NIIF 12 - Información a Revelar sobre Participaciones
en Otras Entidades
IFRS 12 - Disclosure of Interests in
Other Entities
Vigencia
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Enero de 2013
|
Cuerpo de la NIIF
|
-Párrafos 1 al 31, y
-Apéndices A a D
(Apéndice B es Guía para
aplicación)
|
Versión original
|
2011
|
Última modificación
|
Junio 2012
|
Norma asociada
|
NIIFs 10 y 11
NICs 24, 27 y 28
|
Acerca de esta
NIIF
En esta NIIF no hay normas para reconocimientos o
mediciones. Se enfoca específicamente en requerimientos de revelaciones por
participaciones en las siguientes entidades:
·
Subsidiarias, NIIF 10
·
Acuerdos conjuntos (Operaciones conjuntas y
Ventures conjuntos), NIIF 11
·
Asociadas, NIC 28
·
Entidades estructuradas, las que también se
conocen como Entidades de propósito especial
Esta NIIF 12 se originó por la solicitud por parte de
usuarios, para introducir mejoras en las revelaciones de participaciones en
otras entidades, sobre las subsidiarias que se consolidan, así como
participaciones en acuerdos conjuntos y asociadas. También fue un factor
importante la crisis financiera global iniciada en el año 2007, que en opinión
del IASB, puso de manifiesto falta de transparencia sobre los riesgos a los que
está expuesto una entidad reportadora, por su involucramiento con
entidades-estructuradas.
NIIF 10, NIIF 11 y NIC 28, no tienen sección de
Revelaciones, sino que hacen referencia a esta NIIF 12 para dicho fin. En
muchos de los casos, las revelaciones contenidas en versiones previas de esas
normas (incluyendo NIC 27), se movieron a esta NIIF.
Como se explica en el párrafo 1, el objetivo NIIF 12 es
requerir la revelación de información que permita a los usuarios de estados
financieros, evaluar lo siguiente:
[a] Qué participaciones tiene una entidad en
otras entidades, y qué riesgos resultan de esas participaciones; y
[b] Los efectos de esas participaciones en la
situación financiera, el desempeño financiero y los flujos de efectivo.
Un ejemplo práctico de NIIF 12, puede ser el caso de una
entidad que contabiliza como Asociada una inversión en donde tiene menos del
20% de los votos. En este caso, debido a que el párrafo 5 de NIC 28 requiere
que una entidad demuestre claramente que tiene influencia significativa cuando
tiene menos del 20%, la entidad, en aplicación de NIIF 12, debe revelar los
Juicios y Supuestos que hizo para concluir que tiene esa influencia
significativa (este requerimiento estaba antes en la versión antigua de NIC 28).
NIIF 12 es consciente que no puede regular cada aspecto
que surge de las participaciones en otras entidades, por lo que el párrafo 3,
hace un exhorto para que la entidad juzgue si con las revelaciones requeridas
por ésta y otras NIIF, se alcanza el objetivo del párrafo 1, sino, la entidad debe
tomar la iniciativa revelando información adicional, que a su juicio permitirá
alcanzar ese Objetivo.
En diciembre de 2016 el Comité publicó las mejoras
anuales a NIIFs, Ciclo 2014-2016, cuya modificación a NIIF 12, entró en
vigencia a partir del 1 de enero de 2017. Dicha modificación agrega el párrafo
5A, que aclara que NIIF 12 se aplica a las Subsidiarias, Venture conjuntos o
Asociadas, que se han reclasificado a Mantenidos para la venta (NIIF 5), excepto
las revelaciones especificadas en el párrafo B17. Este cambio debe aplicarse
retroactivamente.
Este
Resumen está en el mismo orden de la norma, haciendo referencia al párrafo
respectivo, por ejemplo el párrafo 20, es p20. Para una mejor comprensión y
navegación hemos agregado Títulos
en cursiva cuando lo consideramos necesario. Los títulos en bold son
los originales de la norma.
INICIO
Objetivo
El objetivo NIIF 12 es requerir a las entidades la
revelación de información que permita a los usuarios de los estados financieros,
evaluar lo siguiente: p1
[a] La naturaleza de sus participaciones en
otras entidades y los riesgos asociados; y
[b] Los efectos de esas participaciones en su
situación financiera, el desempeño financiero y los flujos de efectivo.
Para cumplir el objetivo
Para cumplir el objetivo del párrafo 1, una entidad debe revelar
lo siguiente:
[a] Los juicios y supuestos significativos que
hizo cuando determinó lo siguiente:
[i] La naturaleza de su participación en otra
entidad o acuerdo;
[ii] El tipo de Acuerdo conjunto en el que tiene participación
(párrafos 7 a 9);
[iii] Que cumple con la definición de Entidad de
inversión, si aplica (párrafo 9A); y
[b] Información sobre sus participaciones en:
[i] Subsidiarias (párrafos 10 a 19);
[ii] Acuerdos conjuntos y Asociadas (párrafos 20
a 23); y
[iii] Entidades-estructuradas que no estén
controladas por la entidad (entidades-estructuradas sin consolidar) (párrafos
24-31).
Precauciones por
parte de la entidad
Si con las revelaciones requeridas por ésta y otras NIIF,
no se alcanza el objetivo del párrafo 1, la entidad debe revelar información
adicional, que a su juicio permitirá alcanzarlo, p3
Debido a que una entidad decide el nivel de detalle que
revela, cuánto énfasis dará a diferentes aspectos, cómo agregará la información,
entonces debe ser cuidadosa en encontrar un equilibrio entre detalles excesivos
o agregar partidas que no tienen las mismas características, porque
oscurecerían la información importante (ver párrafos B2 a B6), p4
*
* * * *
ALCANCE
Esta NIIF deben aplicarla las entidades con participaciones
en las siguientes: p5
[a] Subsidiarias
[b] Acuerdos conjuntos (Operaciones conjuntas o Ventures
conjuntos)
[c] Asociadas
[d] Entidades-estructuradas no incluidas en la
consolidación
NIIF 12 no se aplica en lo siguiente: p6
[a] Planes de beneficios post-empleo o
similares, a los cuales se aplica NIC 19.
[b] Estados financieros separados, a los cuales
se aplica NIC 27 Estados Financieros Separados. Sin embargo:
[i] Aplican
los párrafos 24 a 31, cuando una entidad prepara EF separados como sus únicos
EF’s, y tiene participaciones en Entidades-estructuradas sin consolidar.
[ii] Aplican las revelaciones para entidades de
inversión, cuando una entidad de inversión prepara EF en los que todas sus
subsidiarias se miden a Valor Razonable Vía Resultados (de acuerdo con el
párrafo 31 de NIIF 10).
[c] Una participación en un Acuerdo conjunto, sin
tener Control conjunto (excepto que esa
participación tenga influencia significativa o sea una participación en una Entidad-estructurada)
[d] Una participación en otra entidad que se
contabilice según NIC 39 Instrumentos Financieros
[NIIF 12 aplica, sin embargo: a
participaciones en acuerdos conjuntos que se miden a Valor Razonable Vía Resultados,
aplicando NIC 28 y, a participaciones en una Entidad-estructurada sin consolidar]
*
* * * *
JUICIOS Y SUPUESTOS SIGNIFICATIVOS
Una entidad debe revelar la información sobre Juicios y Supuestos
significativos que hizo, cuando determinó lo siguiente: p7 y p8
[a] Que tiene el Control de otra entidad (en una
participada), como se describe en los párrafos 5 y 6 de NIIF 10;
[b] Que tiene (1) el Control conjunto de un
acuerdo o (2) influencia significativa sobre otra entidad; y
[c] El tipo de Acuerdo conjunto (Operación
conjunta o Venture conjunto) cuando el acuerdo se ha estructurado con un
vehículo separado.
Ejemplos
de Juicios y Supuestos hechos para determinar lo siguiente: p9
[a] Que no controla a otra entidad aunque posea
más de la mitad de votos.
[b] Que controla a otra entidad aunque posea
menos de la mitad de los votos.
[c] Que es un agente o un principal [*]
(ver párrafos B58 a B72 de NIIF 10).
[d] Que no tiene influencia significativa,
aunque posea el 20% o más de los votos de otra entidad.
[e] Que tiene influencia significativa aun
cuando tenga menos del 20% de los votos de otra entidad.
[*] El texto en inglés dice también Principal, es decir, no se refiere a una
Matriz (Parent). El IASB usa Principal
para referirse a la entidad que es representada por un agente. Ver NIIF 10.
Status de Entidad de inversión
Cuando una matriz determina que es una Entidad de
inversión según el párrafo 27 de NIIF 10, debe revelar información sobre los Juicios
y Supuestos significativos que hizo para esa determinación, p9A
Ver otros requerimientos para Entidades de inversión en
párrafos 9A y 9B, que no resumimos aquí.
*
* * * *
PARTICIPACION EN SUBSIDIARIAS
Una entidad debe revelar información que permita lo
siguiente a los usuarios de sus EF consolidados, p10
[a] Entender:
[i] La composición del grupo; y
[ii] La participación de los no-controladores en
las actividades y flujos de efectivo del grupo (párrafo 12); y
[b] Evaluar:
[i] La naturaleza y alcance de las
restricciones importantes a su capacidad de, acceder o usar los activos y,
liquidar los pasivos, del grupo (párrafo 13);
[ii] La naturaleza de los riesgos por sus participaciones
en Entidades-estructuradas incluidas en la consolidación (párrafos 14-17),
incluyendo los cambios ocurridos;
[iii] Las consecuencias por cambios en participaciones
en una subsidiaria, que no dieron lugar a una pérdida de control (párrafo 18);
y
[iv] Consecuencias de la pérdida de control de una
subsidiaria (párrafo 19).
Cuando los estados financieros de una subsidiaria, incluidos
en los EF consolidados, son a una fecha o período diferente de los EF consolidados
(ver párrafos B92 y B93 de NIIF 10), una entidad debe revelar la fecha de los
EF de la subsidiaria y, la razón por la que se usa una fecha o período diferentes,
p11
Participaciones que los no-controladores tienen
en las actividades y flujos de efectivo del grupo
Una entidad debe revelar lo siguiente por cada subsidiaria
que tenga participaciones no-controladoras (antes llamados minoritarios): p12
[a] El nombre de la subsidiaria
[b] La plaza principal de negocios de la
subsidiaria (y país de constitución, si es diferente de la Matriz).
[c] La proporción de las participaciones de
propiedad de los no-controladores.
[d] La proporción de votos de los no-controladores
(si es diferente de la proporción de sus participaciones).
[e] El Resultado atribuido a las participaciones
de los no-controladores de la subsidiaria.
[f] Las participaciones no-controladoras,
acumuladas, de la subsidiaria, al final del periodo.
[g] Información financiera resumida sobre la subsidiaria
(ver párrafo B10).
Naturaleza y alcance de las restricciones importantes
Este apartado (1) amplía el requerimiento del párrafo 10
[b] [i], es decir restricciones significativas para acceder o usar los activos y
liquidar los pasivos del grupo, así como (2) sobre derechos de protección de
los no-controladores.
Ver más detalle en párrafo 13, que no resumimos aquí.
Naturaleza de los riesgos asociados con participaciones
en
Entidades-estructuradas, incluidas en la consolidación
Una entidad debe revelar los términos del acuerdo
contractual que pudiera requerir que la matriz o subsidiarias, proporcionen
apoyo financiero a una Entidad-estructurada incluida en la consolidación, incluyendo
eventos o circunstancias que podrían exponer a la entidad reportadora a una
pérdida, p14
Ejemplos:
Acuerdos de liquidez o activadores de calificación crediticia, asociados con una
obligación de comprar activos a la Entidad-estructurada o proporcionar apoyo
financiero, p14
Los párrafos 15 a 17 (que no resumimos aquí), contienen
más requerimientos sobre estos casos.
Consecuencias de cambios en participaciones de la Matriz
en una subsidiaria, que no dieron lugar a pérdida de
control
Una entidad debe presentar un cuadro que muestre los
efectos en el patrimonio (atribuible a los propietarios de la matriz), por cambios
en su participación en una subsidiaria, que no resultaron en una pérdida de
control, p18
Consecuencias de la pérdida de control de una
subsidiaria
Una entidad debe revelar la ganancia o pérdida, si hubo,
calculada de acuerdo con el párrafo 25 de NIIF 10 y, además: p19
[a] Cuando la entidad retuvo una parte de la
inversión, revelar la ganancia o pérdida por haber tenido que medir esa
inversión retenida, a su valor razonable; y
[b] Revelar el rubro de Resultados, en donde se
reconoció esa ganancia o pérdida (si no se presenta por separado).
*
* * * *
PARTICIPACIÓN EN SUBSIDIARIAS SIN CONSOLIDAR
(ENTIDADES DE INVERSIÓN)
Una Entidad de inversión que, de acuerdo con NIIF 10,
está obligada a aplicar la excepción a la consolidación y, en su lugar,
contabilizar su inversión en una subsidiaria al Valor Razonable Vía Resultados,
debe revelar este hecho, p19A
Los párrafos 19B a 19G (que no resumimos aquí), contienen
más requerimientos sobre estos casos.
*
* * * *
PARTICIPACIONES EN ACUERDOS CONJUNTOS Y ASOCIADAS
Una entidad debe revelar información que permita a los
usuarios de sus EF evaluar lo siguiente: p20
[a] La naturaleza, alcance y efectos financieros
de sus participaciones en Acuerdos conjuntos y Asociadas
Incluyendo la naturaleza y los
efectos de su relación contractual con los demás inversores con Control
conjunto en, o la influencia significativa, sobre (1) Acuerdos conjuntos y (2)
Asociadas (párrafos 21 y 22); y
[b] La naturaleza de los riesgos por sus participaciones
en Ventures conjuntos y Asociadas (párrafo
23), incluyendo cambios ocurridos.
Naturaleza, alcance y efectos financieros de
las participaciones en Acuerdos conjuntos y Asociadas
Una entidad debe revelar lo siguiente: p21
[a] Para cada Acuerdo
conjunto y Asociada que sean materiales:
[i] El nombre del Acuerdo conjunto o Asociada
[ii] La naturaleza de la relación con el Acuerdo
conjunto o Asociada (por ejemplo, describir las actividades del Acuerdo
conjunto o Asociada, y si son estratégicas para las actividades de la entidad).
[iii] La plaza principal de negocios (indicación
del país, si es diferente de la plaza principal)
[iv] La proporción de participación y, de los votos.
[b] Para cada Venture
conjunto y Asociada que sea material: [*]
[i] Si la inversión en el Venture conjunto o Asociada
se mide por el Método patrimonial o por el Valor razonable.
[ii] Información financiera resumida sobre el
Venture conjunto o Asociada, según se especifica en los párrafos B12 y B13.
[iii] Si el Venture conjunto o la Asociada se
contabilizan por el Método patrimonial, revelar su Valor razonable (si existen
cotizaciones de mercado para la inversión).
[c] Revelar la información financiera
especificada en el párrafo B16 sobre inversiones en Ventures
conjuntos y Asociadas que no sean individualmente materiales: [*]
[i] información agregada para el total de
Ventures conjuntos que individualmente son inmateriales, y
[ii] información agregada para el total de las Asociadas
que individualmente son inmateriales.
[*] Una Entidad de inversión no tiene que revelar esta
información, p21A
Más revelaciones
Una entidad también debe revelar: p22
[a] Las restricciones de los Ventures conjuntos o Asociadas (1) para transferir
fondos a la entidad en forma de dividendos en efectivo, o (2) para pagar a la
entidad por préstamos o adelantos.
Las restricciones pueden
originarse por ejemplo en acuerdos de financiamiento, exigencias regulatorias o
acuerdos contractuales.
[b] Cuando los EF de un Venture
conjunto o Asociada, a los que se aplicó el Método patrimonial, sean a
fecha o período diferente de la entidad, debe revelarse:
[i] La fecha de esos EF; y
[ii] La razón para usar una fecha o período diferente.
[c] Revelar la partición no reconocida de las
pérdidas de un Venture conjunto o Asociada, (para
el período y acumulado), si la entidad ha dejado de reconocer su partición de
pérdidas en su aplicación del Método patrimonial.
Riesgos asociados con las participaciones en
Ventures conjuntos y Asociadas
Una entidad debe revelar: p23
[a] Los compromisos relacionados con sus Ventures conjuntos (separadamente de los otros
compromisos especificados en los párrafos B18 a B20).
[b] De acuerdo con NIC 37 (a menos que la probabilidad
de pérdida sea remota), debe revelar los pasivos contingentes incurridos por
efecto de sus participaciones en Ventures conjuntos
o Asociadas (incluyendo su partición de pasivos contingentes incurridos en
Control conjunto o con influencia significativa), separadamente de otros
pasivos contingentes.
*
* * * *
PARTICIPACIONES EN ENTIDADES-ESTRUCTURADAS
SIN CONSOLIDAR
Una entidad debe revelar información que permita lo
siguiente a los usuarios de sus EF: p24, p25 y p25A
[a] Comprender la naturaleza y alcance de sus participaciones
en Entidades-estructuradas sin consolidar (párrafos 26 a 28); y
[b] Evaluar la naturaleza de los riesgos por sus
participaciones en Entidades-estructuradas sin consolidar (párrafos 29 a 31),
incluyendo los cambios ocurridos.
Naturaleza de las participaciones
Una entidad debe revelar información cualitativa y
cuantitativa sobre sus participaciones en Entidades-estructuradas sin
consolidar, incluyendo información sobre la naturaleza, propósito, tamaño y
actividades de la Entidad-estructurada y cómo se financia, p26
Los párrafos 27 y 28 (que no resumimos aquí), contienen
más requerimientos sobre Entidades-estructuradas sin consolidar.
Naturaleza de los riesgos
Los párrafos 29 a 31 (que no resumimos aquí), contienen
estos requerimientos sobre Entidades-estructuradas sin consolidar.
FIN de NIIF 12
A continuación
Resumen de Apéndices A,B,C y D
Apéndice A
Definiciones
de términos
Este Apéndice A es
parte integrante de NIIF 12
Ingresos
provenientes de una Entidad-estructurada – Estos ingresos incluyen:
·
Fees recurrentes y no recurrentes, intereses,
dividendos en Entidades-estructuradas
·
Las ganancias o pérdidas por la medición
periódica o desreconocimiento de, participaciones en Entidades-estructuradas y
·
Las ganancias o pérdidas por la transferencia de
activos y pasivos a la Entidad-estructurada.
Participación en
otra entidad - Se refiere al involucramiento contractual y no
contractual, que expone a una entidad a una variabilidad de retornos.
Una participación en otra entidad se evidencia por:
·
La tenencia de instrumentos de patrimonio (acciones)
o de deuda
·
Otras formas de involucramiento, tales como el
suministro de fondos, apoyo de liquidez, mejoras crediticias (credit
enhancements) y garantías.
·
También los medios por los cuales una entidad
tiene control o Control conjunto de, o influencia significativa sobre, otra
entidad.
La relación típica de proveedor-cliente, no se considera
necesariamente una participación.
Los párrafos B7 a B9 proporcionan más información sobre participaciones
en otras entidades.
Los párrafos B55 a B57 de NIIF 10 explican la
variabilidad de retornos.
Entidad-estructurada
– Es una entidad que ha sido diseñada para que los derechos de voto no sean el
factor dominante para decidir quién la controla (porque los votos se refieren solo
a tareas administrativas), sino que las actividades relevantes se dirigen por
medio de acuerdos contractuales.
Los párrafos B22 a B24 proporcionan más información sobre
Entidades estructuradas.
Los siguientes términos se definen en NIC 27, NIC 28,
NIIF 10 y NIIF 11:
Asociada / Estados financieros consolidados / Control de
una entidad / Método patrimonial / Grupo / Entidad de inversión / Acuerdo conjunto
/ Control conjunto / Operación conjunta / Venture conjunto / Participación
no-controladora / Matriz / Derechos protectores / Actividades relevantes / Estados
financieros separados / Vehículo separado / Influencia significativa /
Subsidiaria.
Apéndice B
Guía para
aplicación
Este Apéndice es
parte integrante de NIIF 12
El apéndice B consta de 7 páginas
*
* * * *
Agregación
Orientación para párrafo 4
La Agregación (aggregation), Agrupación o Acumulación, es
una preocupación constante del IASB, y por eso menciona también este asunto en
normas como NIC 1 (párrafos 29 a 31) y NIIF 7 (párrafo 21D).
La Agregación
es una constante en la preparación de estados financieros, y un ejemplo común
es el “Otros”, donde la entidad agrega o acumula importes que considera que no
son importantes para presentarlos o revelarlos individualmente y los presenta
como un total.
Lo que el
IASB busca es un equilibrio, porque:
·
Por
un lado existe el riesgo de que las agregaciones incluyan partidas que no son similares,
o corresponda a un neto de saldos a favor y contra.
·
Y
por el otro, si no existieran agregaciones, la información presentaría todos
los importes abiertos, y no permitiría enfocarse en los asuntos materiales.
Sobre agregaciones
y cantidad de información
Una entidad debe decidir, según sus circunstancias,
cuánto detalle proporcionará para satisfacer las necesidades de información de
los usuarios, cuánto énfasis pondrá en diferentes aspectos de los requerimientos
de revelaciones y cómo agregará la información, pB2
Es necesario un equilibrio entre recargar los EF con
detalles excesivos que pueden no ayudar a los usuarios de los EF y más bien oscurecer información si se hacen
demasiadas agregaciones, pB2.
Una entidad puede agregar la información requerida por NIIF
12, por participaciones en entidades que sean similares, si la agregación es
consistente con el objetivo de revelación y con el requerimiento del párrafo B4 (y así no oscurecer
la información proporcionada).
Sin embargo, debe revelar cómo agregó sus participaciones
en entidades similares, pB3
Una entidad debe presentar por separado sus
participaciones en: pB4
[a] Subsidiarias;
[b] Ventures conjuntos;
[c] Operaciones conjuntas;
[d] Asociadas; y
[e] Entidades-estructuradas sin consolidar.
Para determinar si agrega información, la entidad debe
considerar la información cuantitativa y cualitativa sobre las diferentes
características de riesgos y retornos, de cada entidad que está considerando
para la agregación, y la importancia de cada entidad para la entidad reportadora,
pB5
La entidad debe presentar las revelaciones de una manera
que explique claramente a los usuarios de los EF, la naturaleza y alcance de
sus participaciones en esas otras entidades, pB5
Ejemplos de niveles apropiados de agregación en las clases
de entidades enunciadas en el párrafo B4, son los siguientes: pB6
[a] Naturaleza de las actividades (entidades de
investigación y desarrollo, entidades de titulización, por ejemplo).
[b] Clasificación por industria.
[c] Geografía (país o región, por ejemplo).
*
* * * *
Participaciones en otras entidades
Un participación en otra entidad se refiere a un involucramiento
que puede ser contractual o no-contractual, que expone a la entidad reportadora
a la variabilidad de retornos de la otra entidad, pB7
Al evaluar si una entidad tiene una participación, resulta
útil considerar el propósito y diseño de la otra entidad, y, por lo tanto, si
está obligada a las revelaciones de esta NIIF, pB7
Una entidad reportadora suele estar expuesta a la
variabilidad de retornos de otra entidad, mediante la tenencia de instrumentos
(como acciones o instrumentos de deuda), u otro involucramiento por el cual absorberá esa variabilidad, pB8
Ejemplo de
exposición a los retornos
Suponiendo una Entidad-estructurada que tiene un
portafolio de préstamos, y esa Entidad-estructurada compra a la entidad
reportadora, un swap por incumplimiento crediticio.
En este caso, la entidad reportadora tendrá un
involucramiento que la expone a la variabilidad de retornos de la
Entidad-estructurada, debido a que el swap hará que absorba esa variabilidad, pB8
Ver un ejemplo más elaborado en párrafo B9, que no
resumimos aquí.
*
* * * *
Información financiera resumida para subsidiarias,
Ventures conjuntos y Asociadas
(Orientación para párrafos 12 y 21)
Participaciones
no-controladoras en Subsidiarias
Debe revelarse lo siguiente para cada subsidiaria que
tenga intereses no-controladores, materiales para la entidad reportadora: pB10
[*]
[a] Los dividendos pagados a participaciones no-controladoras.
[b] Información financiera resumida sobre los
activos, pasivos, Resultados y flujos de efectivo de la subsidiaria, que
permita a los usuarios comprender la participación que esas participaciones-no-controladoras,
tienen en las actividades y flujos de efectivo del grupo.
[*] Cifras antes de eliminaciones intercompañías, pB11
Sobre Ventures
conjuntos y Asociadas
Debe revelarse lo siguiente para cada Venture conjunto y Asociada
que sea material para la entidad reportadora : pB12 [**]
[a] Dividendos recibidos del Venture conjunto o Asociada.
[b] Información financiera resumida para el
Venture conjunto o Asociada (ver párrafos B14 y B15), incluyendo: Activo corriente
/ Activos no corrientes / Pasivos corrientes / Pasivos no-corrientes / Revenues
/ Resultados de operaciones continuas / Resultados de operaciones
descontinuadas, neto de impuestos / Otro resultado integral / Total Resultado integral.
Sobre Ventures
conjuntos
Adicionalmente para los Ventures conjuntos, debe revelarse
lo siguiente: pB13 [**]
Efectivo y equivalentes de efectivo / Pasivos financieros corrientes / Pasivos financieros no-corrientes /
Depreciación y amortización / Ingresos por intereses / Gastos por intereses / Gasto
o Ingreso por impuesto a las ganancias
[**] Esta información será la de EFs del
Venture Conjunto y Asociadas (y no la participación de la entidad en dichos
importes). Si la entidad contabiliza su participación en el Venture conjunto o Asociada
por el Método patrimonial, entonces: B14 y B15
[a] Las cifras del Venture conjunto o Asociada, deben
ajustarse para reflejar los ajustes hechos por la entidad cuando aplica el Método
patrimonial (como ajustes de valor razonable hechos a la fecha de la
adquisición y ajustes por diferencias en políticas contables).
[b] La entidad debe proporcionar una
conciliación entre (1) la información financiera resumida presentada y (2) el
Valor contable de su participación en el Venture conjunto o Asociada.
Entidades
individualmente inmateriales
Una entidad debe revelar, de forma agregada, el importe contable
de sus participaciones que sea individualmente inmateriales en Ventures
conjuntos o Asociadas, que se contabilicen utilizando el Método patrimonial, y
la siguiente información de esas entidades, pB16
[a] Resultados de operaciones continuas.
[b] Resultados después de impuestos de
operaciones descontinuadas.
[c] Otro resultado integral.
[d] Total resultado integral.
NIIF 5
Las revelaciones antes mencionadas (párrafos B10 a B16),
no son aplicables cuando la Subsidiaria, Venture conjunto o Asociada, se han
reclasificado a Mantenidos para la venta (NIIF 5), pB17
*
* * * *
Compromisos en Ventures conjuntos
(Orientación para
el párrafo 23 (a))
Una entidad debe revelar información sobre compromisos que
ha celebrado, pero que no se han reconocido a la fecha de reporte, por sus
participaciones en Ventures conjuntos, pB18 [*]
Los compromisos no reconocidos que pueden dar lugar a una
futura salida de efectivo u otros recursos, incluyen: pB19 [*]
[a] Compromisos no reconocidos para aportar fondos
o recursos (ver más detalle en el texto original)
[b] Compromisos no reconocidos para adquirir la
participación de otra parte, si ocurriera un evento futuro.
[*] Estos requerimientos y ejemplos ilustran
algunas revelaciones requeridas por la NIC 24, párrafo 18, pB20
*
* * * *
Participación en Entidades-estructuradas sin
consolidar
(Orientación para párrafos 24 a 31)
Entidades-estructuradas
Una Entidad-estructurada es una entidad que ha sido
diseñada para que los derechos de voto (o similares), no sean el factor
dominante cuando se decide quién controla la entidad (los votos son para tareas
administrativas), mientras que las actividades relevantes se dirigen por medio
de acuerdos contractuales, pB21
Una entidad-estructurada tiene las siguientes
características: pB22
[a] Sus
actividades están restringidas.
[b] Tiene
un objetivo específico, como efectuar un arrendamiento fiscal eficiente,
realizar actividades de investigación y desarrollo o proporcionar fuente de
capital, por ejemplo
[c] Tiene
patrimonio insuficiente que no le permitiría financiación autónoma
[d] Se
ha financiado con inversores que crean concentraciones de crédito u otros
riesgos.
Ejemplos de entidades-estructuradas:
pB23
[a] Vehículos de titulización
[b] Financiaciones respaldadas por activos
[c] Fondos de inversión.
Naturaleza de los riesgos por participación
en entidades-estructuradas sin consolidar
(Orientación para los párrafos 29 a 31)
Adicionalmente a la información requerida por los
párrafos 29 a 31, una entidad revelará información adicional que sea necesaria
para cumplir con el objetivo de revelaciones del párrafo 24 (b). Ver párrafos
B25 y B26, que no resumimos aquí.
Apéndice C
Fecha
efectiva y Transición
Este Apéndice es
parte integrante de NIIF 12
Fecha efectiva
1 de enero de 2013.
Se permite la aplicación anticipada.
Referencias a NIIF
9
Si una entidad aplica esta NIIF pero aún no aplica la
NIIF 9, cualquier referencia a la NIIF 9 se entenderá como una referencia a la
NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.
Apéndice D
Modificaciones
a otras NIIF
Este Apéndice es
parte integrante de NIIF 12
Este Apéndice D está en blanco, debido a que desde que se
publicó esta NIIF, las modificaciones se han incorporado a las NIIF aplicables.
FIN
Luis R. Espinoza Flores, Derechos Reservados
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