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jueves, 19 de mayo de 2016

Derivados y Coberturas


El presente post tiene la intención de resumir en términos sencillos, un tema que para fines contables es bastante complejo, debido a la gran variedad de escenarios que puede darse a partir de los derivados y las diferentes estrategias que pueden estructurar las entidades.

Derivados

Los Instrumentos Financieros (IF) pueden ser de 2 tipos:
·         IF No-Derivados
·         IF Derivados

IF No-Derivados son por ejemplo, bonos o una deuda a largo plazo (ver párrafo 11 de NIC 32).

Los IF Derivados (o los Derivados) dependen de un subyacente (tasa de interés, cotización de un commodity), no requiere inversión inicial importante, y se liquida en fecha futura (ver párrafo 9 de NIC 39)

Los Derivados más comunes son los futuros, los swaps y las opciones, los cuales normalmente se compran en bolsas especializadas, a través de agentes de bolsa respectivos. Los forwards que son futuros a la medida, normalmente se pactan con bancos.

El término Derivado por lo general se asocia con la función de Cobertura. Pero un derivado puede tener una función Especulativa (si se compra como una inversión más), y una función de Cobertura (para neutralizar riesgos pre-existentes en la entidad que los adquiere).

Cobertura

Una Cobertura es una protección que busca neutralizar (offsetting) riesgos del mercado en el futuro, generalmente mediante un Derivado.

La necesidad de protegerse (de coberturarse) nace del riesgo en una operación (una compra, una venta, un pago, un cobro, etc.) que ocurrirá en el futuro, donde nadie puede garantizarle a la entidad que los precios del mercado seguirán como hoy o le ocasionarán pérdidas.

La contabilización del Derivado adquirido y de sus efectos, va a depender si se usa para Especular  o para Coberturar. Por ejemplo, una entidad harinera que compra una Opción sobre precios de trigo, lo hará con fines de Cobertura, pero si una entidad automotriz compra esa misma opción, obviamente lo hará con fines Especulativos.

En el caso de la entidad harinera sus compras de trigo serán la “Partida coberturada” y la Opción será el “Instrumento de Cobertura”.

Contabilidad de coberturas
(Hedge Accounting)

La Contabilidad o contabilización de coberturas de NIC 39, es como una licencia para contabilizar de manera diferenciada, los efectos del Instrumento de Cobertura y de la Partida coberturada.

En el ejemplo anterior:
·         La entidad Automotriz debe registrar en Resultados la evolución de la Opción de trigo
·         La entidad Harinera, en virtud de la Contabilidad para coberturas, puede reconocer en Otro resultado integral esa misma evolución, a la espera del desenlace en la importación de trigo.

Entonces, la Contabilidad para coberturas, es un juego especial de reglas, que reconoce la intención de la entidad de neutralizar las ganancias o pérdidas, y presentarlos en un mismo plano, los 2 efectos en Resultados o los 2 efectos en Otro Resultado Integral, en el mismo periodo, pero, con el tiempo, todos los efectos terminarán en Resultados.

Cuando mencionamos que la Harinera, por virtud de la Contabilidad para coberturas, puede reconocer en Otro resultado integral…, es porque la Contabilidad de coberturas solo debe usarse si se cumplen las reglas que define la NIC 39, por ejemplo que debe haber una designación documentada de que la Opción se está comprando para coberturar importaciones de trigo. Si no tiene esta documentación, entonces la pérdida o ganancia debe reconocerse en Resultados y no con el “beneficio" de reconocerlos en Otro resultado integral.

Esta exigencia de NIC 39, puede ser porque puede darse el caso de que la harinera compre más Opciones de las que necesita para coberturar sus importaciones, con lo cual, el exceso comprado, ya no serían Instrumentos de cobertura, sino inversiones especulativas.

Para terminar, aclaramos que los no-derivados, solo pueden coberturar riesgos de tipo de cambio (ver párrafo 72 de NIC 39).

Ver además nuestro Resumen de NIC 39 Parte 2



Luis R. Espinoza Flores, Derechos Reservados

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