de la Fecha de adquisición, la Adquirente también debe reconocer el Activo indemnizatorio en la Fecha de Adquisición, medido al Valor razonable de la Fecha de adquisición, p27 y p28
Ver en párrafo 57 orientación sobre el registro posterior de un Activo indemnizatorio, p28

Sobre los registros por incobrabilidad del Activo indemnizatorio, ver párrafo B41.

Excepciones al Principio de Medición

Derechos re-adquiridos
La Adquirente debe Medir el valor de un Derecho re-adquirido, reconocido como intangible, basado en el plazo del contrato, independientemente que los Participantes del mercado pueden considerar renovaciones potenciales cuando calculen su Valor razonable.
NIIF 3 hace referencia a párrafos B35 y B36 para mayor orientación, p29

La excepción se produce porque NIIF 13 requiere que una Entidad tome en cuenta los parámetros que usarán los Participantes del mercado al hacer sus cálculos de Valor razonable, pero, como se observa, esta vez NIIF 3 permite “razonar” diferente que los Participantes del mercado. Ver párrafo 22 de NIIF 13.

Transacciones de Pagos basados en acciones
La Adquirente debe valorar un pasivo o una acción, relacionados con (1) pagos basados en acciones contraídos por la Adquirida, o (2) la sustitución de Pagos basados en acciones de la Adquirida con Pagos basados en acciones de la Adquirente, de acuerdo con el Método previsto en NIIF 2, a la fecha de Adquisición (NIIF 3 llama a ese método, la Medición-de-mercado), p30

Activos mantenidos para la venta
La Adquirente debe medir un Activo no-corriente adquirido, clasificado como mantenido para la venta en la Fecha de adquisición, de acuerdo con NIIF 5, al Valor razonable menos costos de comercialización, según los párrafos 15 a 18 de esa NIIF, p31


*  *  *  *
EL METODO DE LA ADQUISICIÓN (continuación)
Reconocimiento y Medición de la Plusvalía o de la Ganancia en una compra favorable
La Adquirente debe reconocer la Plusvalía a la Fecha de adquisición, determinada como el exceso de (a) sobre (b): p32

[a]    La suma de:
[i]     La contraprestación transferida, medida según esta NIIF 3, por lo general al Valor razonable de la Fecha de adquisición. En párrafo 37 hay más detalle
[ii]    La Participación no-controladora (los minoritarios), medida según esta NIIF 3
[iii]   En una combinación de negocios que se completa en etapas (ver párrafos 41 y 42), la Participación patrimonial en la Adquirida, que previamente poseía la Adquirente, medida al Valor razonable en la Fecha de adquisición.
[b]    El importe neto en la Fecha de adquisición de los activos-identificables-adquiridos y los pasivos-asumidos, medidos según esta NIIF 3

Cuando la contraprestación sea en acciones
En combinaciones de negocios en las que la Adquirente y la Adquirida (o sus dueños anteriores) solo intercambien participaciones, el Valor razonable de las participaciones de la Adquirida pueden medirse con más confiabilidad que el Valor razonable de las participaciones de la Adquirente. Si es así, la Adquirente debe determinar la Plusvalía usando el Valor razonable de las Participaciones patrimoniales en la Adquirida, en lugar del Valor razonable de las Participaciones patrimoniales transferidas, p33

Para determinar la Plusvalía en una combinación de negocios en la que no se transfiere Participaciones, la Adquirente debe usar el Valor razonable de la Participación que posee en la adquirida, en lugar del Valor razonable de la contraprestación transferida, según párrafo 32(a)(i), p33
Para mayor orientación, NIIF 3 hace referencia a párrafos B46 a B49, p33

Compra favorable (reconocer el ingreso)
En ocasiones, una Adquirente efectuará una compra favorable, o sea, una combinación de negocios en la que recibe más de los que pagó [el importe en el párrafo 32(b) excede la sumatoria de los conceptos señalados en el párrafo 32(a)]. Si ese exceso se mantiene después de aplicar los requerimientos del párrafo 36, la Adquirente debe reconocer la ganancia resultante en sus Resultados en la Fecha de adquisición, p34

Como se trata de reconocer una ganancia, NIIF 3 recomienda hacer un doble chequeo de que se han seguido todos sus requerimientos, p36

Contraprestación transferida
La contraprestación transferida en una combinación de negocios debe ser medida a su Valor razonable, la cual debe ser calculada como la suma de los Valores razonables de (1) los Activos transferidos por la Adquirente, (2) los Pasivos incurridos por la Adquirente con los anteriores propietarios de la Adquirida y (3) las Participaciones patrimoniales emitidas por la Adquirente, p37

Los casos de pagos a empleados con acciones no se miden al Valor razonable, sino de acuerdo con el párrafo 30, p37

Ejemplos de contraprestación: efectivo, otros activos, un negocio o una subsidiaria de la Adquirente, una contraprestación contingente, acciones ordinarias o preferentes, opciones, warrants, participaciones de entidades mutualistas, entre otros, p37

Cuando la contraprestación transferida incluye activos o pasivos de la Adquirente, NIIF 3 proporciona reglas de medición: p38
·         Si esas partidas se transfieren al vendedor – Volver a medir los activos o pasivos al Valor razonable antes de transferirlos, y reconocer una ganancia o pérdida en Resultados
·         Si esas partidas permanecerán en la Adquirida - No volver a medir los activos o pasivos, dejarlos a sus valores contables.

Contraprestación contingente
La contraprestación que la Adquirente transfiere puede incluir activos o pasivos provenientes de un acuerdo de contraprestación contingente, p39
La Adquirente debe reconocer las contraprestaciones contingentes al Valor razonable, como parte de la contraprestación transferida, p39

El párrafo 58 orienta sobre los requerimientos para la contabilización posterior de contraprestaciones contingentes, p40

Clasificación de pasivos contingentes
La obligación por contraprestaciones contingentes puede ser un pasivo o una partida patrimonial, y la Adquirente debe entonces aplicar el párrafo 11 de la NIC 32, para la clasificación aplicable, p40

Clasificación de activos contingentes
La Adquirente debe clasificar como Activo un derecho de devolución de contraprestaciones que transfirió previamente, p40

*  *  *  *
EL METODO DE LA ADQUISICIÓN (continuación)
Guía adicional para la aplicación del Método de la adquisición
a tipos particulares de combinaciones de negocios

Combinación de negocios realizada por etapas
En ocasiones una Adquirente obtiene el control de una Adquirida en la que inmediatamente antes de la Fecha de adquisición, poseía una Participación patrimonial, p41

Por ejemplo, el 31 de diciembre de 2011, la Entidad A posee una Participación patrimonial no- controladora del 35% en la entidad B. En esa fecha, A compra una Participación adicional de 40% en B, lo que le da el Control de B, p41

NIIF 3 llama a esta transacción, Combinación de negocios realizada por etapas, a veces también se le llama Adquisición por pasos, p41

En una Combinación de negocios realizada por etapas, la Adquirente debe volver a medir la Participación patrimonial en la Adquirida que previamente poseía, a su Valor razonable y reconocer la ganancia o pérdida resultante, en Resultados, p42

En periodos anteriores, la Adquirente puede haber reconocido los cambios en el valor de su Participación en la adquirida en Otro Resultado Integral (por ejemplo, si clasificó la inversión como Disponible para la venta). Si fue así, el importe reconocido en Otro Resultado Integral debe ser reconocido sobre la misma base, como si la Adquirente hubiera dispuesto directamente de esa Participación previa, p42
Es decir debe enviarse a Resultados, vía un ajuste reclasificador (ver NIC 1 sobre ajustes reclasificadores)

Combinación de negocios realizada sin transferencia de contraprestación
En ocasiones, una Adquirente obtiene el control de una Adquirida sin transferir contraprestación. Las circunstancias pueden ser: p43
[a]    La Adquirida recompra acciones propias a un inversor (la Adquirente) en cantidades suficientes para obtener control
[b]    Expiró el derecho de veto de los minoritarios que anteriormente impedían a la Adquirente controlar una Adquirida, en la que la Adquirente tenía mayoría de votos.
[c]    La Adquirente y la Adquirida acuerdan combinar sus negocios solo mediante un contrato. / La Adquirente no transfiere ninguna contraprestación a cambio del control de la Adquirida y no mantiene Participaciones patrimoniales en la Adquirida, en la Fecha de adquisición ni antes. / NIIF 3 menciona como ejemplos casos especializados llamados “stapling arrangements” o formación de una sociedad “dual listed”.

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EL METODO DE LA ADQUISICIÓN (continuación)
Período de Mediciones
El Período de Mediciones es el período que empieza en la Fecha de Adquisición, durante el cual la Adquirente puede ajustar los importes provisionales reconocidos en una Combinación de negocios. Es un periodo razonable para obtener la información para identificar y medir los siguientes asuntos en la Fecha de Adquisición: p46
[a]    Los Activos adquiridos identificables, los Pasivos asumidos y Cualquier participación no-controladora en la Adquirida;
[b]    La contraprestación transferida a cambio de la Adquirida. Aquí NIIF 3 además dice “o el otro importe utilizado para medir la Plusvalía”, que entendemos se refiere al párrafo 33;
[c]    La Participación patrimonial en la Adquirida, que previamente poseía la Adquirente (en una Combinación de negocios realizada por etapas); y
[d]    La Plusvalía resultante o la Ganancia en una compra favorable.

Uso de cifras provisionales mientras dure el Periodo de Mediciones
Si la contabilización inicial de una Combinación de negocios no se ha completado hacia el final del periodo contable en el que se produjo la combinación, la Adquirente debe reportar en sus EF, importes provisionales de las partidas cuya contabilización está incompleta, p45

Esas cifras provisionales serán ajustadas retroactivamente (incluyendo activos o pasivos adicionales), en la medida en que la Adquirente obtenga la información necesaria a la Fecha de Adquisición, p45

La Adquirente debe considerar todos los factores pertinentes para no ajustar los importes provisionales, por eventos ocurridos después de la Fecha de Adquisición, p47

Sobre los ajustes a cifras provisionales
Los ajustes a las cifras provisionales, tendrán como contrapartida la Plusvalía que se reconoció provisionalmente, p48
Los ajustes podrían llevar a que la Plusvalía inicialmente calculada sea cero, o incluso, resulte en una Ganancia en una compra favorable.

Ajustes DURANTE el Periodo de mediciones
Los ajustes a las cifras provisionales deben reconocerse como si la contabilización de la Combinación de negocios se hubiera completado en la misma Fecha de Adquisición. En consecuencia la Adquirente debe reformular la información comparativa de periodos previos, p49.
Por ejemplo, si la cifra provisional de intangibles fue reajustada, entonces debe también ajustarse la cifra de amortización que empezó a registrarse desde la Fecha de adquisición.

Ajustes DESPUÉS del Periodo de mediciones
Los ajustes después que el Periodo de mediciones terminó, deben reformularse solo para corregir errores usando NIC 8, p50

Fin del Periodo de Mediciones
El Período de mediciones termina cuando (1) la Adquirente recibe la información que buscaba sobre hechos y circunstancias que existían a la Fecha de adquisición, o (2) la Adquirente concluye que no se puede obtener más información. Sin embargo, el Periodo de Mediciones no debe  exceder un año desde la Fecha de adquisición, p45

*  *  *  *
EL METODO DE LA ADQUISICIÓN (continuación)
Determinación de lo que incluye la transacción de combinación de negocios
La Adquirente debe reconocer como parte de la aplicación del Método de la Adquisición, sólo la contraprestación transferida por la adquirida y los Activos adquiridos y los Pasivos asumidos en el intercambio por la adquirida. Otras transacciones separadas de la Combinación de negocios, deben ser contabilizadas según las NIIF aplicables, p51

La preocupación de NIIF 3, es que equivocadamente se consideren transacciones que no corresponden a la Combinación de negocios, pero que se dieron durante las mismas fechas. Por ejemplo, reembolsos que la Adquirida hace a sus anteriores propietarios, por los costos relacionados con la operación de Adquisición, p52

NIIF hace referencia a la orientación existente en los párrafos B50 a B62

Costos relacionados con la Adquisición (No se activan, son Gasto)
Son los costos en los que incurre la Adquirente para efectuar una Combinación de negocios, p53
Ejemplos: honorarios de búsqueda, de asesorías, legales, de contabilidad, tasaciones y otros honorarios profesionales o de consultoría; gastos administrativos, como los costos de mantener un departamento interno de adquisiciones; y los costos de registro y emisión de deuda y de capital, p52

La Adquirente debe contabilizar esos costos como Gastos en el periodo en que se incurren y se reciben los servicios, excepto los costes de emisión de deuda o acciones, que lógicamente deben ser reconocidos de acuerdo con la NIC 32 y la NIC 39.

*  *  *  *
MEDICION Y CONTABILIDAD POSTERIOR
Los Activos adquiridos, los Pasivos asumidos o incurridos y las acciones emitidas en una Combinación de negocios, deben, posteriormente, ser medidos y contabilizados de acuerdo con las NIIF que les sean de aplicación, p54

Pero, en los siguientes casos NIIF 3 proporciona orientación para su medición y contabilización posterior: p54
[a]    Derechos Re-adquiridos
[b]    Pasivos contingentes reconocidos a la Fecha de Adquisición
[c]    Activos indemnizatorios, Y
[d]    Contraprestación contingente

Para orientación, NIIF 3 hace referencia al párrafo B63, p54

Derechos re-adquiridos
Un derecho re-adquirido reconocido como un activo intangible, debe ser amortizado durante  la vigencia restante del contrato de derechos respectivo, p55
Si se vende ese derecho re-adquirido a un tercero, debe cargarse a Resultados el Valor contable del activo intangible, p55
Como se explica en el Apéndice B (párrafo B35), un derecho readquirido es un caso especial, en el que en el pasado, la Adquirente había otorgado a la Adquirida el derecho de usar algún activo de la Adquirente

Pasivos contingentes
Después del reconocimiento inicial y hasta que el pasivo se liquide, revoque o expire, la Adquirente debe medir los pasivos contingentes reconocidos en una combinación de negocios al mayor entre estos dos: p56
[a]    El importe que hubiera sido reconocido según NIC 37, Y
[b]    El importe inicialmente reconocido (si le aplica NIC 18, menos la amortización acumulada)

Este requerimiento no aplica a contratos contabilizados según NIC 39 (obviamente), p56

Activos indemnizatorios
La Adquirente debe medir un Activo indemnizatorio, que fue reconocido en la Fecha de adquisición, sobre la misma base que el pasivo o activo que indemniza, sujeto a las limitaciones contractuales respectivas, p57

Los Activos indemnizatorios también son sujetos de evaluaciones de incobrabilidad (si es que no se miden a su Valor razonable), p57

La Adquirente debe desreconocer el Activo indemnizatorio únicamente cuando lo cobra, lo vende o pierde el derecho a él, p57

Contraprestación contingente
Los cambios en Contraprestación contingente usualmente están amarrados con cumplimientos de objetivos de ganancias, niveles de cotización de acciones o alcanzar un hito en un proyecto de investigación y desarrollo, p58
Cambios diferentes a los mencionados, son los que NIIF llama “ajustes del Periodo de Mediciones”, cuyo tratamiento está en los párrafos 45 a 49, p58

Entonces, los cambios en el Valor razonable de las contraprestaciones contingentes (que no sean ajustes del Periodo de mediciones) deben contabilizarse así: p58

[a]    La Contraprestación contingente clasificada como patrimonio no debe volver a medirse, y su liquidación posterior debe ser contabilizada dentro del patrimonio.

[b]    Otra Contraprestación contingente que:
[i]     Está bajo el alcance de NIC 39, se debe medir al Valor razonable en cada fecha de reporte, y los cambios en el Valor razonable deben ser reconocidos en Resultados según esa NIIF.
         O sea un pasivo financiero a Valor razonable vía resultados (fair value through profit or loss)
[ii]    No esté bajo el alcance de NIC 39, se debe medir al Valor razonable en cada fecha de reporte, y los cambios en el valor razonable deben ser reconocidos en Resultados.


*  *  *  *
REVELACIONES
La Adquirente debe revelar información que permita a los usuarios de sus EF, evaluar la naturaleza y los efectos financieros de la Combinación de negocios: p59
[a]    Durante el período corriente; o
[b]    Después del período del reporte, pero antes de la fecha de autorización para emisión de los EF.

La información específica para este fin se detalla en los párrafos B64 a B66, p60

La Adquirente debe revelar información que permita a los usuarios de sus EF evaluar los efectos financieros de los ajustes reconocidos en el período corriente, relacionados con combinaciones de negocios ocurridos en el periodo o periodos anteriores, p61

La información específica para este fin se detalla en el párrafo B67, p62

FECHA EFECTIVA Y TRANSICIÓN
Fecha de vigencia, Julio 2009
Transición

FIN de NIIF 3
A continuación sinopsis de los Apéndices A, B y C

Apéndice A
Definiciones
El Apéndice A es parte integral de la NIIF 3

AdquiridaEs un negocio o negocios donde la adquirente obtiene el control en una combinación de negocios.

AdquirenteEs la entidad que obtiene el control de la adquirida.

Fecha de adquisiciónEs la fecha en la que la adquirente obtiene el control de la adquirida.

Negocio Es un conjunto integrado de actividades y activos, susceptible de ser conducido y gestionado con el propósito de proveer un retorno en forma de dividendos, menores costos u otros beneficios económicos, directamente a los inversores u otros propietarios, miembros o participantes.

Combinación de negocios Es una transacción u otro evento en el que una adquirente obtiene el control de uno o más negocios. Las transacciones que a veces se refieren como "verdaderas fusiones" o "fusiones entre iguales" también son combinaciones de negocios en el sentido en que ese término se usa en esta NIIF.

Contraprestación contingente Es por lo general, la obligación del adquirente de transferir activos adicionales o participaciones patrimoniales a los anteriores propietarios de una adquirida, como parte del intercambio por el control de la adquirida, si ocurren determinados eventos futuros o se cumplen ciertas condiciones.
Sin embargo, la contraprestación contingente también puede dar a la adquirente el derecho a la devolución de contraprestaciones previamente transferidas, si se cumplen determinadas condiciones.

Participación patrimonial (equity interests) -  Es un término amplio para referirse a participaciones en una entidad-poseída-por propietarios, así como para referirse a participaciones en entidades mutualistas.

Valor razonable - Es el precio que se recibiría por vender un activo o se pagaría para transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de medición (ver NIIF 13)

Plusvalía Es un activo que representa los Beneficios económicos futuros que surgen de otros activos adquiridos en una combinación de negocios, que no son identificables individualmente ni reconocidos por separado.

Identificable Es un activo es identificable si:
[a]    Es separable, es decir susceptible de ser separado o dividido de la entidad y vendido, transferido, licenciado, arrendado o intercambiado, ya sea individualmente o junto con un contrato, con un activo o pasivo identificable, independientemente de si la entidad tiene la intención de hacerlo ; O
[b]    Surge de derechos contractuales o legales, con independencia de si esos derechos sean transferibles o separables de la entidad o de otros derechos y obligaciones.

Activo intangible Es un activo no-monetario identificable, sin sustancia física.

Entidad mutualista - Entidad, distinta de una entidad-poseída-por-propietarios, que provee dividendos, menores costos u otros beneficios económicos, directamente a sus propietarios, miembros o participantes. Por ejemplo, una cooperativa de crédito.

Participaciones no-controladoras – Es el patrimonio en una subsidiaria, no atribuible, directa o indirectamente, a la Matriz.

Propietarios  - A efectos de esta NIIF, propietarios se utiliza ampliamente para incluir los titulares de participaciones patrimoniales de una entidad-poseída-por-propietarios y, los propietarios o miembros, o participantes en, entidades mutualistas.



Apéndice B
Guía para aplicación

El Apéndice B es parte integral de la NIIF 3

Estos Ejemplos abarcan aproximadamente 20 páginas con explicaciones, para los casos que se detallan a continuación

Combinación de negocios de entidades bajo control común, aplicación del párrafo 2(c)
Identificación de una combinación de negocios, aplicación del párrafo 3
Definición de Negocio, aplicación del párrafo 3
Identificación de la Adquirente, aplicación de párrafos 6 y 7

Adquisiciones inversas
·         Medición de la Contraprestación transferida
·         Preparación y presentación de EF Consolidados
·         Participaciones no-controladoras (antes llamados minoritarios)
·         Utilidad por acción

Reconocimiento de Activos adquiridos y de Pasivos asumidos, específicos, aplicación de párrafos 10 a 13
·         Arrendamientos operativos
·         Activos intangibles
·         Derechos re-adquiridos
·         Fuerza de trabajo y otras partidas no identificables

Medición del Valor razonable de Activos identificables específicos y Participación no-controladora en un Adquirida, aplicación de párrafos 18 y 19
·         Activos con flujos de efectivo inciertos, previsión (allowance) de activos
·         Activos bajo Arrendamiento operativo, donde la Adquirida es el arrendador
·         Activos con intención de no ser usados por la Adquirida o usarlos de manera diferente a como los usan los Participantes del mercado
·         Participaciones no-controladoras en una Adquirida

Medición de la Plusvalía o de la Ganancia en una compra favorable
·         Medición de la Participación poseída por la Adquirente en la Adquirida, al Valor razonable de la Fecha de adquisición, usando técnicas de valoración, aplicación del párrafo 33
·         Consideraciones especiales al aplicar el Método de la adquisición en combinaciones de entidades mutualistas, aplicación del párrafo 33

Determinación de lo que incluye la transacción de combinación de negocios, aplicación de los párrafos 51 y 52
·         Liquidación efectiva de una relación pre-existente entre la Adquirente y la Adquirida, en una Combinación de negocios, aplicación del párrafo 52(a)
·         Acuerdos de pagos contingentes a trabajadores o accionistas-vendedores, aplicación del párrafo 52(b)
·         Incentivos vía pagos basados en acciones de la Adquirente, por incentivos poseídos por los trabajadores de la Adquirida, aplicación del párrafo 52(b)
·         Transacciones de pagos basados en acciones, liquidadas patrimonialmente, de la Adquirida

Otras NIIFs que proveen orientación sobre mediciones y contabilizaciones subsecuentes, aplicación del párrafo 54

Revelaciones, aplicación de los párrafos 59 y 61

Disposiciones transitorias para Combinación de negocios referidas solo a entidades mutualistas o Combinación de negocios solo por contrato, aplicación del párrafo 66


Apéndice C
Modificación a otras NIIFs

El Apéndice C es parte integral de la NIIF 3

Este Apéndice C está en blanco, debido a que desde que se publicó esta NIIF, las modificaciones se han incorporado a las NIIF aplicables.

FIN de Apéndices

A continuación, sinopsis del material
Ejemplos Ilustrativos de NIIF 3

La sección Ejemplos ilustrativos no es parte integrante de la NIIF 3 (como sí lo son los Apéndices A, B y C), y por tanto no tiene valor normativo.

Estos Ejemplos abarcan aproximadamente 20 páginas con ejemplos numéricos, de asientos contables y explicaciones.

ADQUISICIONES INVERSAS, IE1
Cálculo del Valor razonable de la contraprestación transferida, IE4
Medición de la Plusvalía, IE6
Estado de Situación financiera consolidado al 30 de setiembre de 20X6, IE7
Utilidad por acción, IE9
Participaciones No-Controladoras, IE11

ACTIVOS INTANGIBLES IDENTIFICABLES, IE16
Activos intangibles relacionados con el área de Marketing, IE18
Activos intangibles relacionados con la Cartera de clientes, IE23
Activos intangibles relacionados con contenido artístico, IE32
Activos intangibles con base en Contratos, IE34
Activos intangibles con base en Tecnología, IE39

MEDICION DE PARTICIPACIONES NO-CONTROLADORAS (PNC), IE44A
Medición de PNC incluyendo acciones preferenciales, IE44B
Primera variación, IE44F
Segunda variación, IE44H

GANANCIA EN UNA COMPRA FAVORABLE, IE45

PERIODO DE MEDICIONES, IE50

DETERMINACIÓN DE LO QUE INCLUYE LA TRANSACCIÓN DE COMBINACIÓN DE NEGOCIOS, IE54
Liquidación de una relación pre-existente, IE54
Pagos contingentes a trabajadores, IE58
Reemplazo de Incentivos, IE61

REQUERIMIENTOS DE REVELACIONES, IE72

NOTA AL PIE: ADQUISICIONES

APÉNDICE - Modificaciones a la Guía en otras NIIFs
Este Apéndice está en blanco, debido a que esas modificaciones ya forman parte de los textos respectivos de esas otras NIIFs.

COMPARACION DE NIIF3 Y SFAS 141



FIN

Ver más Resúmenes en nuestro sitio web NIIFHoy


Luis R. Espinoza Flores, Derechos reservados

domingo, 7 de agosto de 2016

NIC 28 - Inversiones en Asociadas y Ventures Conjuntos - Resumen




NIC 28 - Inversiones en Asociadas y Ventures Conjuntos


IAS 28 - Investments in Associates and Joint Ventures

Vigencia
Enero de 2013
Cuerpo de la NIC
Párrafos 1 al 47
Versión original
1976 / 1989
Modificación más reciente
Mayo 2011
Norma asociada
NIIF 10, 11 y 12
NIC 24 y 27

Acerca de esta NIC


·         NIC 28 establece que las inversiones en donde una entidad tiene influencia significativa, se denominan Asociadas.
·         NIC 28 establece que las Asociadas y Ventures conjuntos se contabilicen con el Método patrimonial, en EF Consolidados [*].
El tratamiento de inversiones en Asociadas y Ventures conjuntos en EF Separados, se encuentra en NIC 27, ver párrafo 44 de esta NIC 28.
·         NIC 28 describe la aplicación del Método patrimonial, y sus requerimientos.

Sobre deterioro de inversiones en Asociadas y Ventures conjuntos, ver párrafo 42 y NIC 39 (párrafos 58 a 62).

NIC 28 no contiene requerimientos de Revelaciones, porque éstos se encuentran en NIIF 12 y NIC 24.

Acerca del término en inglés “Joint venture”, aclaramos que en este Resumen, por diferentes motivos, preferimos como traducción “Venture conjunto”, en lugar de “Negocio conjunto”.

[*] Aplica a los EF Consolidados y a los Estados Financieros que no tienen una denominación en NIIF, y que para fines prácticos les llamo EF-no-separados. Explico:
·         EF de una Matriz + Subsidiarias + Asociada o Venture Conjunto = EF Consolidados.
·         EF de un Inversor + Asociada o Venture conjunto = EF-no-separados

Si un inversor que emite EF-no-separados adquiere una subsidiaria, entonces, por el hecho de que ahora esos Estados financieros incluyen una subsidiaria, pasan a llamarse EF Consolidados, y se aplicará NIIF 10 a la subsidiaria, y esta NIC 28 a las Asociadas y Ventures conjuntos.
Ver más sobre EF-no-separados en párrafo IN8 de NIC 28.

Este Resumen está en el mismo orden de la norma, haciendo referencia al párrafo respectivo, por ejemplo el párrafo 20, es p20. Para una mejor comprensión y navegación hemos agregado Títulos en cursiva cuando lo consideramos necesario. Los títulos en bold son los originales de la norma.

INICIO

OBJETIVO DE NIC 28
 El objetivo de NIC 28 es: p1
·         Prescribir el tratamiento contable para las inversiones en Asociadas (o sea, cuando hay influencia significativa)
·         Definir los requerimientos para la aplicación del Método patrimonial para las inversiones en Asociadas y Ventures conjuntos [en EF-no-separados y EF Consolidados (Ver introducción arriba)]

ALCANCE DE NIC 28
NIC 28 debe ser aplicada por todas las entidades que son inversores con: p2
·         Control conjunto en una participada (en un venture conjunto)
·         Influencia significativa sobre una participada (en una asociada)

 *  *  *  *  *
DEFINICIONES
Asociada - Es una entidad donde el inversor tiene Influencia significativa, p3

Estados financieros consolidados - Son los EF de un grupo, en el que los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y flujos de efectivo de la Matriz y sus Subsidiarias se presentan como los de una sola entidad económica, p3

El Método patrimonial - Es un método de contabilización donde la inversión se reconoce inicialmente al costo, y posteriormente se ajusta para reflejar los cambios que ocurran en la participación del inversor en el patrimonio de la participada, p3

El ajuste por Método patrimonial afecta al inversor en Resultados o en Otro Resultado Integral: depende de si el cambio en el patrimonio de la participada fue en Resultados o en Otro Resultado Integral, p3

Acuerdo conjunto - Es un acuerdo del que dos o más partes tienen Control conjunto, p3

Control conjunto - Es un contrato para compartir el control de un acuerdo, que sólo existe cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control, p3

Venture conjunto - Es un Acuerdo conjunto en el que las partes que tienen Control conjunto del acuerdo, tienen derecho al patrimonio del acuerdo, p3

Venturer – Es una entidad que es parte de un Venture conjunto, y tiene el Control conjunto de ese Venture conjunto, p3

Influencia significativa - Es el poder de participar en las decisiones financieras y de políticas operativas de la participada, pero sin llegar a ser Control o Control conjunto de esas políticas, p3 

Otras definiciones - Los siguientes términos se definen en el párrafo 4 de NIC 27 y en el Apéndice A de NIIF 10 : p4
Control de una participada / Grupo / Matriz / EF separados / Subsidiaria.

*  *  *  *  *
INFLUENCIA SIGNIFICATIVA
Umbral del 20%
Si una entidad tiene, directa o indirectamente, el 20% o más del poder de voto de una participada, entonces se presume que la entidad tiene Influencia significativa, a menos que se demuestre claramente que no es así, p5

Por el contrario, si la entidad tiene, directa o indirectamente, menos del 20% del poder de voto de una entidad participada, entonces se presume que la entidad no tiene influencia significativa, a menos que se demuestre claramente que no es así, p5

Una participación mayoritaria o sustancial de otro inversor, no necesariamente impide que la entidad pueda tener Influencia significativa, p5

Ejemplos de Influencia significativa
La existencia de Influencia significativa por una entidad por lo general se pone de manifiesto en una o más de las siguientes maneras:  p6
[a]    Representación en el consejo de administración u órgano equivalente de la participada;
[b]    Participación en los procesos de formulación de políticas, incluida la participación en las decisiones sobre dividendos u otras distribuciones;
[c]    Transacciones de importancia entre la entidad y su participada;
[d]    Intercambio de personal directivo; o
[e]    El suministro de información técnica esencial.

Votos potenciales
Al evaluar si una entidad tiene Influencia significativa, se considerará la existencia y el efecto de votos potenciales que sean actualmente ejercitables o convertibles, p7

Ejemplos de votos potenciales son opciones de compra de acciones, instrumentos de deuda o de patrimonio que sean convertibles en acciones ordinarias, que tienen el potencial, si se ejercen o convierten, para dar a la entidad, poder de voto adicional, o para reducir el poder de voto de terceras partes, sobre las políticas financieras y operativas, p7

*  *  *  *  *
MÉTODO PATRIMONIAL
Aplica para Asociadas o Venture conjuntos
Según este método, en el reconocimiento inicial de la inversión en una Asociada o Venture conjunto, se reconoce al costo, y posteriormente el valor contable se aumenta o disminuye para reconocer la participación del inversor en los Resultados de la participada, p10

Más precisiones
·         La participación del inversor de los Resultados de la participada se reconoce en Resultados del inversor, p10
·         Las distribuciones recibidas de la participada reducirán el Valor contable de la inversión, p10
·         Los cambios en Otro resultado integral de la participada, generan también ajustes al Valor contable de la inversión, con efecto en Otro resultado integral. Ejemplos de estos cambios son revaluación de PP&E, así como diferencias por traslación en moneda extranjera, p10

Ventajas del Método patrimonial
NIC 28 explica que registrar los ingresos basados en distribución de dividendos, puede no ser una medida adecuada de lo que ha ganado un inversor en una Asociada o Venture conjunto, porque las distribuciones recibidas pueden tener poca relación con el desempeño de esas entidades, p11

Después de todo, el inversor con su Control conjunto o Influencia significativa participa del desempeño de la participada, consecuentemente tiene un retorno de su inversión, y las cifras reportadas por el inversor son más informativas, p11

Efecto de los votos potenciales
La participación en la Asociada o Venture conjunto se calcula sin considerar los votos potenciales ni otros instrumentos derivados que contengan votos potenciales, p12

Sin embargo, NIC 28 deja abierta la posibilidad de considerar el efecto de esos votos potenciales cuando una entidad tiene en sustancia una propiedad (que le da acceso  a los retornos), p13

Aplicabilidad de NIC 39
La NIC 39 no se aplica a las participaciones en Asociadas y Ventures conjuntos que se contabilicen usando el Método patrimonial. Esta prohibición de aplicar NIC 39 en estos casos, se extiende a instrumentos que contienen votos potenciales (que en sustancia dan a la entidad, acceso a los retornos), p14

Presentación de las inversiones en Asociadas o Ventures conjuntos
Se presentan como activos no-corrientes. Lógicamente no es así, si esa inversión se clasifica (total o parcialmente) como Mantenidos para la venta (NIIF 5), p15

 *  *  *  *  *
APLICACIÓN DEL MÉTODO PATRIMONIAL
Una entidad debe contabilizar su inversión en una Asociada o Venture conjunto usando el Método patrimonial, excepto en los casos especificados en los párrafos 17 y 18, p16

Exenciones a la aplicación del Método patrimonial
Una entidad no necesita aplicar el Método patrimonial a su inversión en una Asociada o un Venture conjunto si (1) la entidad es una matriz que está exenta de preparar EF consolidados según NIIF 10 (párrafo 4a), O (2) si ocurre todo lo siguiente:  p17
[a]    La entidad es una subsidiaria completa, o es una subsidiaria parcial, donde los otros propietarios han sido informados y no se oponen a que la entidad no aplique el Método patrimonial.
[b]    Los instrumentos de deuda o de patrimonio de la entidad no se negocian en un mercado público.
[c]    La entidad no presenta sus EF a alguna autoridad, con el fin de emitir algún tipo de instrumentos en un mercado público.
[d]    La última o cualquier matriz intermedia de la entidad, genera EF disponibles para uso público que cumplen con NIIFs, en donde las subsidiarias se consideran o miden al Valor razonable vía resultados, según NIIF 10.

Aplicación de VRVR a inversiones en Asociadas y Venture conjuntos
Las siguientes entidades pueden optar por medir las inversiones en Asociadas o Venture conjuntos, a Valor razonable vía resultados (VRVR, ver NIC 39): p18 y p19
·         Un inversor que sea una entidad de capital riesgo, o
·         Un inversor que sea un fondo mutuo, unit trust u otra entidad similar

Clasificación como mantenida para la venta
Método patrimonial o NIC 39
La porción que no se haya clasificado como Mantenida para la venta (NIIF 5), debe contabilizarse usando el Método patrimonial, p20

Cuando se disponga la porción mantenida para la venta, debe analizarse si todavía es aplicable el Método patrimonial, es decir, si con la porción remanente aún la entidad tiene Influencia significativa o Control conjunto. En caso contrario, debe aplicarse NIC 39 a la porción remanente, p20

Contabilización retroactiva
Si una inversión (o una porción) que se había clasificado como Mantenida para la venta (NIIF 5), se deja de clasificar así, debe contabilizarse con el Método patrimonial retroactivamente, corrigiendo las cifras de periodos anteriores, p21

Descontinuación del Método patrimonial
Una entidad debe descontinuar el Método patrimonial desde la fecha en que su inversión deja de ser una Asociada o un Venture conjunto, haciendo lo siguiente: p22
[a]    Si la inversión se convierte en una subsidiaria - La entidad debe contabilizar su inversión según NIIF 3 y NIIF 10.
[b]    Si la participación remanente es un Activo financiero - La entidad debe medirla a Valor razonable según NIC 39. El efecto de la medición se ajusta en Resultados, y se determina como la diferencia entre:
[i]     El valor razonable de la participación retenida y cualquier entrada (proceeds) por la disposición de la inversión en la Asociada o Venture conjunto; y
[ii]    El Valor contable de la inversión en la fecha que se descontinuó el Método patrimonial.
 [c]   Cuando la entidad descontinua el uso del Método patrimonial - La entidad debe contabilizar todos los importes previamente reconocidos en Otro Resultado Integral, como si la participada hubiera dispuesto directamente de los correspondientes activos o pasivos.
          Esta reclasificación se hará a Resultados vía ajuste reclasificador, p23
         
Cambios en la participación
Si la participación en una Asociada o Venture conjunto se reduce, pero la inversión continúa siendo clasificada como Asociada o Venture conjunto , entonces la entidad debe reclasificar a resultados la proporción de la ganancia o pérdida (gain or loss) que previamente había sido reconocida en Otro Resultado Integral relacionada con esa reducción de participación, si se hubiera requerido la reclasificación de esa ganancia o pérdida a Resultados, al momento de la disposición de los correspondientes activos o pasivos, p25

*  *  *  *  *
APLICACIÓN DEL MÉTODO PATRIMONIAL (cont.)
Procedimientos del Método patrimonial
NIC 28 indica que muchos de los procedimientos que son apropiados para la aplicación del Método patrimonial, son similares a los procedimientos de consolidación descritos en NIIF 10, p26.

Los conceptos para contabilizar la adquisición de una subsidiaria, también se adoptan para contabilizar la adquisición de una Asociada o Venture conjunto, p26
[curiosamente, NIC 28 no hace referencia a NIIF 3]

Perspectiva cuando el inversor es un Grupo
La participación de un Grupo en una asociada o Venture conjunto es la suma de las participaciones de la Matriz y sus Subsidiarias. NIC 28 aclara que en esa suma no se considera las participaciones que puedan tener otras Asociadas o Ventures conjuntos del Grupo (solo las participaciones que tengan la Matriz y Subsidiarias), p27

Cuando una Asociada o Venture conjunto tienen: Subsidiarias, Asociadas o Ventures conjuntos, entonces: p27
·         los Resultados, Otro Resultado Integral y Patrimonios tomados en cuenta para aplicar el Método patrimonial, serán los reconocidos en los EF de las Asociadas o Ventures conjuntos (incluyendo la participación que a su vez la misma Asociada o Venture conjunto tengan en los Resultados, Otro Resultado Integral y Patrimonios de sus Asociadas y Ventures conjuntos),
·         después de ajustes necesarios para uniformizar políticas contables (sobre uniformidad de políticas contables ver párrafos 35 a 36A), p27

Eliminación de transacciones intercompañías
Las ganancias y pérdidas (gains and losses) resultantes de las transacciones "hacia arriba" y "hacia abajo" entre una entidad (incluyendo sus subsidiarias consolidadas) y su Asociada o Venture conjunto, son reconocidos en los EF de la entidad sólo en la medida de las participaciones de inversores terceros en la Asociada o Venture conjunto, p28

Transacciones "hacia arriba" son, por ejemplo, la venta de activos de una Asociada o Venture conjunto, al inversor. Transacciones "hacia abajo" son, por ejemplo, las ventas o los aportes de activos del inversor a su asociada o su venture conjunto. La participación del inversor en las ganancias o pérdidas (gains or losses) resultantes de esas operaciones se elimina, p28

Otros escenarios intercompañías
Ver otros escenarios algo especializados en párrafos 29 a 31 (que no resumimos aquí).

Inicio de la aplicación del Método patrimonial
La inversión se registra utilizando el Método patrimonial desde la fecha en que se convierte en Asociada o Venture conjunto, p32

Tratamiento contable de la diferencia entre Costo vs Valor razonable neto
En la fecha de la adquisición de la inversión, (1) el costo de la inversión se compara con (2) la participación en el valor razonable neto de los activos y pasivos identificables de la entidad participada, y la diferencia se contabiliza de la siguiente manera:  p32
[a]    La Plusvalía en la asociada o venture conjunto, se incluye en el valor contable de la inversión [o sea, no se registra por separado]. No se permite la amortización de esa Plusvalía.
[b]    Si ocurre lo contrario (o sea el valor razonable neto es mayor que el costo de la inversión), esa diferencia se reconoce como ingreso proveniente de la participación en la asociada o venture conjunto, en el período en que se adquirió la inversión.

Sobre los valores razonables de activos y pasivos de la participada
Antes de ir al siguiente párrafo 32 es importante enfatizar que  los valores razonables mencionados no se registran en los libros de la participada, y tampoco en los libros del inversor (en el inversor solo se registra la inversión), por lo que por ejemplo, la depreciación de los mayores valores, por efecto del valor razonable, se controlan en un plano consolidado (hojas de cálculo o ERP, dependiendo de la magnitud del Grupo que consolida). Dicho esto:

El Resultado (profit or loss) por el Método patrimonial se ajusta después de la adquisición de la Asociada o Venture conjunto, con el fin de contabilizar, por ejemplo, la depreciación de los activos depreciables basados en sus valores razonables, p32

Del mismo modo, se requieren ajustes a la participación de la entidad en los resultados de la asociada o venture conjunto, por las pérdidas por deterioro, por ejemplo de la plusvalía o la propiedad, planta y equipo, p32

Disponibilidad de EF de la asociada o venture conjunto
Para aplicar el Método patrimonial, se usan los EF disponibles más recientes de la asociada o venture conjunto, p33

Diferentes fechas de cierre
Si las fechas de cierre son diferentes, la asociada o venture conjunto deben preparar EF con la misma fecha de cierre del inversor, salvo que sea impracticable hacerlo, p33 y p34

Si la entidad usa EF con diferentes fechas, debe efectuarse ajustes por las transacciones significativas, ocurridas en el lapso de diferencia de fechas, p34

La diferencia de fechas no debe ser mayor a 3 meses, y el lapso entre fechas debe ser consistente periodo a periodo, p34

Uniformidad de políticas contables
Si una asociada o venture conjunto, usa políticas contables diferentes a las del inversor para transacciones y otros eventos similares en circunstancias similares, debe hacerse ajustes a los EF para uniformizarlos con los del inversor, para fines de aplicar el Método patrimonial, p35 a p36A

Tratamiento cuando hay pérdidas acumuladas en asociada o venture conjunto
Si la participación de la entidad en las pérdidas de una asociada o venture conjunto es igual o superior a su participación, la entidad descontinua el reconocimiento de su participación en mayores pérdidas, p38
Una vez que la participación de la entidad se ha reducido a cero, la entidad registra pérdidas adicionales, reconociendo un pasivo, en la medida en que la entidad ha incurrido en obligaciones legales o implícitas o realizado pagos en nombre de la asociada o venture conjunto, p39
Si la asociada o venture conjunto obtuviera utilidades con posterioridad, la entidad retoma el reconocimiento de su participación en esas utilidades, p39

*  *  *  *
APLICACIÓN DEL MÉTODO PATRIMONIAL (cont.)
Pérdidas por deterioro
Después de la aplicación del Método patrimonial, incluyendo el reconocimiento de las pérdidas de la asociada o venture conjunto, según párrafo 38, la entidad aplicará la NIC 39, para determinar si es necesario reconocer cualquier pérdida adicional por deterioro con respecto a su inversión neta en la asociada o venture conjunto, p40

Una entidad también aplicará NIC 39 para determinar si se reconoce alguna pérdida adicional por deterioro, con respecto a su participación en la asociada o venture conjunto, que no forme parte de la inversión neta, p41

No hay prueba de deterioro para Plusvalía
La plusvalía que forma parte del Valor contable de una inversión en asociada o venture conjunto, no se reconoce por separado, y no se somete a prueba de deterioro por separado aplicando NIC 36 [la prueba se hace por toda la inversión, ver siguiente párrafo], p42

Deterioro de la Inversión
En lugar de prueba de deterioro de la Plusvalía, todo el valor contable de la inversión se prueba por deterioro como un único activo, usando NIC 36, mediante la comparación de su (1) importe recuperable (el mayor entre el valor en uso y el valor razonable menos los costes de comercialización), contra (2) el Valor contable, siempre que la aplicación de NIC 39 haya indicado que la inversión puede haberse deteriorado, p42
Sobre la aplicación de NIC 39, ver párrafo 58 a 62.

La pérdida por deterioro resultante no se asigna a ningún activo, ni Plusvalía, que forma parte del valor contable de la inversión en la asociada o venture conjunto. En consecuencia, cuando posteriormente ocurra un aumento del importe recuperable, la reversión de la pérdida por deterioro se reconoce de acuerdo con NIC 36, p42
[Esta aclaración se debe a que en NIC 36 no se acepta la reversión por deterioros identificados con  Plusvalía (ver párrafo 124 de esa NIC)]

Determinación del valor en uso
Para determinar el valor en uso de la inversión, una entidad estima:  p42
[a]    Su participación en el valor presente de la estimación de flujos de efectivo futuros, que se espera sean generados por la asociada o venture conjunto, incluyendo los flujos de efectivo de las operaciones de la asociada o venture conjunto y las entradas (proceeds) por la disposición final de la inversión; o
[b]    El valor presente de la estimación de flujos de efectivo futuros, que se espera surjan de los dividendos a recibir de la inversión y de su disposición final.

Usando supuestos apropiados, ambos métodos darán el mismo resultado, p42

Importe recuperable
El importe recuperable de una inversión en una asociada o venture conjunto, debe ser determinado para cada asociada o venture conjunto, salvo que la asociada o venture conjunto, no genere flujos continuos de entrada de efectivo, que sean claramente independientes de los procedentes de otros activos del inversor, p43.

*  *  *  *  *
ESTADOS FINANCIEROS SEPARADOS
Una inversión en una asociada o venture conjunto debe contabilizarse en los estados financieros separados de la entidad, de acuerdo con el párrafo 10 de NIC 27, p44

FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN
1 de enero de 2013, se permite aplicación anticipada.

Si una entidad aplica anticipadamente, revelará este hecho y aplicará la NIIF 10, NIIF 11, NIIF 12 y  NIC 27 al mismo tiempo.
  
Referencias a la NIIF 9
Si una entidad aplica esta Norma pero todavía no aplica NIIF 9, cualquier referencia a NIIF 9 se entenderá como una referencia a la NIC 39.

RETIRO DE NIC 28 (VERSIÓN 2003)

F I N



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Luis R. Espinoza Flores, Derechos Reservados







NIC 27 - Estados Financieros Separados - Resumen

Ver más Resúmenes en nuestro sitio web NIIFHoy


NIC 27 - Estados Financieros Separados

IAS 27 - Separate Financial Statements

Vigencia
Enero de 2013
Cuerpo de la NIC
Párrafos 1 al 20
Versión original
1989
Modificación más reciente
2011
Normas asociadas
NIIF 10 y NIIF 11
NIC 28


Acerca de esta NIC

Solo emite EF Separados una entidad que tiene alguna de estas inversiones:
·         Subsidiarias
·         Ventures conjuntos y
·         Asociadas

Si una entidad no tiene ninguna de esas inversiones, entonces sus EF no son Separados, sino Individuales, y no tiene que aplicar NIC 27.

En ese sentido, esta NIC trata de la contabilización y revelaciones para las inversiones en Subsidiarias, Ventures conjuntos o Asociadas, en EF Separados.

Si bien se explica en otras NIIFs, pensamos que resulta útil, relacionar las inversiones mencionadas líneas arriba, con el tipo de vínculo:
·         Subsidiaria – Significa que una Matriz tiene Control sobre ella (ver NIIF 10)
·         Venture conjunto – Significa que un Inversor tiene Control conjunto en él (Ver NIIF 11)
·         Asociada – Significa que un Inversor tiene Influencia significativa sobre ella (Ver NIC 28)

Esta NIC da a elegir tres alternativas para que las entidades contabilicen sus inversiones en Subsidiarias, Ventures conjuntos y Asociadas, en EF Separados:
·         Al Costo
·         NIC 39
·         Método patrimonial (aplicable a partir de 2016)

Acerca del término en inglés “Joint venture”, aclaramos que en este Resumen, por diferentes motivos, preferimos como traducción “Venture conjunto”, en lugar de “Negocio conjunto”.

Esta norma se llamaba anteriormente Estados Financieros Consolidados y Separados, hasta que en 2011 se emitió la NIIF 10 (Estados financieros consolidados).

Este Resumen está en el mismo orden de la norma, haciendo referencia al párrafo respectivo, por ejemplo el párrafo 20, es p20. Para una mejor comprensión y navegación hemos agregado Títulos en cursiva cuando lo consideramos necesario. Los títulos en bold son los originales de la norma.

INICIO

OBJETIVO DE NIC 27
Cuando una entidad prepare EF Separados, el objetivo de NIC 27 es prescribir los requerimientos de contabilización y revelaciones para las inversiones en:  p1
·         Subsidiarias
·         Ventures conjuntos y
·         Asociadas
.

ALCANCE DE NIC 27
La NIC 27 debe aplicarse al contabilizar las inversiones en Subsidiarias, Ventures conjuntos y Asociadas cuando una entidad elige, o es requerido por las regulaciones locales, presentar estados financieros separados, p2

El IASB aclara que esta NIC 27 no establece qué entidades deben emitir EF Separados, solo que esta NIC se aplica cuando una entidad prepare EF separados bajo NIIF,  p3

*  *  *  *
DEFINICIONES
EF Consolidados - Son los estados financieros de un grupo, en el que los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y flujos de efectivo de la Matriz y sus subsidiarias, se presentan como los de una sola entidad económica, p4

EF Separados - Son aquellos presentados por una entidad que puede elegir (sujeto a los requerimientos de esta NIC), contabilizar sus inversiones en Subsidiarias, Ventures conjuntos y Asociadas, usando una de estas alternativas: p4
·         Al Costo
·         Aplicando NIC 39 o
·         Al Método patrimonial descrito en NIC 28 (aplicable a partir de 2016)

Para reforzar el concepto, NIC 27 indica en el párrafo 6, que son EF Separados los siguientes: p6
·      Los que se presentan en adición a los EF Consolidados O
·      Los que se presentan en adición a los EF-no-separados [*]

[*] Complementamos con esta explicación:
·         EF de una Matriz + Subsidiarias + Asociada o Venture Conjunto = EF Consolidados.
·         EF de un Inversor + Asociada o Venture conjunto = EF-no-separados
(El IASB no tiene un término para EF-no-separados. El término es nuestro para fines prácticos)

En los EF Consolidados y EF-no-separados las inversiones en Asociadas y Venture conjuntos se contabilizan al método patrimonial, según lo requerido por NIC 28, p6

[Ver más sobre EF-no-separados en párrafo IN8 de NIC 28]

Los siguientes términos se definen en el Apéndice A de NIIF 10, Apéndice A de NIIF 11 y  párrafo 3 de NIC 28: p5
Asociada / Control de una participada / Método patrimonial / Grupo / Entidad de inversión / Control conjunto / Venture conjunto / Venturer conjunto / Matriz / Influencia significativa / Subsidiaria

EF Individuales
Los estados financieros de una entidad que no tenga una subsidiaria, asociada, o participación conjunta en un venture conjunto, no son EF Separados, p7

Sobre EF Separados
Una entidad puede presentar los EF Separados como sus únicos EF, si:  p8
·         De acuerdo con NIIF 10 (párrafo 4a) está exenta de consolidación, o
·         De acuerdo con NIC 28 (párrafo 17) está exenta de aplicar el Método patrimonial en sus EF Consolidados o EF-no-Separados
·         De acuerdo con NIIF 10 (párrafo 31) una entidad de inversión, está exenta de consolidación, p8A

*  *  *  *
PREPARACIÓN DE EF SEPARADOS
3 alternativas a elegir para Subsidiarias, Venture conjuntos o Asociadas
En sus EF Separados una entidad debe elegir alguna de las siguientes 3 alternativas para contabilizar sus inversiones en Subsidiarias, Ventures conjuntos y Asociadas:  p10
[a]    Al costo,
[b]    De acuerdo con NIC 39, O
[c]    El Método patrimonial descrito en NIC 28 (*)

(*) Una modificación de agosto 2014, permite el uso del Método patrimonial a partir de los EF Separados 2016, o antes, si se adoptaba anticipadamente esa modificación.

Consistencia contable por categoría
La entidad debe aplicar el mismo tratamiento contable a cada categoría de inversión, p10

Mantenidas para la venta
Si se diera el caso que las inversiones deban clasificarse como mantenidas para la venta, las inversiones que estaban al Costo o Método patrimonial, deben aplicar NIIF 5. Para los casos en que la entidad había elegido la alternativa de NIC 39, la aplicación de NIIF 5 no generaría cambios, p10

Consistencia con EF Consolidados o EF-no-separados
Si, en sus EF Consolidados o EF-no-separados, una entidad elige medir sus inversiones en Asociadas o Ventures conjuntos al Valor razonable vía resultados (permitido en NIC 28, párrafo 18), entonces en sus EF Separados debe contabilizar esas inversiones de la misma manera, p11

Consistencia con EF Consolidados
Si, en sus EF Consolidados, una Matriz es requerida de medir su inversión en una Subsidiaria al Valor razonable vía resultados (requerido por NIIF 10, párrafo 31), entonces en sus EF Separados debe contabilizar esas inversiones de la misma manera, p11A

Cuando el inversor es una entidad de inversión o deja de serlo
Ver escenario en párrafo 11B (que no resumimos aquí)

Reconocimiento de dividendos
Una entidad debe reconocer los dividendos de Subsidiarias, Ventures conjuntos o Asociadas, en sus EF Separados, cuando se ha establecido el derecho a recibir el dividendo y de la siguiente manera: p12
·         Si la inversión respectiva está al Costo o NIC 39, los dividendos se reconocen en Resultados
·         Si la inversión respectiva está al Método patrimonial, los dividendos se reconocen como una reducción del Valor contable de la inversión.

Otros
Los párrafos 13 y 14 (que no resumimos aquí) presentan pautas en casos de reestructuraciones y reorganizaciones.

*  *  *  *
REVELACIONES
Una entidad debe aplicar todas las NIIF aplicables al proporcionar revelaciones en sus EF Separados, incluyendo los requerimientos de los párrafos 16 y 17, ver abajo, p15

Cuando una Matriz no prepara EF Consolidados
Cuando una Matriz, por aplicación de NIIF 10 (párrafo 4a), elige no preparar EF Consolidados, debe revelar en los EF Separados lo siguiente:  p16
[a]    Lo siguiente:
·         El hecho de que los EF son EF Separados
·         Que se ha usado la exención de consolidación
·         El nombre y lugar principal de actividad (y país de constitución, si es diferente) de la entidad, cuyos EF Consolidados que cumplen con NIIFs, se han generado para uso público
·         La dirección donde se pueden obtener dichos EF Consolidados.

[b]    Una relación de las inversiones importantes en Subsidiarias, Ventures conjuntos y Asociadas, incluyendo:
[i]     El nombre de dichas participadas.
[ii]    El lugar principal de negocios (y país de constitución, si es diferente) de dichas participadas.
[iii]   La proporción de su participación (y su proporción de votos, si fuera diferente), en dichas participadas.
[c]    Una descripción del método usado para contabilizar las inversiones listadas en [b].

Cuando es una Entidad de inversión
Ver párrafo 16A (que no resumimos aquí)

Identificación de los EF Consolidados o EF-no-separados
Cuando una Matriz o un Inversor (con Control conjunto o Influencia significativa sobre una participada), prepara EF Separados, entonces esa Matriz o Inversor deben identificar en sus EF Separados, lo siguiente: p17
·         Los respectivos EF Consolidados
·         Los respectivos EF No-separados
Preparados, estos últimos, según NIIF 10, NIIF 11 o NIC 28, p17

Esa Matriz o ese Inversor también deben revelar en sus EF Separados: p17
[a]    El hecho de que se trata de EF Separados y las razones para prepararlos si no es requerido por ley.
[b]    Una lista de las inversiones importantes en Subsidiarias, Ventures conjuntos y Asociadas, incluyendo:
[i]     El nombre de dichas participadas.
[ii]    El lugar principal de negocios (y país de constitución, si es diferente) de dichas participadas.
[iii]   La proporción de su participación (y su proporción de votos, si es diferente), en dichas participadas.
[c]    Una descripción del método usado para contabilizar las inversiones listadas en [b].

*  *  *  *
FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN
1 de enero de 2013, se permite aplicación anticipada.

Referencias a la NIIF 9
Si una entidad aplica esta Norma pero todavía no aplica NIIF 9, cualquier referencia a NIIF 9 se entenderá como una referencia a la NIC 39.

Retiro de NIC 27 (versión 2008)



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Ver más Resúmenes en nuestro sitio web NIIFHoy

Luis R. Espinoza Flores, Derechos Reservados


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